ACTA DE LA SESION ORGANIZATIVA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011

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1 ACTA DE LA SESION ORGANIZATIVA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 23 DE JUNIO DE 2011 CONCEJALES ASISTENTES POR LA LISTA ELECTORAL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL D. ANTONIO VALVERDE MACÍAS Dña.. Mª VICTORIA ARELLANO ORDEN D. MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ. Dña.. Mª DEL CARMEN SANTOS POLVILLO D. MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Dña. Mª DEL ROCÍO SILVA BERNAL D. JOSÉ ANTONIO ALFARO MANZANO Dña.. CONCEPCIÓN COTÁN ALARCON D. MARIO JORGE GONZÁLEZ PÉREZ POR LA LISTA ELECTORAL PARTIDO POPULAR. SECRETARIO Dña. REGINA SERRANO FERRERO. D. JULIO JOSÉ CARMONA VILLANUEVA D. MANUEL POLVILLO BAYER. Dña. MARÍA NIEVES BLANCO PÉREZ D. FRANCISCO MACÍAS RIVERO En Salteras, a 23 de junio de 2011 A las 21:00 horas, se reúnen en el Salón de Plenos c/ Pablo Iglesias nº 2, las personas que al margen se relacionan, que han sido declaradas concejales electos en virtud de las Elecciones Locales celebradas el pasado día 22 de mayo de Los reunidos están asistidos por el Secretario General de la Corporación D. Francisco Macías Rivero. La presente sesión ha sido convocada por la Alcaldía al amparo y de conformidad con lo establecido en el art. 46.2a) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 1

2 Declarada abierta y pública la sesión, se da comienzo a la misma pasándose a tratar los asuntos del orden del día, siendo las actuaciones que se desarrollan las que a continuación se reflejan: Previamente el Sr. Alcalde da a conocer a los presentes los escritos de constitución de Grupos políticos y de designación de portavoz titular y suplente, estos grupos que se constituyen se denominan respectivamente, grupo socialista y grupo popular. PRIMERO.- DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS. Se da cuenta al Pleno, de la Propuesta de Alcaldía, para la determinación de la periodicidad de la celebración de las Sesiones Ordinarias de Pleno, que a continuación se transcribe: PROPUESTA DE ALCALDÍA DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2011, como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 22 de Mayo, procede determinar el régimen de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. A estos efectos, el artículo a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece la periodicidad mínima de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención a la población del Municipio, por lo que, siendo ésta superior a habitantes, procede celebrar sesión cada dos meses, con carácter de mínimo. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el régimen de periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias impuesta por el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia, propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO: Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará Sesión Ordinaria en el Salón de Sesiones de la Nuevas Dependencias Municipales, situadas en C/Pablo Iglesias nº 2, con la siguiente periodicidad y horario: PERIODICIDAD BIMENSUAL ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2

3 HORARIO: 19:00 HORAS ENERO, MARZO Y NOVIEMBRE 20:00 HORAS MAYO, JULIO Y SEPTIEMBRE En Salteras, a 18 de junio de EL ALCALDE-PRESIDENTE D. ANTONIO VALVERDE MACÍAS El Sr. Alcalde, en turno de intervenciones, cede el uso de la palabra a los Sres/as Portavoces. La Sra. Serrano Ferrero, Portavoz del Grupo Popular, señala que su grupo quiere hacer una serie de matizaciones a la propuesta de Alcaldía, que ya fueron manifestadas en la legislatura pasada, y es que los plenos se celebrarán con carácter mensual, para dar más agilidad a los asuntos de los que conoce éste órgano. que se tratan y que la oposición estuviera más informada en el día a día de estos asuntos, y que se determine al menos en el presente acuerdo, la semana en la que se van a celebrar los plenos, señalando que ello contribuiría a una mejor planificación, tanto para el grupo de la oposición, como para los funcionarios del ayuntamiento, en relación con estos asuntos. En turno de intervenciones, el Sr. Alfaro Manzano, Portavoz del Grupo Socialista, manifiesta que su grupo esta a favor de la propuesta de Alcaldía. Solicita la palabra la Sra. Serrano Ferrero, Portavoz del Grupo Popular, refiriendo que es cierto que la Ley señala que como mínimo las sesiones de Pleno, en municipios de más de habitantes, se celebren con carácter bimensual, y que se fijen los meses en que estas tendrán lugar, no exigiéndose legalmente que se determine el día y la hora de celebración, pero es verdad, que en varios artículos, publicados en la revista el Consultor de los Ayuntamientos, y en otras publicaciones, donde se refiere, que es injusto, que se fije el día de la celebración de las sesiones, a la libre elección del Sr. Alcalde, indicando que en el Consultor de los Ayuntamientos, se contiene una propuesta, en los siguientes términos, y es que las sesiones ordinarias se celebrarán salvo en caso de fuerza mayor, que se tratará con los Portavoces, la última semana. El Sr. Secretario, solicita la palabra para señalar que es en el reglamento orgánico propio de cada municipio, donde se puede matizar la hora, el día, etc, de celebración de las sesiones plenarias, pero realmente el ROF y la legislación básica de régimen local, en su artículo 46.2, no dice más que las sesiones ordinarias de pleno, serán como mínimo, cada dos meses, en los municipios de más de habitantes. El Sr. Alcalde, interviene para referir que puede entender la postura de la Sra. Portavoz del Grupo Popular, pero que también ella puede ponerse en el lugar del nuevo equipo de 3

