Guía del procedimiento legislativo ordinario

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1 ES SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO Guía del procedimiento legislativo ordinario GUÍAS PRÁCTICAS OCTUBRE DE 2010

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3 Guía del procedimiento legislativo ordinario OCTUBRE DE 2010

4 Advertencia Este folleto ha sido elaborado por la Secretaría General del Consejo y tiene únicamente carácter informativo. Para cualquier información sobre el Consejo Europeo y sobre el Consejo se pueden consultar los sitios web: o dirigirse al servicio de Información al público de la Secretaría General del Consejo en la siguiente dirección: Rue de la Loi/Wetstraat Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Tel Fax Internet: Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet ( Al final de la obra figura una ficha catalográfica. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2010 ISBN doi: /74764 Unión Europea, 2010 Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica Printed in Belgium Impreso en papel blanqueado sin cloro elemental (ECF)

5 Índice 3 Capítulo I. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Primera lectura (sin plazo) Segunda lectura del Parlamento Europeo [plazo: 3 (+ 1) meses].. 9 Segunda lectura del Consejo [plazo: 3 (+ 1) meses] Conciliación [6 (+ 2) semanas] Trabajos preparatorios Desarrollo de los trabajos del Comité de Conciliación Tercera lectura del Parlamento Europeo y del Consejo [plazo: 6 (+ 2) semanas] Capítulo II. PRESIDENCIA 1. Programación de los trabajos Papel de la Presidencia en las diversas fases del procedimiento legislativo ordinario Primera lectura Estudio simultáneo: función de los servicios de la Comisión.. 18 Diálogos a tres bandas Reuniones informales de negociación Segunda lectura del Parlamento Europeo Segunda lectura del Consejo Estudio de las enmiendas por el grupo de trabajo Adopción del acto Convocatoria del Comité de Conciliación Conciliación Fase preparatoria Reunión del Comité de Conciliación Capítulo III. SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO

6 4 ANEXO I Textos Artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Declaración sobre el respeto de los plazos en el procedimiento de codecisión ANEXO II Declaraciones comunes ANEXO III Bases jurídicas del procedimiento legislativo ordinario ANEXO IV Procedimiento de codecisión: recapitulación ANEXO V Procedimiento legislativo ordinario: Plazos ANEXO VI Distribución de tareas en la Secretaría General del Consejo en el procedimiento legislativo ordinario

7 Capítulo I. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Primera lectura (sin plazo) La Comisión, en ejercicio de su derecho de iniciativa, presenta su propuesta legislativa al Parlamento Europeo (PE) y al Consejo simultáneamente. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento legislativo ordinario puede activarse también por iniciativa de la cuarta parte de los Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo (BCE) o a petición del Tribunal de Justicia. Para que los expedientes que se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario (antigua «codecisión») puedan concluir al final de la primera lectura, es necesario que los trabajos de ambas instituciones se lleven a cabo de forma simultánea, que haya un intenso intercambio de información y que la Presidencia del Consejo esté plenamente dispuesta a mantener contactos exploratorios y de negociación con el Parlamento Europeo. Así pues, el acto, que en ese caso se adopta en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo, debe haberse sometido previamente a revisión jurídico-lingüística. Una vez que el Parlamento Europeo ha procedido en sesión plenaria a la votación de su posición en primera lectura: a) Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo en primera lectura porque se ha podido llegar a un acuerdo en el curso del trabajo simultáneo en primera lectura, el acto legislativo queda adoptado. El acto legislativo texto de la propuesta de la Comisión si el Parlamento Europeo no ha introducido enmiendas, o texto enmendado de la propuesta de la Comisión se adopta en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo (doc. PE-CONS), posteriormente se somete a la firma de los Secretarios Generales y los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo (doc. LEX PE-CONS) y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

8 6 b) Si el Consejo no aprueba la posición del Parlamento Europeo en primera lectura porque no se ha podido llegar a un acuerdo en el curso del trabajo simultáneo en primera lectura, el Consejo adopta su posición en primera lectura. Tras la revisión jurídico-lingüística, el texto de la posición en primera lectura se transmite al Parlamento Europeo, junto con la exposición de motivos y, si las hay, las declaraciones del Consejo y de la Comisión que consten en el acta del Consejo. La Comisión informa cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo. Así pues, el resultado de la primera lectura del Consejo consistirá en aprobar la posición del Parlamento Europeo en primera lectura o en no aprobar la posición del Parlamento Europeo en primera lectura adoptando una posición del Consejo en primera lectura (que será objeto de la segunda lectura del Parlamento Europeo). 1 p.m. Mecanismos de la primera lectura del Parlamento Europeo ( 1 ) Tras recibir la propuesta de la Comisión, el Presidente del Parlamento Europeo la remite a la comisión parlamentaria competente para que estudie el fondo de la misma y, si ha lugar, a otras comisiones que puedan dar su opinión al respecto (artículo 49 del Reglamento del Parlamento Europeo). Adoptada la decisión sobre el procedimiento adecuado para el estudio de la propuesta, la comisión designa, entre sus miembros titulares o suplentes permanentes, un ponente para la propuesta de la Comisión, si no lo ha hecho ya de acuerdo con el programa legislativo anual de la Comisión (artículo 45 del Reglamento del Parlamento Europeo). ( 1 ) La numeración de los artículos corresponde a la del Reglamento del Parlamento Europeo para la séptima legislatura (diciembre de 2009).

