R E S U L T A N D O
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- Santiago Valverde Río
- hace 6 años
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1 - - - Monclova, Coahuila, a Treinta y Uno (31) de Agosto de dos mil dieciséis (2016) V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 1131/2016, relativo al Procedimiento Especial de Divorcio, promovido por ********** Y********** y; R E S U L T A N D O Sentencia definitiva: No222/2016 I.- Mediante escrito de fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, comparecieron ********** Y**********, a solicitar en la vía de Procedimiento Especial, la disolución del vínculo matrimonial que les une, por ser su voluntad no querer continuar con su matrimonio, petición que fue ratificada en cumplimiento a lo previsto por el artículo 577 del Código Procesal Civil del Estado y, satisfechos los requisitos que señala el artículo 578 del ordenamiento legal invocado, se dio entrada a la solicitud en auto pronunciado el quince de agosto del año en curso C O N S I D E R A N D O Fecha de inicio: PRIMERO.- Que este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; en relación con los artículos 20, y 40 Fracción X del Código Procesal Civil, toda vez que se trata de un Juicio de Divorcio y el domicilio conyugal de las partes de este juicio está establecido dentro de la Jurisdicción de este Tribunal Ahora bien el nacimiento y matrimonio de los promoventes, así como el de sus hijos se prueba con las respectivas actas del Registro Civil que en copia certificada se exhiben. DOCUMENTALES PUBLICAS a las que se les
2 debidamente acreditada su personalidad y capacidad de ejercicio y la procreación de una hija menor de edad Enseguida y una vez que fue analizado el convenio exhibido por los promoventes oportunamente ratificado, esta Autoridad considera que el mismo satisface los requisitos establecidos por la ley, no siendo perjudicial a los promoventes, por lo cual se declara aprobado en sus términos, el cual quedará como sigue: Ambos cónyuges conservarán la patria potestad de los menores **********. La custodia de dichos menores, durante y después del divorcio, quedará a cargo de su madre **********; En cuanto a su hijo ********** el mismo a la fecha es mayor de edad, vive en la ciudad de Monterrey, Nuevo León y autosuficiente económicamente; Manifiesta el C. ********** que para efecto de cumplir con sus obligaciones de carácter alimentario hacia sus hijos ********** Y**********, desde este momento manifiesta su conformidad para efecto de que el C. Juez que este conociendo del divorcio por mutuo consentimiento gire atento oficio al C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATIVOS AHMSA, S.A. DE C.V. para efecto de que se sirva descontar al señor ********** en concepto de pensión alimenticia a favor de nuestros hijos ********** Y********** el 30% (treinta por ciento) del salario, vacaciones, aguinaldo, utilidades, tiempo extra y demás percepciones incluyendo la terminación de la relación laboral en su caso, con excepción del Ahorro y las Compensaciones por resultados de la empresa como lo son el EBITDA y la Compensación Variable; haciéndose saber al representante legal que deberá hacerse efectivo el descuento de la pensión alimenticia pactada una vez que se deduzca del salario del trabajador el impuesto sobre el producto del trabajo y la cantidad que resulte le sea entregada a la promovente ********** previa identificación y razón de recibo correspondiente o bien podrá depositarlo por los medios electrónicos para sus menores hijos, con el apercibimiento para dicho representante legal de doble pago a su costa y multa que se hará efectivo por conducto del personal de la dependencia que corresponda, en caso de desobediencia; Desde este momento ambos promoventes se liberan de la obligación de proporcionarse pensión alimenticia entre ellos, ya que ambos trabajan y son autosuficientes económicamente; La señora ********** habitará junto con sus menores hijos,
