6.1.-Concepto. Regulación. Clases. Principios del procedimiento administrativo
|
|
- Bernardo Segura Casado
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Tema 6.-El Procedimiento Administrativo 6.1.-Concepto. Regulación. Clases. Principios del procedimiento administrativo Concepto El art CE establece que la ley regulará el procedimiento a través del cual pueden producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado, por lo tanto,la actividad de la Administración pública ha de llevarse a cabo siguiendo los trámites establecidos por la ley. Por lo que, el procedimiento administrativo constituye una doble garantía: por un lado, garantiza el mejor acierto y eficacia de la acción administrativa, y por otro, garantiza los derechos e intereses de los particulares afectados. Para PARADA el procedimiento administrativo es un conjunto de actuaciones y actividades previas a la emisión de una resolución o acto típico Regulación El procedimiento administrativo se encuentra regulado en la Ley 30/92 y en sus modificaciones Clases Pueden distinguirse los siguientes tipos de procedimientos: a)por la actividad Dependiendo de la actividad administrativa, se puede distinguir entre, procedimientos generales que son aquellos que, conforme al procedimiento administrativo común, se establecen en cada uno de los ordenamientos territoriales, para disciplinar ampliamente el desarrollo de la actividad administrativa formalizada, más allá y con independencia de las materias en que ésta se concrete, y entre procedimientos especiales que son aquellos que se dirigen a la ordenación de la actuación administrativa en supuestos concretos sobre la base de los procedimientos generales (siempre que les resulte aplicable), y, en todo caso, conforme al procedimiento administrativo común. b) Por la posición de la Administración Dependiendo de la posición de la Administración se distingue entre procedimientos triangulares en los que la Administración desempeña una función arbitral frente a los intereses contrapuestos de los particulares,y entre procedimientos lineales en los que la Administración actúa como juez y parte frente a los interesados. c) Por la finalidad Dependiendo de la finalidad del procedimiento administrativo se distingue, por un lado, entre procedimientos declarativos los cuales se caracterizan por atribuir cualificaciones jurídicas a cosas, personas, o a relaciones, y entre procedimientos constitutivos se caracterizan por producir un efecto jurídico de nacimiento, modificación o extinción de situaciones subjetivas.
2 Y, por otro, entre procedimientos ejecutivos que son aquellos a través los cuales se materializan los contenidos de los actos administrativos, y entre procedimientos de gestión que se limitan, en el ámbito del funcionamiento administrativo interno, la adecuada resolución de los otros procedimientos. d) Por el tiempo Dependiendo del plazo del procedimiento podemos diferenciar entre procedimientos ordinarios que son aquellos en que el procedimiento administrativo es tramitado en condiciones de normalidad, y entre procedimientos sumarios que son aquellos en los que se simplifican los trámites y se reducen los tiempos en que éstos han de ser realizados como consecuencia de la menor complejidad del objeto del procedimiento Principios del procedimiento administrativo Los principios del procedimiento administrativo son los siguientes: Carácter contradictorio: este principio garantiza la igualdad de las partes ante el procedimiento, existiendo una adecuada confrontación de los distintos intereses en juego, siempre en presencia de sus titulares, antes de dictarse una resolución definitiva. Oficialidad e Impulsión de oficio: el artículo 74.1 LRJPAC establece que "el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Esto significa que el procedimiento administrativo con independencia de que se inicie de oficio por la Administración o a instancia de parte, se impulsará y se tramitará siempre de oficio por la Administración en todos sus trámites, sin necesidad de que sean las partes las que den impulso alguno a la progresión del procedimiento. Economía procesal: este principio obliga a la Administración a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo y la acumulación de varios expedientes en uno sólo cuando entre ellos guarden una conexión íntima. In dubio pro actione: este principio garantiza que cuando una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento se debe interpretar y aplicar, en caso de duda, las normas más favorables que ayuden a la continuación del procedimiento hasta su total conclusión. Legitimación: este principio establece que para iniciar un procedimiento o participar en cualquier otro que esté en marcha se requiere que las partes sean titulares de un interés legítimo del que puedan resultar afectado por la posible resolución que se dicte. Imparcialidad: el artículo 103 de la Constitución establece que la Ley regulará las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de los funcionarios públicos. Por lo que, en el procedimiento administrativo deberá garantizarse la imparcialidad en la actuación. Esta imparcialidad se garantiza a través de 2 técnicas que son la abstención y la recusación por las que se puede ver afectado todo el personal del órgano administrativo que este interviniendo en el procedimiento.