9 7 El ponente se encarga de presentar un proyecto de informe a la comisión parlamentaria. En ese proyecto el ponente resume la propuesta de la Comisión y los puntos de vista de las diversas partes implicadas. En el transcurso del debate en la comisión parlamentaria, la Comisión puede defender su propuesta y responder a las preguntas de los diputados miembros de la comisión. La comisión parlamentaria estudia en primer lugar el fundamento jurídico (artículo 37). Durante el estudio de una propuesta, la comisión parlamentaria competente pide a la Comisión y al Consejo que la mantengan informada del estado en que se encuentra la propuesta en el Consejo y en sus grupos de trabajo (artículo 39). El pleno estudia la propuesta legislativa basándose en el informe elaborado por la comisión competente (artículo 55), que puede incluir propuestas de enmienda de la propuesta, un proyecto de resolución legislativa y, en su caso, una exposición de motivos. El pleno puede estudiar también la propuesta legislativa sin el informe o siguiendo un procedimiento simplificado (artículo 46). En el proyecto de resolución, la comisión propone al pleno que apruebe o rechace la propuesta de la Comisión o que introduzca enmiendas (artículo 55, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo). Ya adoptado el informe por la comisión, todavía pueden presentar enmiendas durante los debates en el pleno un diputado, un grupo de diputados o el propio ponente, con frecuencia en nombre de un grupo político. En principio, los grupos políticos coordinan sus posiciones respectivas en los debates y votaciones en comisión y en el pleno.

10 8 Procedimiento legislativo ordinario Primera fase Sin plazo 3 (+ 1) meses Parlamento Europeo Primera lectura Parlamento Europeo Segunda lectura Enmiendas Propuesta aprobada Propuesta de la Comisión Acto adoptado Resultado de la primera lectura del Parlamento Europeo Resultado rechazado: posición del Consejo en primera lectura Consejo Primera lectura

11 9 Segunda lectura del Parlamento Europeo [plazo: 3 (+ 1) meses] La fecha de recepción de la posición del Consejo en primera lectura (en principio, los lunes de las semanas de pleno del Parlamento Europeo) abre el plazo de tres meses para la segunda lectura del Parlamento Europeo ( 2 ). A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, ese plazo puede prorrogarse un mes. La votación en el pleno debe tener lugar dentro de ese plazo y a más tardar al final del cuarto mes. El respeto del plazo se refiere a la votación en el pleno y no a la transmisión del resultado de la votación al Consejo. La comisión parlamentaria estudia la posición del Consejo en primera lectura y elabora su recomendación. El pleno delibera sobre la recomendación y procede a la votación. El resultado de la votación puede dar lugar a tres situaciones distintas, que se exponen a continuación: a) Aprobación de la posición del Consejo en primera lectura: En ese caso el acto se considera adoptado de acuerdo con la posición del Consejo en primera lectura. Por lo tanto, el acto legislativo (es decir, la posición del Consejo en primera lectura, recogida en forma de documento LEX PE-CONS) se presenta directamente a la firma de los Presidentes y Secretarios Generales del Parlamento Europeo y del Consejo y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si en el plazo de meses el Parlamento Europeo no se pronuncia sobre la posición del Consejo en primera lectura, es de aplicación el mismo procedimiento. b) Rechazo de la posición del Consejo en primera lectura: El rechazo de la posición del Consejo en primera lectura por mayoría de los miembros del Parlamento Europeo (un mínimo de 369 votos) pone término al procedimiento considerándose no ( 2 ) El Parlamento Europeo está en desacuerdo con el Consejo por considerar que ese plazo no comienza hasta que el Presidente anuncia en el pleno la transmisión de la posición del Consejo en primera lectura (artículo 61 del Reglamento del Parlamento).

12 10 adoptado el acto propuesto. El estudio del expediente solo podrá reanudarse a partir de una nueva propuesta de la Comisión. c) Propuesta de enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura: La votación de las enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura requiere mayoría de los miembros del Parlamento Europeo. El resultado de la votación se transmite al Consejo y a la Comisión, que debe dictaminar sobre las enmiendas. Segunda lectura del Consejo [plazo: 3 (+ 1) meses] El plazo para la segunda lectura del Consejo comienza en el momento de la recepción oficial de las enmiendas de la segunda lectura del Parlamento Europeo. El Consejo puede aprobar o no aprobar las enmiendas ( 3 ): a) Enmiendas aprobadas (el Consejo decide por mayoría cualificada, pero debe pronunciarse por unanimidad sobre las enmiendas que han sido objeto de dictamen negativo de la Comisión): el acto se considera adoptado. Si el Consejo acuerda aceptar la totalidad de las enmiendas, el acto se considera adoptado en forma de posición del Consejo en primera lectura enmendada en consecuencia. A continuación, el texto legislativo (doc. LEX PE-CONS) se presenta directamente a la firma de los Presidentes y Secretarios Generales del Parlamento Europeo y del Consejo y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. b) Totalidad de enmiendas no aprobada: convocatoria del Comité de Conciliación En el plazo de 6 (+ 2) semanas tras el rechazo de las enmiendas por el Consejo, su Presidente, de acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo, convoca al Comité de Conciliación. ( 3 ) Antes de que el Consejo decida si acepta o no las enmiendas del Parlamento Europeo, la Comisión debe presentarle su dictamen sobre las enmiendas.