4 gobierno municipal, ya que formo parte de anteriores equipos de gobierno, que establecer una periodicidad menor a dos meses, supone una ralentización en la actividad diaria del ayuntamiento, bastante importante, ya que deben prepararse los expedientes con suficiente antelación, por lo que el equipo de gobierno entiende que la periodicidad bimensual es la correcta, estando no obstante abiertos a posibles cambios, si hay necesidad para ello. En cuanto a concretar el día, señala el Sr. Alcalde, que unos diez días antes, de la fecha probable de celebración de la sesión, el Sr. Alcalde, se reúne con el Secretario General y la Vicesecretaria, para configurar un borrador el orden del día de la sesión, dependiendo del estado de tramitación en que se encuentren los expedientes. Añade el Sr. Alcalde, que fijar el día concreto de celebración, restaría flexibilidad en los tiempos en la preparación de los asuntos de Pleno, y además, para el nuevo mandato, estos serán previamente tratados por la Comisión de Asuntos de Pleno, unos días antes de la celebración de la sesión, por los que serán conocidos por los grupos incluso antes que en pasados mandatos. El Sr. Alcalde, finaliza el debate, señalando que el periodo de sesiones, será el propuesto, sin perjuicio de que si se estimara conveniente y necesario se modificaría el correspondiente acuerdo plenario. Concluido el turno de intervenciones, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por NUEVE votos a favor, el de los Concejales del Grupo Socialista, CUATRO votos en contra, el de los Concejales del Grupo Popular, Dña. REGINA SERRANO FERRERO, D. JULIO JOSÉ CARMONA VILLANUEVA, D. MANUEL POLVILLO BAYER y Dña. MARÍA NIEVES BLANCO PÉREZ. Adoptó el siguiente ACUERDO: Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará Sesión Ordinaria en el Salón de Sesiones de la Nuevas Dependencias Municipales, situadas en C/Pablo Iglesias nº 2, con la siguiente periodicidad y horario: PERIODICIDAD BIMENSUAL ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE HORARIO: 19:00 HORAS ENERO, MARZO Y NOVIEMBRE 20:00 HORAS MAYO, JULIO Y SEPTIEMBRE SEGUNDO.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS DE PLENO Y DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES. El Sr. Alcalde, da cuenta al Pleno, de la Propuesta de Alcaldía, para la creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes, exponiendo brevemente el 4

5 número de comisiones, compasión, competencias y régimen de sesiones, que a continuación se transcribe: Comisiones Informativas Acuerdo plenario sobre creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes ACUERDO SOBRE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES. De conformidad con la propuesta formulada por la Alcaldía, y de lo dispuesto en los [artículos 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales] se crean las Comisiones Informativas Permanentes, como órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando haya de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno y de la Alcaldía que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos. Así mismo tendrán como competencia el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno En consecuencia, se eleva al pleno de la Corporación la siguiente propuesta de ACUERDO: PRIMERO. Número de Comisiones, denominación, composición y ámbito de cada una de ellas. Se crean Dos Comisiones Informativas, con la denominación, número de miembros que las integran y materias sobre las que ejercerán sus atribuciones, en la forma que a continuación se señala. Denominación. Las Comisiones se denominan de la siguiente forma: Comisión Informativa de competencias del Pleno Comisión Informativa para el nuevo PGOU Y para el Planeamiento Mayor Composición. Cada una de las Comisiones se integra por un número de 4 concejales según la siguiente distribución de miembros entre Grupos Políticos Municipales: Grupo PSOE. 3 concejales Grupo PP... 1 concejal 5

