--- TEPIC, NAYARIT, 12 DOCE DE MAYO DE 2017 DOS R E S U L T A N D O
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- Lucas Marín Pinto
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1 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 459/ TEPIC, NAYARIT, 12 DOCE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S, para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del Expediente FAMILIAR número 459/2017, promovido en la VIA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL por ********** **********, por la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL de MUTUO CONSENTIMIENTO; Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 26 veintiséis de Abril de 2017 dos mil diecisiete, se admitió el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por ********** **********, ordenándose su registro en el libro de gobierno respectivo, y formar expediente, dar aviso de la iniciación del juicio a la superioridad, así como al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención que legalmente les corresponde, señalándose fecha para la celebración de la JUNTA DE AVENIMIENTO, a que se refiere el Artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad /o. El día 11 once de Mayo de 2017 dos mil diecisiete, que se celebró la Junta de Avenimiento con la presencia de los promoventes, quienes insistieron en su deseo de divorciarse, pese a que se les exhorto a la reconciliación, ratificando en todos sus términos el convenio que exhibieron en su solicitud inicial; al no haber sido objetado el convenio por la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ni el Agente del Ministerio Público Adscritos, por haber reunido los requisitos a que alude el numeral 516 del Código Adjetivó Civil Vigente en la
2 Entidad, fue aprobado provisionalmente, y al término de la Audiencia, se ordenó turnar los autos del expediente al Titular del Juzgado, para sentencia definitiva, la cual el día de hoy se pronuncia; y: C O N S I D E R A N D O --- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero de Primera Instancia en materia familiar, con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver el juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 Fracción X del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad, toda vez que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció, en esta ciudad, además del sometimiento tácito de estas. --- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES, Además de no haber sido objetada, quedó acreditada con los documentos que se anexaron a la solicitud de DIVORCIO, así como con las demás constancias que integran este expediente, reuniéndose los extremos de los Artículos 9 y 10 del Enjuiciamiento Civil Vigente en la entidad. --- III. PROCEDENCIA DE LA VÍA. La vía elegida por las partes, es correcta de acuerdo con lo dispuesto por el Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo Décimo Cuarto del Enjuiciamiento Civil Vigente en el Estado, mismo que prevé el Divorcio Voluntario Judicial. Artículos del 514 al 520 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la entidad. --- IV. FORMALIDADES Y FUNDAMENTO LEGAL. Las formalidades que la ley establece para esta clase de juicio, se han cumplido, conforme a lo establecido por los artículos 514, 515 y 2
3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 459/ del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Nayarit, que dispone el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, imponiendo a los consortes que convengan en divorciarse, los requisitos siguientes: Para efectos del convenio señalado en el artículo anterior, el juez citará a una audiencia en la que calificará y resolverá si se encuentran plenamente protegidos los derechos de los menores o incapaces, si es de aprobarse o no los puntos del convenio relativos a la guarda, custodia, convivencia y la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios. En cualquier momento el juez dictará las medidas necesarias de aseguramiento, en esta audiencia estarán presentes tanto el Ministerio Público como el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia. Durante la audiencia señalada en el párrafo anterior se analizarán los términos de la separación de los cónyuges y en su caso, la manera de administrar los bienes y la liquidación de los mismos. En el caso de existir alguna observación ya sea por el Juez, Ministerio Público o la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia al convenio presentado por los cónyuges, se dará vista a los mismos sobre los cambios realizados, para que dentro de la audiencia antes señalada manifiesten lo que a su interés legal convenga, de no aceptarse los cambios, se dejarán a salvo sus derechos para solicitar el divorcio por la vía ordinaria. Cuando el convenio no se aprobare, no podrá decretarse la disolución del matrimonio. Una vez agotado lo dispuesto en este artículo y realizado lo señalado en el artículo 276 del Código Civil, se dictará sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial, dentro de un plazo no mayor a 5 días; precepto que es la base, para que prospere el divorcio voluntario. --- V. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA. En la especie, ********** ********** cumplen los presupuestos exigidos por la disposición
4 sustantiva aludida, en virtud de que manifestaron expresamente su voluntad de divorciarse, además de que el convenio que exhibieron reúne los requisitos establecidos en dicha disposición, por lo que se aprueba en forma definitiva, para todos los efectos legales procedentes, y se condena a las partes a estar y pasar por él, en todos sus términos, como si se tratara de sentencia ejecutoriada al tenor de las siguientes CLÁUSULAS:...PRIMERA. MANIFIESTAN AMBOS COMPARECIENTES QUE RESPECTO A LAS OBLIGACIONES A LA PENSIÓN ALIMENTICIA, PARA NUESTROS HIJOS ANTES EN MENCIÓN EL C. **********SE COMPROMETE A OTORGAR EL 25% DE SUELDO Y DEMÁS PRESTACIONES MISMOS QUE YA SON DESCONTADOS DIRECTAMENTE DE SU NOMINA. SEGUNDA. MANIFESTAMOS AMBOS COMPARECIENTES BAJO PROTESTA DE CONDUCIRNOS CON VERDAD QUE DURANTE LA VIGENCIA DE NUESTRO MATRIMONIO LO ESTABLECIMOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, POR LO CUAL SOLICITAMOS SEA DISUELTA, TODA VEZ QUE NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. TERCERA. MANIFESTAMOS LOS COMPARECIENTES QUE LA CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD AMBOS COMPARECIENTES LA SEGUIRÁN EJERCIENDO, COMO ASÍ TAMBIÉN LA CONVIVENCIA QUEDARÁ ABIERTA SIEMPRE Y CUANDO NO SE IRRUMPA LAS ACTIVIDADES DEL MENOR. --- En consideración a lo señalado y atendiendo que ********** ********** insistieron en divorciarse y que el Agente del Ministerio Público y Procuradora Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscritos, no se inconformaron con la solicitud, ni objetaron el convenio, por garantizar en este los derechos de los hijos e intereses de las partes. 4