13 Procedimiento legislativo ordinario Segunda fase 11 3 (+ 1) meses 3 (+ 1) meses 6 (+ 2) semanas Parlamento Europeo Segunda lectura Posición del Consejo en primera lectura rechazada Posición del Consejo en primera lectura aceptada Enmiendas Acto no adoptado Acto adoptado Acto adoptado Convocatoria del Comité de Conciliación Fase preparatoria Enmiendas aprobadas Enmiendas rechazadas Consejo Segunda lectura

14 12 Conciliación [6 (+ 2) semanas] Trabajos preparatorios El plazo de seis semanas para los trabajos del Comité de Conciliación, que puede prorrogarse otras dos semanas como máximo, por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo y de común acuerdo entre ambas instituciones, comienza con la primera reunión de este. Antes de esa fecha es indispensable realizar trabajos preparatorios. Todo el período de 6 (+ 2) semanas previsto como plazo para la convocatoria del Comité de Conciliación, así como el que va desde la constatación política de que no se han aceptado las enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura hasta la adopción formal de esa decisión por el Consejo, pueden utilizarse para proceder a contactos técnicos y de negociación destinados a acercar posiciones antes de la primera reunión del Comité de Conciliación. Por parte del Consejo, dirige las reuniones de negociación previas al Comité de Conciliación ( 4 ) el Presidente del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), siguiendo el mandato del Coreper o en nombre de la Presidencia, presentando propuestas que cuenten con un amplio apoyo en el Consejo. Los resultados de esas reuniones tripartitas («diálogos a tres bandas») se someten al estudio del Coreper. Para algunos expedientes, los diálogos a tres bandas pueden ir precedidos o seguidos de reuniones técnicas entre las Secretarías de las tres instituciones, en las que también participa a veces el Presidente del grupo de trabajo. El conjunto de los diálogos a tres bandas y las reuniones técnicas previos a la primera reunión del Comité de Conciliación permitirá a menudo que la conciliación concluya en esa primera reunión, a veces incluso en forma de una mera constatación del acuerdo preestablecido (una especie de punto «A», si se sigue la terminología de las reuniones del Consejo). En otros casos serán necesarias varias reuniones del Comité de Conciliación para llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto. Cada una de las reuniones puede a su vez ir precedida de diálogos informales a tres bandas y de reuniones técnicas. ( 4 ) Diálogos informales a tres bandas en los que participan las delegaciones del Parlamento y del Consejo y la Comisión, que toma las iniciativas necesarias con el fin de favorecer la aproximación de las posiciones de ambas delegaciones.

15 13 Desarrollo de los trabajos del Comité de Conciliación El Comité de Conciliación está formado por las delegaciones del Parlamento Europeo y del Consejo, cada una compuesta por 27 miembros. Ejercen conjuntamente la Presidencia del Comité un Vicepresidente del Parlamento Europeo y un Ministro del Estado miembro que ejerce la Presidencia. La delegación del Consejo está compuesta por los miembros del Consejo o sus representantes. Por regla general está compuesta por los representantes de los Estados miembros en el Coreper. La delegación del Parlamento Europeo está compuesta por 27 miembros y 27 suplentes (estos sin derecho a voto, excepto en caso de ausencia de algún miembro de su grupo político). Tres Vicepresidentes del Parlamento Europeo son miembros permanentes del Comité de Conciliación y ejercen por turno la copresidencia de este. Los otros 24 parlamentarios miembros de la delegación son designados por los grupos políticos. Pertenecen en su gran mayoría a la comisión parlamentaria competente para el asunto de que se trate. En casi todos los casos, la delegación del Parlamento Europeo delibera por consenso. En caso de votación, que puede tener lugar en todo momento de la conciliación, incluso para cuestiones de procedimiento, las decisiones se adoptan por un mínimo de 14 votos a favor. La Comisión, representada en principio por el miembro de la Comisión responsable del expediente, participa en los trabajos de conciliación y adopta todas las iniciativas necesarias con el fin de favorecer la aproximación de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. Estas iniciativas pueden consistir, en particular, en proyectos de textos transaccionales en función de las posiciones del Consejo y del Parlamento Europeo, en cumplimiento de la función que el Tratado confiere a la Comisión. Sin embargo, la posición de la Comisión no influye en las normas de mayoría para la aprobación del texto conjunto por el Comité de Conciliación: mayoría cualificada en la delegación del Consejo ( 5 ) y mayoría simple en la delegación del Parlamento Europeo. Así pues, el ( 5 ) Para la cuestión de la unanimidad en el procedimiento legislativo ordinario, véase el anexo III.

16 14 derecho de iniciativa de la Comisión no es de aplicación en la fase de conciliación (véase el artículo 293 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Inmediatamente antes de la reunión del Comité de Conciliación, los dos copresidentes y el miembro de la Comisión se reúnen en diálogo formal a tres bandas para proceder a un repaso general de los principales resultados de la conciliación y la mejor manera de abordarlos en las reuniones. Este diálogo a tres bandas va precedido, por regla general, de una reunión preparatoria de cada delegación. El Comité dispone de la propuesta de la Comisión, de la posición del Consejo en primera lectura, de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, del dictamen de la Comisión sobre estas (expediente de reunión) y de un documento de trabajo común de las delegaciones del Parlamento Europeo y del Consejo. El documento de trabajo consta normalmente de dos partes: en la parte A figuran las partes transaccionales ya acordadas durante los trabajos preparatorios, y en la parte B, los puntos pendientes con las respectivas posiciones de negociación (cuadro sinóptico de 4 columnas). El Comité de Conciliación se reúne alternativamente en los locales del Consejo y del Parlamento Europeo. Esta norma de alternancia se aplica tanto de un expediente a otro como en un mismo expediente, siendo numerosas las excepciones por razones de logística (salas y equipos de interpretación de que se disponga). El régimen lingüístico de estas reuniones es el de las reuniones del Consejo (23 lenguas). La institución que albergue la primera reunión del Comité de Conciliación se ocupa de la elaboración del texto conjunto y de la carta de transmisión, y, tras la adopción definitiva del acto legislativo de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo, de la firma del acto por los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo y de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En cuanto el Comité de Conciliación ha podido constatar el acuerdo sobre un texto conjunto, o posteriormente por canje de notas entre los copresidentes del Comité de Conciliación, la Secretaría General del Consejo, o la Secretaría del Parlamento Europeo si la primera reunión del Comité de Conciliación tuvo lugar en sus locales, prepara, en principio en la lengua utilizada a lo largo de las negociaciones, el proyecto de texto