3 La abstención: es la técnica a través de la cual un empleado público es apartado del conocimiento de un asunto o de un procedimiento, ya a iniciativa propia, ya a iniciativa de un superior jerárquico, cuando concurran determinadas circunstancias que hagan temer que su actuación no será imparcial. Recusación: es la técnica que permite a los interesados en un determinado procedimiento administrativo solicitar el apartamiento de un empleado público de la tramitación de un asunto, cuando concurran determinadas circunstancias que le hagan temer que su actuación no será neutral. Las causas de abstención y recusación son: Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Haberle prestado servicio a la persona en los 2 últimos años o prestarle servicios en la actualidad. Transparencia y publicidad: este principio está consagrado en la CE en el art. 105.b) de la Constitución, en el que se reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros, en el art. 35 a) LPC reconoce el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos, y en el art.37 LRJPAC el cual reconoce el derecho al acceso a los archivos y registros, modulando este derecho en función de los diversos intereses en juego. Gratuidad: el procedimiento administrativo en sí mismo no da lugar a otros gastos que los que eventualmente pueda llegar a ocasionar la práctica de las pruebas propuestas por el interesado, ya que no se exige la asistencia de letrado, pudiendo comparecer por sí mismo, pero aún cuando así no lo hiciere y nombrase representante, este nombramiento no exige que recaiga en determinados profesionales Los sujetos del procedimiento a) La Administración: ésta tramita el procedimiento y debe ser la competente con relación a la materia. b) Los interesados: en el procedimiento administrativo pueden intervenir personas distintas a la Administración que lo tramitan. Estas personas ostentan la condición de interesados, bien porque promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, también, los que si haber iniciado el procedimiento, se hayan personado en el procedimiento debido a que tienen derechos que pueden verse afectados por la decisión que en el mismo se adopte, o bien, aquellos
4 que hayan sido llamados al procedimiento porque son titulares de intereses legítimos que puedan verse afectados por la resolución Para estar y actuar en el procedimiento administrativo, además de la condición de interesado es necesario tener capacidad de obrar, y la tienen no sólo quienes la ostentan con arreglo al Derecho Civil, sino también los menores de edad en el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación permita el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ostente la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate. En el procedimiento administrativo, no es necesaria, pero se admite la representación. En este caso se entenderán con el representante las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Se trata en todo caso de una representación voluntaria no profesionalizada, siendo por ello innecesario actuar por medio de procuradores, gestor administrativo, graduados sociales, etc, puesto que cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las AAPP. La forma de acreditar la representación es variable en función de la misma. Para las gestiones de mero trámite se presume la representación. Sin embargo, para formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. La falta o insuficiente acreditación no impedirá que se tenga realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran Estructura del procedimiento Iniciación La iniciación del procedimiento se puede realizar de dos maneras: de oficio, es decir, por la propia Administración, o a instancia de un particular o persona interesada Iniciación de oficio Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. En este sentido es importante resaltar que el procedimiento no se inicia por el mero hecho de una denuncia, sino que el propio órgano competente ha de valorar la conveniencia o no de llevarlo a cabo, por lo que en ningún caso se inicia el procedimiento hasta que lo decide el órgano.
