Expediente No. 2028/2016
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- Consuelo Franco Maidana
- hace 5 años
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1 2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes Expediente No. 2028/2016 Torreón, Coahuila, a (12) Doce de Diciembre de (2016) Dos Mil Dieciséis Sentencia Definitiva No. 764/16 V I S T O S para resolver en definitiva, están los autos relativos al Juicio de DIVORCIO INCAUSADO, promovido en éste Juzgado por los C. ***********, tramitado bajo el expediente judicial número 2028/2016, por lo que: R E S U L T A N D O I. Que, mediante escrito de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, comparecieron a éste Juzgado los C. ***********, acogiéndose a las reformas a los Códigos Civil y Procesal Civil, vigentes a partir del cinco de junio del año dos mil trece, a solicitar la disolución del vínculo que los une, el cual contrajeron el día 25 de noviembre de 2011, ante el C. Oficial 03 del Registro Civil de esta ciudad, bajo el Régimen de Separación de Bienes, por lo que deberán las partes estar a lo dispuesto por los artículos 291 y 292, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 293 del código establecido en cita. II. Que, por auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se radicó la solicitud de referencia debidamente ratificada ante la presencia judicial por los comparecientes, ordenándose se diera vista con la solicitud en comento a la C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción. III. Una vez, satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo 363 del Código Civil, en relación con los artículos 577, 578 y 582 del Código Procesal Civil, con la conformidad expresa de la C. Agente del Ministerio Público, se procedió a dictar la resolución que nos ocupa, por lo que:
2 C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, tratándose de una solicitud de divorcio incausado, de conformidad con lo previsto por el artículo 40 fracción X del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, éste Juzgado resulta Competente para conocer y resolver el presente juicio, lo anterior tomando en cuenta que el domicilio conyugal de los promoventes se encuentra ubicado en: ***********, es decir, dentro de la jurisdicción de este Tribunal. SEGUNDO: Que, el artículo 362 del Código Civil vigente en el Estado establece: " El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita." TERCERO: Que, mediante escrito de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, comparecieron a éste Juzgado los C. ***********, a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron el día 25 de noviembre de 2011, ante el C. Oficial 03 del Registro Civil de esta ciudad, bajo el Régimen de Separación de Bienes. Asimismo, los cónyuges señalaron en el escrito de referencia, que establecieron su domicilio conyugal en ***********, es decir, dentro de la jurisdicción de éste Tribunal y que durante su matrimonio procrearon un hijo actualmente menor de edad. Por otro lado, los promoventes manifestaron que por convenir a los intereses de ambos, atendiendo a que ya no es posible la vida en común, solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del vínculo matrimonial que los une con las consecuencias legales inherentes a dicha determinación.
3 A su solicitud de divorcio en comento, los comparecientes acompañaron copias certificadas de las actas del Registro Civil relativas al matrimonio cuya disolución se pidió, advirtiéndose que de la foja 7 a la 10 de las actuaciones del procedimiento que nos ocupa obran anexos en copias certificadas de las que se advierte las actas de nacimiento de los promoventes así como la de su menor hija. También a la solicitud de divorcio incausado se adjuntó, el convenio a que se refiere el artículo 363 del Código Civil ya invocado. CUARTO: Así las cosas, al advertirse de autos que fueron satisfechos los extremos del artículo 363 del Código Sustantivo, en relación con lo dispuesto por los artículos 577, 578 y 582 del Código Procesal Civil, con la conformidad expresa de la C. Agente del Ministerio Público, resulta conducente decretar, como se decreta, de conformidad con lo previsto por los artículos 365 del Código Civil y 577 fracción V del Código Adjetivo, ambos vigentes a partir del cinco de junio del año dos mil trece, la disolución del vínculo matrimonial que une a los C. ***********. Por lo anterior y tomando en consideración el carácter irrecurrible de ésta determinación, con los insertos necesarios atendiendo a lo preceptuado por los artículos 213 y 365 del Código Civil, en relación con el artículo 586 del Código Procesal Civil, con copia del presente auto, así como con los datos de identificación de las actas de nacimiento y matrimonio de los C. ***********gírese atento oficio al C. Oficia 03 del Registro Civil de esta ciudad, certificado en Libro: 4, Tomo: 2, Foja: 151, Acta: 351, para que se sirva levantar el