17 15 legislativo. A continuación se difunde ese documento, tras su revisión jurídico-lingüística, en las lenguas de la Unión. El texto conjunto se transmite a los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo por carta firmada por los dos copresidentes del Comité de Conciliación (por regla general, el Presidente del Coreper firma por el Consejo en nombre del copresidente). Esta carta de transmisión del texto conjunto, que hace las veces de acta del Comité de Conciliación y menciona las posibles declaraciones, va dirigida también, para su información, al miembro de la Comisión que ha participado en los trabajos del Comité de Conciliación ( 6 ). En caso de que el Comité no apruebe el texto conjunto en el plazo que le asigna el Tratado, el acto propuesto se considera no adoptado. Tercera lectura del Parlamento Europeo y del Consejo [plazo: 6 (+ 2) semanas] En caso de que el Comité de Conciliación apruebe un texto conjunto, el objeto de la tercera lectura es la adopción del acto por ambas instituciones conforme a dicho texto conjunto, pronunciándose el Parlamento Europeo por mayoría de los votos emitidos y el Consejo por mayoría cualificada. Si en el plazo previsto una de las dos instituciones no da su aprobación, el acto propuesto se considera no adoptado. La tercera lectura se lleva a cabo en un plazo de 6 semanas, que comienza en la fecha de aprobación del texto conjunto, que no necesariamente coincide con la fecha de la última reunión del Comité de Conciliación, sino con la fecha de firma, por ambos copresidentes del Comité de Conciliación, de la carta de transmisión del texto conjunto, dirigida a los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo. El plazo de seis semanas puede prorrogarse dos semanas como máximo, por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo y de común acuerdo entre ambas instituciones. ( 6 ) Para lo que respecta a la misión y competencias del Comité de Conciliación, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 2006, C-344/04, International Air Transport Association/Department for Transport, Rec. 2006, p. I-403, apartados 49 a 63.

18 16 Procedimiento legislativo ordinario Tercera fase 6 (+ 2) semanas 6 (+ 2) semanas Acto no adoptado Comprobación de desacuerdo Comité de Conciliación Texto conjunto Parlamento Europeo Tercera lectura Consejo Tercera lectura Texto conjunto rechazado Texto conjunto aceptado Texto conjunto aceptado Texto conjunto rechazado Acto adoptado Acto no adoptado Acto no adoptado

19 Capítulo II. PRESIDENCIA 1. Programación de los trabajos Al fijar su calendario de trabajo, cada Presidencia reserva una serie de fechas para reuniones de los Comités de Conciliación ( 1 ). Realizan esta tarea, en principio con un año de antelación, las Secretarías del Parlamento Europeo y del Consejo, de acuerdo con las autoridades respectivas. La fijación de esas fechas presupone la disponibilidad de los miembros de las delegaciones del Parlamento Europeo y del Consejo y, en particular, del miembro del Gobierno de la Presidencia que vaya a asumir la copresidencia del Comité de Conciliación. Al comienzo de cada semestre o incluso un poco antes, el Presidente del Coreper mantiene, en principio, un contacto previo con los tres Vicepresidentes encargados de la conciliación y con los distintos Presidentes de las comisiones parlamentarias y los ponentes de los expedientes que deben seguir el procedimiento legislativo ordinario, para debatir la situación de los distintos expedientes y elaborar juntos el calendario y el método de los trabajos prioritarios que se vayan a realizar durante el semestre de su Presidencia. En el debate se abordaría lo siguiente: a) Los expedientes sobre los que la conciliación tras la segunda lectura del Parlamento Europeo resulte necesaria o probable en función de los resultados previsibles de una próxima segunda lectura del Parlamento Europeo. b) Los expedientes en segunda lectura del Parlamento Europeo para los que podrían resultar útiles, a fin de evitar la conciliación, intercambios de información y negociaciones informales entre el Parlamento Europeo y el Consejo. ( 1 ) En la práctica, varias de esas fechas se utilizan regularmente para diálogos informales a tres bandas. En función de las necesidades se fijan otras fechas para las reuniones del Comité de Conciliación a lo largo de cada semestre.

20 18 c) Los expedientes en primera lectura que tienen posibilidades de concluir en primera lectura. Este primer contacto a nivel del Presidente del Coreper puede ir seguido de contactos entre los Presidentes de los grupos de trabajo del Consejo y los ponentes para estudiar más detenidamente el calendario de trabajo, en particular el de los expedientes en primera o segunda lectura del Parlamento Europeo. Las Secretarías del Consejo y del Parlamento Europeo organizan esos encuentros y elaboran, siguiendo las instrucciones de sus autoridades respectivas, los documentos preparatorios (listado de los expedientes prioritarios, calendario provisional de trabajo y propuestas de método). Por lo que se refiere a los trabajos en primera lectura, la programación de los trabajos de estudio de los expedientes tanto en los grupos de trabajo del Consejo y en el Coreper como en las comisiones parlamentarias del Parlamento Europeo debe hacerse de modo que en cierta medida se puedan llevar a cabo simultáneamente. 2. Papel de la Presidencia en las diversas fases del procedimiento legislativo ordinario Primera lectura Estudio simultáneo: función de los servicios de la Comisión Inicialmente y para cada expediente, la Presidencia debe estudiar la propuesta de la Comisión a nivel de grupo, con las transmisiones necesarias al Coreper. Al mismo tiempo debe procederse a su estudio en la comisión parlamentaria competente. El grupo de trabajo del Consejo procede al estudio de la propuesta de la Comisión informándose del desarrollo de los trabajos de la comisión parlamentaria competente. Los servicios de la Comisión, que asisten a las reuniones del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán desempeñar un papel importante como vehículo de información respetando, no obstante, las normas de trabajo de cada institución.