6 La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste no pueda comparecer a las sesiones, debiendo aportar a la Presidencia la autorización por escrito del titular. El Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones, sin embargo, la presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones. Ámbito de materias de cada Comisión: el que se especifica al final de este acuerdo. SEGUNDO. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria una vez cada dos meses, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo soliciten dos, al menos, el 25% de sus miembros los miembros de la Comisión. Las convocatorias de sesión deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión, o al portavoz de los grupos municipales, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día de la sesión. La convocatoria se entenderá igualmente válida si se practica mediante la entrega de la notificación al asesor o auxiliar al servicio del grupo municipal al que pertenezcan los miembros de la Comisión. El funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo previsto para ellas en el Reglamento Orgánico Municipal y en lo no previsto en él, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en lo no previsto en ellos, en las disposiciones que regulan el funcionamiento del Pleno. TERCERO. Efectividad del acuerdo. Este acuerdo tendrá efectos inmediatos desde su adopción por el Pleno, sin perjuicio de su publicación reglamentaria. La Alcaldía convocará las correspondientes sesiones de constitución de las Comisiones creadas dentro del plazo de dos meses a contar desde la misma fecha antes señalada. ÁMBITO DE MATERIAS DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS: 1. COMISIÓN INFORMATIVA DE COMPETENCIAS DEL PLENO 6

7 Esta Comisión entenderá de todas las atribuciones de competencia del Pleno, establecidas en el art. 22 de la LEY 7/85 de Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes y de las que sean Delegadas por El alcalde en el Pleno de la Corporación. Así mismo tendrán como competencia el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno 2. COMISIÓN INFORMATIVA PARA EL NUEVO PGOU Y PARA EL PLANEAMIENTO MAYOR Esta Comisión tendrá como competencia el estudio, informe o consulta y dictamen previo de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, en relación con la elaboración y aprobación de los siguientes instrumentos de planeamiento: Plan General de Ordenación Urbanística. Las innovaciones del Planeamiento General que tengan por objeto la incorporación de las Áreas de Oportunidad contempladas en el POTAUS. Innovaciones del Planeamiento, tanto revisiones, totales o parciales, como modificaciones, que afecten a las siguientes determinaciones propias de la ordenación estructural: o o o La clasificación del suelo no urbanizable. Las reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. La normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección. Las modificaciones de cualquier instrumento de planeamiento que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A.b de esta Ley. Así mismo tendrán como competencia el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local, en relación con los referidos instrumentos urbanísticos, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno 3. DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS Según establece el Artículo 127. Del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, 7

8 1. La Comisión especial de cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas. 2. Corresponde a la Comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. 3. Bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión especial de cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la entidad. En su Virtud, se eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo : 1) Esta Comisión ejercerá las atribuciones que la legislación atribuye a La comisión Especial de cuentas Especial de Cuentas, y en concreto, el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación. Como Comisión informativa permanente entenderá concretamente de las siguientes materias: -Aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento y de modificaciones presupuestarias que sean de competencia del Pleno de la Corporación. -Expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de competencias del pleno. Aprobación y modificación de ordenanzas fiscales. Gestión de operaciones de crédito. 2) Estará integradas por un total de 4 miembros: - Tres representantes del Grupo Municipal Partido Socialista. - Un representante del Grupo Municipal Partido Popular. La adscripción concreta a esta Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste no pueda comparecer a las sesiones, debiendo aportar a la Presidencia la autorización por escrito del titular. El Alcalde es el Presidente nato de esta Comisión, sin embargo, la presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones. 8

