PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS GENERALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA

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1 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS GENERALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, creado mediante Ley 2/2001, de 26 de marzo, ha venido rigiéndose por los Estatutos provisionales aprobados mediante Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio. Desde entonces, el marco normativo regulador de los Colegios Profesionales ha experimentado reformas sustanciales, como consecuencia de los cambios introducidos, entre otras, por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Del mismo modo, la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del Mercado Interior, mediante Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha provocado la reforma de la propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en los términos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por todo ello, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, de conformidad con los artículos 6.2 y 9. 1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, ha elaborado y aprobado en Asamblea General unos nuevos Estatutos propios del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, que a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha sometido a la aprobación del Gobierno Con la aprobación de estos Estatutos Generales por el Gobierno, se da cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2001, de 26 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Protésicos Dentales. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España. Se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, cuyo texto figura como Anexo a esta disposición. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

2 Disposición Final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

3 ANEXO ESTATUTOS GENERALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA Título I Capítulo Único De los Protésicos Dentales y sus organismos rectores. Artículo 1. Características de la profesión de Protésico Dental 1. La profesión de Protésico Dental es libre e independiente, presta un servicio a la sociedad en interés público y se ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos, o aquellas que en cada momento se establezcan mediante norma con rango de Ley como competencias de la profesión. El Protésico Dental tiene plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elabore o suministre y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes. 2. En el ejercicio profesional, el Protésico Dental queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de la deontología profesional que se dicte y al consiguiente régimen disciplinario colegial. 3. Los organismos rectores de la organización colegial de los Protésicos Dentales, en sus ámbitos respectivos, son: el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales y los Colegios de Protésicos Dentales. Toda la organización colegial se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias. 4. El emblema oficial de la profesión será sobre un circulo de fondo color azul turquesa se describe la cruz de Malta, y sobre esta, impresionado, el mapa de España junto con las islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El territorio Español de la Península Ibérica aparece pintado con los colores de la bandera Española, las islas Canarias en rojo así como Ceuta y Melilla, de las islas Baleares, Mallorca, Formentera e Ibiza en amarillo y Menorca en rojo. Rodeando todo, la inscripción, Ilustre Consejo General de Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de España, comenzando dicha inscripción con un punto rojo y terminándola con otro amarillo. Artículo 2. Colegios de Protésicos Dentales

4 1. Los Colegios de Protésicos Dentales son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán, como mínimo, ámbito provincial. Al Consejo General Nacional pertenecerán todos los Colegios de Protésicos Dentales que hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente Comunidad Autónoma. Cuando en una Comunidad Autónoma exista un Consejo General Autonómico que agrupe a varios Colegios, la representación ante el Consejo General Nacional, sólo la ejercerá el Consejo General Autonómico de esa Comunidad Autónoma. Artículo 3. Fines Capítulo I Fines y Funciones de los Colegios de Protésicos Dentales. 1. La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. 2. Son fines esenciales de los Colegios de Protésicos Dentales, en sus respectivos ámbitos, la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, la formación profesional permanente de los Protésicos Dentales, el control deontológico, la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad y la promoción y mejora de la salud bucodental. 3. Los Colegios de Protésicos Dentales se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4. Funciones 1. Son funciones de los Colegios de Protésicos Dentales, en su ámbito territorial: a). Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales de los protésicos dentales, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.

5 b). Informar, cuando así le corresponda o sea requerido, en su caso, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas, les pudieran afectar, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos se lo requieran. c). Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa. d). Participar, en el ámbito de su competencia, en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales. e). Participar, en su ámbito territorial, en la elaboración de los planes de estudio, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional. f). Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España; redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias. g). Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca. h). Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados iniciando las medidas legales oportunas para impedir la competencia desleal entre los mismos, pudiéndose delegar estas funciones en el Consejo General cuando por razones justificadas no pueda ejercitarla adecuadamente dentro de su ámbito territorial. i). Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, y el ejercicio sin colegiación, pudiéndose delegar estas funciones en el Consejo General cuando dentro de su ámbito territorial no pueda ejercitarla adecuadamente. k). Intervenir, previa solicitud en vías de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. l). Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados. ll). Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. m). Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica. n). Facilitar a los Tribunales de su ámbito territorial, y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, según proceda.