21 19 Diálogos a tres bandas Cuando el estudio del expediente alcanza cierta madurez lo que habrá permitido conocer las posiciones de las delegaciones sobre los principales problemas que plantea el expediente, la Presidencia puede iniciar contactos con los representantes del Parlamento Europeo a nivel de comisión parlamentaria (ponente y Presidente de la comisión parlamentaria). En esos encuentros, conocidos en la práctica como «diálogos informales a tres bandas», en los que la Presidencia (el Presidente del grupo de trabajo o el Presidente del Coreper) está asistida por la Dirección General encargada del expediente y por la unidad (Dirección de Cuestiones Políticas Generales), participan también funcionarios de la Comisión. Tras estos primeros contactos, que habrán servido para aclarar los puntos de vista respectivos, definir las divergencias fundamentales y realizar así una primera evaluación de las posibilidades de llegar a una conclusión del expediente en primera lectura, la Presidencia presenta los resultados al Coreper (el Parlamento Europeo hará lo mismo con el estudio en la comisión parlamentaria). El Coreper, en su caso previo estudio del grupo de trabajo, evaluará las posibilidades de un acuerdo en primera lectura y redactará, cuando proceda, propuestas transaccionales. Reuniones informales de negociación Así pues, en el caso de algunos expedientes, estos primeros contactos pueden ir seguidos de reuniones informales de negociación, para las cuales la Presidencia dispondrá en principio de un mandato del Coreper. En estas reuniones informales de negociación, el Presidente del Coreper y los representantes del Parlamento Europeo intentarán acercar las posiciones de ambas instituciones con el fin de llegar a un resultado de la primera lectura del Parlamento Europeo (enmiendas a la propuesta de la Comisión o ausencia de enmiendas) que resulte aceptable para el Consejo. Incluso en los casos en que está claro que no podrá llegarse a un acuerdo en primera lectura, la continuación de los contactos con el Parlamento Europeo puede estar justificada para delimitar mejor los puntos de desacuerdo y reducir el número de posibles enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura.

22 20 Así pues, la primera lectura se caracteriza por esa actividad continua de contacto y negociación con el Parlamento Europeo, seguida del estudio por el Parlamento Europeo y el Consejo de los resultados de ese encuentro y la determinación de las respectivas posiciones de negociación. Esa actividad es también característica de la fase de preparación de la conciliación. Segunda lectura del Parlamento Europeo Durante esta fase del procedimiento, el Consejo debe seguir de cerca los trabajos del Parlamento Europeo. Para algunos expedientes, la Presidencia puede tener que establecer contactos con los representantes del Parlamento Europeo con el fin de facilitar la aceptación de la posición del Consejo en primera lectura, evitar el rechazo de la misma o lograr que el Parlamento Europeo se limite a introducir en la posición del Consejo en primera lectura enmiendas que resulten aceptables para el Consejo. En ese caso se organizarían encuentros tripartitos y reuniones informales de negociación similares a los de la primera lectura. Segunda lectura del Consejo ( 2 ) Estudio de las enmiendas por el grupo de trabajo En cuanto se dispone de la nota informativa de la Secretaría General sobre los resultados de la segunda lectura del Parlamento Europeo, que incluye la Resolución del Parlamento Europeo y las enmiendas propuestas, la Presidencia hace estudiar lo antes posible al grupo de trabajo las enmiendas del Parlamento Europeo. Este estudio debe realizarse a fondo y no limitarse a una mera determinación de las enmiendas rechazadas y de las que puede aceptar el Consejo (o, para simplificar, el rechazo en bloque de la totalidad de las enmiendas). En caso de rechazo de la totalidad de las enmiendas el grupo debe iniciar el estudio de los textos transaccionales posibles y proponerlos al Coreper en su primer informe. ( 2 ) Si el Parlamento acepta en su segunda lectura la posición del Consejo en primera lectura, el acto se considera adoptado y el Consejo ya no tiene que proceder a la segunda lectura.

23 21 Adopción del acto Si el resultado de los trabajos del grupo, confirmado por el Coreper, lleva a aceptar las enmiendas del Parlamento Europeo en su totalidad, la Secretaría elabora la nota «I/A» para que el Consejo adopte el acto (posición del Consejo en primera lectura modificada por las enmiendas) y se encarga luego de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea tras la firma de los Presidentes y Secretarios Generales de Parlamento Europeo y del Consejo. Convocatoria del Comité de Conciliación En caso de rechazo de la totalidad de las enmiendas, el Consejo informa de ello al Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo convoca al Comité de Conciliación, de acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo. La fecha en que el Consejo ha rechazado las enmiendas constituye el inicio del plazo de 6 (+ 2) semanas para convocar al Comité de Conciliación. En el caso de algunos expedientes complejos, la Presidencia puede optar por no proceder a que el Consejo constate la imposibilidad de aceptar las enmiendas inmediatamente después de que el grupo y el Coreper las estudien y por utilizar una parte del plazo de la segunda lectura del Consejo [3 + (1) meses] para mantener contactos informales con el Parlamento Europeo con el fin de preparar la conciliación. En una primera fase pueden celebrarse reuniones técnicas entre el Presidente del grupo, asistido por la Secretaría del Consejo (Dirección General y unidad ), y el ponente, en presencia de los funcionarios de la Comisión. Una vez bien determinadas las posiciones de negociación inicial de ambas instituciones ( 3 ), se podrá pasar a la fase de negociación en su forma de «diálogo informal a tres bandas». En esta reunión participan, por el Consejo, el Presidente del Coreper (con la presencia, como observador, del futuro Presidente), y por el Parlamento ( 3 ) En forma de cuadros sinópticos a cuatro columnas posición del Consejo en primera lectura, enmiendas del Parlamento, posición del Parlamento (o del ponente), posición del Consejo (o sugerencias de la Presidencia) que, desde la negociación de los expedientes «Sanidad» en diciembre de 1995, constituyen el instrumento habitual de negociación durante toda la conciliación.

