SENTENCIA DEFINITIVA No. 250/2015.
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- Salvador Peña Castilla
- hace 5 años
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Transcripción
1 Sabinas, Coahuila, a (23) veintitrés de octubre del año (2015) dos mil quince. SENTENCIA DEFINITIVA No. 250/2015. VISTOS para resolver en Sentencia Definitiva los autos del expediente número , formado con motivo del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL NO CONTENCIOSO SOBRE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y PASAPORTE, promovido por , y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, compareció ante este juzgado , a promover procedimiento no contencioso sobre Autorización Judicial para Tramitar Visa y Pasaporte de sus menores hijas Fundando su solicitud en los siguientes HECHOS: 1.- La promovente estuvo casada con ,hasta que se divorciaron mediante sentencia ejecutoriada de fecha 17 de junio de 2008, dictada dentro del juicio de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido entre dicha persona y la promovente, mismo radicado ante este H. Juzgado, permitiéndose anexar copia certificada de las constancias pertinentes de dicho expediente. 2.- Ahora bien, tal
2 y como se puede apreciar de las copias certificadas del expediente de divorcio que menciona en el hecho inmediato anterior, en su matrimonio procrearon una hija de nombre , la cual todavía es menor de edad, según se aprecia de la copia certificada de su acta de nacimiento que aparece en dicho expediente.3.- Después de su divorcio, procuraron una reconciliación en la cual procrearon a su hija de nombre , la cual es menor de edad, lo cual se aprecia de la copia certificada de su acta de nacimiento anexada a su demanda. 4.- Actualmente vive con sus hijas en el domicilio ubicado en Pues bien, resulta que de manera por demás injustificada, el padre de sus hijas , se niega a dar su consentimiento para tramitar el pasaporte mexicano de sus hijas asi como se niega a que se tramite la visa de turista para poder ingresar a los Estados Unidos de América con fines de paseo, sano esparcimiento, de compras, etc., y es ante ello que acude a solicitar su autorización judicial para realizar tales trámites, ello debido a la injustificada negativa de su ex esposo a otorgar el consentimiento paterno para ello, no obstante sus múltiples peticiones que le hay realizado al respecto. SEGUNDO.- Que mediante auto de fecha veinticinco de agosto de dos mil quince, se dio trámite a dicha solicitud y se ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público de la Adscripción, para que manifestara lo que a su representación social competa, sin que lo hubiera hecho. En diligencia de fecha dieciséis de octubre del dos mil quince, se desahogó la información testimonial ofrecida y por auto de fecha veinte de octubre del año en curso, se ordenó citar para sentencia definitiva, misma que en este acto se pronuncia, y,
3 C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que el Artículo 557 del Código Procesal Civil establece: "cuando las cuestiones del orden familiar no impliquen controversia entre partes antagónicas, serán aplicables las normas de los procedimientos no contenciosos, en cuanto no se opongan a los mandatos de este título. Si surgiere algún litigio, el asunto se regirá y ventilará por lo establecido para la Jurisdicción contenciosa." Por su parte el artículo 1135 del mismo Código establece: que los procedimientos sin litigio comprenden todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juzgador sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. SEGUNDO.- Ahora bien el primer párrafo del Artículo 550 del Código Procesal Civil, establece que: no se requieren formalidades especiales para acudir ante las autoridades judiciales en asuntos de materia familiar, cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación; cuando se trate de violencia intrafamiliar, de alimentos, de calificación de impedimentos para contraer matrimonio, o de las diferencias que surjan entre los cónyuges, sobre la educación de los hijas, o las autorizaciones que sus padres deban dar en relación a su persona o a sus bienes, las oposiciones de padres y tutores y,
