EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 DE LA SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, EN MATERIA DE MUNICIONES DE PLOMO INICIATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE EN MATERIA DE MUNCIONES DE PLOMO Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, y Emilia Patricia Gómez Bravo, Senadores de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Segunda para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El uso de plomo como munición de armas de fuego se ha convertido en la primera fuente de contaminación del medio ambiente por este metal pesado. A corto plazo, los efectos derivados del uso de municiones de plomo son la ingestión de estos por parte de determinados grupos de aves, y en particular de acuáticas y rapaces. A largo plazo, el plomo de las municiones y el de pesos de pescas perdidos en ríos, lagos y pantanos tendrá al irse desintegrando, un efecto contaminante de suelos y aguas, pudiéndose de esta manera incorporar a las cadenas tróficas a través de su absorción por vegetación, hongos y animales. El plumbismo es el fenómeno de envenenamiento que se produce al ingerir las aves los perdigones o municiones de plomo que proceden de los cartuchos utilizados por los cazadores. Las aves los ingieren confundiéndolos con las piedritas que les ayudan a digerir el alimento; quedando los perdigones entonces quedan retenidos en la molleja del ave, que es el lugar donde se produce la trituración de la comida; entonces el plomo se desgasta o disuelve en los jugos gástricos absorbiéndose una cierta cantidad por el organismo, a los pocos días aparecen los primeros síntomas, como problemas digestivos y neuronales, que provocan diarrea y pérdida del equilibrio; trayendo como consecuencia final la muerte de las aves. El plumbismo se constituye entonces como un problema ambiental por lo que resulta necesaria la toma de medidas que eviten las afectaciones que sobre diferentes especies animales como las aves se causen. Más aún, el plumbismo que sufren las aves forma parte de un problema más vasto que pudiera englobarse dentro de problemas ecotoxicológicos derivados del empleo de municiones, perdigones y pesos de pesca de plomo. Este problema no sólo afecta a las aves acuáticas, sino que llega a tener incidencia sobre algunas otras especies que se encuentran en peligro de extinción. Otro de los problemas que pudieron haberse causado por la ingestión del plomo es el saturnismo; que es una intoxicación aguda o crónica producida por el plomo o por sus sales; y puede encontrarse tanto en el plomo tanto en el cadmio en el agua por vertidos industriales o a causa de las tuberías de plástico o metal. No obstante la problemática que se asocia a la utilización de municiones, de perdigones o de cartuchos de plomo, los cazadores argumentan que dado que la cacería con este tipo de materiales se constituye como una actividad ancestral que debiera mantenerse; la evidencia demuestra que los cazadores son responsables del