3 promoventes en el futuro vive en unión libre o contrae matrimonio con otra persona no podrán vivir en dicho domicilio; El señor ********** habitará durante el procedimiento de divorcio y después del divorcio, en el domicilio ubicado en calle Lázaro Cárdenas número 632, Departamento 2, de la Zona Centro de Monclova, Coahuila; El señor ********** podrá ver y convivir con sus hijos ********** Y********** todos los días, siempre y cuando no interfiera con los horarios de clases o elaboración de tareas, pudiendo recoger el señor ********** a sus dos hijos en cualquier lugar en donde se encuentren. En los períodos de vacaciones, previo acuerdo entre ambos padres, los menores pasarán la mitad de cada período vacacional con cada uno de sus padres, es decir, en la semana santa con uno de sus padres y la de pascua con el otro; las vacaciones de verano de igual forma la mitad del período vacacional con cada padre y en el caso de las vacaciones de navidad o invierno una navidad o 24 de diciembre le corresponderá a uno de los padres y el siguiente fin de año al otro padre y así sucesivamente; Así mismo, el señor ********** podrá sacar de vacaciones a sus hijos ********** Y********** a donde considere conveniente, de la misma forma que lo podrá hacer la señora **********, previo aviso al señor **********; Ambos padres manifiestan que durante la convivencia que tengan con sus hijos siempre fomentaran el amor y respeto que todo hijo debe tener para con su padre y madre, evitando cualesquier comentario que implique denostación; Manifiestan ambos cónyuges que se casaron bajo el régimen de separación de bienes, por lo que no existe sociedad conyugal que terminar; Los señores ********** Y********** acuerdan que ambos estarán obligados a presentarse ante la autoridad competente para tramitar el pasaporte mexicano y/o visa a Estados Unidos de Norteamérica o cualquier otra, de los menores ********** Y********** y a otorgar su consentimiento para el tramite correspondiente, cuantas veces se requiera su presencia y/o consentimiento; Manifiestan ambos cónyuges que no se encuentran en el supuesto de tener derecho a una compensación por daño moral a que se refiere el artículo 369 del Código Civil del Estado de Coahuila, ya que durante el matrimonio no se cometió delito doloso alguno entre los cónyuges o contra sus hijos y no se ha ocultado la existencia entre los cónyuges de alguna enfermedad crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria; Manifiestan ambos promoventes que no se encuentran en el supuesto de tener derecho a la compensación pecuniaria a que se refiere el artículo 368 del Código Civil del Estado de Coahuila
4 - - - Analizadas y valoradas las DOCUMENTALES PUBLICAS, así como el razonamiento Jurídico asentado, y según se desprende de autos que se garantizaron los derechos de su menor hija y toda vez que los promoventes dieron pleno cumplimiento con las disposiciones legales para la procedencia de su pretensión; no existiendo además oposición con el presente trámite por parte del Ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito; por lo tanto habrá de concluir resolver que los promoventes justificaron los hechos de su solicitud; en consecuencia, se declara y se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre ********** Y**********, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 383 del Código Civil Vigente en el Estado, los cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Una vez que haya sido notificado el presente fallo deberán de remitirse copias certificadas de las constancias necesarias mediante atento oficio al Oficial Del Registro Civil en la que contrajeron matrimonio y al Titular de la Dirección Estatal del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila, para que previo el pago correspondiente el primero levante el acta de divorcio respectiva y haga las anotaciones marginales en el acta de matrimonio y para que el segundo haga las anotaciones marginales correspondientes en las actas de matrimonio y nacimiento de los divorciados. De igual manera, deberá girarse oficio a la o las Oficialías del Registro Civil en las que se encuentren inscritos el nacimiento de los divorciados para que realicen las anotaciones marginales correspondientes; se hace del conocimiento a los divorciados que de conformidad con el artículo 215 del Código Civil del Estado tienen un plazo de TREINTA DÍAS para realizar el registro ante el Oficial del Registro Civil de lo contrario se harán acreedores a una sanción de diez a veinte días de salario mínimo; con fundamento en el artículo 531 último párrafo del Código Procesal Civil vigente en el Estado la presente resolución causa ejecutoria por ministerio de ley y adquiere, al tenor del artículo 530 del citado ordenamiento, calidad de cosa juzgada Por lo anteriormente expuesto y fundado además con apoyo en los artículos 362, 363 y demás relativos del Código Civil, en relación el 241 Fracción IV, 242, 243, 251, 582 fracción IV y 585 del Código Procesal Civil, es de resolverse y se resuelve