5 Iniciación a solicitud del interesado El procedimiento también puede iniciarse a solicitud de los interesados. El procedimiento se inicia, en este caso, con una solicitud que es un documento mediante el cual los ciudadanos se dirigen a la Administración para realizar una o varias peticiones. La solicitud deberá contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. c) Lugar y fecha. d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Las solicitudes se pueden presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, sea de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios, así como en los registros de la Administración local siempre que exista el oportuno convenio de colaboración. Las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia del escrito en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Además, es posible hacerlo las oficinas de Correos. En este caso, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órgano de las AA.PP deben presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar claramente el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de la admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión.
6 El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente. Practicadas estas diligencias, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina. También es posible que las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero puedan cursarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Y, por último, es posible presentar solicitudes mediante correo electrónico siempre y cuando el interesado haya dado su consentimiento y cuando se hayan creado los registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Dichos registros permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las 24 horas. Cuando una solicitud no esté debidamente cumplimentada, o tenga errores o carencias de algún tipo, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá se ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales Instrucción Los actos de instrucción son los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. La finalidad de la instrucción es proporcionar al órgano competente los elementos de juicio necesarios para adoptar la resolución más adecuada a Derecho y al interés público. La instrucción comprende, por tanto, dos tipos de actividades: las de aportación de datos fácticos o jurídicos y las encaminadas a demostrar la veracidad de los datos aportados Alegaciones e información púbica Las alegaciones consisten en el derecho que la LPC reconoce a los interesados a formular defensas, es decir, datos fácticos o jurídicos, y a aportar documentos u otros elementos de juicio. La formulación de alegaciones constituye una manifestación elemental del derecho de defensa y del carácter contradictorio del procedimiento. La LPC establece que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, por lo que, en el procedimiento administrativo no hay propiamente una fase de alegaciones, sino que éstas pueden formularse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
7 De la misma naturaleza que el trámite de alegaciones puede considerarse el de información pública, trámite a partir del cual se llama públicamente a opinar sobre cuestiones de hecho, de ciencia o de Derecho a cualquier persona durante un plazo determinado, sea o no interesada en el procedimiento Según el art.86 LPC, el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. A tal efecto, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. 4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos Informes Los informes son declaraciones de juicio emitidas por órganos administrativos especialmente cualificados con relación a determinados aspectos jurídicos o técnicos que plantea un procedimiento, y que permiten al órgano responsable del procedimiento dictar una resolución con garantías de acierto. Existen varios tipos de informes: -Preceptivos: han de constar en el procedimiento administrativo porque la norma que regula el procedimiento solicita que se tramiten. -Facultativos: se dan porque el órgano que tramita el procedimiento lo consideró oportuno. Si el informe es preceptivo y no se solicita en el procedimiento administrativo, se está incumpliendo el trámite de informe del procedimiento administrativo -Vinculantes: hay que resolver el procedimiento en el mismo sentido que indica el informe. -No Vinculantes: da libertad de resolver, es decir, el procedimiento se puede resolver en el mismo
8 sentido en que indica el informe o no. En el caso, de que no se resuelva en el mismo sentido en que indica el informe, la Administración deberá motivarlo. Como regla general, salvo disposición en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución Prueba La prueba es aquella actividad que se desarrolla durante el procedimiento para acreditar la realidad de los hechos alegados, y en su caso, la vigencia y existencia de las normas aplicables, cuando lo uno y lo otro constituyen presupuestos ineludibles de la resolución que ha de dictarse. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la
