dieciséis (2016)
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- Álvaro Venegas Escobar
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1 - - - Monclova, Coahuila, a Veinte (20) de Diciembre del año de dos mil dieciséis (2016) Sentencia Definitiva 414/ V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 1835/2016 relativo al Procedimiento Especial de Divorcio, promovido por ********** y **********y Inicio en: 27/10/ R E S U L T A N D O I.- Mediante escrito de fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis, comparecieron ********** y **********, a solicitar en la vía de Procedimiento Especial, la disolución del vínculo matrimonial que les une, por ser su voluntad no querer continuar con su matrimonio, petición que fue ratificada en cumplimiento a lo previsto por el artículo 577 del Código Procesal Civil vigente en este distrito al radicarse el procedimiento y, satisfechos los requisitos que señala el artículo 578 del ordenamiento legal invocado, se dio entrada a la solicitud en auto pronunciado el veintisiete de octubre del año en curso C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; en relación con los artículos 20, y 40 Fracción X del Código Procesal Civil vigente en este distrito al radicarse el procedimiento, toda vez que se trata de un Juicio de Divorcio y el domicilio conyugal de las partes de este juicio está establecido dentro de la Jurisdicción de este Tribunal Ahora bien el nacimiento y matrimonio de los promoventes, así como el
2 con lo dispuesto por los artículos 147 y 158 del Código Civil del Estado; 427, Fracción IV, 455, 456 Fracción VI y 514 del Código Procesal Civil vigente en este distrito al radicarse el procedimiento; con las cuales queda debidamente acreditada su personalidad y capacidad de ejercicio y la procreación de una hija Enseguida y una vez que fue analizado el convenio exhibido por los promoventes oportunamente ratificado, esta Autoridad considera que el mismo satisface los requisitos establecidos por la Ley, no siendo perjudicial a los promoventes, por lo cual se declara aprobado en sus términos, el cual quedará como sigue: Pactan que durante la tramitación del presente procedimiento, como después de concluido el divorcio la C. ********** tenga la guardia y custodia de nuestros menores hijos de nombre ********** y **********n calle Veracruz No. 414 de la colonia Occidental de esta ciudad de Frontera, Coahuila, conservando ambos la patria potestad de dicho menor; que el C. ********** puede visitar a sus hijos ********** y ********** cualquier dia de la semana, quienes quedaran depositados en el domicilio ubicado en calle Veracruz No. 414 de la colonia Occidental de esta ciudad de Frontera, Coahuila; Proponen que el C. ********** se obliga a proporcionar en concepto de pensión alimenticia para sus menores hijos ********** y ********** el 30% del salario, tiempo extra, aguinaldo, vacaciones, utilidades, bonos de despensa, incentivos, ahorro, premios y en su caso finiquito laboral que percibe como trabajador de la empresa SCHNEIDER ELECTRIC (INDUSTRIAS ELECTRONICAS PACIFICO S. A. DE C.V.,) con domicilio en calle Nafta 850 del parque Industrial Stiva en Apodaca Nuevo, Leon, por lo que solicito se gire atento exhorto al C. Juez de lo familiar en turno de la ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, para que este en auxilio de las labores de este H. Juzgado se sirva girar el oficio correspondiente a fin de que se sirvan realizar el descuento correspondiente y dicha cantidad que resulte le sea entregada a la C. ********** en representación de mis menores hijas. Así mismo nos dispensamos la obligación de proporcionarse alimentos entre sí; que la posesión y disfrute del domicilio conyugal lo tenga la C. ********** en virtud de que el mismo fue dado en comodato por los padres de la misma y por lo que respecta al menaje de casa este fue previamente liquidado; que el nombramiento del administrador de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma y bases
3 Leon, con una superficie total de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 6.00 metros y colinda con lote No. 15; AL SUR mide 6.00 metros a dar frente con la calle Olmo Procera; AL ESTE mide metros a colindar con el lote No. 39; y AL OESTE mide metros a colindar con el lote No. 41. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles; al norte, Olmo Siberiano; al sur, Olmo Procera; al Este, Avenida Hacienda el Campanario; y al Oeste, Hacienda san Roberto. La cual tiene inscripción No. 426, vol. 71, libro 18, sección Prop. De fecha 14 de Julio del 2008; Dicho inmueble se adquirió mediante crédito INFONAVIT por el C. ********** comprometiéndose a liquidarlo en su totalidad; manifestando la C. ********** que cede el 50% que le pudiera corresponder de dicho inmueble a favor del C. ********** quien será el único y exclusivo propietario de dicho inmueble; Los términos de la compensación a que se refiere el artículo 363 del este Código; manifiesta la compareciente que no se encuentra dentro de este supuesto, ya que se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, y haber laborado ambos durante el tiempo que han estado casado; Proponen que durante el proceso de divorcio y aún después del mismo a no realizar actos de manipulación sobre nuestros menores hijos Analizadas y valoradas las DOCUMENTALES PUBLICAS, así como el razonamiento Jurídico asentado, y según se desprende de autos que se garantizaron los derechos de sus hijos menores de edad y toda vez que los promoventes dieron pleno cumplimiento con las disposiciones legales para la procedencia de su pretensión; no existiendo además oposición con el presente trámite por parte del Ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito; por lo tanto habrá de concluir resolver que los promoventes justificaron los hechos de su solicitud; en consecuencia, se declara y se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre ********** y **********, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 383 del Código Civil vigente en este distrito al radicarse el procedimiento, los cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal la cual deberá de darse por terminada dado a que se asentaron las bases para su liquidación; los cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio; una vez que haya sido notificado el presente fallo deberán de remitirse copias certificadas de las