6 ñ) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes o así lo establezca el Gobierno mediante real decreto. En ningún caso los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Los Colegios Profesionales tendrán a disposición de los consumidores y usuarios, ya sea prestado con medios propios o ajenos, un servicio de visado de los trabajos realizados por sus colegiados. Cuando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los precios de los visados serán públicos. El visado garantiza, al menos, la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, el cumplimiento de las normas sobre especificaciones técnicas, así como la observancia del resto de la normativa aplicable al trabajo que se trate. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente en cuanto los daños tengan su origen en defectos formales o técnicos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional. o) Disponer de un Servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos. El Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo; abriendo un procedimiento sancionador; archivando, o adoptando cualquier otra decisión que en su caso corresponda. La regulación de este Servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática. p) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2.009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. q) Disponer de una página web y colaborarán con las Administraciones Públicas en lo necesario para que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2.009, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación y para darse de baja en un Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que a través de esta ventanilla única los profesionales puedan:

7 1) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad profesional. 2) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias. 3) Conocer las resoluciones y resto de comunicaciones del Colegio en relación con sus solicitudes. r) A través de la referida ventanilla única, las organizaciones colegiales ofrecerán a los consumidores y usuarios, la siguiente información: 1) Los medios y condiciones de acceso a los registros públicos de profesionales colegiados y a los registros públicos de sociedades profesionales. 2) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un colegiado y un destinatario del servicio profesional. 3) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios pueden dirigirse para obtener asistencia. s) Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este apartado e incorporar para ello en sus respectivos ámbitos tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos. Capítulo II De los Protésicos Dentales. Artículo 5. Denominación Sección 1ª: Disposiciones Generales. Corresponde en exclusiva la denominación y función de Protésico Dental al Técnico Superior en Prótesis Dental, titulado, habilitado, homologado, ejerza o no, su actividad profesional sanitaria. Artículo 6. Características Son Protésicos Dentales quienes se dedican de forma profesional, ya sea por cuenta propia o ajena al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos y cuales otras funciones que les vengan atribuidas legalmente. También son Protésicos Dentales quienes en calidad de no ejercientes cumplen los requisitos necesarios para ello sin ejercer la profesión Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones requeridas para el ejercicio de la profesión. Sección 2ª: De la Colegiación

8 Artículo 7. Disposiciones generales 1. Para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental, por cuenta propia o ajena, será necesaria la incorporación en un Colegio de Protésicos Dentales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y si así lo establece una ley estatal. 2. También podrán pertenecer a los Colegios de Protésicos Dentales, con la denominación de colegiados no ejercientes, quiénes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de este Estatuto General. 3. Cuando un colegiado cambie de residencia de una Comunidad a otra, podrá cambiar de Colegio, sin necesidad de abonar la cuota de entrada, bastará con un certificado de su anterior Colegio, acreditando estar al corriente de todas sus obligaciones colegiales. Artículo 8. Número de colegiados No podrá limitarse el número de los componentes de los Colegios de Protésicos Dentales ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados. Artículo 9. Requisitos de la colegiación 1. La incorporación a un Colegio de Protésicos Dentales exigirá los siguientes requisitos: a). Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad. b). Poseer el título de Técnico Superior en Prótesis Dental, los títulos reconocidos de acuerdo con la normativa comunitaria, o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, o en su caso, poseer el correspondiente certificado de habilitación profesional. c). Satisfacer la cuota de ingreso que tenga establecida el Colegio, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. 2. La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos: a). No hallarse inhabilitado por Sentencia firme para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental. b). No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental. 3. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática Artículo 10. Inhabilitación temporal 1. Son circunstancias determinantes de inhabilitación temporal para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental:

9 a). La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en virtud de resolución judicial o corporativa firme. b). Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Protésicos Dentales. 2. La inhabilitación desaparecerá cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria. Artículo 11. Solicitudes de colegiación 1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por el Comité Ejecutivo de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en este Estatuto General y los previstos en los Estatutos Colegiales. 2. Los Colegios de Protésicos no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de este Estatuto General. Artículo 12. Ámbito territorial 1. Todo Protésico Dental, incorporado a cualquier Colegio de Protésicos de España, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con arreglo a la normativa vigente al respecto y sin necesidad de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del Colegio de incorporación. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de ó a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones. En tal caso, bastará la comunicación a la autoridad competente, a efectos de colegiación. 2. En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de otro Colegio, el Protésico Dental estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario de estos Estatutos. Dicho Colegio protegerá su libertad e independencia en la defensa y será competente para la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que hubiere lugar, sin perjuicio de que la eventual sanción surta efectos en todos los Colegios de España. 3. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por el Comité Ejecutivo de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en este Estatuto General y los previstos en los Estatutos Colegiales. Artículo 13. Perdida de la condición de colegiado 1. La condición de colegiado se perderá: a). Por fallecimiento.