24 22 Europeo, el ponente y, a veces, el Presidente de la comisión parlamentaria competente, estando la Comisión representada en principio por el Director General correspondiente. Conciliación Fase preparatoria Durante el período anterior a la primera reunión del Comité de Conciliación, la Presidencia debe poder participar en reuniones técnicas (en principio, participación de Presidente del grupo de trabajo) y diálogos informales a tres bandas (con la participación del Presidente del Coreper). Las posiciones de negociación del Consejo que constituyen el mandato de la Presidencia son establecidas en principio previamente por el Coreper, al que su Presidente mantiene informado de los resultados de las negociaciones con el Parlamento Europeo. En algunos casos el Presidente del Coreper adopta iniciativas de negociación bajo su responsabilidad personal en las que solo se compromete la Presidencia. Esta técnica de negociación se utiliza cada vez más a menudo. La primera oferta de negociación del Consejo se hace frecuentemente en forma de transacción de la Presidencia. Por su parte, el Parlamento Europeo también responde a menudo con una posición del ponente. Las dos ofertas ad referendum se presentan luego a la aprobación de la delegación del Consejo (Coreper) y del Parlamento Europeo. Reunión del Comité de Conciliación Para las reuniones del Comité de Conciliación, la Presidencia debe encargarse de que participe un miembro del Gobierno (en principio, el Ministro encargado del expediente de que se trate) para asumir la copresidencia del Comité de Conciliación. Por regla general, antes de las reuniones de conciliación la Presidencia organiza una reunión preparatoria con la Secretaría General del Consejo. Algunos expedientes hacen necesarias varias reuniones del Comité de Conciliación. A menudo entre esas reuniones es preciso llegar a un compromiso político del Ministro que ejerce la copresidencia del Comité de Conciliación con el fin de encontrar fórmulas transaccionales en el Consejo y negociarlas con el copresidente del Parlamento Europeo.

25 Capítulo III. SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO Dentro de la actividad legislativa que sigue el procedimiento legislativo ordinario, las Presidencias sucesivas disponen, para cada expediente, del apoyo de la Dirección General encargada de este y también de la unidad y del Servicio Jurídico. En el cuadro del anexo VI se expone el reparto de funciones que se sigue a lo largo del procedimiento en la Secretaría General del Consejo entre las distintas Direcciones Generales (servicios correspondientes) y la unidad.

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27 ANEXO I TEXTOS Artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 1. Cuando en los Tratados, para la adopción de un acto, se haga referencia al procedimiento legislativo ordinario, se aplicará el procedimiento siguiente. 2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. Primera lectura 3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo. 4. Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo, se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo. 5. Si el Consejo no aprueba la posición del Parlamento Europeo, adoptará su posición en primera lectura y la transmitirá al Parlamento Europeo. 6. El Consejo informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición en primera lectura. La Comisión informará cumplidamente de su posición al Parlamento Europeo. Segunda lectura 7. Si, en un plazo de tres meses a partir de dicha transmisión, el Parlamento Europeo: a) aprueba la posición del Consejo en primera lectura o no toma decisión alguna, el acto de que se trate se considerará adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Consejo;

28 26 b) rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado; c) propone, por mayoría de los miembros que lo componen, enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura, el texto así modificado se transmitirá al Consejo y a la Comisión, que dictaminará sobre dichas enmiendas. 8. Si, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de las enmiendas del Parlamento Europeo, el Consejo, por mayoría cualificada: a) aprueba todas estas enmiendas, el acto de que se trate se considerará adoptado; b) no aprueba todas las enmiendas, el Presidente del Consejo, de acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo, convocará al Comité de Conciliación en un plazo de seis semanas. 9. El Consejo se pronunciará por unanimidad sobre las enmiendas que hayan sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión. Conciliación 10. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en el plazo de seis semanas a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo en segunda lectura. 11. La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.

29 Si, en un plazo de seis semanas a partir de su convocatoria, el Comité de Conciliación no aprueba un texto conjunto, el acto propuesto se considerará no adoptado. Tercera lectura 13. Si, en este plazo, el Comité de Conciliación aprueba un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de seis semanas a partir de dicha aprobación para adoptar el acto de que se trate conforme a dicho texto, pronunciándose el Parlamento Europeo por mayoría de los votos emitidos y el Consejo por mayoría cualificada. En su defecto, el acto propuesto se considerará no adoptado. 14. Los períodos de tres meses y de seis semanas contemplados en el presente artículo podrán ampliarse, como máximo, en un mes y dos semanas respectivamente, por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Disposiciones particulares 15. Cuando, en los casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribunal de Justicia, no se aplicarán el apartado 2, la segunda frase del apartado 6 ni el apartado 9. En estos casos, el Parlamento Europeo y el Consejo transmitirán a la Comisión el proyecto de acto, así como sus posiciones en primera y segunda lecturas. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán pedir el dictamen de la Comisión a lo largo de todo el procedimiento y la Comisión podrá dictaminar asimismo por propia iniciativa. La Comisión también podrá, si lo considera necesario, participar en el Comité de Conciliación de conformidad con el apartado 11.

