Saltillo, Coahuila; a (04) cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciseis (2016).
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- Gloria Villalba Rodríguez
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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 123/2016 Saltillo, Coahuila; a (04) cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciseis (2016). V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 00207/2016, relativo al PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN A PERPETUA MEMORIA, promovido por el señor ******; radicado en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de éste Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O : PRIMERO.- Que por escrito recibido en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil dieciséis (2016), compareció el señor ****** a solicitar, mediante Procedimiento No Contencioso de Información a Perpetua Memoria, A.- la declaración judicial de: la procedencia legal de las diligencias de jurisdicción voluntaria de información Ad Perpetua Memoria que por medio del presente promuevo; B.-la declaración judicial del concubinato entre el promovente ****** y su pareja la ******: C.- la declaración judicial de que ha existido estado marital entre el promovente y su pareja la C. ***** con quien ha vivido en estado marital por más de treinta y tres años y ha procreado cinco hijos de nombres ******; D.- la declaración judicial de que ha existido DEPENDENCIA ECONOMICA del promovente para con su finada esposa la C. ***** con quien vivió en unión libre por más de treinta y tres años; E.- la declaración judicial de que el promovente *****, es el único beneficiario de los derechos adquiridos por su esposa la C. ***** en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
2 los Trabajadores del Estado bajo el número de pensionista F ; previos tramites de ley, se dicte resolución definitiva favorable a sus pretensiones y consecuentemente se expida a su costa por triplicado de copia certificada tanto de la sentencia, como del auto en el que se ordene que la referida resolución ha causado ejecutoria. Fundó su solicitud en los siguientes: H E C H O S: Que en el año de 1983 sin recordar fecha exacta, inicio una relación sentimental con la C. ***** por lo que al poco tiempo decidieron vivir juntos en Estado Marital, establecieron su domicilio en Privada Canadá número 481 de la Colonia Virreyes Fovissste en esta Ciudad, en el cual han vivido toda su vida; que es el caso que dentro de su relación de unión libre el suscrito y su pareja la C. ***** procrearon cinco hijos de nombres *****, todos mayores de edad a la fecha; que es el caso que en fecha catorce (14) de enero del dos mil dieciséis (2016), falleció su pareja la C. ***** a causa de Síndrome Urémico, Insuficiencia Renal crónica Terminal y Cáncer Cervicouterino, así como se desprende del acta de defunción levantada por el Oficial segundo (02) del Registro Civil de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, así como también cabe mencionar que el último domicilio que tuvo su pareja la C. ***** fue el ubicado en la Privada Canadá número 481 de la Colonia Virreyes Fovissste en esta ciudad; que su extinta pareja con la cual vivía en unión libre por más de treinta y tres años se encontraba trabajando para el Servicio Postal Mexicano en el cual tenía veintiocho años de antigüedad, posterior mente se jubiló siendo que a la fecha tenía trece años pensionada por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ya que cuando trabajaba contaba con el servicio médico del ISSSTE; que es el caso que el promovente dependía económicamente de su difunta esposa la C. ***** en virtud
3 de que el oficio del promovente es ser taxista contando con ingresos variables, razón por la cual los ingresos que su esposa obtenía por su trabajo y posteriormente por su pensión venían a hacer fuerte la economía de su casa, ya que los ingresos de su esposa eran fijos y con ellos completaban para realizar todos los pagos de la casa como los servicios básicos de agua, luz, gas, así como la alimentación y vestido de ambos; que así como señalo que el promovente y su pareja la C. ***** desde el año 1983 siempre se han ostentado en todo momento ante la sociedad, familiares y amigos como marido y mujer, que además nunca tuvieron ningún impedimento legal para contraer matrimonio puesto que el promovente siempre ha sido soltero y ella también; que siendo que por esos motivos es que acude ante esta H. Autoridad a demandar la DECLARACION DE CONCUBINATO para acreditar que el suscrito y sus extinta pareja la C. ***** llevaban una convivencia marital por más de treinta y tres años; que cabe mencionar que el promovente y su finada pareja la C. ***** habitaban juntos desde el año 1983 hasta el momento de su fallecimiento en el mismo domicilio, el cual se ubica en Privada Canadá número 481 de la Colonia Virreyes Fovissste en esta Ciudad, siendo así que por los motivos narrados anteriormente es que acude ante esta H. Autoridad a demandar la información Ad Perpetuam para acreditar que es el único dependiente económico y beneficiario de los derechos adquiridos por su esposa la C. ***** en el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, así como los obtenidos en el AFORE. SEGUNDO.- Que del escrito inicial, por auto de fecha veintidós (22) de febrero del año en curso, se admitió a trámite su solicitud, ordenándose dar vista a la Agente del Ministerio Público de esta adscripción para que, manifestara lo que a su representación social correspondiera; que se llevó a cabo la recepción de la Información