9 advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos Audiencia y vista Se trata de un trámite específico cuya finalidad es poner de manifiesto al interesado las actuaciones practicadas hasta ese momento (expediente) para que pueda, si quiere, presentar nuevas alegaciones, documentos o los justificantes que estime convenientes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos de expedientes sobre los que no se puede ejercer el derecho de los ciudadanos a los archivos y registros. El plazo durante el cual los interesados pueden alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes no debe ser inferior a diez días ni superior a quince, debiéndose realizar inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, esto es, justo antes de la última actuación que precede a la resolución. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado Terminación La terminación del procedimiento administrativo se puede producir por las siguientes causas: a) Resolución: La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. La resolución, que finaliza el procedimiento, puede ser: a) Estimatoria, cuando el órgano accede a la propuesta del interesado. b) Desestimatoria, cuando el órgano no accede a la propuesta. c) Combinación de las anteriores, cuando el órgano estima parte de las pretensiones del interesado y desestima otra parte. d) Inadmisible, cuando la solicitud o pretensión del interesado no pueda ser
10 admitida a trámite por no reunir las condiciones adecuadas. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede (prohibición de la reformatio in peius) Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos que proceda. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto en la Constitución. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. b) Desistimiento y renuncia:tanto en la renuncia como en el desistimiento existe un apartamiento del procedimiento por parte del interesado que provoca la terminación anormal del procedimiento. Sin embargo, hay una diferencia entre el desistimiento y la renuncia: - En el desistimiento el apartamiento afecta únicamente a la acción o pretensión ejercitada en ese concreto procedimiento, es decir, el interesado en un procedimiento declara su voluntad sin condiciones de no seguir interviniendo en el mismo, es decir, el desistimiento se produce como consecuencia de la retirada de la solicitud formulada. El desistimiento no impide que el interesado pueda esgrimir sus derechos e intereses legítimos en otro procedimiento distinto o, incluso, en uno nuevo que tenga el mismo objeto del concluido por desistimiento. -La renuncia tiene por objeto los derechos subjetivos e intereses legítimos que sustentaron la incoación del procedimiento, de manera que, una vez formulada, tales derechos e intereses no podrán hacerse valer nuevo, ni servir, por tanto, de fundamento para incoar un nuevo procedimiento, es decir, la renuncia es un abandono del derecho/s e interés/es que se hacían valer en el procedimiento perdiendo toda posibilidad de iniciar cualquier tipo de procedimiento que tenga el mismo objeto del concluido por renuncia. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
11 También continuará el procedimiento si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado. c)caducidad: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. d) Imposibilidad de continuar el procedimiento: La terminación del procedimiento puede producirse cuando concurran sobrevenidamente causas que determinen la imposibilidad de continuar con su tramitación. Así sucederá cuando desaparezca o se pierda el objeto material del procedimiento, si bien la Administración deberá dictar resolución motivada que así lo declare. e) Terminación convencional: Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos beberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.
TEMA 7 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
TEMA 7 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. LOS PRINCIPIOS GENERALES. LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO.
Más detallesINICIACIÓN DE OFICIO Arts
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN A PROPIA INICIATIVA Conocimiento directo o indirecto de circunstancias objeto del procedimiento por órgano con competencia de iniciación POR ORDEN SUPERIOR
Más detallesFase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12
ASUNTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito el Sr. Alcalde-Presidente
Más detallesEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN IDEA PREVIA: Principio de legalidad (art. 103 CE) procedimiento administrativo. "La Ley regulará": a) la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de reglamentos
Más detallesTEMA 6. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: CONCEPTO. FASES DEL PROCEDI- MIENTO CONCEPTO El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa
Más detallesBOLSA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. REMARCADA LA RESPUESTA CORRECTA 1ª PRUEBA DEL SEGUNDO EJERCICIO. EXAMEN TIPO TEST
1ª PRUEBA DEL SEGUNDO EJERCICIO. EXAMEN TIPO TEST 1.- El trámite de audiencia en los procedimientos administrativos viene regulado en: a) En la sección 4ª, capítulo V, Título IV de la Ley 39/2015 b) En
Más detallesLEY N /03. Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen Los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
LEY N 19.880/03 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen Los Actos de los Órganos de la Administración del Estado ACTO Decisiones formales que emitan los órganos de la administración
Más detallesEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGULADO EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGULADO EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN El procedimiento administrativo es el que regula las relaciones
Más detallesANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CITA PREVIA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA.
ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CITA PREVIA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA. 1.- ENCARGO. Encargo realizado por la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio
Más detallesTest Nº 06. El Procedimiento Administrativo.
