EXPEDIENTE NÙMERO 445/2012
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- Luz Gómez Molina
- hace 7 años
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1 1 EXPEDIENTE NÙMERO 445/ SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Zimapán, Hidalgo a 11 once de enero de 2013 trece VISTO para resolver los autos del JUICIO ESPECIAL FAMILIAR DE DIVORCIO BILATERAL, promovido por *** Y ***, expediente numero 445/2012. Y; R E S U L T A N D O S Por escrito recibido con fecha 28 de agosto de 2012, en el cual *** Y ***, la disolución del vínculo matrimonial que los une mediante el procedimiento de divorcio BILATERAL Por acuerdo de fecha 28 veintiocho de agosto de 2012 dos mil doce, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, se registró y formó expediente, se ordenó dar intervención al Ministerio Público Adscrito y al Consejo de Familiar El día 02 de octubre de 2012, se llevo a cabo la audiencia prevista por el artículo 473 del código de Procedimientos Familiares, ordenando dar vista al Agente del ministerio público Por auto de fecha 12 de octubre de 2012, se ordenó dictar la resolución que en derecho fuera procedente, misma que hoy se dicta y; C O N S I D E R A N D O S I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juzgador es competente para conocer y resolver el presente juicio atendiendo a lo que disponen los artículos 27 fracción II inciso a), y 28 fracción I, del Código de Procedimientos Familiares en el Estado de Hidalgo II.- VÍA.- La vía escrita resulta procedente en términos del artículo 246 del Código de Procedimientos Familiares
2 III.- FUNDAMENTO LEGAL.- El artículo 470 de la Ley Adjetiva Familiar, establece: El procedimiento de divorcio podrá solicitarse de manera BILATERAL o bilateral, en ambos casos, el o los cónyuges, deberán agregar el convenio a que se refiere el articulo 471 de este ordenamiento, copia certificada del acta de matrimonio, de nacimiento de los hijos, los documentos con los que se acredite la propiedad de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal y, lo relativo a las medidas provisionales solicitadas. El juez Familiar revisara que el convenio propuesto se ajuste a lo establecido por el articulo 471 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, en su caso, deberá prevenir al o a los divorciantes para que subsane las deficiencias existentes en un plazo no mayor de tres días, en caso de no ser así se decretara el sobreseimiento ; El Artículo 476 Sextus de la Ley Adjetiva Familiar establece: admitida la solicitud con los documento y copias anexas, se notificará y se correrá traslado al otro cónyuge, a fin de que en el plazo de quince días manifieste su conformidad con el convenio o, en u caso, presente su contrapropuesta. Así mismo, el Juez ordenará poner a la vista del Ministerio Público y del Consejo de Familia de la adscripción de la solicitud de divorcio y anexos, y contrapropuesta para su debida intervención. Artículo 476 Séptimus establece: en caso de que el cónyuge notificado, manifieste su inconformidad con la propuesta del convenio inicial, el juez señalara día y hora para llevar a cabo la audiencia, con todos los efectos señalados por el articulo 473 del presente ordenamiento, con la presencia del Ministerio Público y los integrante del Consejo de Familia, necesarios para investigar, analizar y valorar las
3 3 circunstancias de cada asunto; para el caso de ser mediable el asunto familiar, el Juez lo remitirá al Consejo Estatal de Justicia Alternativa o a cualquiera de sus sedes, según se desprenda de la competencia del Juez que conozca del asunto, para su correspondiente tramite. En caso de que el cónyuge notificado manifieste su conformidad con la propuesta del convenio inicial, el Juez ordenara la ratificación del escrito respectivo, dentro de lo cinco días siguientes, sino comparece el cónyuge notificado a ratificar su conformidad con el convenio presentado se tendrá por aceptado aquel, el Juez citará para dictar sentencia, en el plazo previsto por el Articulo 473 de este ordenamiento, en el que podrá tomar en cuenta la contestación a la vista del Ministerio Publico y del Consejo de Familia. Y articulo 476 Novenus establece: La sentencia que declare la disolución del vinculo matrimonial o concubinato es inapelable IV.- ANÁLISIS DE LA ACCIÓN Y DEL CONVENIO.- De la instrumental de actuaciones que hace prueba plena en términos del artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares, se constata que *** Y ***, solicitan la disolución del vínculo matrimonial que les une, por lo que primeramente se determina que de acuerdo con el artículo 8 y 9 de la ley para la Familia, el matrimonio es una institución social y permanente por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, y que es acto solemne porque para su existencia la voluntad de los pretendientes debe manifestarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, y se comprueba plenamente la unión jurídica con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Zimapan, Estado de Hidalgo, inscrita en el libro numero **, a
