San Pedro, Coahuila a veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O:
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- Benito Correa Fuentes
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1 SENTENCIA DEFINITIVA N 183/2016 San Pedro, Coahuila a veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO --, promovido por ---, expediente número 1174/2016 y, R E S U L T A N D O: I. Por escrito de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, --, compareció ante este juzgado a presentar solicitud de procedimiento no contencioso sobre inmatriculación de bien inmueble, solicitando de este tribunal que por sentencia judicial se ordene la in matriculación ante el Registro Público -- del bien inmueble que a continuación se describe:--- Lo anterior, dijo el solicitante, porque se ha ostentado como propietario y poseedor del referido bien inmueble desde el veinte de enero de dos mil diez, a consecuencia de un contrato privado de poseción que celebró con -- exhibiendo para tales efectos las documentales a que hace referencia su escrito de solicitud de inmatriculación. II. Admitida que fue a tramite la solicitud de inmatriculación de bien inmueble, esta autoridad ordenó la publicación de un extracto de la solicitud por tres veces con intervalos de diez días, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad. De igual forma, y en el propio auto de radicación se ordenó mandar citar a la autoridad municipal correspondiente así como a los colindantes del bien inmueble a inmatricular y a las personas que
2 figuran en los padrones de las Oficinas del Impuesto Predial y del Catastro. Colmados los requisitos de procedencia de la solicitud y sustanciado el procedimiento no contenciosos de inmatriculación, por auto de diez de noviembre del presente año, se dejaron los autos a la vista de este juzgador para dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, misma que se procede a pronunciar de acuerdo a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. De conformidad con el artículo 40, fracción XVII del Código Procesal Civil, es juez competente en los procedimientos judiciales no contenciosos, salvo disposición en contrario, el juzgado del domicilio del que promueve, pero si se trata de bienes inmuebles, los es el de lugar en que estén ubicados por ende, si en el presente caso ---, pretende la inmatriculación de un inmueble que se localiza en esta ciudad de --, esta autoridad resulta ser competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO. De igual forma es preciso señalar que conforme a con el artículo 1135 del Código Procesal Civil del Estado, los procedimientos sin litigio comprende todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juzgador, sin que esté promovida o se promueve cuestión alguna entre partes determinadas, por lo que si la presente solicitud de inmatriculación de inmueble requiere la intervención del juzgador sin que exista contienda legal, es de declararse procedente la vía propuesta y tramitada por el solicitante.
3 TERCERO. Los artículos 3594, 3595 y 3597 del Código Civil del Estado, establecen que la inmatriculación es la primera inscripción en el Registro Público de un acto jurídico mediante el que se adquiere la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, respecto de los cuales no existen antecedentes regístrales, por lo que la inmatriculación se practicará: I.- Mediante información posesoria; II.- Mediante información de usucapión; III.- Mediante resolución Judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de titulación fehaciente, que abarque sin interrupción un periodo por lo menos de cinco años. Así mismo, el artículo 3597 del citado Código Civil de la Entidad, establece que el que tenga títulos de propiedad fehacientes que abarquen cuando menos un periodo interrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a su promoción, podrá inmatricular su predio mediante resolución judicial, siempre y cuando se satisfaga los siguientes requisitos: I. Que se acompañe a su promoción, además de la titulación: a). Un certificado del Registro Publico que acredite que el bien de que se trata no está inscrito a favor de persona alguna. b). Las boletas que comprueben que el inmueble está al corriente en el pago del impuesto predial. c). Un informe del estado actual de la finca en el catastro, rendido por esta oficina. d). Un informe de la oficina del impuesto sobre la propiedad raíz, en el que conste el nombre de la persona que tiene registrado el bien en el padrón correspondiente. II. Que en tal promoción manifieste bajo protesta de decir verdad si está poseyendo el bien o el nombre del poseedor en su caso.
4 III. Que se publique la solicitud de inscripción en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación del lugar por tres veces, con intervalos de diez días. IV. Que se cite a la autoridad municipal correspondiente, a los colindantes, a las personas que figuren en los padrones de las oficinas del impuesto sobre la propiedad raíz y del catastro, así como al poseedor cuando sea el caso y, V. Que transcurra un plazo de treinta días a partir de la última publicación sin que haya oposición. CUARTO. Examinadas que fueron las constancias que integran el sumario de origen, en criterio de quien esto resuelve en el presente caso han quedado colmados los requisitos que establece el Código Civil del Estado para declarar procedente la solicitud de inmatriculación planteada y, en consecuencia, ordenar la inmatriculación del inmueble descrito en la solicitud. En efecto, en el presente caso, -- comparecio ante este tribunal a promover Procedimiento No Contencioso Sobre Inmatriculación de Inmueble, con la finalidad de acreditar que es propietario, fundándose su solicitud en el hecho de que por contrato de compraventa celebrado con su madre --, adquirió la propiedad y posesión del bien inmueble que se describe a continuación, lo cual, dijo, lo justificaba con el contrato privado de compra venta que acompañó a solicitud, inmueble que se describe de la siguiente manera: ---- Así mismo, el solicitante señaló que el bien inmueble descrito con anterioridad no se ha podido inscribir en el Registro Público de la Propiedad por carecer de antecedentes regístrales, lo que según señaló, justificaba con el certificado de no antecedentes regístrales.