10 b). Por baja voluntaria, acreditando mediante documentos o mecanismos que establezcan los Órganos de Gobierno de cada Colegio, que no ejerce la profesión de Protésico Dental. c). Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados, en la forma y por el número de cuotas que establezca cada Colegio. d). Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. e). Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario. 2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por el Comité Ejecutivo del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General. 3. En el caso del párrafo c) del apartado 1 anterior, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación. Artículo 14. Pase a la situación de no ejerciente Los Comités Ejecutivos de los Colegios de Protésicos Dentales acordarán el pase a la situación de no ejerciente de aquellos Protésicos Dentales en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio, mientras aquella subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelvan lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial final en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la profesión. Articulo 15. Ejercicio de la profesión Sección 3ª: Ejercicio Individual y Colectivo. 1. El ejercicio individual de la profesión de Protésico Dental podrá desarrollarse por cuenta propia, como titular de un laboratorio de prótesis dental, o por cuenta ajena, como colaborador o empleado de un laboratorio y también podrá desarrollarse mediante aquéllas otras formas admitidas en derecho, pero siempre en posesión de la titulación, homologación o habilitación de protésico dental y, la incorporación al colegio correspondiente. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o a través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria. 2. Con independencia de las responsabilidades del Protésico Dental frente al Odontólogo, Médico Estomatólogo o Cirujano Máxilofacial, respecto al debido cumplimiento de las preceptivas prescripciones e indicaciones, el Protésico Dental titular de un laboratorio responderá profesionalmente frente a los pacientes usuarios del producto sanitario/aparato prótesis dental de las actuaciones que efectúen, tanto ellos como sus colaboradores o empleados, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos si procediera.

11 3. El ejercicio profesional está sometido al régimen de incompatibilidad y prohibiciones previsto en las Leyes. Artículo 16. Deber fundamental Título II Derechos y Deberes de los Protésicos Dentales. Capítulo I De carácter general. El deber fundamental del Protésico Dental, como partícipe en el sistema sanitario público, es cooperar con la promoción de la salud y, en concreto de la salud bucodental. Artículo 17. Deberes generales del Protésico Dental Son también deberes generales del Protésico Dental: a). Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, que no podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos. b). Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado. Capítulo II En relación con el Colegio y con los demás colegiados. Artículo 18. Deberes de los colegiados Son deberes de los colegiados: a). Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio o el Consejo General. b). Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo o de competencia desleal que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. c). Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.

12 Artículo 19. Derechos de los colegiados Son derechos de los colegiados: a). Participar en la gestión corporativa y, por tanto ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias. b). Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional. c). Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio. Capítulo III En relación con los pacientes- clientes-usuarios. Artículo 20. Obligaciones del Protésico Dental 1. El Protésico Dental realizará diligentemente las actividades profesionales que le son encomendadas, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que han de presidir toda su actuación profesional. 2. En todo caso, el Protésico Dental deberá identificarse ante el paciente que le encarga el trabajo. 3. Cuando un paciente acuda a un laboratorio para que se le realice un producto sanitario/aparato prótesis dental sin la preceptiva prescripción de un dentista, el Protésico Dental se abstendrá de realizar sus funciones. 4. El Protésico Dental solicitará al prescriptor cuantos datos estime necesarios para la correcta realización del producto sanitario aparato/prótesis dental. Capítulo IV: En relación a honorarios profesionales. Artículo 21. Derecho a compensación económica El Protésico Dental tiene derecho a una compensación económica justa y digna por su trabajo, así como al reintegro de gastos. Título III El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales Capítulo I Naturaleza y Funciones

13 Artículo 22. Naturaleza 1. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior, a nivel nacional e internacional, de los Ilustres Colegios de Protésicos Dentales de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español. Artículo 23. Funciones Son funciones del Consejo General de Protésicos Dentales de España: a) La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. b). Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios de Protésicos, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir los miembros que compongan el Comité Ejecutivo del Consejo General. c). Las que les deleguen los Colegios de Protésicos Dentales dentro de su ámbito competencial y territorial. d). A través de su Comité Ejecutivo, representar a los Protésicos Dentales españoles y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Protésicos Dentales de España, en toda clase de ámbitos, incluido el de las entidades similares de otras naciones. e). Ordenar el ejercicio profesional de los Protésicos Dentales. f). Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Protésicos Dentales y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes. g). Convocar congresos nacionales e internacionales de Protésicos Dentales. h). Elaborar el Estatuto General y someterlo a la aprobación del Gobierno; aprobar su Estatuto particular y su propio Reglamento de régimen interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas. i). Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias. j). Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la profesión o en su ejercicio. k). Resolver los recursos contra los acuerdos que adopte en ejercicio de sus competencias.