acta de divorcio correspondiente y realizar las respectivas anotaciones marginales. Asimismo, con los insertos necesarios, remítase oficio al Director Estatal del Registro Civil del Estado de Coahuila, para que se sirva realizar las anotaciones marginales conducentes, al tenor de los numerales invocados con antelación. Por otro lado, igualmente gírense atentos oficios a los C. Oficial 21 del Registro Civil de Durango, Durango, donde se encuentra inscrito el nacimiento de la C. ***********, de fecha 17 de febrero de 1983, y al Oficial 01 del Registro Civil de Cd Lerdo, Durango, ante quien se encuentra inscrito el nacimiento del C. ***********, de fecha 15 de octubre de 1982; para que atendiendo a lo preceptuado por los artículos 213 y 365 del Código Sustantivo, en relación con el artículo 586 del Código Adjetivo, se realicen las anotaciones marginales correspondientes. QUINTO: Que, en virtud de que los promoventes exhibieron con su solicitud de divorcio incausado, convenio al que se refiere el artículo 363 del Código Sustantivo aplicable, el cual fue
4 ratificado ante la presencia judicial, aunado al hecho de que la C. Agente del Ministerio Público Adscrito manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio y con el mencionado instrumento, se aprueba en definitiva dicho convenio. SEXTO: Sin que haya lugar a disolver Sociedad Conyugal por haberse contraído el matrimonio bajo el Régimen de SEPARACION DE BIENES, por lo que deberán las partes estar a lo dispuesto por los artículos 291 y 292, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 293 del código establecido en cita. Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 517, 518, 519, 520, 522, 524, 577 y 582 del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 158, 362, 363 y 365 del Código Civil ambos ordenamientos en vigor, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y fallar en ésta causa. SEGUNDO: Se declara procedente la Vía propuesta y tramitada para obtener la disolución del vínculo matrimonial que unía a los promoventes. TERCERO: En virtud de que el convenio exhibido por los promoventes no es contrario al derecho, a la moral o a las buenas costumbres, se aprueba en definitiva dicho instrumento. CUARTO: Se declara disuelto el vínculo Matrimonial que une a los C. ***********, contraído ante el C. Oficial 03 del Registro Civil de esta ciudad, bajo el Régimen de Separación de Bienes, el cual se encuentra inscrito en el Libro 4, Tomo 2, Foja 151, con número de acta 351. QUINTO: Los ahora divorciados quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con persona distinta sin taxativa para
5 ninguno de ellos atendiendo a la solicitud de divorcio conforme a las reformas vigentes a partir del cinco de junio del año dos mil trece. SEXTO: Gírense atentos oficios a los C. Oficia 03 del Registro Civil de esta ciudad, donde se encuentra inscrito el matrimonio de los promoventes, certificado en Libro: 4, Tomo: 2, Foja: 151, Acta: 351, para que se sirva levantar el acta de divorcio correspondiente y realizar las respectivas anotaciones marginales. Asimismo, con los insertos necesarios, remítase oficio al Director Estatal del Registro Civil del Estado de Coahuila, para que se sirva realizar las anotaciones marginales conducentes, al tenor de los numerales invocados con antelación. Por otro lado, igualmente gírense atentos oficios a los C. Oficial 21 del Registro Civil de Durango, Durango, donde se encuentra inscrito el nacimiento de la C. ***********, de fecha 17 de febrero de 1983, y al Oficial 01 del Registro Civil de Cd Lerdo, Durango, ante quien se encuentra inscrito el nacimiento del C. ***********, de fecha 15 de octubre de 1982; para que atendiendo a lo preceptuado por los artículos 213 y 365 del Código Sustantivo, en relación con el artículo 586 del Código Adjetivo, se realicen las anotaciones marginales correspondientes. En virtud de que el registro del nacimiento de los promovente se efectuó en otra jurisdicción, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR DE DURANGO, DURANGO y al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR DE CD. LERDO DURANGO, a fin de que en auxilio de las labores de esta autoridad, se sirvan girar los oficios ordenados líneas arriba, autorizando expresamente a la autoridad exhortada a fin de acordar cualquier promoción encaminada al cumplimiento de la diligencia encargada. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE.- Artículos 211 fracción V y 582 fracción VIII del Código Procesal Civil en vigor.- Así lo resolvió y firma el C. LICENCIADO MARTIN GONZALEZ DOMINGUEZ Juez Cuarto Auxiliar de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Torreón con residencia en esta ciudad, ante la Ciudadana LICENCIADA MIRIAM DEL CARMEN CANTU FAVELA Secretaria de acuerdo y trámite que autoriza y da fe. DOY FE En la misma fecha se fijo en la lista de acuerdo. Conste
6 MCCF
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