Torreón, Coahuila., a (06) Seis de Septiembre del Año (2016) Dos Mil Dieciséis
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- Eva María Naranjo Camacho
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1 Expediente No /2016 "2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes" Torreón, Coahuila., a (06) Seis de Septiembre de (2016) Dos Mil Dieciséis Sentencia Definitiva No. 539 /16 Torreón, Coahuila., a (06) Seis de Septiembre del Año (2016) Dos Mil Dieciséis V I S T OS para resolver en forma Definitiva los autos del Juicio PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO, promovido por la C. *********, radicado en éste Juzgado Cuarto Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en ésta ciudad, bajo el expediente judicial número 828/2016 y; C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que conforme lo establecen los artículos 1135, 1136, 1137, 1138 y demás relativos del Código Procesal Civil Vigente, los procedimientos sin litigio comprenden todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juzgador, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, los procedimientos sin litigio podrán tramitarse también ante notario con sujeción a las disposiciones de este Código, excepción hecha de los casos en los que en él o en otras leyes o en tratados o convenciones internacionales se requiera la intervención de la autoridad judicial o de cualquier otra clase de autoridades o de aquellos otros que deban iniciarse mediante la presentación de una demanda, independientemente de que exista o no controversia; por lo que se declara procedente la Vía intentada y tramitada
2 Y como hechos expuso: Es el caso que la suscrita soy madre del C. *********, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento que a la presente acompaño, expedida por el C. Oficial 04 del Registro Civil del municipio Parral de ciudad Chihuahua Es el caso que mi hijo *********, siempre vivió y habito al lado de la suscrita en el domicilio ubicado en ********* puesto que jamás contrajo matrimonio civil con alguna persona, como tampoco mi hijo jamás vivió en unión libre con alguna persona, ni procreo ni adopto hijos Lamentablemente con fecha 24 de Mayo del año dos mil quince, falleció mi hijo ********* en esta ciudad a consecuencia de ANOXEMIA POR BRONCOASPIRACION, tal y como lo acredito con la copia certificada de su acta de defunción que a la presente acompaño expedida por el C. Oficial 03 del Registro Civil de esta ciudad Como ya lo manifesté, mi hoy acaecido hijo siempre habito al lado de la suscrita desde su nacimiento, en el domicilio que ya ha quedado establecido manifestando que en vida mi hijo JORGE LUIS RUIS HERRERA se dedicó a trabajar en BANAMEX y REYES G, contando con la prestación de servicio médico del IMSS, siendo su número de seguridad social desde el año 2006 dependiendo la suscrita totalmente de mi acaecido hijo pues él era único proveedor de la suscrita y del hogar, ya que como ya lo manifesté mi hijo jamás se casó ni vivió en concubinato con persona alguna, como tampoco procreo ni adopto hijos, por lo que la suscrita fui su única dependienta económica ya que siempre me dedique a los labores del hogar, por lo que jamás he obtenido ingresos propios, pues jamás he sido casada y por más de veinticinco años me encuentro sin pareja y desde entonces me convertí en dependienta económica de mi fallecido ********* Manifestando bajo protesta de decir verdad que la desconozco el domicilio y paradero del padre de mi hijo LEOBARDO RUIZ HERRERA, pues desde hace años que se fue de la casa, haciéndome cargo la suscrita manutención de mi menor hijo SEGUNDO:- Que mediante escrito de fecha veinte de Mayo del año dos mil dieciséis, compareció la C. ********* a promover en Procedimiento no Contencioso, la testimonial a fin de acreditar hechos de la suscrita, exhibiendo diversas documentales públicas consistentes en dos actas de nacimiento de la promovente C. ********* y de sus hijo JORGE LUIS RIUZ