Test Nº 06. El Procedimiento Administrativo. 251.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común fue aprobada: a) En 1992 b) En 1993 c) En 1994 d)
Más detallesBon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA
Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS
Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Más detallesREAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE NOTORIO ARRAIGO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN ESPAÑA.
MINISTERIO DE JUSTICIA C.M. 3 de julio de 2015 REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE NOTORIO ARRAIGO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN ESPAÑA. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/03315/2015
1/5 Procedimiento Nº: TD/01616/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03315/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la entidad ALERCE CENTRO AVANZADO DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA, y en base a los siguientes,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de
Más detallesCuerpo Administrativo. Turno de Promoción Interna
Cuerpo Administrativo. Turno de Promoción Interna TEMA 3 Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: iniciación, ordenación, instrucción, Autor: Pedro José Vizuete Cano Avda Infante
Más detallesTEMA 3 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
TEMA 3 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO PROMOCIÓN INTERNA INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. JULIO 2005 ÍNDICE: 1 INTRODUCCIÓN...3 2 LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO...4
Más detalles13. En un municipio de habitantes, el número de concejales será de: a) 13 b) 21 c) 25 d) 17
1. De acuerdo con el art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) El recurso de reposición se interpondrá
Más detallesPRESENTACION DE DOCUMENTOS EN REGISTRO DE ENTRADA
SERVICIOS SEGURIDAD Entidad Rol Pruebas Red Provincial RPC INFORMACIÓN GENERAL Referencia: Denominación del Servicio:* RPC-SV-SG PRESENTACION DE DOCUMENTOS EN REGISTRO DE ENTRADA Área responsable:... Dependencia
Más detallesGRUPO C2 TEMA 3 INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
GRUPO C2 TEMA 3 INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. AÑO 2015 ÍNDICE: I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: INTRODUCCIÓN.... 3 II. 2. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO....
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Ordenanza nº 35. Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos
Más detallesCAPITULO II Órganos colegiados
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27.11.92) http://www.map.es/documentacion/legislacion/procedimiento_administrativo.html
Más detalles21206 Jueves, 9 de julio 2009 B.O.C. y L. - N.º 129
21206 Jueves, 9 de julio 2009 B.O.C. y L. - N.º 129 RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2009, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se convoca el proceso ordinario
Más detallesEsta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:
GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. Ministerio de Justicia «BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015 Referencia:
Más detallesEl desistimiento en el procedimiento administrativo
2 Pág. 2_2 PAG. 15 01/10/18 18:29 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 2 de octubre de 2018 Publicum et laboris El desistimiento en el procedimiento administrativo José María Pacori Cari* U na de las formas
Más detallesREGISTRO BOMEH: 5/2011 PUBLICADO EN: BOE núm. 15, de 18 de enero de SEGUROS VIGENCIA: 19 enero 2011
TÍTULO: Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes
Más detalles4.- El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas deberá efectuarse mediante:
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR 4 PLAZAS DE VIGILANTE. PRIMER EJERCICIO 1.- La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales el: a. 31 de octubre de 1978. b. 27 de
Más detallesTEST DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TEST DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1) Señale a quiénes se considera interesados en el procedimiento administrativo: a. A los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
Más detalles1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a derechos e intereses:
1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a derechos e intereses: a) Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Más detallesTEMA 42 DERECHO ADMINISTRATIVO
pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 42 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Concepto de procedimiento administrativo y consideración del mismo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4. REQUISITOS PERSONALES
Más detallesPRIMERO.- Escrito de Telefónica Móviles interponiendo un conflicto de interconexión
RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL CONFLICTO DE INTERCONEXIÓN INTERPUESTO POR TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. CONTRA VODAFONE ONO, S.A.U POR LOS
Más detallesANTECEDENTES CONSIDERACIONES
CN16-005 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A UNA CONSULTA PLANTEADA POR UNA PERSONA SOBRE EL REQUERIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL OBJETO DE TRAMITAR DE OFICIO
Más detallesReglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Alhama de Murcia
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Alhama de Murcia Artículo 1.- Creación y naturaleza. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en ejercicio de su competencia
Más detallesLOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN PLAZOS SEÑALADOS EN DÍAS Elemento Plazo Artículo Subsanación falta o insuficiente acreditación. 10 días 5.6 Expedición certificación acreditativa S.
