PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ***II PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA

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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Empleo y Asuntos Sociales PRELIMINAR 2000/0195(COD) 30 de agosto de 2001 ***II PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (8432/1/01 - C5-0294/ /0195(COD)) Comisión de Empleo y Asuntos Sociales Ponente: Anne Elisabet Jensen PR\ doc PE

2 Explicación de los signos utilizados * Procedimiento de consulta mayoría de los votos emitidos Véase enmienda 1 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001I Procedimiento de cooperación (primera lectura) mayoría de los votos emitidos Véase enmienda 1 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001II Procedimiento de cooperación (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común Véase enmienda 1 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001* Dictamen conforme mayoría de los miembros que integran el Parlamento salvo en los casos contemplados en los art. 105, 107, 161 y 300 del Tratado CE y en el art. 7 del Tratado UE Véase enmienda 1 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001*I Procedimiento de codecisión (primera lectura) mayoría de los votos emitidos Véase enmienda 1 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001*II Procedimiento de codecisión (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común Véase enmienda 1 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001*III Procedimiento de codecisión (tercera lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar el texto conjunto (El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión.) Enmiendas a un texto legislativo En las enmiendas del Parlamento las modificaciones se indican en negrita y cursiva. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del texto legislativo para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados. PE /14 PR\ doc

3 Í N D I C E Página PÁGINA REGLAMENTARIA... 4 PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA... 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... PR\ doc 3/14 PE

4 PÁGINA REGLAMENTARIA En la sesión del 14 de febrero de 2001, el Parlamento fijó su posición en primera lectura sobre la propuesta/la propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas comunitaria de estímulo del empleo (COM(2000) /0195(COD)). En la sesión del 12 de marzo de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció la recepción de la propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas comunitarias de estímulo del empleo, que remitió a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (COM(2001) C5-0085/ /0195(COD)). En la sesión del 5 de julio de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció la recepción de la posición común, que remitió a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (8432/1/01 - C5-0294/2001). En la reunión del 17 de mayo de 2000, la comisión había designado ponente a Anne Elisabet Jensen. En la(s) reunión(es) del/de los días..., la comisión examinó la posición común así como el proyecto de recomendación para la segunda lectura. En esta última reunión/en la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa por... votos a favor,... voto(s) en contra y... abstención(es)/por unanimidad. Estuvieron presentes en la votación los diputados:... (presidente(a)/presidente(a) en funciones),... (vicepresidente(a)), Anne Elisabet Jensen (ponente),... (suplente de...),... (suplente de..., de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento),... y.... La recomendación para la segunda lectura se presentó el El plazo de presentación de enmiendas a la posición común figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine la presente recomendación. PE /14 PR\ doc

5 PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas comunitaria de estímulo del empleo (8432/1/01 - C5-0294/ /0195(COD)) (Procedimiento de codecisión: segunda lectura) El Parlamento Europeo, Vista la posición común del Consejo (8432/1/01 - C5-0294/2001), Vista su posición en primera lectura 1 sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2000) ), Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2001) ), Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, Visto el artículo 80 de su Reglamento, Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0000/2000), 1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación; 2. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. 1 DO C pendiente de publicación. 2 DO C 337, de , p DO C 180E, de , p PR\ doc 5/14 PE

6 Posición común del Consejo Enmiendas del Parlamento Enmienda 1 Artículo 4, apartado 1, letra c) c) evaluar cuantitativa y cualitativamente los efectos de la Estrategia Europea para el Empleo en general, y analizar la coherencia entre la Estrategia Europea para el Empleo y la política económica general y otros ámbitos políticos; c) evaluar cuantitativa y cualitativamente los efectos de la Estrategia Europea para el Empleo en general, y analizar la coherencia entre la Estrategia Europea para el Empleo y la política económica general y otros ámbitos políticos y evaluar la Estrategia Europea para el Empleo como método; (Véase la enmienda 6 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001) Debe haber una reflexión sobre la Estrategia de Empleo como método (análisis de los puntos fuertes y débiles, eficacia, estructuras necesarias de acompañamiento, posibles problemas de aplicación, etc.), con objeto de evaluar su impacto real en las políticas relativas al mercado de trabajo. Enmienda 2 Artículo 4, apartado 2 2. En las actuaciones contempladas en el apartado 1 se harán esfuerzos para incluir el principio de la igualdad de sexos, en particular en relación con la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en los mercados del empleo y del trabajo y para hacer compatible la vida laboral con la vida familiar. 2. En las actuaciones contempladas en el apartado 1 se harán esfuerzos para incluir el principio de la igualdad de sexos, en particular en relación con la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en los mercados del empleo y del trabajo y para hacer compatible la vida laboral con la vida familiar. Debe prestarse especial atención a los grupos que sufren múltiple discriminación en su acceso al mercado de trabajo. Este ejercicio debe estar apoyado por la evaluación de los planes de acción nacionales y por un enfoque más estratégico de la política de empleo en la Unión Europea, con el fin de comprender, supervisar y analizar los acontecimientos mediante la elaboración PE /14 PR\ doc

