Ante-Proyecto de ley: Derechos laborales frente a la violencia de género.

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1 Ante-Proyecto de ley: Derechos laborales frente a la violencia de género. ARTÍCULO 1 : La presente ley tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras sobre las cuales se ejerce violencia de género. A los fines previstos en esta ley, se entiende por violencia la definición contenida en el art. 4 de la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y por identidad de género, la definición contenida en el art. 2 de la Ley de Derecho a la identidad de género de las personas. ARTÍCULO 2 : Quedan comprendidos en esta ley, en sus normas reglamentarias y complementarias, toda trabajadora que preste un servicio laboral y que como contraprestación reciba retribución monetaria y/o en especie, que se desempeñen en el ámbito privado, así como las que se desempeñen en el sector público, dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado Nacional, cualquiera sea su régimen de contratación o revista. Quedan comprendidas las trabajadoras rurales, las trabajadoras de casas particulares y quienes presten cualquier forma de trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de privación de libertad. Se aplicará del mismo modo a las relaciones alcanzadas por el Sistema de Pasantías Educativas regidas por la ley y demás normas complementarias, becarias, residentes médicos y miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. ARTÍCULO 3 : La trabajadora que sufriere violencia de género en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o

2 licencias serán consideradas justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o centros de salud. En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo. ARTÍCULO 4 : Una vez efectuada la comunicación al empleador, éste procurará preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora que padeciere violencia de género. ARTÍCULO 5 : La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la trabajadora se liquidará conforme a lo que perciba al momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. ARTÍCULO 6 : A opción de la trabajadora, ésta tendrá derecho a la reducción de la jornada, a la re ordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y a la suspensión de la relación laboral, con la reserva de su puesto de trabajo. ARTICULO 7 : Ninguna trabajadora podrá ser despedida ni podrán alterársele sus condiciones de trabajo por haber padecido violencia de género y haber usufructuado de los derechos laborales que se prevén en la presente ley. El despido de la trabajadora que comunicare y/o hiciere uso de los derechos que le confieren los arts. 3 y 6 de la presente dentro de los dos (2) años subsiguientes de la comunicación realizada al empleador, será indicio suficiente que presumirá, salvo prueba en contrario, que dicho despido es consecuencia del mencionado acto realizado por la trabajadora. Si el empleador produjera igualmente el despido en los lapsos indicados, deberá abonar a la trabajadora una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, la que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. A solicitud de la trabajadora, podrá requerir la reinstalación en su puesto de trabajo.

3 Se presume que las modificaciones en las condiciones de trabajo se originan en la comunicación prevista en el art. 4, cuando la víctima deba sufrirlas dentro de los dos (2) años subsiguientes. La trabajadora tendrá derecho a hacer uso de las opciones previstas en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias y en la Ley ARTÍCULO 8 : Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) Tratados y Convenios Internacionales que atienden de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará). Entendemos que la violencia de género, constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos a las mujeres e impide su realización y reconocimiento como persona. El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer instancias que promuevan la igualdad de oportunidades en los ámbitos laborales donde se desempeñan las trabajadoras víctimas de violencia de género, evitando la profundización de la desigualdad que el hecho mismo de la violencia genera.

4 Con la instauración de derechos laborales a las mujeres víctimas de violencia de género, también se pretende generar instancias de políticas públicas, observatorios de estadísticas oficiales e índices de femicidios, para el correcto diseño de políticas públicas integrales, indispensables para poder prevenir y asistir a las víctimas de violencia de género, posibilitando la atención psíquica, física y legal de cada trabajadora víctima de violencia. Dicha modificación apunta a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad ni un asunto particular sino que es una manifestación cultural, estructural, creciente, de desigualdad y poder en la que aún el Estado tiene profundos vacíos legales para dar respuesta. Si bien hubo avances en la legislación nacional y en las legislaciones provinciales tendientes a erradicar la violencia, como ser la sanción de la Ley Nacional N de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la incorporación del tipo penal de Femicidio en el Código Penal, la promulgación de leyes provinciales referidas a violencia familiar; aún quedan pendientes reglamentaciones de sus articulados, cumplimiento efectivo de su contenido, diseño e implementación de políticas públicas que acompañen dichas normativas, como así también impulsar la transversalización de políticas de género y la necesaria articulación en los diferentes ministerios y organismos del estado a fin de promover la igualdad de derechos y oportunidades en los ámbitos estatales, así como un abordaje integral de esta gravísima problemática que afecta principalmente a las mujeres. Vale mencionar que las recientes declaraciones de Emergencia Social en Violencia de Género en la Provincia de Santa Fe, en las ciudades de Rosario y de San Lorenzo son también producto de la lucha llevada a cabo por las organizaciones sociales, sindicales, políticas. Nos valemos de lo dicho, en virtud de la información pública que nos otorga la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Oficina de Violencia Familiar, que asevera un claro aumento en las denuncias recibidas y en donde se