14 l). Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo General ll). A través de su Comité Ejecutivo, formar y mantener actualizado el censo de los Protésicos Dentales españoles; y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos. m). Designar representantes de los Protésicos Dentales para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional, en el ámbito competencial del Protésico Dental. n). Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Protésicos Dentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. ñ). Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Protésicos Dentales y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la profesión. o). Establecer la necesaria coordinación entre los Colegios de Protésicos Dentales de las diferentes Comunidades Autónomas y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos. p). Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia. q). Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales, así como los de sus colegiados cuando sean requeridos por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación del Protésico Dental, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios y a los Protésicos Dentales personalmente. r). Adoptar las medidas conducentes a impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional. s). Adoptar las medidas conducentes a impedir y perseguir la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio profesional. t). Aprobar el presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la aportación de los Colegios o Consejo General autonómico en su caso, y su régimen. u). En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen. v). En general, en materia de actuaciones jurídicas, ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.

15 w). Establecer y aprobar el Código Deontológico, que ha de regir en la profesión, que no podrá ir en contra de lo establecido en estos estatutos, y las leyes, que será accesible vía telemática. x). Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que sean concomitantes, concordantes, complementarias o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe. Capítulo II Composición Artículo 24. Composición del Consejo General 1. El Consejo General, presidido por los principios de democracia y autonomía, está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales. 2. Son órganos colegiados del Consejo General: a). La Asamblea General. b). El Comité Ejecutivo. 3. Los cargos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen el Comité Ejecutivo, son: a). El Presidente. b). El Vicepresidente primero. c). El Vicepresidente segundo. d). El Secretario. e). El Vicesecretario. f). El Tesorero. g). El Interventor de Cuentas. Capítulo III De la Asamblea General. Artículo 25. Naturaleza 1. La Asamblea General es el órgano de representación de la colegiación en el Consejo General. 2. Corresponden a la Asamblea General todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuye al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales

16 de España, especialmente las reseñadas en el artículo 23 de este Estatuto General, cuya competencia no esté atribuida a otro órgano y, en particular asume todas las competencias que requieren contribución o participación directa de los colegiados, así como la elección del Comité Ejecutivo del Consejo General, el cese del Comité Ejecutivo o de alguno de sus cargos unipersonales mediante la adopción de voto de reprobación o censura y la aprobación de cuotas extraordinarias y derramas que han de aportar al Consejo los Colegios. 3. La Asamblea General, mediante acuerdo adoptado al efecto por mayoría simple, podrá delegar algunas de sus funciones en el Comité Ejecutivo del Consejo General, con indicación del contenido de dicha delegación y de su limitación temporal. Artículo 26. Composición 1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España está compuesta por las siguientes personas: a). Todos los Presidentes de los Colegios de Protésicos Dentales de España, quienes, en caso de ausencia, podrán estar representados en la Asamblea por sus Vicepresidentes o el miembro del Comité Ejecutivo de su Colegio en quien delegue. b). Los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo General. 2. Sólo los que ostenten la condición de Presidente de Colegio de Protésicos Dentales, o quien ostente su representación y le sustituya en la Asamblea, tendrán derecho a voto. Pueden venir acompañados de un asesor, que no tendrá ni voz ni voto. En caso de que se constituya algún Consejo General Autonómico, será el representante de éste quien ostente el derecho a un único voto en representación de todos los colegios que lo integren. Artículo 27. Reuniones 1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último. 2. Además, se podrán celebrar cuantas Asambleas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Presidente, del Comité Ejecutivo del Consejo General o de un tercio de los miembros de la Asamblea reseñados en el artículo 26.1 a) de este Estatuto. 3. La convocatoria y celebración de Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, se notificará por escrito del Secretario del Consejo General a los componentes de la Asamblea, con indicación del Orden del día, con quince días naturales de antelación al de celebración, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación. 4. En las Asambleas Generales extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los expresados en la convocatoria.

