MATEHUALA, S.L.P., A 08 OCHO DE FEBRERO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.-

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1 1 MATEHUALA, S.L.P., A 08 OCHO DE FEBRERO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.- V I S T O, para resolver los autos del expediente número 990/2017, relativo a las Diligencias de Información Testimonial que promueve ELIMINADO, a fin de acreditar la dependencia económica de ELIMINADO, con la compareciente; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido el día 14 catorce de Noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, compareció ante este Juzgado ELIMINADO, promoviendo en la vía de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias de Información Testimonial a efecto de acreditar la dependencia económica de ELIMINADO con la compareciente. Fundando su solicitud en los puntos de hechos y consideraciones legales que estimó aplicables y acompañando los documentos que creyó necesarios. Mediante proveído de fecha 21 veintiuno de Noviembre del año mencionado, se admitió las presentes diligencias, señalándose día y hora para llevar a cabo el desahogo de la Información Testimonial ofrecida por la promovente, se dio la intervención legal que le corresponde al C. Agente del Ministerio Público adscrito, quien mediante oficio número 480/2017, recibido el 26 veintiséis de Diciembre del año en cita, se le tuvo por manifestando su conformidad con el trámite de las presentes diligencias, se recibió la información testimonial ofrecida por la promovente y por auto que

2 antecede se citó para resolver las presentes diligencias; y, 2 C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto atento a lo establecido por los artículos 155 fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles y 51 Fracción I y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria en que se substanció el presente asunto, es la correcta por así establecerlo los artículos 796, 797, 799 fracción I, 800 y demás relativas del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado. TERCERO.- La personalidad con la que compareció la promovente quedó acreditada según los artículos 1, 44, 46, 47 de la Legislación Procesal de la materia. CUARTO.- El artículo 796 de la Ley Adjetiva Civil establece que: La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención del juez sin que este promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas. Las diligencias de posesión judicial, jamás serán objeto de jurisdicción voluntaria. Ahora bien, en su ocurso inicial la promovente ELIMINADO, expuso:

3 1.- Derivado de una relación de unión libre de 26 años, entre mi madre ELIMINADO finada y el C ELIMINADO, procrearon a la suscrita y a mi hermana la menor ELIMINADO, tal como lo acredito con el acta de nacimiento de la suscrita y de mi hermana, así como de defunción correspondientes, que e permito anexar al presente libelo La morada conyugal de mis padres se estableció en la calle ELIMINADO número ELIMINADO en la Comunidad de ELIMINADO perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P. 3.- Es el caso con fecha ELIMINADO mi padre ELIMINADO falleció como lo acredito con acta certificada de defunción, la cual adjunto a escrito. 4.- Me permito manifestar que la suscrita dependía económica de mi finado padre, ya que el era pensionado por el IMSS, y este me acogió en el ex domicilio conyugal de mis progenitores, por lo que mi padre solventaba mis gastos, satisfacía todas mis necesidades alimentarias y como consecuencia la de la voz dependía económicamente al 100%, ya que el se encargaba de traer el sustento del hogar. 5.- Siendo el caso, que la suscrita dependía económicamente de los ingresos de mi finado padre y al solicitar me fuera entregada la pensión ante el IMSS, me señalaron que debía acreditar mediante una información testimonial nuestra dependencia económica, como lo acredito con la documental expedida por dicha institución la cual se agrega al presente juicio, motivo por el cual promuevo la presente, solicitando se fije día y hora para desahogar prueba testimonial con el fin de acreditar que era dependiente económico de mi finada pareja, testigos que ofrezco presentar el día y hora que para el efecto se señale, quienes contestaran al interrogatorio que se les formulara Así, la promovente a fin de justificar su dicho allegó como medio de prueba las siguientes probanzas:

4 a).- Documental, (foja 4), acta certificada de defunción número ELIMINADO, en la que consta el registro del deceso de ELIMINADO, el día ELIMINADO, ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P.; 4 b).- Documental, (foja 5), acta certificada de nacimiento número ELIMINADO T- ELIMINADO (sic), del Libro de Nacimientos de fecha ELIMINADO, expedida por el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., en la que consta el registro del nacimiento de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, en la que consta que su padre lo fue ELIMINADO. c).- Documental, (foja 6), acta certificada de nacimiento número ELIMINADO, del Libro de Nacimientos de fecha ELIMINADO, expedida por el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., en la que consta el registro del nacimiento de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, con la que se acredita que su padre fue ELIMINADO. d).- Documentales, (fojas 7-10), consistentes en: 1).- Comprobante de supervivencia a nombre de ELIMINADO, ante el departamento de pensiones subdelegación Matehuala, de fecha ELIMINADO; 2).- Resolución para el otorgamiento de invalidez temporal del asegurado ELIMINADO, con número de folio ELIMINADO, firmada por L.E. ALEJANDRA HERNANDEZ COLUNGA, Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional; 3).- Comprobante de actualización