30 28 DECLARACIÓN SOBRE EL RESPETO DE LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN ( 1 ) La Conferencia insta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a que se esfuercen al máximo para conseguir que el procedimiento de codecisión transcurra lo más rápidamente posible. Recuerda la importancia de respetar estrictamente los plazos fijados en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y confirma que el recurso a la ampliación de los correspondientes períodos, previsto en el apartado 7 de dicho artículo, solo debería considerarse cuando fuera estrictamente necesario. El período real entre la segunda lectura del Parlamento Europeo y el resultado del Comité de Conciliación no debería ser superior a nueve meses en ningún caso. ( 1 ) Declaración nº 34 aneja al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que adoptó el Tratado de Amsterdam. Esta declaración está en vigor.

31 ANEXO II ES Diario Oficial de la Unión Europea C 145/5 II (Comunicaciones) DECLARACIONES COMUNES DECLARACIONES COMUNES PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO COMISIÓN DECLARACIÓN COMÚN SOBRE LAS MODALIDADES PRÁCTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (ARTÍCULO 251 DEL TRATADO CE) (2007/C 145/02) PRINCIPIOS GENERALES 1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, denominados en lo sucesivo «las instituciones», comprueban que la práctica actual de los contactos entre la Presidencia del Consejo, la Comisión y los presidentes de las comisiones competentes y/o los ponentes del Parlamento Europeo, así como entre los copresidentes del Comité de Conciliación, ha demostrado su eficacia. 2. Las instituciones confirman que dicha práctica, que se ha desarrollado en todas las fases del procedimiento de codecisión, debe seguir promoviéndose. Las instituciones se comprometen a examinar sus métodos de trabajo para utilizar con mayor eficacia aún todas las posibilidades que ofrece el procedimiento de codecisión establecido por el Tratado CE. 3. La presente Declaración Común clarifica estos métodos de trabajo y las modalidades prácticas de su aplicación. Asimismo complementa el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» ( 1 ) y especialmente sus disposiciones relativas al procedimiento de codecisión. Las instituciones harán cuanto sea necesario para respetar cabalmente estos compromisos con arreglo a los principios de transparencia, responsabilidad y eficacia. En este sentido, las instituciones deben procurar especialmente realizar progresos en materia de propuestas de simplificación dentro del respeto del acervo comunitario. 4. Las instituciones cooperarán de buena fe durante todo el procedimiento con objeto de acercar al máximo sus posiciones y, cuando proceda, despejar el camino para la adopción del acto en una fase temprana del procedimiento. 5. A este fin, cooperarán mediante los contactos interinstitucionales apropiados para supervisar los progresos de los trabajos y analizar el grado de convergencia durante todas las fases del procedimiento de codecisión. 6. Las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos internos, harán cuanto sea necesario para intercambiar información periódicamente sobre los avances realizados en los diferentes asuntos que sigan el procedimiento de codecisión. Las instituciones velarán por que los calendarios de trabajo respectivos se coordinen, en la medida de lo posible, para facilitar el desarrollo de los trabajos de manera coherente y convergente. Por tanto, tratarán de establecer un calendario indicativo para las diversas fases dirigidas a la adopción final de las diferentes propuestas legislativas, respetando íntegramente el carácter político del proceso de toma de decisiones. ( 1 ) DO C 321 de , p. 1.

32 30 C 145/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea La cooperación entre las instituciones en el contexto del procedimiento de codecisión se hace con frecuencia mediante reuniones tripartitas («diálogo tripartito»). El sistema de diálogo tripartito ha demostrado su vitalidad y flexibilidad al incrementar significativamente las posibilidades de acuerdo en las fases de primera y segunda lectura, contribuyendo también a la preparación del trabajo del Comité de Conciliación. 8. En general, estos diálogos tripartitos se celebran en un marco informal. Pueden celebrarse en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, definirá su mandato e informará con antelación suficiente a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones. 9. En la medida de lo posible, los proyectos de textos de transacción que vayan a debatirse en una reunión deberán distribuirse a todos los participantes con antelación. Para aumentar la transparencia, se anunciarán los diálogos tripartitos que tengan lugar en el Parlamento Europeo y en el Consejo siempre que sea posible. 10. La Presidencia del Consejo procurará asistir a las reuniones de las comisiones parlamentarias. Examinará cuidadosamente, en su caso, las solicitudes de información que pueda recibir relativas a la posición del Consejo. PRIMERA LECTURA 11. Las instituciones cooperarán de buena fe con objeto de acercar al máximo sus posiciones de modo que, en la medida de lo posible, el acto pueda adoptarse en primera lectura. Acuerdo en la fase de primera lectura en el Parlamento Europeo 12. Se establecerán los contactos adecuados para facilitar el desarrollo de los trabajos en primera lectura. 13. La Comisión favorecerá los contactos y ejercerá su derecho de iniciativa de manera constructiva con vistas a facilitar un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo, respetando el equilibrio interinstitucional y el papel que le confiere el Tratado. 14. Si se alcanzare un acuerdo a través de negociaciones informales en diálogos tripartitos, el presidente del Coreper remitirá, mediante carta dirigida al presidente de la comisión parlamentaria competente, los detalles relativos al contenido del acuerdo en forma de enmiendas a la propuesta de la Comisión. Esta carta manifestará la voluntad del Consejo de aceptar el resultado, a reserva de su verificación jurídicolingüística, si la votación en el pleno lo confirmara. Una copia de esta carta se remitirá a la Comisión. 15. En este contexto, cuando sea inminente la conclusión de un asunto en primera lectura, la información acerca de la intención de alcanzar un acuerdo estará disponible tan pronto como sea posible. Acuerdo en la fase de posición común del Consejo 16. Si no se alcanzare un acuerdo en la primera lectura del Parlamento Europeo, podrán proseguir los contactos con objeto de llegar a un acuerdo en la fase de posición común. 17. La Comisión favorecerá los contactos y ejercerá su derecho de iniciativa de manera constructiva con vistas a facilitar un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo, respetando el equilibrio interinstitucional y el papel que le confiere el Tratado. 18. Si se alcanzare un acuerdo en esta fase, el presidente de la comisión parlamentaria competente manifestará, en una carta dirigida al presidente del Coreper, su recomendación de que el pleno apruebe la posición común del Consejo sin enmiendas, a reserva de la confirmación de la posición común por el Consejo y de su verificación jurídico-lingüística. Una copia de esta carta se remitirá a la Comisión SEGUNDA LECTURA 19. En su exposición de motivos, el Consejo explicará lo más claramente posible las razones que lo han llevado a aprobar su posición común. En su segunda lectura, el Parlamento Europeo tendrá lo más en cuenta posible dichas razones, así como la posición de la Comisión. 20. Antes de transmitir la posición común, el Consejo, en consulta con el Parlamento Europeo y con la Comisión, se esforzará por considerarla fecha de transmisión de la misma para asegurar la eficacia máxima del procedimiento legislativo en segunda lectura.