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DEL GRUPO CM Capital Markets CAPÍTULO I
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DEL GRUPO CM Capital Markets CAPÍTULO I Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, procedimientos y
Más detallesReal Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. Real Decreto derogado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
Más detalles11. NORMAS REGULADORAS DE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA JUNTA GENERAL
11. NORMAS REGULADORAS DE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA JUNTA GENERAL (Acuerdo de la Mesa de 9 de diciembre de 2014: BOJG/VII/C/62)
Más detallesReglamento Defensor del Estudiante
Reglamento Defensor del Estudiante PREÁMBULO La Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU) contempla la creación del Defensor del Universitario, como institución que ha
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ARTÍCULO 1. Creación, Naturaleza y Objeto El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA)
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) Artículo preliminar: El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula
Más detallesRESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS EN LA INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS
COMISIÓN CONSULTIVA DE CONVENIOS COLECTIVOS DE LAS ILLES BALEARS RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS EN LA INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS Normativa aplicable Artículo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ACACIA INVERSION S.G.I.I.C., S.A.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ACACIA INVERSION S.G.I.I.C., S.A. 1.- OBJETO La Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, adopta en su capítulo V una serie de
Más detallesSUP/DTSA/010/16/NUEVOS PRECIOS FIBRA OSCURA XARXA OBERTA
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PRECIOS DEL CENTRE DE TELECOMUNICACIONS I TECNOLOGIES DE LA INFORMACIÓ, DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA,
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES Y DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE AMIC seguros generales S.A
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES Y DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE AMIC seguros generales S.A Artículo preliminar: El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Reclamaciones de AMIC y
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS
REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE PAREJA DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
APROBADA 5 Noviembre 2009 PUBLICADA 8 Febrero 2010 ENTRA EN VIGOR ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto El Registro Municipal de Uniones de Hecho
Más detallesAyuntamiento de SAN ESTEBAN DE LA SIERRA ( Salamanca)
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4. REQUISITOS PERSONALES ARTÍCULO
Más detallesOrden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas.
Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas. (BOE núm. 21, de 24 de enero. Rectificación de errores en BOE núm. 37, de 12 de febrero) Última
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4. REQUISITOS
Más detallesCOMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
JORGE SÁNCHEZ VICENTE, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de
Más detallesPRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCION INTERNA INDEPENDIENTE, PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCION INTERNA INDEPENDIENTE, PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PRIMER EJERCICIO: CUESTIONARIO MODELO B 1 2 1. De conformidad con
Más detalles[REGLAMENTO PARA LA. DEFENSA DEL CLIENTE DE PATRIA HISPANA, S. A. de Seguros y Reaseguros]
[REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PATRIA HISPANA, S. A. de Seguros y Reaseguros] 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención y Defensa
Más detallesI. ANTECEDENTES DE HECHO
Reclamación 01/2017 Resolución 5/2017, de 27 de marzo de 2017, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia
Más detallesB.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero
B.O.C. y L. - N.º 18 Miércoles, 28 de enero 2009 2275 c) Denominación de la entidad. d) Código de identificación fiscal. e) Tipo de entidad. f) Ámbito geográfico de actuación. g) Ámbito sectorial de actuación.