4 Testimonial, con fecha mayo (02) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en la cual se desahogó la testimonial a cargo de ******; y en la misma de fecha, a petición de la promovente, se ordenó dictar la sentencia definitiva conforme a derecho, misma que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O : PRIMERO.- Previene el artículo 1135 del Código Procesal Civil, que los procedimientos sin litigio comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juzgador sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas; en la especie, habrá de declararse que ha sido correcta la vía intentada y tramitada. SEGUNDO.- Previene el artículo 1140 del Ordenamiento Adjetivo Civil en cita, que una vez recibida la solicitud el juzgador la examinará y si se hubiere ofrecido información, mandará recibirla, señalando la fecha de la diligencia. Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que se ofrecieren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra formalidad, para la información de testigos, inspección judicial o recepción de otras pruebas, se aplicará en lo conducente, las disposiciones relativas a estas pruebas, en cuanto fuere posible. Además, dispone el artículo 1138, fracción IV, del mismo cuerpo legal, que se oirá precisamente al Ministerio Público cuando lo considere necesario el Juzgador o lo pidan las partes. TERCERO.- No debe perderse de vista, que los artículos 376 y 377 del Código Civil define que los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para
5 contraer matrimonio hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de tres años que procedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato; quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios; regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Por tanto, se requieren determinadas condiciones para poder declarar la existencia de la relación de concubinato, que se resumen en los siguientes términos: a) Un elemento consistente en la posesión de estado de los concubinos, es decir, vivir como marido y mujer imitando la unión matrimonial. b) Una condición de temporalidad, que implica continuidad, regularidad o duración en dichas relaciones y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 376 del Código Civil, refiere una duración de tres años. c) Una condición de publicidad. d) Una condición de fidelidad. e) Una condición de singularidad, esto es, que se trate de una sola concubina. f) Un elemento de capacidad, que se refiere a la capacidad para contraer matrimonio, y que no exista un vínculo anterior. Que tomando en cuenta que se exhibieron las certificaciones de las actas del Registro Civil, relativas al acta de nacimiento de el promovente, nacimiento y defunción de *****, así como de los nacimientos de sus hijos ******; constancia de no localización de matrimonio del promovente y de *****; documentales públicas y privadas a las cuales por su naturaleza son de valor probatorio pleno al tenor del artículo 158 del Código Civil y 514 del Ordenamiento
6 Adjetivo Civil; admiculada a la testimonial a cargo de ************, quienes contestaron, al afirmar que: la Primer testigo contestó: que conoce a su presentante desde hace veinticinco años ya que son vecinos; que si conoció a **** desde hace veinticinco años porque era su vecina y esposa de su presentante; que sabe que ambas partes vivían juntos más de treinta años; que sabe que vivían en la Calle Canadá 481; que sabe que su presentante y la señora **** procrearon cinco hijos de nombres *****; que sabe que los hijos de su presentante son mayores de edad; que sabe que la señora ***** falleció de cáncer hace unos meses, el catorce de febrero del dos mil dieciséis; que sabe que la señora ****** estaba pensionada; que sabe que ***** antes de pensionarse trabajaba para Correos; que sabe que su presentante actualmente es taxista; que sabe que quien sufragaba los gastos del hogar era entre los dos; que sabe que su presentante y la señora **** se presentaban como esposos; que sabe que su presentante y la señora **** no tenían ningún impedimento para poder casarse; que sabe que al fallecer la señora **** si se ha visto afectada la situación económica de su presentante; la segunda testigo contestó: que conoce a su presentante desde hace veintiséis años ya que tenia amistad con ***** quien era esposa de su presentante; que si conoció a ***** desde hace veinticinco años porque era su vecina y esposa de su presentante; que sabe que ambas partes vivían juntos más de treinta años; que sabe que vivían en la Calle Canadá 481 de la colonia virreyes Fovisste; que sabe su presentante y la señora ***** procrearon cinco hijos de nombres *****; que sabe que los hijos de su presentante son mayores de edad; que sabe que la señora ***** falleció de cáncer, hace unos meses, el catorce de enero del dos mil dieciséis; que sabe que la señora ***** estaba pensionada; que sabe que ***** antes de pensionarse trabajaba para Correos; que sabe que su presentante actualmente es taxista; que sabe que quien sufragaba los gastos del hogar era entre los dos; que sabe que su presentante y la señora MARTHA HERNANDEZ se