33 C 145/7 Diario Oficial de la Unión Europea ES Acuerdo en la fase de segunda lectura del Parlamento Europeo 21. Se mantendrán los contactos apropiados, tan pronto como el Parlamento Europeo reciba la posición común del Consejo, con objeto de hacer más comprensibles las posiciones respectivas y permitir una conclusión lo más rápida posible del procedimiento legislativo. 22. La Comisión favorecerá los contactos y expresará su opinión con vistas a facilitar un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo, respetando el equilibrio interinstitucional y el papel que le confiere el Tratado. 23. Si se alcanzare un acuerdo a través de negociaciones informales en diálogos tripartitos, el presidente del Coreper remitirá, mediante carta dirigida al presidente de la comisión parlamentaria competente, los detalles relativos al contenido del acuerdo en forma de enmiendas a la propuesta de la Comisión. Esta carta manifestará la voluntad del Consejo de aceptar el resultado, a reserva de su verificación jurídico lingüística, si la votación en el pleno lo confirmara. Una copia de esta carta se remitirá a la Comisión. CONCILIACIÓN 24. Si resultare evidente que el Consejo no está en condiciones de aceptar todas las enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura, y si el Consejo estuviere dispuesto a presentar su posición, se convocará un primer diálogo tripartito. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión y definirá su mandato. La Comisión indicará a ambas delegaciones lo antes posible su propia intención respecto de su dictamen sobre las enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura. 25. Los diálogos tripartitos se celebrarán a lo largo del procedimiento de conciliación con objeto de resolver las cuestiones pendientes y preparar el terreno para alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación. Los resultados de los diálogos tripartitos se debatirán y, en su caso, se aprobarán en las reuniones de las instituciones respectivas. 26. El Comité de Conciliación será convocado por el Presidente del Consejo, de acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo y dentro del respeto de las disposiciones del Tratado. 27. La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y adoptará todas las iniciativas necesarias para favorecer un acercamiento de las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas iniciativas podrán consistir, principalmente, en proyectos de textos de transacción, teniendo en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo y respetando las funciones que el Tratado confiere a la Comisión. 28. La presidencia del Comité de Conciliación será ejercida de forma conjunta por el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo. Las reuniones del Comité serán presididas alternativamente por cada uno de los copresidentes. 29. Las fechas en que se reúna el Comité de Conciliación, al igual que sus órdenes del día, serán fijados de común acuerdo entre los copresidentes con miras a un funcionamiento eficaz del Comité de Conciliación durante el procedimiento de conciliación. Se consultará a la Comisión sobre las fechas previstas. El Parlamento Europeo y el Consejo reservarán, a título indicativo, fechas apropiadas para trabajos de conciliación e informarán de ello a la Comisión. 30. Los copresidentes podrán incluir varios asuntos en el orden del día de todas las reuniones del Comité de Conciliación. Junto al asunto principal («Punto B»), en el que no se haya alcanzado un acuerdo, podrán abrirse o cerrarse sin debate distintos procedimientos de conciliación sobre otros temas («Punto A»). 31. Dentro del respeto de las disposiciones del Tratado relativas a los plazos, el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los imperativos de calendario, en particular los derivados de los períodos de interrupción de actividad de las instituciones, y de las elecciones al Parlamento Europeo. En cualquier caso, la interrupción de la actividad será lo más breve posible. 32. Las reuniones del Comité de Conciliación se celebrarán alternativamente en los locales del Parlamento Europeo y del Consejo, compartiendo equitativamente los recursos y las instalaciones de ambas instituciones, incluidos los servicios de interpretación. 33. El Comité de Conciliación tendrá a su disposición la propuesta de la Comisión, la posición común del Consejo, el dictamen de la Comisión al respecto, las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, el dictamen de la Comisión sobre las mismas, así como un documento de trabajo conjunto de las delegaciones del Parlamento Europeo y del Consejo. Este documento de trabajo deberá permitir identificar claramente los puntos controvertidos y referirse a ellos con facilidad. Por regla general, la Comisión presentará su dictamen dentro de las tres semanas siguientes a la recepción oficial del resultado de la votación del Parlamento Europeo y, como muy tarde, antes del comienzo de los trabajos de conciliación.

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