5 También, el promovente del juicio exhibió a su demanda las boletas que acreditan que el inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y que el accionante fue quien realizó dicho pago, amén de que también fue exhibido un informe del Instituto Coahuilense del Catastro, donde se informa que la promovente aparece como el titular en dicha dependencia del inmueble a matricular. Pues bien y tal y como se anticipó, en el presente caso, --, justificó plenamente ante esta autoridad que es el propietaria y poseedor del bien inmueble descrito con anterioridad y que resulta procedente entonces ordenar su inmatriculación ante el Registro Público de esta ciudad a favor de aquél. Lo anterior es así pues, de conformidad con el artículo 3597 del Código Civil del Estado anteriormente mencionado, --- justificó que el acto jurídico por el cual posee el bien inmueble objeto del juicio es anterior a su solicitud a siete años, pues acompañó a su demanda un contrato privado de donación respecto al inmueble objeto del presente procedimiento, celebrado por una parte en su carácter de donante por --- y como donador --, debidamente ratificado ante el licenciado ---, Notario Público número uno ---. En este sentido, existe declaración del solicitante bajo protesta de decir verdad que está poseyendo el bien, y que el mismo no cuenta con antecedentes regístrales. A dicha documental de conformidad con el artículo 513 del Código Procesal Civil del Estado por no haber sido objetado y contener ratificación de los contratantes, es de concedérsele pleno valor probatorio y, por ende tener por colmado el acto jurídico que dio origen a la posesión y el transcurro de cinco años.
6 De igual forma, el solicitante acompañó a su promoción un certificado del Registro Público expedido por la entonces Directora Registradora del Registro Público donde se acredita que el bien inmueble de que se trata no está inscrito a favor de persona alguna, documento que de conformidad con los artículos 456 y 514 del Código Procesal Civil del Estado es de concedérsele pleno valor probatorio para los alcances anteriormente mencionados. Así mismo, la promovente del juicio al acompañar a su escrito de inmatriculación las boletas expedidas por el Titular de Predial y Catastro del municipio de San Pedro, Coahuila y por el Instituto Coahuilense del Catastro e información Territorial en donde se justifica que el inmueble está al corriente en el pago del impuesto predial y se informa el estado actual de la finca así como que ante dichas dependencias consta el nombre de la persona que tiene registrado el bien en el padrón correspondiente. Aunado a lo anterior, al haber sido notificados los colindantes del predio y a la Autoridad Municipal de esta ciudad, éstos no comparecieron a juicio a formular oposición alguna, y que hasta el momento han trascurrido más de treinta días a partir de la última publicación de los edictos ordenados en autos, sin que haya oposición a la solicitud planteada por ---. En consecuencia, se declara que ha procedido la solicitud dentro del presente procedimiento sobre inmatriculación del bien inmueble que se solicita; por lo tanto, se declara como propietario y poseedor del bien inmueble consistente en:---- Por ende, deberá, mediante la presente resolución judicial, ordenarse la inmatriculación del predio, en el Registro Público --, debiéndose dejar a salvo los derechos de cualquier interesado para que los haga valer en la forma y términos que legalmente proceda.
7 Por lo anteriormente expuesto, y fundado, con apoyo además en lo dispuesto por los artículo 1, 14, 517, 518, 519, 520, 1135, 1553 y demás relativos del Código Procesal Civil del Estado, es de resolverse: PRIMERO. Este juzgado resulto competente para conocer del presente procedimiento. SEGUNDO. Procedió la vía propuesta y tramitada. TERCERO. Se tiene por aprobada la solicitud de ---, para promover la Inmatriculación sobre el inmueble a que se refieren en su escrito inicial, en los términos del último considerando de esta resolución. TERCERO. Se declara que ---, es propietario del inmueble que se menciona en el cuarto considerando de esta resolución, y por tener Titulo de Propiedad fehaciente, se ordena mediante la presente resolución judicial la inmatriculación del predio en el Registro Público de --- debiéndose girar oficio a administradora local de dicha dependencia para tales efectos. CUARTO. Se dejan a salvo los derechos de cualquier interesado para que los haga valer en la forma y términos que legalmente proceda. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LISTESE.- Artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil del Estado.- Así definitivamente lo resolvió y firmó el licenciado FERNANDO BOTELLO RAMIREZ, Juez de Primera Instancia en Materia Civil en el Distrito Judicial de San Pedro, de las Colonias, con residencia en esta ciudad, por ante el licenciado JOSE ALFREDO PALACIOS CAMPOS, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y DA FE En la misma fecha se incluyó en la lista de acuerdos.- CONSTE.- - Exp. 1174/2016.
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