7 presentaban como esposos; que sabe que su presentante y la señora ***** no tenían ningún impedimento para poder casarse; que sabe que al fallecer la señora ***** si se ha visto afectada la situación económica de su presentante; que sabe que su presentante está realizando el presente tramite para obtener una pensión; la segunda testigo contestó: que conoce a su presentante desde hace veintiséis años ya que tenia amistad con ***** quien era esposa de su presentante; que si conoció a ***** desde hace veinticinco años porque era su vecina y esposa de su presentante; que sabe que ambas partes vivían juntos más de treinta años; que sabe que vivían en la Calle Canadá 481 de la colonia virreyes Fovisste; que sabe que su presentante y la señora ***** procrearon cinco hijos de nombres *****; que sabe que los hijos de su presentante son mayores de edad; que sabe que la señora ***** falleció de cáncer, hace unos meses, el catorce de enero del dos mil dieciséis; que sabe que la señora ***** estaba pensionada; que sabe que ***** antes de pensionarse trabajaba para Correos; que sabe que su presentante actualmente es taxista; que sabe que quien sufragaba los gastos del hogar era entre los dos; que sabe que su presentante y la señora ***** se presentaban como esposos; que sabe que su presentante y la señora ***** no tenían ningún impedimento para poder casarse; que sabe que al fallecer la señora ***** si se ha visto afectada la situación económica de su presentante; que sabe que su presentante está realizando el presente tramite para obtener una pensión; el último de los testigos contestó: que conoce a su presentante desde hace veintiséis años porque eran vecinos y a la señora con ***** quien era esposa de su presentante porque eran vecinos; que si conoció a ***** desde hace veinticinco años porque era su vecina y esposa de su presentante; que sabe que ambas partes vivían juntos más de treinta años; que sabe que vivían en la Calle Canadá 481 de la colonia virreyes Fovisste; que sabe que su presentante y la señora ***** partes procrearon cinco hijos de
8 nombres *****; que sabe que los hijos de su presentante son mayores de edad; que sabe que la señora ***** falleció de Cáncer, hace unos meses, el catorce de enero del dos mil dieciséis; que sabe que la señora ***** estaba pensionada; que sabe que ***** antes de pensionarse trabajaba para Correos; que sabe que su presentante actualmente es taxista; que sabe que quien sufragaba los gastos del hogar era entre los dos; que sabe que su presentante y la señora ***** se presentaban como esposos; que sabe que su presentante y la señora ***** no tenían ningún impedimento para poder casarse; que sabe que al fallecer la señora ***** si se ha visto afectada la situación económica de su presentante; que sabe que su presentante está realizando el presente tramite para obtener una pensión; lo anterior encuentra sustento jurídico en el artículo 378 del Código Civil. Consecuentemente, en la especie, la acción de declaración de la relación de concubinato y dependencia económica ejercitada por quien se dice concubino y dependiente económica resultó procedente. En mérito de lo expuesto y con fundamento además en lo establecido por los artículos 241, fracción IV, 242, 243 del Código Procesal Civil, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Es procedente el trámite del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN A PERPETUA MEMORIA. SEGUNDO.- El promovente *****, justificó los elementos constitutivos de su pretensión; en consecuencia: TERCERO.- Se declara y se le reconoce a *****, el carácter de concubino de ***** dependiente económico.
9 CUARTO.- Por tal motivo el señor ***** se encuentra en aptitud de realizar los trámites necesarios ante las dependencias que correspondan, quienes estan obligadas a reconocerle tal carácter, pues los puntos resolutivos de una sentencia, determinan con precisión los efectos y alcance del fallo. QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes que la Sentencia Ejecutoriada y las demás resoluciones públicas que se dicten en el expediente, una vez emitidas, así como ésta una vez concluida, podrán ser consultadas por el público, conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en la propia ley, así también el derecho que les asiste para manifestar, su voluntad de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia se publique sin supresión de datos. SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE con fundamento en el artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil.- Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la Licenciada MARGARITA LETICIA HERNANDEZ OLVERA, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar por Ministerio de Ley del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada MARIA DE LOURDES JIMENEZ MARTINEZ, Secretaria que autoriza y da fe. DOY FE.- En la misma fecha, se listó la presente resolución.- CONSTE /2016 *M.-
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