4 anotaciones marginales en el acta de matrimonio y para que el segundo haga las anotaciones marginales correspondientes en las actas de matrimonio y nacimiento de los divorciados. De igual manera, deberá girarse oficio a la o las Oficialías del Registro Civil en las que se encuentren inscritos el nacimiento de los divorciados para que realicen las anotaciones marginales correspondientes; se hace del conocimiento a los divorciados que de conformidad con el artículo 215 del Código Civil vigente en este distrito Judicial al recibirse la demanda en relación con el articulo único y segundo transitorio de la ley de la unidad de cuenta para el estado de Coahuila de Zaragoza tienen un plazo de TREINTA DÍAS después de que cause ejecutoria la sentencia para realizar el registro ante el Oficial del Registro Civil de lo contrario se harán acreedores a una sanción de diez a veinte unidades de cuenta; con fundamento en el artículo 531 último párrafo del Código Procesal Civil en mención la presente resolución causa ejecutoria por ministerio de ley y adquiere, al tenor del artículo 530 del citado ordenamiento, calidad de cosa juzgada Por lo anteriormente expuesto y fundado además con apoyo en los artículos 362, 363 y demás relativos del Código Civil vigente en este distrito al radicarse el procedimiento, en relación el 241 Fracción IV, 242, 243, 251, 582 fracción IV y 585 del Código Procesal Civil ambos vigentes en este distrito judicial, es de resolverse y se resuelve PRIMERO: Este Juzgado es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ********** y **********matrimonio celebrado el día diecinueve de marzo del año dos mil cinco, según acta número 78, libro 4, tomo 1, foja 78 ante la fe del Oficial Primero del registro Civil de Frontera, Coahuila, bajo el régimen de Sociedad conyugal
5 mismo se sirva girar atento exhorto al JUEZ DE CARTAS DE EXHORTOS Y ROGATORIAS DE NUEVO LEON CON COMPETENCIA EN APODACA NUEVO LEON a fin de que en auxilio a las labores de este juzgado se sirva girar atento oficio al representante legal de la empresa SCHNEIDER ELECTRIC (INDUSTRIAS ELECTRONICAS PACIFICO S. A. DE C.V.,) con domicilio en calle Nafta 850 del parque Industrial Stiva en Apodaca Nuevo, Leon, a fin de que se sirva descontar a su trabajador ********** el 30% del salario, tiempo extra, aguinaldo, vacaciones, utilidades, bonos de despensa, incentivos, ahorro, premios y en su caso finiquito laboral que percibe como trabajador de di8cha empresa y en su caso finiquito laboral que percibe y la cantidad que resulte le sea entregado a la señora ********** en representación de sus menores hijos, previa identificación y razón de recibo que se deje, comunicándole que dicho descuento lo haga efectivo después de que se le haya deducido al trabajador el Impuesto sobre el Producto del Trabajo, quedando apercibido de doble pago a su costa en caso de desobediencia CUARTO: En vista del divorcio decretado los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio QUINTO.- En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 299 del Código Civil Vigente en el Estado al recibirse la demanda se declara disuelta la sociedad conyugal habida entre los promoventes, ya que quedaron asentadas las bases para su liquidación SEXTO.- Así mismo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 213 del Código Civil vigente en este distrito y 586 del Código Procesal Civil, una vez que haya sido notificado el presente fallo gírese atento oficio al OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE FRONTERA COAHUILA para que previo pago correspondiente levante el acta de divorcio respectiva y así mismo para que previo pago correspondiente realice las anotaciones marginales en el acta de nacimiento 1712, libro 1, tomo 10, de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta a nombre de la divorciada **********.
6 labores de este juzgado se sirva a girar atento oficio al OFICIAL DECIMO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE MONTERREY NUEVO LEÓN, para que previo pago correspondiente realice las anotaciones marginales en el acta de nacimiento 2830, libro 15, tomo 1, de fecha veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y dos a nombre del divorciado **********. De igual manera, con copias certificadas de las constancias necesarias, gírese atento oficio al DIRECTOR ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA para que previo pago correspondiente realice las anotaciones marginales en el acta de nacimiento de los divorciados SÉPTIMO.- Así mismo se hace del conocimiento a los divorciados que de conformidad con el artículo 215 del Código Civil en relación con el mencionado artículo único de la Ley de la unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza tienen un plazo de TREINTA DÍAS para realizar el registro ante el Oficial del Registro Civil de lo contrario se harán acreedores a una sanción de diez a veinte unidades de cuenta para el estado de Coahuila de Zaragoza OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 531 último párrafo del Código Procesal Civil vigente en este distrito al radicarse el procedimiento la presente resolución causa ejecutoria por ministerio de ley y adquiere, al tenor del artículo 530 del citado ordenamiento, calidad de cosa juzgada NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 211 Fracción V y 582 Fracción VIII del Código Procesal Civil vigente en el Estado, así definitivamente Juzgando lo resolvió y firma la Ciudadana LICENCIADA MARIA GUADALUPE TREVIÑO DAVILA, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, por ministerio de Ley ante la Ciudadana Licenciada MARTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ, Secretaria que autoriza. DOY FE
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