3 HERRERA, acta de defunción de *********y una constancia de no localización de matrimonio del C. *********.- Documentales que merecen valor probatorio de conformidad con el artículo 158 del Código Civil y 514 del Código Procesal Civil, y con las cuales justifican el deceso de *********, ofreciendo además la declaración de diversos testigos, solicitud a la cual se le dio el trámite correspondiente, señalándose las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de Junio del año dos mil dieciséis, a fin de que tuviera verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 1140 del Código Procesal Civil, citándose a los promovente así como al C. Agente del Ministerio Público Adscrito para que compareciera el día y hora señalados en la cual se recibió únicamente las testimoniales de las C. ********* probanza que fue desahogada en audiencia de fecha veintinueve de Junio del año dos mil dieciséis, de cuyas declaraciones se deprende, en lo que respecta de la C. GRACIELA CONCEPCION GONZALEZ PEREZ Que conoce a su presentante la C. ********* desde hace aproximadamente siete años, porque es su suegra y está casada con un hijo de esta desde hace aproximadamente cinco años más otros dos de novia.- Que conoció al C. ********* desde hace siete años porque es su cuñado ya que es hermano de su esposo.- Que sabe y le consta que el parentesco entre ********* y su presentante era de madre a hijo.- Que sabe y le consta que ********* ya no vive, ya que murió por asfixia o bronco aspiración lo cual ocurrió el día 24 de mayo del año 2015, en la COLONIA MAGDALENAS sin saber exactamente la calle del domicilio en la que encontraba *********.- Que sabe y le consta que ********* en vida vivió con su señora madre en calle ********* de esta ciudad.- Que sabe y le consta que ********* siempre vivió con su presentante porque nunca se casó, no tuvo hijos y como su presentante era soltera vivía con ella.- Que sabe y le consta que ********* no vivió con persona alguna en concubinato o en unión libre y tampoco tiene conocimiento que haya adoptado hijos.- Que sabe y le consta que la única dependiente de ********* era su presentante.- Que sabe y le consta que la única dependiente económica de ********* era su presentante porque únicamente vivían ellos dos solos y el la mantenía.- Que sabe y le consta que ********* obtenía ingresos de sus diversos trabajos que había tenido en BANAMEX en REYES G, y los últimos años fue comerciante independiente, también sabe y le consta que su presentante no tenía ingresos propios ya que era ama de casa.- Que sabe y le consta que el fallecimiento de ********* le ha afectado a su presentante en lo moral y en lo económico.- Que sabe y le consta que el presente procedimiento lo realiza su presentante para el trámite del seguro social, de la pensión, y del afore.- Que sabe y le consta que su presentante es la única que puede realizar los trámites antes mencionados por ser la madre de *********, de quien ella dependía que la razón de su dicho la basa en la convivencia que ha tenido con su presentante desde hace más de 7 años; Respecto de cuyas declaraciones se desprende, por parte del C. ********* Que conoce a su presentante la señora Carmelita porque se juntaba en el barrio desde hace como 10 años que la conozco.- Que si conoció al señor ********* porque ahí se juntaba con ellos en la colonia MAGDALENAS, lo conozco desde hace 10 u 11 años.- Que sabe y le consta que ********* era hijo de su
4 presentante.- Que sabe y le consta que ********* murió el año pasado, al parecer por asfixia.- Que sabe y le consta que ********* en vida vivió con su mama Carmelita en calle RIO FLORIDO al parecer NUMERO 304 DE LA COLONIA MAGDALENAS de esta ciudad.- Que sabe y le consta que ********* siempre vivió con su mama porque ella era madre soltera y él era soltero, siempre lo conoció así.- Que sabe y le consta que ********* nunca vivió en pareja con alguna mujer ni adopto hijos.- Que sabe y le consta que ********* cuidaba mucho a su mama y esta era su única dependiente económica.- Que sabe y le consta que ********* era el que mantenía siempre a su presentante.- Que sabe y le consta que ********* en vida obtenía ingresos propios con motivos de sus trabajos que había tenido en REYES G, BANAMEX y antes de su fallecimiento trabaja con una señora que vendía tacos.- Que sabe y le consta que su presentante no cuenta con ingresos propios para mantenerse.- Que sabe y le consta que el fallecimiento de ********* si le afecto a su presentante porque este era el que la hacía fuerte y la mantenía.- Que sabe y le consta que el presente tramite lo está haciendo su presentante para obtener alguna ayuda, el trámite de afore y una pensión para que pueda seguirse sosteniendo.- Que sabe y le consta que a su presentante le corresponde hacer el trámite antes mencionado por ser la madre de ********* y la afectada su muerte. La razón de su dicho la basa en que su presentante y ********* son sus conocidos desde hace aproximadamente 10 años; Respecto de cuyas declaraciones se desprende, por parte de la C. MARIA FELIX SANTOS LOPEZ, Que conoce a su presentante desde hace aproximadamente 38 años que fue cuando ella llego a vivir como vecina suya en la COLONIA MAGDALENAS.