5 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 459/ En consecuencia, se APRUEBA EL CONVENIO, en forma DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en los términos precisados en todo tiempo y lugar con efectos de Sentencia Ejecutoriada de Divorcio. --- Por lo que, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ********** **********, contraído ante el Oficial del Registro Civil 03 de la localidad de Santa Cruz, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, el día **********, registrado en el libro ********** bajo el acta número ********** y por ende, se DECLARA LIQUIDADA LA SOCIEDAD CONYUGAL, y debido a que durante este no adquirieron bienes inmuebles que pudieran repartirse, por lo que no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a la liquidación de lo adquirido en el matrimonio. --- Con motivo del Divorcio decretado quedan en aptitud los promoventes para contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino a partir de que cause Ejecutoria la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 282 del Código Civil Vigente en la entidad. --- Una vez que cause Ejecutoria la presente resolución remítase copia Certificada de la misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro Civil 03 de la Localidad de Santa Cruz, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, para los efectos a que se refiere el Artículo 284, del Código Civil Vigente en la Entidad, lo anterior por medio de Oficio Comisorio que se gire con los insertos necesarios al Juez en Turno Mixto de Primera Instancia con residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit, para que por su conducto y en comisión de este Juzgado gire el oficio antes indicado; así mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo
6 dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice: Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil. Por lo que tomando en consideración que tanto el señor ********** como la señora **********, fueron registrados el primero ante el Oficial del Registro Civil de Santiago Ixcuintla, Nayarit y la segunda ante el Oficial del Registro Civil de la localidad de Santa Cruz municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, por consiguiente gírese atento Oficio Comisorio con los insertos necesarios al Juez en Turno Mixto de Primera Instancia con residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit, remitiéndole copias certificadas de la Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, de las actas de matrimonio y nacimiento de los promoventes, para que por su conducto y comisión se este Juzgado gire los oficios a los Oficiales del Registro Civil antes señalados, dejando a salvo los derechos administrativos que les corresponden. --- Por lo expuesto y con base en los Artículos 269,273, 282, 284, y demás relativos del Código Civil Vigente en la Entidad, así como 1, 3, 9, 10, 30, Fracción X, 62, 63, 249, 515, 516, y demás aplicables del Enjuiciamiento Civil Vigente en la Entidad, se concluye de conformidad con los siguientes: R E S O L U T I V O S --- PRIMERO. Ha procedido el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por ********** ********** en consecuencia: 6
7 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 459/ SEGUNDO. Se aprueba en forma definitiva el convenio que exhibieron los promoventes, para todos los efectos legales procedentes, y se condena a las partes a estar y pasar por él, en todos sus términos, como si se tratara de sentencia ejecutoriada. --- TERCERO. Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ********** **********, contraído ante el Oficial del Registro Civil 03 de la Localidad de Santa Cruz, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, el día **********, registrado en el libro ********** bajo el acta número **********. --- CUARTO. Se DECLARA DISUELTA Y LIQUIDADA LA SOCIEDAD CONYUGAL, y debido a que durante este no adquirieron bienes inmuebles que pudieran repartirse, por lo que no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a la liquidación de lo adquirido en el matrimonio. --- QUINTO. Quedan en aptitud los promoventes de Contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino a partir de que cause EJECUTORIA la presente Resolución. --- SEXTO. Una vez que cause Ejecutoria la presente resolución remítase copia Certificada de la misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro Civil 03 de la Localidad de Santa Cruz, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, para los efectos a que se refiere el Artículo 284, del Código Civil Vigente en la Entidad, lo anterior por medio de Oficio Comisorio que se gire con los insertos necesarios al Juez en Turno Mixto de Primera Instancia con residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit, para que por su conducto y en comisión de este Juzgado gire el oficio antes indicado; así mismo se deberán hacer las
8 anotaciones en el registro Civil donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice: Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil. Por lo que tomando en consideración que tanto el señor ********** como la señora **********, fueron registrados el primero ante el Oficial del Registro Civil de Santiago Ixcuintla, Nayarit y la segunda ante el Oficial del Registro Civil de la localidad de Santa Cruz municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, por consiguiente gírese atento Oficio Comisorio con los insertos necesarios al Juez en Turno Mixto de Primera Instancia con residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit, remitiéndole copias certificadas de la Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, de las actas de matrimonio y nacimiento de los promoventes, para que por su conducto y comisión se este Juzgado gire los oficios a los Oficiales del Registro Civil antes señalados, dejando a salvo los derechos administrativos que les corresponden. --- SEPTIMO. No se hace pronunciamiento alguno en relación a la Pensión Alimenticia, toda vez que la misma se está descontando directamente de la nómina del señor **********tramitando en otro expediente. --- OCTAVO. Ambos progenitores continuaran ejerciendo la patria potestad sobre su menor hijo **********, cuya guarda y custodia quedara con la señora **********, y el señor ********** 8
9 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE 459/2017 podrá convivir con su menor hijo, de manera abierta, siempre y cuando no irrumpa las actividades del menor. --- NOVENO. Hágase saber a las partes que tienen derecho a INCONFORMARSE, contra esta resolución, mediante la interposición del recurso de APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en un plazo de 09 NUEVE días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. --- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. --- ASÍ LO RESOLVIÓ EN SENTENCIA FINAL EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO ESTRADA GUTIÉRREZ, JUEZ PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, POR Y ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO MARÍA ELVIA OCAMPO LÓPEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.
10 NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE NAYARIT. En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las horas del día del mes de del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha del mes de del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE. NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO. En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las horas del día del mes de del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Público antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha del mes de del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE. 10
C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
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