5 pueden evidenciar con claridad la procedencia vincular, el origen, y el género denunciado. También existen organizaciones que se encargan de desarrollar investigaciones y estudios a través de denuncias que aún se encuentran solapadas en el ámbito de lo público, como por ejemplo el Observatorio de Femicidios en la Argentina Adriana Marisel Zambrano que según Informe de Investigación de Femicidios en Argentina -1 de Enero al 31 de Diciembre del detalla que se registraron en ese año 255 Femicidios y 24 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños. Tampoco se puede ignorar que hay 357 hijas e hijos que quedaron sin madre y que representan las víctimas colaterales del femicidio. En 2 años (2011 y 2012) 703 hijos e hijas fueron víctimas colaterales. De ellos/as 460 son menores de edad 1 La violencia de género es un problema cultural que requiere de intervenciones múltiples, desde la atención inmediata de las víctimas hasta la transformación de los estereotipos culturales que las perpetúan. Para efectivizar estos abordajes, se debe contar con buenas legislaciones y con mejores políticas públicas. Los diferentes tipos de violencias hacia las mujeres llevan siglos de práctica y perfeccionamiento en las sociedades patriarcales y son una expresión brutal de los estereotipos fijos y las discriminaciones con las que son concebidas las mujeres. La sanción a este tipo de conductas, en cambio, tiene apenas décadas y aún no está afianzada culturalmente, en gran medida porque además de las normas son imprescindibles transformaciones profundas del imaginario colectivo y los mandatos culturales. La violencia contra las mujeres constituye un dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso individual 2. 1 En 2 En 5, informe Estudio de la información sobre la violencia contra la mujer en América latina y el Caribe,

6 Pueden mencionarse diferentes antecedentes en los cuales la legislación regula las licencias en el ámbito laboral incorporando la licencia por violencia de género, de modo tal que las trabajadores pueden hacer uso de un derecho legítimo, al mismo tiempo que se visibiliza la problemática y la realidad padecida por dichas víctimas. En España, la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aborda, con una visión integral y multidisciplinar, el gravísimo problema de la violencia ejercida contra las mujeres, abarcando aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios, penales y procesales, adoptando medidas tanto de carácter preventivo como de sensibilización e intervención. Así, la ley establece la justificación de las faltas laborales motivadas en situaciones de violencia de género, el derecho a la reducción o a la reordenación del tiempo de trabajo, así como el derecho a la movilidad geográfica, entre otros derechos. El Departamento de Estado de Washington, en el año 2008, promulgó la Ley de Permiso de Ausencia por Violencia Domestica 3, para víctimas y miembros de su familia. En el Estado de Kansas -E.E.U.U- existe la Licencia Laboral para atender asuntos relacionados con Violencia Domestica y Sexual, establecida la misma bajo la administración de la gobernadora Kathleen Sebelius. La organización The Legal Aid Society, de California, también se encarga de promover el cumplimiento de los derechos laborales para las supuestas minorías, en función que los mismos no sean vulnerados en términos de igualdad ante la Ley. 4 realizado en 2010 por Lorena Fríes y Victoria Hurtado para la Comisión Económica para América Latina y el caribe (CEPAL). 3 Para ampliar ver: 4 Para ampliar ver: elc.org

7 En nuestro país, recientemente en la provincia de Chubut se logró mediante el ejercicio del derecho de negociación colectiva el reconocimiento de una Licencia específica de violencia de género impulsada por la lucha de las y los docentes de esas provincias. En virtud de lo expuesto, entendemos que la violencia de género es inherente al sistema social, cultural, económico, político, y jurídico vigente, y que nos afecta en todos los ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y acuciante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las trabajadores, siendo éste el objetivo principal del presente proyecto de ley. Por ello, es que instamos la aprobación del presente proyecto.

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