2 vertido al medio ambiente de unas toneladas de plomo anualmente en todo el mundo, con las consecuencias y riesgos que ello conlleva. Ante la gravedad de esta circunstancia, resulta indispensable adecuar el régimen jurídico aplicable en aras de prohibir la utilización de municiones, perdigones y cartuchos de plomo para actividades cinegéticas y de tiro; tanto caza de aves, como de otros animales; con el objeto de reducir al mínimo los impactos significativos que sobre las especies de aves, el medio ambiente y sobre la salud humana pudieran tener el uso de este material. Como ejemplo de esta adecuación del régimen jurídico; tenemos al modelo español, el cual mediante el Real Decreto 156/2000, por el que se limita el uso de munición que contenga plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo en determinados embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid; así como mediante otros Reales Decretos aplicables a otras comunidades busca la prohibición en la utilización de perdigones de plomo. Es así como estos ordenamientos tienen como objeto la prohibición de utilizar armas que posean municiones con plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en los Embalses y Humedales incluidos en el Catálogo aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1991, establecido en el artículo 1 del Real Decreto 581/2001, de 1 de junio; mediante el cual el Gobierno Español decretó sus Humedales de importancia Internacional. Ello, como respuesta a las obligaciones contraídas por el Gobierno Español en el marco del Convenio de Ramsar o Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas, firmado en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, el cual entró en vigor en Este acuerdo internacional es el único de los modernos convenios en materia de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y cuyo objetivo es la conservación y uso racional en relación a las aves acuáticas, reconociéndose la importancia de estos ecosistemas como fundamentales para la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad. Volviendo a la prohibición en la utilización de municiones y perdigones de plomo para actividades con fines cinegéticos y de tiro en muchos países, como en España se han sustituido por municiones o cartuchos de acero, tungsteno y algunos materiales similares; que si bien implican un costo mayor en términos económicos también representan un menor impacto para el medio ambiente y las especies que se encuentran en humedales. Cabe señalar que este tipo de medidas surgen como consecuencia del peligro ecotoxicológico que representa el uso de plomo en actividades cinegéticas y de tiro; dada su larga permanencia en el medio ambiente. Un perdigón, es cada uno de los granos de plomo que forman la munición de una caza; abandonado tarda entre 50 y 300 años en desintegrarse totalmente; y representa un contaminante para el agua, los suelos y las plantas; constituyéndose como un peligro para la fauna, particularmente para aves, ya que millones de ellas mueren al año; incluyendo a aves rapaces y carroñeras; así como para los mamíferos que se alimentan de individuos enfermos, y heridos o muertos por disparos y no recogidos. Para el ser humano también representa un peligro, ya que pudiera verse afectado al ingerir piezas cazadas que hayan ingerido perdigones o municiones de plomo; sin dejar del lado el riesgo que implica el plomo para la salud humana por sí mismo. Los daños provocados por la contaminación por plomo en los ecosistemas de humedal y, muy especialmente, la evidencia de casos de saturnismo en la fauna de aves acuáticas, se ha acumulado hasta obligar a las Administraciones Públicas a tomar medidas efectivas para combatir este grave problema. Como ejemplo de ello, tenemos el anteriormente señalado de España, al haber promovido una norma prohibiendo en todo el Estado utilización de municiones que contengan plomo, con las debidas excepciones que resulten necesarias atendiendo al interés público, como lo son la protección a la salud o seguridad de los ciudadanos.

3 Es así, como ante la crítica situación en la que se encuentran las aves, y algunos otros animales por el envenenamiento o saturnismo; que surge la inquietud por parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República de buscar una alternativa para que en nuestro país se reduzcan al mínimo los riesgos que conllevan las actividades cinegéticas a efecto de evitar la muerte masiva de las especies que resultan envenenadas por el plomo que consumen, y por ello presentamos la Iniciativa que nos ocupa. Consideramos que si México, también es Parte de ese Convenio; se encuentra obligado a proteger tanto los humedales como las especies de aves acuáticas que ahí habitan. Más aún, como país líder de los megadiversos afines, es nuestro deber adoptar en el nivel nacional las medidas tendentes a la conservación y protección de la diversidad biológica. Por ello, la presente Iniciativa busca que se prohíba el uso de municiones, perdigones y cartuchos de plomo para actividades cinegéticas, y se utilice el acero o alguno de los materiales alternativos y menos contaminantes que se utilizan para su fabricación. Es así, como proponemos reformas las siguientes leyes: a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y a la Ley General de Vida Silvestre; con el objeto de dar cumplimiento a diferentes compromisos contraídos en el contexto internacional, tales como el previsto por el artículo 11 de la Declaración de Río que señala que los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente, y los antes mencionados con la firma del Convenio de Ramsar. Para lograr este objetivo, aún y cuando tomamos como base para nuestra reforma al modelo español; pretendemos ir más allá de la protección de las aves y demás especies que pudieran verse afectadas en los humedales y zonas costeras. Estamos seguros que nuestra obligación como País Megadiverso radica en el cuidado y protección de cada uno de los recursos que forman parte de nuestra riqueza biológica independientemente del ecosistema en que se encuentren; por lo cual estamos obligados a ampliar el ámbito jurídico de aplicación de la Reforma; y no limitarnos solo a la prohibición del uso de municiones de plomo para actividades cinegéticas en los humedales y zonas costeras. Por ello, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa de: Decreto: mediante el cual se reforman los artículos 10, 12, 13, 26, 27, 31, 41, 43, 52, 77 y 80 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y los artículos 90 y 95 de la Ley General de Vida Silvestre. Artículo Primero.- Se reforman los artículos 10, 12, 27, 31, 41, 43, 52, 77 y 80 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; para quedar como sigue: Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia son las siguientes: I.a V.... VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional; con excepción de aquellas armas que empleen municiones de plomo. VII.-... A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9. De esta ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