5 - - - SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ********** Y********** matrimonio celebrado el día cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, según acta número 00380, libro 2, tomo 1, hoja 9 ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Guanajuato Guanajuato, bajo el régimen de separación de bienes TERCERO: Se aprueba definitivamente el convenio presentado por los promoventes con las adiciones formuladas en la junta de avenimiento, el cual quedó debidamente ratificado, dándosele efectos y fuerza de cosa juzgada, obligándose a los firmantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. Y en cumplimiento al mismo, gírese atento oficio al Representante Legal REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERVICIOS CORPORATIVOS AHMSA, S.A. DE C.V a fin de que se sirva descontar a su trabajador ********** el 30% (treinta por ciento) del salario, vacaciones, aguinaldo, utilidades, tiempo extra y demás percepciones incluyendo la terminación de la relación laboral en su caso, con excepción del Ahorro y las Compensaciones por resultados de la empresa como lo son el EBITDA y la Compensación Variable; haciéndose saber al representante legal que deberá hacerse efectivo el descuento de la pensión alimenticia pactada una vez que se deduzca del salario del trabajador el impuesto sobre el producto del trabajo y la cantidad que resulte le sea entregada a la promovente ********** previa identificación y razón de recibo correspondiente o bien podrá depositarlo por los medios electrónicos para sus menores hijos, con el apercibimiento para dicho representante legal de doble pago a su costa y multa que se hará efectivo por conducto del personal de la dependencia que corresponda, en caso de desobediencia CUARTO: En vista del divorcio decretado los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio QUINTO.- Así mismo de conformidad con lo dispuesto por los artículos
6 de que en auxilio de las LABORES DE este Juzgado, gire atento oficio al OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, para que previo pago correspondiente levante el acta de divorcio respectiva. Y apareciendo que el nacimiento de los divorciados se encuentran inscritos en oficialías distintas a la en que contrajeron matrimonio gírese atento oficio al OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE MONCLOVA, COAHUILA, para que previo pago respectivo, realice las anotaciones marginales correspondientes en el acta de nacimiento 1800 del libro 1, tomo 4, foja 227 de fecha quince de septiembre de mil novecientos setenta y tres a nombre de la divorciada **********; de igual manera, gírese atento exhorto al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR CON COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN EN MONTERREY NUEVO LEON, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, gire atento oficio al OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE MONTERREY NUEVO LEON, para que previo pago respectivo, realice las anotaciones marginales correspondientes en el acta de nacimiento 267 libro 1, foja 134, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y ocho a nombre del divorciado **********. De igual manera, con copias certificadas de las constancias necesarias, gírese atento oficio al DIRECTOR ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA para que previo pago correspondiente realice las anotaciones marginales en el acta de nacimiento de la divorciada SEXTO.- Así mismo se hace del conocimiento a los divorciados que de conformidad con el artículo 215 del Código Civil del Estado tienen un plazo de TREINTA DÍAS para realizar el registro ante el Oficial del Registro Civil de lo contrario se harán acreedores a una sanción de diez a veinte días de salario mínimo general vigente en esta zona económica SÉPTIMO.- Con fundamento en el artículo 531 último párrafo del Código Procesal Civil vigente en el Estado la presente resolución causa ejecutoria por ministerio de ley y adquiere, al tenor del artículo 530 del citado ordenamiento, calidad de cosa juzgada
7 el Estado, así definitivamente Juzgando lo resolvió y firma la Ciudadana LICENCIADA MARÍA GUADALUPE TREVIÑO DAVILA, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova por ministerio de Ley, ante la Ciudadana Licenciada MARTHA ALICIA ESPARZA HERNANDEZ, Secretaria que autoriza. DOY FE En la misma fecha se fijo el acuerdo de Ley.- Conste
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