5 de datos personales del asegurado ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, ante el Departamento de Pensiones en la Subdelegación IMSS Matehuala; 4).- Copia simple del recibo de energía eléctrica a nombre de ELIMINADO, con domicilio conocido en ELIMINADO, S.L.P. 5 e).- TESTIMONIAL, (fojas 13 vuelta y 15), a cargo de ELIMINADO y ELIMINADO, celebrada en diligencia del día ELIMINADO, la que tuvo lugar en los términos siguientes: El primero de ellos: A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce a ELIMINADO.- Calificada de Procedente.- si, tengo muchos años de conocerla aproximadamente unos siete años. A LA SEGUNDA.- Que nos diga el testigo si conoció a ELIMINADO.- Calificada de Procedente.- si lo conocí, lo conocí hace mucho tiempo, hasta que falleció. A LA TERCERA.- Que diga el testigo si conoce la fecha en la cual falleció el c. ELIMINADO.-Calificada de procedente.- si, el ELIMINADO. A LA CUARTA.- Sabe usted quien satisfacía las necesidades alimenticias de la C. ELIMINADO.- Calificada de Procedente.- si, el señora ELIMINADO, ella dependía de el, el le daba el sustento para la casa. A LA QUINTA.- Sabe usted en que domicilio habitaba el C. ELIMINADO.- Calificada de Procedente.- si, la localidad ELIMINADO, en la calle ELIMINADO número ELIMINADO. A LA SEXTA.-Que diga el testigo si sabe y le consta el objeto de las presentes diligencias.- Calificada de Procedente.- si, para que le pasen la pensión alimenticia del Señor ELIMINADO a la señora ELIMINADO. A LA RAZÓN DE SU DICHO.- Lo se y me consta porque los conocí de muchos años y yo iba mucho a platicar a su casa de el y de ella y yo me daba cuenta de lo que el le daba que el era el sustento de ella, siendo todo lo que tengo que manifestar. El segundo de los testigos:

6 A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce a ELIMINADO.- Calificada de Procedente.- si, la conozco, desde hace unos 10 diez años. A LA SEGUNDA.- Que nos diga el testigo si conoció a ELIMINADO.- Calificada de Procedente.- si lo conocí, aproximadamente 10 diez años de conocerlo hasta que falleció. A LA TERCERA.- Que diga el testigo si conoce la fecha en la cual falleció el c. ELIMINADO.- Calificada de procedente.- si, fue el día ELIMINADO. A LA CUARTA.- Sabe usted quien satisfacía las necesidades alimenticias de la C. ELIMINADO.- Calificada de Procedente.-si, el señor ELIMINADO. A LA QUINTA.- Sabe usted en que domicilio habitaba el C. ELIMINADO.- Calificada de Procedente.- si, la localidad ELIMINADO, en la calle ELIMINADO, número ELIMINADO. A LA SEXTA.-Que diga el testigo si sabe y le consta el objeto de las presentes diligencias.- Calificada de Procedente.- si, es para que en el seguro social le otorguen la pensión alimenticia, que le corresponde porque el señor ELIMINADO era quien la mantenía.- A LA RAZÓN DICHO.- Lo se y me consta, porque yo iba a casa de ELIMINADO y por eso se que el la mantenía a ella la señora ELIMINADO, siendo todo lo que tengo que manifestar Enseguida se procede al análisis de la Información Testimonial intentada por ELIMINADO, en los siguientes términos: Pues bien, la promovente ELIMINADO, al comparecer ante este Juzgado mediante escrito recibido el día 14 catorce de Noviembre del año próximo pasado, hizo consistir sus diligencias de INFORMACIÓN TESTIMONIAL, en el hecho de constar que era dependiente económico de su padre ELIMINADO (finado). Manifestando en síntesis que su padre ELIMINADO falleció el día ELIMINADO, que dependía económicamente de él, así como que la acogió en el ex domicilio conyugal de sus progenitores, por lo que su