Más detallesIRM/DTSA/006/17/34 Mbps GIRONA SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA. Presidenta Dª. María Fernández Pérez
RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSO POR DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO INICIADO POR LA SOLICITUD DE TELEFÓNICA DE AUTORIZACIÓN PARA TRASLADAR A ORANGE LOS COSTES DE PROVISIÓN
Más detallesPRIMERO.- Escrito presentado por Grupalia Internet, S.A. instando el inicio del conflicto de acceso.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA CONCLUSO, POR DESISTIMIENTO DEL SOLICITANTE, EL CONFLICTO DE ACCESO FORMULADO POR GRUPALIA INTERNET, S.A. FRENTE A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. POR LA FACTURACIÓN DE LAS
Más detallesNORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL DEFENSOR DEL PARTÍCIPE PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES PROMOVIDOS POR CAJA DE INGENIEROS
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL DEFENSOR DEL PARTÍCIPE PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES PROMOVIDOS POR CAJA DE INGENIEROS Barcelona, noviembre de 2003 El presente documento regula la institución del Defensor
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63178 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8499 Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula,
Más detalles3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo.
ARTICULO 39.-Segunda instancia arbitral. En relación con el convenio arbitral suscrito a favor de la Corte Española de Arbitraje y en el seno del arbitraje administrado por dicha Corte, según su Reglamento
Más detallesRESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN N/REF: RT/0310/2016 FECHA: 24 de enero de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA 2 Í N D I C E TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación aplicable. 5 TÍTULO I. OBJETO Y SEDE Artículo
Más detallesDisposiciones generales
Decreto 44/2012, de 25 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la solvencia técnica y profesional a efectos de mantener la clasificación empresarial El Texto refundido de
Más detallesTEMA 10: Cuerpo General de
TEMA 10: Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) El procedimiento administrativo común: Principios generales. Las fases del procedimiento. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las
Más detalles2. El acto administrativo consiste en una declaración que es una expresión de una potestad.
1. El acto de concesión de una licencia será: a) Un acto reglado. b) Un acto motivado. c) Un acto que no precisa un procedimiento específico. d) Un acto administrativo. 2. El acto administrativo consiste
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE (MÁLAGA)
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE Artículo 1º.- Creación y carácter del Registro El Ayuntamiento de Alhaurín el Grande crea el Registro Municipal
Más detallesSección I - Administración Local Municipio
Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Belvís de Monroy EDICTO. Notificación pública de expediente sancionador. No habiendo sido posible notificar a DOÑA VILMA RAMÍREZ TINCO, con NIE
Más detalles1. Cómo procede obrar si nadie se hiciera cargo de la notificación en ausencia del interesado y el intento fuera
PRUEBA TEÓRICA MODELO: B 1. Cómo procede obrar si nadie se hiciera cargo de la notificación en ausencia del interesado y el intento fuera posterior a las 15 horas? a) Se hará constar en el expediente,
Más detalles1. A los efectos previstos en la LPAC, cuál de los siguientes no tiene la consideración de interesado en el
PRUEBA TEÓRICA MODELO: A 1. A los efectos previstos en la LPAC, cuál de los siguientes no tiene la consideración de interesado en el procedimiento administrativo? a) Aquellos cuyos intereses legítimos,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235 Martes 28 de septiembre de 2010 Sec. I. Pág. 82278 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 14844 Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el
Más detallesExcepción archivo: en el 5º supuesto, ya que se permite su aceptación en un momento posterior, como indicamos más arriba.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL DE CONSUMO (RD 231/2008 SOBRE SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO) Normas aplicables en la solución del conflicto Resolución en Derecho El arbitraje se decidirá en equidad, salvo que las
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de junio de 2011
Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de
Más detallesAvda. Juan XXIII, Las Palmas de Gran Canaria Telf.: Pérez de Rozas, Santa Cruz de Tenerife Telf.