- Que si conoció a ********* que llego a vivir con su presentante a la COLONIA MAGDALENAS desde que estaba chiquito.- Que sabe y le consta que su presentante era madre de *********.- Que sabe y le consta que ********* vivía con su madre pero que ya no porque falleció hace aproximadamente un año porque al parecer bronco aspiro.- Que sabe y le consta que ********* siempre vivió con su señora madre en domicilio ubicado en CALLE RIO FLORIDO NUMERO 304 BIS DE LA COLONIA MAGDALENAS de esta ciudad.- Que sabe y le consta que ********* siempre vivió con su madre porque este nunca se casó.- Que sabe y le consta que ********* nunca se casó ni vivió en unión libre con alguna otra persona ni tampoco adopto hijos ni procreo hijos.- Que sabe y le consta que la única que dependía de JORGE LUSI RUIZ HERRERA era su presentante porque este era el que la mantenía porque él siempre vivió con ella, todos se casaron y solo él se quedó ahí.- Que sabe y le consta que ********* trabajo de vigilante en el banco BANAMEX y en REYES G.- Que sabe y le consta que su presentante únicamente vende ropita usada los Sábados y Domingos para ayudarse poquito pero esto no es suficiente para vivir porque ella dependía de los ingresos de su hijo *********.- Que sabe y le consta que el fallecimiento de su hijo le ha afectado en lo económico porque ella dependía de él y también le ha afectado la pérdida de su hijo como madre.- Que sabe y le consta que su presentante está haciendo este trámite por que lo necesita para que la ayude el seguro y para sobrevivir.- Que sabe y le consta que su presentante es la indicada para hacer este trámite por ser la madre de *********. La razón de su dicho la basa en que tiene muchos años de conocer a su presentante y yo sé que lo
5 necesita este trámite. De lo anteriormente expuesto y sin oposición de la C. Agente del Ministerio publico de la Adscripción, y una vez valoradas las pruebas ofrecidas y desahogadas, dado que de las mismas se desprende que de acuerdo al artículo 427 del Código Civil, en el que se establece que la filiación confiere e impone a los hijos al padre y a la madre los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley y lo cual se corrobora con los testimonios recibidos; conforme a las sana critica y las máximas de la experiencia es de resolverse que resulta procedente la pretensión de la promovente y como consecuencia declarar judicialmente que la C. MARÍA DEL CARMEN HERRERA AVILA, dependía económicamente de su hijo el C. *********, ya fallecido, sin que existieran diversos dependientes económicos del hoy finado Cabe mencionar que no pasa desapercibido para esta autoridad que del acta de nacimiento que se presenta del ahora difunto C. *********, se desprende solo el nombre de JORGE LUIS HERRERA, sin embargo, y como de la documentales ofrecidas se desprende claramente que la promovente *********, es la madre del C. *********, como se observa tanto del acta de defunción como de la testimoniales ofrecidas y desahogadas en autos, y que la misma fue dependiente económica del C. *********, esta autoridad estima acreditada la información testimonial que nos ocupa Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo preceptuado por los artículos 241 Fracción IV, 242, 243, 244, 1135, 1136, 1137 y demás relativos del Código Procesal Civil Vigente en el Estado, es de resolverse definitivamente y se resuelve: R E S O L U T I VO S PRIMERO:- Procedió la Vía de PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO intentada y tramitada SEGUNDO:- Se declara que la C. *********, dependía económicamente, en vida de su hijo del C. ********* TERCERO.- Expídase al peticionario copia certificada por triplicado de la presente sentencia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1140 del Código Procesal Civil NOTIFIQUESE PERSONALMENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION V DEL ARTICULO
6 211 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y HAGANSE LAS ANOTACIONES EN LOS LIBROS RESPECTIVOS. Así lo resolvió y firma la C. Licenciado MARTIN GONZALEZ DOMINGUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón y Secretaria de Acuerdo y Trámite LIC. MIRIAM DEL CARMEN CANTU FAVELA que autoriza y da fe.- DOY FE En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE MCCF.
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