TEMA 2 LOS TIPOS PENALES EN MATERIA DE CORRUPCIÓN
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- Juan José Carmona Gómez
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1 TEMA 2 LOS TIPOS PENALES EN MATERIA DE CORRUPCIÓN
2 LOS SERVIDORES PÚBLICOS FRENTE A LOS TIPOS PENALES DE CORRUPCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. El artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos
3 a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
4 CÓDIGO PENAL FEDERAL TÍTULO DÉCIMO Delitos por hechos de corrupción CAPÍTULO I Artículo Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
5 en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado en los órganos constitucionales autónomos en el Congreso de la Unión, o en el poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales.
6 Delitos por Hechos de Corrupción: CÓDIGO PENAL FEDERAL Ejercicio ilícito de servicio público. Art. 214 Abuso de autoridad. Art. 215 Desaparición forzada de personas. Art. 215-A(-D) Coalición de servidores públicos. Art. 216 Uso ilícito de atribuciones y facultades. Arts. 217 (217Bis) Uso ilícito de atribuciones y facultades. Art. 218 Intimidación. Art. 219 Ejercicio abusivo de funciones. Art. 220 Tráfico de Influencia. Art. 221 Cohecho. Art. 222 Cohecho a servidores públicos extranjeros. Art. 222 Bis Peculado. Art. 223 Enriquecimiento Ilícito. Art. 224
7 No se debe pasar por alto que la reforma al Código Penal Federal, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, por la que se modificó la denominación del Título Décimo, referente a Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para quedar como Delitos por Hechos de Corrupción, prevé la siguiente vigencia para el Decreto de reforma: Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la República realice del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción Ahora bien, la diversidad de tipos penales en materia de corrupción, se explica porque la corrupción, como tal, no es un delito autónomo y, por ende, no puede formularse un tipo penal general.
8 TEMA 3 DIFERENCIAS EN LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y PENALES
9 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Los actos de corrupción pueden constituir tanto delitos como faltas administrativas, incluso graves, ya que también se encuentran regulados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, vigente a partir del 19 de julio de 2017, que en lo referente al tema, dispone: Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos ( )
10 Artículo 52. Incurrirá en cohecho Artículo 53. Cometerá peculado Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés Artículo 59. Será responsable de contratación indebida Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias Artículo 62. Será responsable de encubrimiento Artículo 63. Cometerá desacato
11 Entre las clases de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos, se encuentran: Responsabilidad Penal: Conforme a lo dispuesto en la fracción II del precitado artículo 109 constitucional, es procedente: Ante la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, en los términos de la legislación penal aplicable. Responsabilidad Administrativa: Acorde a la frac. III del numeral en cita, procede: Por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
12 Averiguación Previa: Para llevar a cabo la investigación de los delitos, el Código Federal de Procedimientos Penales regulaba un procedimiento llamado Averiguación Previa, en cambio, en el sistema acusatorio lo que se previó fue una Etapa de Investigación, subdividida en dos fases, inicial y complementaria. Carpeta de Investigación: Es el nombre con el que se identifica el expediente en el que el Ministerio Público concentra los antecedentes de la investigación. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas.
13 DIFERENCIAS ESENCIALES DE LOS EXPEDIENTES: 1. Acuerdos Reparatorios: Solo son procedentes en materia penal. 2. Hechos que seinvestigan: Administrativo, solamente faltas, graves y no graves. Penal, hechos con características de delito. 3. Registro de las actuaciones: Administrativo, predomina el sistema escrito. Penal, admite cualesquier forma de registro. 4. Autoridades que intervienen durante la investigación: Administrativo, solamente de carácter administrativo. Penal, Ministerio Público, Policía y Juez de Control. 5. Disposiciones legales aplicables: Administrativo, solo disposiciones de esta naturaleza. Penal, pueden aplicarse normas de naturaleza administrativa.
14 6. Autoridad Investigadora Frente a la Prueba: Administrativo, tiene facultad para el desahogo de pruebas. Penal, recaba e incorpora datos de prueba. 7. Valor de los elementos probatorios: Administrativo, la Autoridad Resolutora las puede valorar. Penal, por excepción serán válidas para fundar la sentencia. 8. Ofrecimiento de Medios de Prueba: Administrativo, algunas deben exhibirse con el IPRA. Penal, se ofrecen en la Etapa Intermedia. 9. Término de prescripción: Administrativo, para imponer las sanciones 3 o 7 años. Penal, por regla general el TMA de la pena Priv. de Libertad. 10. Criterios de Oportunidad: Administrativo, no se encuentran regulados. Penal, son una forma de concluir la investigación.
15 TEMA 4 EL VALOR PROBATORIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA PENAL
16 Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.
17 VALOR DE LAS ACTUACIONES Artículo 320. CNPP Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción aportados y desahogados, en su caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.
18 DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS Artículo 261. CNPP El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
19 Los medios o elementos de prueba son Artículo 261. CNPP toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
20 Artículo 358. CNPP OPORTUNIDAD PARA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Artículo 359. CNPP El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo.
21 Bibliografía: 1. Reyes Heroles, Federico. Corrupción: de los ángeles a los índices, IFAI, Cuadernos de transparencia 01, 6ª Ed., México, Sánchez González, José Juan. La corrupción administrativa en México, Instituto de Administración Pública del Estado de México A. C., México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Código Nacional de Procedimientos Penales. 5. Código Penal Federal. 6. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción 7. Convención Interamericana Contra La Corrupción 8. Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 10. KINDHÄUSER, Urs. Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código penal alemán. Polít. crim. nº 3, 2007, A1, p
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