OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés
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- Arturo Núñez Fuentes
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1 OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés Septiembre, 2016
2 CONTENIDO I. Introducción II. Guía resumen de las obligaciones post-empleo de los servidores públicos III. Marco jurídico IV. Ejemplos de conflictos de intereses post-empleo
3 I. INTRODUCCIÓN
4 Introducción El conflicto de intereses es un fenómeno que se presenta en la administración pública, cuando los intereses personales, familiares o de negocios de los servidores públicos, pueden afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión El conflicto de intereses puede presentarse aún después de que el servidor público se retire del cargo, al existir la posibilidad de que se incorpore a empresas privadas que se encuentren relacionadas con las actividades que desempeñaba en el ejercicio de la función pública o bien que hagan uso de la influencia que les generó el cargo que ocupaban o de información privilegiada que conocieron con motivo del mismo Las actividades que realice el servidor público al separarse de su empleo, cargo o comisión pueden dar lugar a la comisión de conductas contrarias a los principios constitucionales que rigen el servicio público y a la ética pública, que constituyan faltas administrativas e inclusive delitos
5 II. GUÍA RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES POST-EMPLEO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
6 Hasta un año después de haberse separado de su empleo, los ex servidores públicos deberán abstenerse de: 1 Solicitar, aceptar o recibir dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio inferior al que tenga en el mercado, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público 2 3 Adquirir bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que el ex servidor público haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión Aprovechar su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba que transgreda los principios constitucionales que rigen el servicio público 4 Usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público
7 III. MARCO JURÍDICO
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Artículo 109, fracción III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
9 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (vigente hasta 18-julio-2017) ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo (1)*, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley. (1)* Cónyuge, parientes hasta el 4o grado, terceros con los que tenga relaciones profesiones, laborales o de negocios; socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte
10 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (vigente hasta 18-julio-2017) ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI (2)*, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión (2)* Cónyuge, parientes hasta el 4o grado, terceros con los que tenga relaciones profesiones, laborales o de negocios; socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte
11 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (vigente hasta 18-julio-2017) ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior (3)*; b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público. (3)* Cónyuge, parientes hasta el 4o grado, terceros con los que tenga relaciones profesiones, laborales o de negocios; socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte
12 Ley General de Responsabilidades Administrativas (vigente a partir de 19-julio-2017) Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley (4)*, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año. (4)* Cónyuge, parientes hasta el 4o grado, terceros con los que tenga relaciones profesiones, laborales o de negocios; socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte
13 Ley General de Responsabilidades Administrativas (vigente a partir de 19-julio-2017) Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.
14 TESIS AISLADA DE LA SCJN Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: I.18o.A.23A(9a.) Página: 2282 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El artículo 9, inciso a), de la Ley Federal relativa, no prohíbe todo tipo de ventaja obtenida durante el año siguiente a la conclusión del empleo, cargo o comisión desempeñada, sino sólo aquella que redunde en la transgresión de los principios previstos en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Federal o que signifique un conflicto de intereses.
15 IV. EJEMPLOS DE CONFLICTOS DE INTERESES POST-EMPLEO
16 Ejemplos 1. CONFLICTO DE INTERÉS POST EMPLEO POR ACEPTAR OTRO CARGO EN EL SERVICIO PÚBLICO.- Un ex servidor público que se desempeñaba como auditor de una dependencia o entidad, dos meses después de haber dejado el cargo, recibe una oferta de trabajo de la institución a la cual auditó en el ejercicio de sus funciones. Existe conflicto de interés si el servidor público del ejemplo acepta un cargo en la institución en la cual fungió como auditor el año anterior? Aun y cuando la oferta de empleo no proviene de una empresa privada, sí procede una institución pública sobre la cual el servidor público realizó actividades de inspección o supervisión, por lo cual se considera que aceptar el cargo constituye un conflicto de interés Qué disposiciones jurídicas se violan si el servidor público del ejemplo acepta el cargo que se le ofrece? Se violaría el artículo 8 fracción XII de la LFRASP (vigente hasta 18-julio-2017), ya que se estaría aceptando un cargo de una persona cuyas actividades se encuentran directamente supervisadas por el servidor público
17 Ejemplos 2. COMPRA DE INMUEBLE POR TENER CONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.- Un ex funcionario público, quien se desempeñaba como Director en una unidad administrativa en el área de desarrollo urbano, se entera durante el ejercicio de sus funciones de que el gobierno federal prevé impulsar el desarrollo turístico de una playa. Nueve meses después de haberse separado de su cargo adquiere tres terrenos dentro de esa zona Qué disposiciones jurídicas se violan si el servidor público del ejemplo acepta el cargo que se le ofrece? Se viola el artículo 8 fracción XII de la LFRASP (vigente hasta 18-julio-2017), ya que se aceptaría un cargo de una persona cuyas actividades se encuentran directamente supervisadas por el servidor público
18 Ejemplos 1. Un ex servidor público que se desempeñaba como auditor de una dependencia o entidad, dos meses después de haber dejado el cargo, recibe una oferta de trabajo de la institución a la cual auditó en el ejercicio de sus funciones. En caso de que el ex servidor público acepte la propuesta de trabajo, esta conducta resulta contraria a los principios que rigen el servicio público, pues aun y cuando la oferta de empleo no provenga de una empresa privada, sí procede una institución pública sobre la cual, durante el ejercicio de sus funciones, realizó actividades de inspección o supervisión. En este supuesto, el ex servidor público debe abstenerse de aceptar dicho empleo, por tratarse de una institución a la cual auditó con motivo de sus funciones, situación que haría presumir un conflicto de intereses y que violaría lo previsto en el artículo 8 fracción XII de la LFRASP
19 Ejemplos 2. Un ex funcionario público, quien se desempeñaba como Director en una unidad administrativa en el área de desarrollo urbano, se entera durante el ejercicio de sus funciones de que el gobierno federal prevé impulsar el desarrollo turístico de una playa. Nueve meses después de haberse separado de su cargo adquiere tres terrenos dentro de esa zona para la futura construcción de locales comerciales Esta acción genera responsabilidad administrativa porque el ex servidor público hace uso de información privilegiada que conoció con motivo de sus funciones y que no era del dominio público, lo que violenta el artículo 8 fracción XXIII de la LRASP
20 Ejemplos 3. Un abogado que hasta hace seis meses tenía el cargo de titular de una dirección encargada de llevar los litigios laborales de una dependencia, es invitado para participar como socio en un despacho que se especializa en llevar litigios de asuntos laborales en contra del gobierno En este caso podría presentarse la situación de que el ex servidor público utilice información privilegiada que haya conocido con motivo del cargo que ocupaba, por lo que no debería aceptar la oferta de ingresar al despacho En este supuesto puede configurarse una violación al artículo 9 de la LFRASP
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