7 de indicadores. (Véase la enmienda 7 del A de 14 de febrero de 2001) La discriminación de las mujeres se ve acompañada y agravada a menudo por otras formas de discriminación, como las basadas en la edad, el color de la piel o el nivel de escolaridad. La lucha contra la discriminación en el acceso al mercado de trabajo requiere un enfoque más focalizado: sobre la base del seguimiento científico de las tendencias y mediante la elaboración de indicadores, se podrán fijar en el futuro objetivos concretos a este respecto. Enmienda 3 Artículo 4, apartado 4 (nuevo) 4. Una parte de los recursos previstos en la presente decisión está destinada a proyectos para el fomento de la cooperación, la mejora de los conocimientos, el desarrollo del intercambio de información y el fomento de las mejores prácticas e iniciativas innovadoras, así como para la evaluación de las experiencias adquiridas en la puesta en práctica de los planes de acción nacionales para el fomento del empleo a escala local y regional en el marco de la estrategia europea para el empleo. El objetivo de las medidas es sensibilizar a las colectividades territoriales así como a otros interlocutores locales importantes, incluyendo a representantes de la economía social, sobre las posibilidades de fomentar la puesta en práctica de directrices sobre el empleo a escala local y regional, así como su interconexión a escala regional y local. En especial conciernen a los ámbitos siguientes: a) fomento de la publicidad de los trabajos para la estrategia europea de empleo y su realización a escala local o regional; b) estudios sobre cómo dar apoyo a las PR\ doc 7/14 PE

8 instituciones del sector mutualista y no lucrativo a escala local y regional; c) estudios sobre la manera de fomentar la cooperación transfronteriza y la difusión de procedimientos acreditados en la realización de iniciativas de empleo locales; d) estudios sobre las posibles medidas para crear incentivos para los interlocutores locales y regionales, con objeto de contribuir a la realización de la estrategia europea de empleo. Se deberá prestar una especial atención a los aspectos de género en la política de empleo. (Véase la enmienda 10 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001) En el ejercicio presupuestario de 2000 el Parlamento Europeo introdujo una nueva línea (B5-503) con el título de "Compromiso local para el empleo", con objeto de integrar mejor la estrategia europea de empleo a escala local y regional. El punto de partida de esta iniciativa fue el reconocimiento de que la estrategia europea de empleo, pese a su importancia para los agentes regionales y locales, es prácticamente desconocida. Entre tanto también la Comisión ha reconocido la necesidad de integrar en mayor medida los ámbitos local y regional en la estrategia de empleo, como muestran las propuestas de directrices sobre el empleo para 2001, así como el proceso de consulta creado por la Comisión sobre la "dimensión local del empleo". Mediante la inclusión del procedimiento en la propuesta de la Comisión se crea un fundamento jurídico duradero para la iniciativa. Este procedimiento se basa en el artículo 129 TCE, en que se habla explícitamente de proyectos piloto en el marco de las medidas de fomento. Enmienda 4 Artículo 5, punto 1 bis (nuevo) 1 bis) medidas de información específicas destinadas a sensibilizar a la opinión pública en cuanto a la estrategia europea de empleo y en cuanto a los problemas de igualdad de género en lo que se refiere al acceso al mercado de trabajo; PE /14 PR\ doc