17 5. Tanto las Asambleas ordinarias como las extraordinarias, se constituirán válidamente en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto y estén presentes el Presidente y Secretario del Consejo o quiénes les sustituyan debidamente. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse después de transcurridos treinta minutos de la hora anunciada para la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto presentes o debidamente representados. 6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados y notificados, serán obligatorios para todos los colegios, aunque no hubiesen asistido a la misma, hubiesen votado en contra o se hubieran abstenido, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General. 7. El Secretario de la Asamblea remitirá a todos los colegios, con el visto bueno del Presidente, y dentro de los treinta días siguientes a su celebración, la certificación de los acuerdos adoptados en la misma. 8. El acta de la Asamblea, una vez aprobada, dará fe en relación con las discusiones y acuerdos adoptados, transcribiéndose en el correspondiente Libro de Actas, que formará parte de la documentación oficial del Consejo. Artículo 28. Orden del día del primer trimestre La Asamblea General Ordinaria del Consejo General a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá como mínimo el siguiente orden del día: 1º. Reseña y balance que hará el Presidente del Consejo de los acontecimientos más importantes del año anterior con relación al Consejo General. 2º. Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior. 3º. Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria. 4º. Proposiciones. 5º. Ruegos y preguntas. Artículo 29. Orden del día del último trimestre La Asamblea General Ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá como mínimo el siguiente orden del día: 1º. Examen y votación del presupuesto formado por el Comité Ejecutivo del Consejo para el ejercicio siguiente. 2º. Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria. 3º. Ruegos y preguntas. Capítulo IV

18 Del Comité Ejecutivo Artículo 30. Composición 1. El Comité Ejecutivo del Consejo General estará formado por: a). El Presidente del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España. b). Los Vicepresidentes primero y segundo. c). El Secretario y el Vicesecretario. d). El Tesorero. e). El Interventor de cuentas. 2. Son atribuciones del Comité Ejecutivo del Consejo General: a). La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. b). Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas que sean conducentes a impedir/evitar la competencia desleal y el intrusismo. c). El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo General. d). La coordinación entre los Colegios de Protésicos. e). La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal y, en especial, la elaboración, aprobación o modificación del reglamento regulador de sus reuniones y organización de trabajo. f). La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General. g). El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio en general del Consejo. h). La coordinación y apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo. i). La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado, relativas a Colegios Profesionales o que afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional del Protésico Dental. j). Resolver los recursos ante el Consejo General, sobre materias que sean competencia del Comité Ejecutivo. k). Ejercer las funciones disciplinarias que el presente Estatuto General atribuye al Consejo General. l). Promover la buena imagen y defensa de la profesión, ejecutando las actuaciones y medidas conducentes a ello. ll). Formar y mantener actualizado el censo de los Protésicos Dentales españoles, y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.

19 m). Nombrar las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que se estimen necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la corporación. n). Informar a los Colegios de Protésicos de cuantas cuestiones les afecten. ñ). Las funciones que expresamente le delegue la Asamblea General. o). Las competencias de la Asamblea General cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato. De ellas se dará cuenta para su debate y aprobación en la Asamblea General que posteriormente se celebre. Artículo 31. Reuniones 1. El Comité Ejecutivo en pleno, deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez cada mes y, con carácter extraordinario cuantas veces sea debidamente convocado a iniciativa del Presidente o de la mitad más uno de los que lo integran. 2. Las convocatorias con el orden del día, serán cursadas por el Secretario por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas. 3. La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo estará integrada al menos por el Presidente, el Secretario y el Tesorero y asumirá las competencias y funciones que el Comité en pleno les delegue expresamente. 4. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple, debiendo estar presentes, para que sean válidos, la mitad más uno de sus miembros. Capítulo V De los Cargos Unipersonales Del Presidente Artículo 32. Funciones 1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, tendrá las siguientes funciones: a). Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los poderes y mandatos que sean necesarios. b). Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, sin perjuicio de las facultades de estos. c). Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.

20 d). Visar, junto con el Tesorero o cualquier otra persona a la que el Comité Ejecutivo hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus órganos filiales. e). Autorizar con su firma los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, así como autorizar las actas y certificados que procedan. f). Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otro miembro de los mismos. g). Fijar el orden del día de las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo. h). Presidir o delegar la presidencia de cualquier comisión, ponencia o grupo de trabajo. i). Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General. j). Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General. k). Velar por el prestigio de la profesión. l). Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales y sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita actuación de los Protésicos Dentales. Estas funciones se entienden sin perjuicio de las correspondientes a la Asamblea General y el Comité Ejecutivo del Consejo General. ll). Procurar la armonía y colaboración entre los Colegios de Protésicos. m). Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y las demás previstas en la Ley, Reglamentos y en este Estatuto. 2. Tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Su tratamiento será de ilustrísimo/a y dicho tratamiento será vitalicio. De los Vicepresidentes Artículo 33. Funciones 1. El Vicepresidente primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros. 2. El Vicepresidente segundo llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Presidente y del Vicepresidente primero, sin necesidad de justificación ante terceros.

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