4 en general, todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial. En tal virtud, el procedimiento propuesto y tramitado resulta procedente. TERCERO.- Que la fracción XVII del artículo 40 del Código Procesal Civil, señala que en los procedimientos judiciales no contenciosos, salvo disposición en contrario, es juzgado competente el del domicilio del que promueve, pero si se trata de bienes inmuebles, lo es el del lugar en que estén ubicados, y teniendo la promovente su domicilio dentro de este Distrito Judicial, se surte la competencia en favor de este juzgado. CUARTO.- Que la personalidad de la promovente, se encuentra debidamente acreditada en autos con las pruebas documentales públicas, concernientes a (01) una certificación del Registro Civil relativa al nacimiento de y copias certificadas por la Secretaría de este juzgado relativas al expediente , formado con motivo del Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por Pruebas documentales públicas, que tienen valor probatorio pleno al tenor de lo establecido por los artículos 81 y 158 del Código Civil, en relación con los artículos 456 fracción I y VI y 514 del Código Procesal Civil. QUINTO.- Que , solicitó autorización judicial para tramitar la visa o pasaporte de sus menores hijas y propuso como testigos a , y bajo la protesta de ley,
5 rendida ante la presencia judicial y enteradas de las penas en que incurren las personas que se conducen con falsedad al rendir sus declaraciones ante una autoridad judicial en el desempeño de sus funciones, en diligencia de fecha dieciséis de octubre año dos mil quince, la primera de las testigos declaró: A LA PRIMERA: Que su presentante vive en calle A LA SEGUNDA: Que conoce a las menores , por ser sus nietas y viven en el mismo domicilio de la testigo.- A LA TERCERA: Que sabe que su presentante, se dedica a sus hijas, en sus tiempos libres, ya que trabaja en un servicio de alarmas.- A LA CUARTA: Que conoce a A LA QUINTA Que sabe que , no convive con sus menores hijas.- A LA SEXTA: Que sabe que su presentante, está haciendo el presente procedimiento para tramitar la visas de sus menores hijas para llevarlas de paseo y de vacaciones a Estados Unidos.- A LA SÉPTIMA: Que sabe que , no quiere otorgar el consentimiento para el trámite de las visas de sus menores hijas.- Fundando la razón de su dicho, en los lazos del parentesco que tiene con su presentante y además de que cuida a las menores. Por su parte, la diversa testigo , declaró: A LA PRIMERA: Que conoce a las menores , por ser sus sobrinas e hijas de su presentante.- A LA SEGUNDA: Que su presentante y sus menores hijas viven en calle A LA TERCERA: Que sabe que su presentante, se dedica a sus hijas, en sus tiempos libres, ya que trabaja en un servicio de alarmas.- A LA CUARTA: Que conoce a , por ser su ex cuñado.- A LA QUINTA: Que sabe que , nunca ha procurado ni visto a sus menores hijas.- A LA SEXTA: Que
6 sabe que su presentante, está haciendo el presente procedimiento para tramitar las visas de sus menores hijas para llevarlas de paseo, de compras y de vacaciones a Estados Unidos.- A LA SÉPTIMA: Que sabe que su presentante ha buscado a , para que otorgue la firma para el pasaporte de sus menores hijas y éste se la niega. Fundando la razón de su dicho, en los lazos del parentesco que tiene con su presentante. En virtud de lo anterior, y tomando en consideración las circunstancias personales de las testigos en mención, pues se trata de personas mayores de edad, con estudios máximos de secundaria y preparatoria, por tanto, cuentan con capacidad suficiente para juzgar sobre los hechos que declararon, habiendo declarado de ciencia cierta en relación con los hechos que fundan y motivan el presente procedimiento, sin que soporten en sus personas ninguna de las tachas establecidas por la Ley, por lo que en uso del arbitrio judicial que la Ley Adjetiva Civil, le confiere a la suscrita Juez en su artículo 513, a la probanza antes mencionada y que ha sido analizada se le confiere valor probatorio. En tales consideraciones se concede autorización judicial a , para que trámite el pasaporte y visa de sus menores hijas y sea otorgado por un plazo máximo de (03) TRES AÑOS.
7 Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- El procedimiento no contencioso intentado y tramitado, resultó procedente. SEGUNDO.- Este Juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente procedimiento. TERCERO.- Se concede autorización judicial a , para que trámite el pasaporte y visa de sus menores hijas y sea otorgado por un plazo máximo de (03) TRES AÑOS. CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 211 FRACCION V DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la LICENCIADA ROSA CARMEN BALDERAS ADÁN, JUEZ de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Sabinas, con residencia en ésta ciudad, actuando con la LICENCIADA MARÍA LUISA GÓMEZ LÓPEZ, SECRETARIA que autoriza. DOY FE
8 En la misma fecha, se incluyó en lista de acuerdos. CONSTE. Exp
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