9 (Véase la enmienda 11 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001) El debate sobre la estrategia europea de empleo se celebra cada vez en mayor medida en un plano científico apenas comprensible para los ciudadanos. Para eliminar este déficit democrático es necesario dar mayor publicidad a los trabajos. Enmienda 5 Artículo 5, párrafo 2 (nuevo) La Comisión velará por que la naturaleza y el volumen de los resultados respondan a la necesidad de transparencia del público. En especial velará por que la evaluación de los planes de acción nacionales sobre el empleo y el informe anual sobre el empleo sean accesibles a un amplio público y permita a los ciudadanos la evaluación de las prestaciones de los Estados miembros. (Véase la enmienda 12 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001) El debate sobre la estrategia europea de empleo se celebra cada vez en mayor medida en un plano científico apenas comprensible para los ciudadanos. Para eliminar este déficit democrático es necesario dar mayor publicidad a los trabajos. Enmienda 6 Artículo 6 La Comisión garantizará la coherencia y complementariedad entre las medidas aplicadas en virtud de la presente Decisión y los demás programas e iniciativas comunitarios relacionados (como el programa de inclusión social y el La Comisión garantizará la coherencia y complementariedad entre las medidas aplicadas en virtud de la presente Decisión y los demás programas e iniciativas comunitarios relacionados, especialmente los programas de inclusión social y de la PR\ doc 9/14 PE

10 Programa marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos). Los resultados de otras iniciativas comunitarias podrán ser utilizados como contribuciones a las acciones a las que se refiere la presente Decisión, y los resultados de las actividades relacionadas con esta Decisión podrán constituir una aportación para otras iniciativas comunitarias. lucha contra la discriminación, el Programa marco sobre la igualdad de oportunidades, el Programa marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, las intervenciones del Fondo Social Europeo, los programas comunitarios en el marco de la formación profesional y las acciones de las agencias descentralizadas competentes. Los resultados de otras iniciativas comunitarias podrán ser utilizados como contribuciones a las acciones a las que se refiere la presente Decisión, y los resultados de las actividades relacionadas con esta Decisión podrán constituir una aportación para otras iniciativas comunitarias. Con este fin, la Comisión creará vínculos internos con los programas e iniciativas comunitarios respectivos y con las agencias descentralizadas. (Véase la enmienda 13 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001) Las referencias del Consejo a otros programas parecen haber sido elegidas arbitrariamente. Por ello es necesario determinar más concretamente los "programas e iniciativas comunitarios respectivos" que se deben tener en cuenta. Enmienda 7 Artículo 8 1. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión relativas a las materias que se enumeran a continuación se aprobarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 9: 1. La Comisión llevará a cabo estas actividades conforme a la presente Decisión. 2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo integrado por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (en lo sucesivo denominado «el PE /14 PR\ doc

11 a) las directrices generales para la puesta en práctica de las actividades; b) los presupuestos anuales y la distribución de fondos entre las diferentes medidas; c) el plan anual de trabajo para la ejecución de las medidas de las actividades y las propuestas de la Comisión relativas a los criterios de selección para la ayuda financiera, incluidos los criterios para el seguimiento y la evaluación de las actividades que reciban dicha ayuda, y el procedimiento para la difusión y transferencia de los resultados. 2. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión relativas a todas las demás materias se aprobarán con arreglo al procedimiento consultivo que establece el apartado 3 del artículo 9. Comité».) 3. Cuando se haga referencia a este apartado, se aplicará el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 y en el artículo El representante de la Comisión consultará en particular al Comité sobre los siguientes aspectos: a) las directrices generales para la puesta en práctica de las actividades; b) los presupuestos anuales y la distribución de fondos entre las diferentes medidas; c) el plan anual de trabajo para la ejecución de las medidas de las actividades y las propuestas de la Comisión relativas a los criterios de selección para la ayuda financiera, incluidos los criterios para el seguimiento y la evaluación de las actividades que reciban dicha ayuda, y el procedimiento para la difusión y transferencia de los resultados. (Véase artículo 7, COM(2000) 459) Esta enmienda sustituye la estructura de comitología elegida por el Consejo (una mezcla de comité de gestión y comité consultivo) por un comité consultivo, tal y como preveía la propuesta inicial de la Comisión. El objeto y la naturaleza de las actividades justifican que se deleguen en la Comisión las competencias para la ejecución de la decisión. PR\ doc 11/14 PE