4 4 fojas **, acta *** con fecha de registro ***, en la que aparece el nombre de los contrayentes *** Y ***. La cual hace prueba plena, en términos del 212, en relación al 155 fracción IV, del Código de Procedimientos Familiares, y de la documental se constata que la fecha de celebración del matrimonio fue el *** Es decir se acredita que es procedente la acción intentada por los cónyuges Ahora bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 470 del código de procedimientos Familiares, ya referido y transcrito, y del convenio presentado por las partes que obra en la foja 1, 2 y 3 de la lectura de las cláusulas contenidas, los señores *** Y ***, refieren: I.- *** será la persona que tenga la guarda y custodia de la menor ***, no haciendo manifestación alguna respecto de *** Y ***, ya que a la fecha son mayores de edad; II.- ***, podrá convivir con su menor hija ***, todos los días de la semana en horarios normales, sin afectar horarios de comidas, descanso, estudio III.-los promoventes se obligan a atender a la menor *** y cumplir con lo dispuesto por el artículo 247 bis de la Ley para la Familia. IV.- ***, depositará como pensión alimenticia para su menor hija ***, la cantidad de $2,000.00, que entregará en forma personalmente a la señora *** y que se irá actualizando año con año, respecto del punto V y VI, relativo a los bienes adquiridos, manifiestan el uso y disfrute de los mismos, sin hacer referencia alguna ya que los mismos pertenecen a los bienes ejidales y comunales. En autos obra el acta de nacimiento de la menor *** y en las que consta que la menor fue registrado por sus padres *** Y ***, documental pública la cual tiene valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 en relación al
5 5 155 fracción IV, ambos del Código de Procedimientos Familiar; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial de *** Y ***, celebrado ante el oficial del Registro del Estado Familiar de Zimapán Hidalgo inscrita en el libro numero **, a fojas ***, acta ***, con fecha de registro ***, en virtud de que las partes en su convenio manifestaron en relación al bien que adquirieron sobre el uso y disfrute, y toda vez que el bien que hicieron referencia a una parcela exhibiendo el certificado parcelario número *** y también obra el certificado de derechos sobre tierras de uso común número ***, documentales que tienen valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2012 en relación al 155 fracción V, ambos del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado y como se desprende de las documentales públicas a las cuales se les ha dado valor probatorio, estos bienes pertenecen al ejido y a la comunidad, dejando a salvo los derechos de las partes respecto de la liquidación de la sociedad conyugal, para que lo hagan valer en juicio diverso; por lo que hace a la pensión alimenticia y en virtud de que los cónyuges en diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, ratificaron sus correspondientes escritos, el señor ***, se comprometió a proporcionar la Cantidad de $2, en forma mensual, en forma personal a la señora ***, cantidad que se irá incrementando año con año; la guarda y custodia de la menor ***, la ejercerá en forma definitiva ****, sin hacer mayor pronunciamiento a los otros dos hijos que procrearon los cónyuges en virtud de que han alcanzado la mayoría de edad; respecto a la convivencia del señor ***, podrá convivir con su menor hija ***, todos los días de la semana en horarios normales, respectando horarios de
6 6 comidas, descanso, estudio Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 116, de la Ley para la Familia; 27 fracción II inciso a), 28 fracción II, 468, 469, 470, 471, 473, 476 sextus, 476 Septimus, 476 octavus y 476 novenus del Código de Procedimientos Familiares en el Estado de Hidalgo, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio SEGUNDO.- Es procedente el procedimiento familiar especial de Divorcio BILATERAL TERCERO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a *** Y ***, celebrado ante el oficial del Registro del Estado Familiar de Zimapán Hidalgo inscrito en el libro numero **, a fojas ***, acta ***, con fecha de registro *** CUARTO.- En virtud de que los bienes que adquirieron los cónyuges durante su matrimonio pertenecen a bienes ejidal y comunal, se dejan a salvo los derechos *** Y ***, sobre la liquidación de bienes para que lo hagan valer en juicio diverso QUINTO.- el señor ***, entregara mensualmente a ***, la cantidad de $2, a favor de su menor hija *** SEXTO.- La guarda y custodia de la menor ***, la ejercerá en forma definitiva *** SEPTIMO.- Lo relativo a la convivencia del señor ***, con su menor hija será todos los días de la semana, en horarios normales, sin que sea en detrimento de horarios de descanso, comidas y estudio OCTAVO.- Se dejan a salvo los derechos de las partes respecto de la liquidación de la sociedad conyugal, para que los hagan valer en juicio diverso
7 NOVENO.- Dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la ley para la Familia en el Estado de Hidalgo, girando el oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar de Zimapán, Hidalgo, para que realice las anotaciones correspondientes y levante el acta de divorcio DECIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse publica. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización DECIMO PRIMERO.- Notifíquese y cúmplase Así definitivamente lo resolvió y firmó el Ciudadano Licenciado ANTONIO PEREZ PORTILLO, Juez Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial que actúa legalmente con secretario Licenciado ESTALING EFRÉN RODRÍGUEZ REYES, que autoriza y da fe En términos de lo previsto por los artículos 23, 42 fracción V, y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública
8 8 Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizó el LICENCIADO ANTONIO PEREZ PORTILLO. El 25 de enero de 2013.
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