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN INSTRUCCIÓN Nº 19/13 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE RELACIÓN CON LA ASESORÍA JURIDICA DEPARTAMENTAL
Más detallesReglamento para la Defensa del Cliente
Reglamento para la Defensa del Cliente CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento para la Defensa del Cliente tiene por objeto regular los
Más detallesDISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Forma de identificación y autenticación.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 26 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD
Más detallesUNIVERSIDAD DE GRANADA AUXILIAR ADMINISTRATIVO TEST tema 2 número 3
UNIVERSIDAD DE GRANADA AUXILIAR ADMINISTRATIVO TEST tema 2 número 3 1.- Cuál de los siguientes enunciados es cierto? a) Las resoluciones administrativas de carácter particular podrán vulnerar lo establecido
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE UNIÓN DE
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E
A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2011 O R D E N A N Z A REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Aprobada inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 25 de octubre de 2011, la modificación
Más detallesCARTA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA En Fuencaliente de La Palma, a 3 de octubre de 2017 La calidad en la gestión pública constituye una cultura transformadora, incorporando métodos de organización e
Más detallesSERVICIOS SEGURIDAD INFORMACIÓN GENERAL INFORMACIÓN ADICIONAL. Entidad. Rol. Referencia: Denominación del Servicio:* Área responsable:...
SERVICIOS SEGURIDAD Entidad Rol Pruebas Red Provincial RPC INFORMACIÓN GENERAL Referencia: Denominación del Servicio:* RPC-SV-SC PRESENTACION DE SOBRES CERRADOS O LACRADOS EN REGISTRO GENERAL Área responsable:...
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE V. 2012 Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente
Más detallesREGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL PARTÍCIPE FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Fecha aprobación: 04/10/2017 Consejo de Administración
REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL PARTÍCIPE FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS Fecha aprobación: 04/10/2017 Consejo de Administración 1 ÍNDICE Introducción.3 CAPÍTULO I- Objeto y ámbito de aplicación 3 Artículo
Más detallesTemario del curso online de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común
Temario del curso online de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común 80 horas 10 Temas 400 páginas Test 12 Casos prácticos Vídeos Tema 1. Introducción al derecho administrativo 1. El derecho
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE GENERALI S.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE GENERALI S.A SOCIEDAD ANÓNIMA. DE SEGUROS Y REASEGUROS 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Más detallesNORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha VI REGLAMENTOS ORGÁNICOS
7.- REGLAMENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2004 y publicado en D.O.C.M. de 11 de junio de 2004 y en BO-UCLM nº 71
Más detallesTEMA 2 OPCIÓN PERSONAL SUBALTERNO
TEMA 2 OPCIÓN PERSONAL SUBALTERNO REAL DECRETO 772/1999, DE 7 DE MAYO: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES. EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS. OFICINAS DE REGISTRO. JULIO 2005 ÍNDICE:
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO BOC 22/05/2012. Capítulo I
Del Registro de Uniones de Hecho Art. 1. Objeto Capítulo I El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho, previsto en la
Más detallesDEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE ASEGURACE QUIENES PUEDEN DIRIGIRSE AL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE ASEGURACE QUIENES PUEDEN DIRIGIRSE AL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Los clientes de ASEGURACE o terceros perjudicados, ya sea de forma directa o mediante representante
Más detallesUNIVERSIDAD DE CÓRDOBA AUXILIAR ADMINISTRATIVO TEST tema 4 número 1
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA AUXILIAR ADMINISTRATIVO TEST tema 4 número 1 1.- Cuál de los siguientes enunciados es cierto? a) Las resoluciones administrativas de carácter particular podrán vulnerar lo establecido
Más detalles(Actualizado a fecha 05/09/02) (BOE )
Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ATENCION Y DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO PARA LA ATENCION Y DEFENSA DEL CLIENTE Página 1 de 8 17 de junio de 2.016 ÍNDICE 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION 2. DEBERES DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION Y DEFENSA DEL CLIENTE 3. DESIGNACION
Más detalles2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por. Objeto de la Orden.
5050 Viernes 6 febrero 2004 BOE núm. 32 2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesAYUNTAMIENTO DE EL TIEMBLO (AVILA) Plaza de España, 1. Tfno.: (91) Fax: (91) web:
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ARTÍCULO 1. Creación, Naturaleza y Objeto El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones
Más detalles