12 Enmienda 8 Artículo 9 1. La Comisión estará asistida por un Comité. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo El Comité aprobará su reglamento interno. Suprimido Esta enmienda se desprende directamente de la anterior enmienda al artículo 8. Enmienda 9 Artículo 10 Con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las presentes actividades con otras medidas a las que hace referencia el artículo 6, la Comisión mantendrá regularmente informado al Comité contemplado en el artículo 9 sobre otras actuaciones comunitarias relacionadas. Si procede, la Comisión establecerá una cooperación regular y estructurada entre este Comité y los comités creados para otras políticas, Con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las presentes actividades con otras medidas a las que hace referencia el artículo 6, la Comisión establecerá en los programas anuales de trabajo el contenido y la amplitud de la cooperación con los programas e iniciativas que se mencionan en el artículo 6, así como con las agencias descentralizadas y mantendrá regularmente informado al Comité contemplado en el PE /14 PR\ doc

13 instrumentos y medidas pertinentes. artículo 8 sobre otras actuaciones comunitarias relacionadas. Si procede, la Comisión establecerá una cooperación regular y estructurada entre este Comité y los comités creados para otras políticas, instrumentos y medidas pertinentes. (Véase la enmienda 14 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001) Para garantizar la coherencia y la complementariedad con otras iniciativas y medidas comunitarias es necesario determinar más concretamente la forma en que ello se debe realizar; por lo tanto parece oportuno mencionar medidas concretas en los planes anuales de trabajo. Enmienda 10 Artículo 11, párrafo 2 Además, en el marco de las actuaciones a que se refiere la presente Decisión, la Comisión establecerá los vínculos necesarios con los interlocutores sociales europeos y mantendrá con ellos cambios de impresiones periódicos. Para ello, la Comisión pondrá a disposición de los interlocutores sociales la información pertinente. La Comisión informará de las opiniones de los interlocutores sociales al Comité de Empleo y al Comité contemplado en el artículo 9. Además, en el marco de las actuaciones a que se refiere la presente Decisión, la Comisión establecerá los vínculos necesarios con los interlocutores sociales europeos y la comisión competente del Parlamento Europeo, y mantendrá con ellos cambios de impresiones periódicos. Para ello, la Comisión pondrá a disposición de los interlocutores sociales y de la comisión competente del Parlamento Europeo la información pertinente. La Comisión informará de las opiniones de los interlocutores sociales al Comité de Empleo, al Comité contemplado en el artículo 9 y a la comisión competente del Parlamento Europeo. (Véase la enmienda 15 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001) Habida cuenta de que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 128, el Parlamento Europeo será consultado sobre las orientaciones anuales relativas al empleo, también debería participar de la forma adecuada en los debates específicos con vistas a preparar las orientaciones. La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha creado con este propósito un PR\ doc 13/14 PE

14 grupo de enlace con el Comité de Empleo. También se deberían crear estructuras similares en el marco del presente programa. Enmienda 11 Artículo 12, apartado 1 1. El marco financiero para las actuaciones comunitarias objeto de la presente Decisión para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005 se eleva a 50 millones de euros. 1. El marco financiero para las actuaciones comunitarias objeto de la presente Decisión para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005 se eleva a 65 millones de euros. (Véase la enmienda 16 del A5-0018/2001 de 14 de febrero de 2001) El aumento de los créditos está justificado por la ampliación del ámbito de acción del programa (inclusión de proyectos piloto para promover la dimensión local y regional de la estrategia para el empleo). Este aumento de los créditos es neutro desde el punto de vista presupuestario, y puede incluso constituir un ahorro, ya que la inclusión de proyectos piloto permitirá en el futuro suprimir la línea presupuestaria B Enmienda 12 Artículo 12, apartado 3 (nuevo) 3. La Comisión podrá hacer uso de asistencia técnica y/o administrativa, para beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, así como para apoyar el gasto. (Véase el apartado 3 del artículo 9 de COM(2000) 459) Esta enmienda restablece la propuesta inicial de la Comisión. PE /14 PR\ doc

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