7 padre solventaba sus gastos y satisfacía todas sus necesidades alimentarias y como consecuencia la promovente dependía económicamente al 100% cien por ciento, ya que su padre se encargaba de llevar el sustento al hogar. 7 Ahora bien, conforme al dispositivo legal 273 de la Legislación Procesal aplicable, que preceptúa que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, la promovente a efecto de justificar su dicho allegó los siguientes medios de prueba: Documental, acta certificada de defunción (foja 4), número ELIMINADO, en la que consta el registro del deceso de ELIMINADO, el día ELIMINADO, ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P.; acta certificada de nacimiento (foja 5), número ELIMINADO ATELIMINADO, del Libro de Nacimientos de fecha ELIMINADO, en la que consta el registro del nacimiento de ELIMINADO, con fecha ELIMINADO, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad. Documentos públicos que son reconocidos así por la ley conforme lo establecen los artículos 280 fracción II y 323 fracción IV de la Ley Adjetiva Civil, por ende, adquieren valor de prueba plena acorde a lo establecido por el artículo 388 del Código Procesal. Medios de prueba con los cuales se acredita fehacientemente que ELIMINADO era padre de ELIMINADO, presupuesto indispensable para la procedencia de la solicitud de dependencia

8 económica de su ascendiente directo, al justificarse el parentesco que los unía, así como que a la fecha el primero de los mencionados falleció. 8 Aunado a lo anterior, obra la prueba testimonial ofrecida por la solicitante, con cargo a los C.C. ELIMINADO y ELIMINADO, ya que dichos testigos fueron afines en señalar que conocen a ELIMINADO, así como a quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO, y que la señora ELIMINADO dependía económicamente de él, habiendo indicado también, los medios y circunstancias por las cuales se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron. Probanza la anterior, a la que se le otorga pleno valor probatorio en atención a lo establecido por los artículos 280 fracción VI y 400 de la Ley Procesal Civil de vigencia en el Estado, tomando en cuenta para ello la edad de los mismos, es de ELIMINADO y ELIMINADO años, respectivamente, su capacidad, que los hechos sobre los cuales declararon son susceptibles de ser conocidos por medio de los sentidos, quienes declararon en esencia en forma clara y precisa sin dudas ni reticencias. En suma, con lo anterior, queda demostrado que ELIMINADO, dependía económicamente de su padre ELIMINADO. De ahí que, la solicitud de ELIMINADO, como ya se dijo es constatar que era dependiente económico de su padre ELIMINADO; solicitud que resulta procedente, toda vez que, las pruebas analizadas y valoradas con antelación nos llevan a concluir que la promovente era la hija de ELIMINADO, y que la promovente dependía económicamente de éste, por lo que se concluye que se ha constado como lo refirieron los testigos que ya

9 fueron analizados y valorados con antelación, que ELIMINADO, era dependiente económico de su padre ELIMINADO. 9 De igual manera, la promovente allegó: Comprobante de supervivencia, (foja 7), a nombre de ELIMINADO, ante el departamento de pensiones subdelegación Matehuala, de fecha ELIMINADO; Resolución para el otorgamiento de invalidez temporal del asegurado ELIMINADO, (foja 8), con número de folio ELIMINADO, firmada por L.E. ALEJANDRA HERNANDEZ COLUNGA, Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional; Comprobante de actualización de datos personales del asegurado ELIMINADO, (foja 9), de fecha ELIMINADO, ante el Departamento de Pensiones en la Subdelegación IMSS Matehuala; Medios de prueba reconocido así por la ley conforme lo establecen los artículos 280 y 323 de la Ley Adjetiva Civil, por ende, adquieren valor de prueba plena acorde a lo establecido por el artículo 388 del Código Procesal, de los cuales se desprende que ELIMINADO se encontraba dada de alta como ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para el otorgamiento de invalidez temporal. De igual manera, consta Copia simple del recibo de energía eléctrica a nombre de ELIMINADO, con domicilio conocido en ELIMINADO, S.L.P. Sin que haya lugar a otorgarle valor probatorio alguno por virtud de haber no constar la autenticidad de su contenido.

10 10 Por otro lado, cabe precisar que los efectos de las presentes diligencias no es fijar derechos ni obligaciones, sino que únicamente tienen por objeto la acreditación de los hechos narrados por los promoventes y la justificación de un derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Quedó constatado que ELIMINADO, era dependiente económico de su padre ELIMINADO. CUARTO.- Cabe precisar que los efectos de las presentes diligencias no es fijar derechos ni obligaciones, sino que únicamente tienen por objeto la acreditación de los hechos narrados por la promovente y la justificación de un derecho. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í lo resolvió y firma el Licenciado FRANCISCO RODRIGUEZ RAMIREZ, Juez Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de acuerdos que autoriza Licenciado LUIS DANIEL SIFUENTES VELASQUEZ. DOY FE.-

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