4 Para efectos de las actividades con fines cinegéticos y de tiro queda prohibido el uso de municiones de plomo. Artículo 12- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en materia federal; incluyendo las armas que utilicen municiones de plomo con fines cinegéticos y de tiro. Artículo 13.- No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte. En ningún caso se permitirá el uso de municiones de plomo para la práctica de las actividades cinegéticas y de tiro.... Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes: A. a F.... G.- Se acredite que no se utilizarán municiones de plomo en cumplimiento con las disposiciones previstas en los artículos 12 y 13 de la presente Ley, en materia de actividades cinegéticas y de tiro.... II.... A. a C.... D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros seis incisos de la fracción I anterior. Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos; misma que será expedida en los términos de la Presente Ley. Artículo 31.- Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan en los siguientes casos: I. a IV.... V. Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales y cuando se utilicen municiones de plomo para actividades cinegéticas y de tiro; VI. a IX.-... La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones; o en el caso de que se alteren significativamente los hábitats, las condiciones naturales de los ecosistemas o se afecten especies o poblaciones de especies debido al uso de las armas para las cuales fue expedida la licencia.

5 Artículo 41.- Las disposiciones de este Título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan: I.... a) a d)... II.- Municiones a) a b)... c).- Cartuchos empleados con fines cinegéticos y de tiro; mismos que deberán elaborarse con materiales alternativos al plomo, tales como cobre; acero; tungsteno; bismuto; estaño; tungsteno-hierro; y tungsteno polímero; o algún otro similar cuyo impacto sobre el medio ambiente, la salud humana y las especies sea menor al del Plomo. III.-... Artículo 43.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro o riesgo para la salud y seguridad de las personas, instalaciones, puedan alterar la tranquilidad del orden público o causen una afectación sobre la salud humana, el medio ambiente o las especies de la vida silvestre. Artículo Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta Ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo, siempre y cuando no pongan en riesgo la salud humana, el medio ambiente o las especies de la vida silvestre. Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa: I. a III.... IV.- Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley, y tratándose de actividades cinegéticas y de tiro quienes utilicen municiones de plomo.... Artículo 80.- Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte de tiro y cacería, cuando se haya cancelado el Registro del club o asociación a que pertenezca el interesado, hasta que se afilie a otro registrado en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley. De igual manera, y sin perjuicio de otras sanciones, en todos los casos se suspenderá la licencia de portación de armas por un período de dos años para las personas que utilicen municiones de plomo para las actividades cinegéticas y de tiro. En caso de reincidencia se cancelará en definitiva la licencia y se perderá el derecho a solicitarla posteriormente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 90 y 95 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

6 Artículo 90.- Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento, se otorgarán por períodos determinados y se revocarán en los siguientes casos: A) Cuando se imponga la revocación como sanción administrativa en los términos previstos en esta Ley; y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tratándose de actividades cinegéticas y de tiro. B). a E).... Artículo 95.- Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: A) a C).... D) Mediante la utilización de municiones de plomo. TRANSITORIOS. Primero: El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con las demás dependencias competentes en un plazo que no exceda de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá elaborar las Reformas a las disposiciones reglamentarias en la materia. Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de marzo de Sen. Erika Larregui Nagel Sen. Verónica Velasco Rodríguez. Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo. Sen. Gloria Lavara Mejía.

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