9 La Alcaldía convocará la correspondiente sesión de constitución de las Comisiones creadas dentro del plazo de tres meses a contar desde la misma fecha antes señalada. Salteras a 20 de junio de EL ALCALDE-PRESIDENTE. 4. COMISIÓN DE DESLINDE PROPUESTA DE ALCALDÍA COMISIÓN DE DESLINDE, DETERMINACIÓN LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SALTERAS Y SEVILLA. Recibido oficio de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Gobernación y Justicia, de fecha de entrada en Registro Municipal 21 de Enero y número 102, por el que se comunica el inicio del expediente de determinación de LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SALTERAS Y SEVILLA, ambos en la provincia de Sevilla (LÍNEA PROVISIONAL). Y dado, que en el mismo interesa, la creación por acuerdo plenario de una COMISIÓN DE DESLINDE, que deberá estar constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales. (BOE nº 194, de 14 de agosto de 1986), que a continuación se transcribe: Artículo Para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales, cada uno de los Ayuntamientos, a quienes afecte la línea divisoria, nombrará una comisión compuesta por el Alcalde y tres concejales, los cuales, con el Secretario de la Corporación y el Perito que designe el Ayuntamiento, verificarán la operación de que se trate. Esta Alcaldía-Presidencia, tiene a bien, proponer al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- La creación de la COMISIÓN DE DESLINDE, para la determinación de Línea límite entre los términos municipales de Salteras y Sevilla. SEGUNDO.- La Comisión estará compuesta por: DOS concejales del Grupo Municipal Socialista. UN concejal del Grupo Municipal PP. La adscripción concreta a esta Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada 9

10 titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste no pueda comparecer a las sesiones, debiendo aportar a la Presidencia la autorización por escrito del titular. El Alcalde es el Presidente nato de esta Comisión, sin embargo, la presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones. La Alcaldía convocará la correspondiente sesión de constitución de las Comisiones creadas dentro del plazo de tres meses a contar desde la misma fecha antes señalada. En Salteras, a 18 de junio de EL ALCALDE-PRESIDENTE. D. ANTONIO VALVERDE MACÍAS. El Sr. Alcalde, en turno de intervenciones, cede el uso de la palabra a los Sres/as Portavoces. La Sra. Serrano Ferrero, Portavoz del Grupo Popular, señala que observa que no se contiene en la propuesta la continuación de la Comisión para la Vivienda Protegida, preguntando al Sr. Alcalde, si no se va a crear, ya que todavía no se ha resuelto el tema de las viviendas de las Melgarejas. En cuanto a la composición de las comisiones, señala la Sra. Serrano Ferrero, que siempre han estado compuestas por cinco miembros, y que ahora se cambia a cuatro miembros, y la proporción, es tres grupo Psoe y uno grupo Popular, por lo que su grupo entiende que la composición propuesta no cumple con la proporcionalidad, la propia ley, señala que las comisiones tienen que reproducir en lo más parecido, la composición del Pleno, pero con la composición propuesta, no queda reflejada esa representación, si bien, reconoce es muy difícil mantener la proporción exacta, proponiendo la Sra. Serrano Ferrero, que se mantenga en cinco miembros, siendo tres grupo Psoe y dos grupo Popular. El Sr. Alfaro Manzano, Portavoz del Grupo Socialista, señala que su grupo está de acuerdo con la creación de las comisiones y la proporción de los miembros, contenida en la propuesta de Alcaldía, esperando que coadyuve a la consecución de acuerdos concretos entre ambos grupos, en los asuntos de los que conocerán dichas comisiones. El Sr. Secretario, solicita la palabra para hacer una matización, en cuanto a la proporción de los miembros de las comisiones, señalando, que la Ley dice que la representación de los miembros en las Comisiones tendrán que ser proporcional a la importancia numérica del grupo, no estableciéndose legalmente como se calcula esa proporcionalidad, en reiterada jurisprudencia, se mantiene que si un grupo está compuesto por un solo concejal, ese concejal, tiene derecho a estar en todas las comisiones, en cuanto a como conseguir la composición proporcional, sin romper las reglas de la aritmética, no se establece en la ley, parámetro alguno, y no conoce de 10

11 ninguna sentencia que obligue a calcular la representación proporcional, según la importancia numérica de cada uno de los grupos de una determinada manera. El Sr. Alcalde, interviene para hacer una aclaración, señalando, que en el mandato pasado, el número de componentes de la comisión era mayor, ya que el Pleno estaba compuesto por tres grupos políticos, y todos tenían que estar representados en las comisiones, para este nuevo mandato, el Pleno, está compuesto solamente por dos grupos, y lo importante es que el porcentaje, sea lo más cercano a la realidad de la composición del pleno, también se puede llevar el mismo porcentaje, aumentando el número de miembros, pero entendemos que tal y como se propone, con el número y distribución de miembros de las comisiones, se facilita perfectamente la posición de los grupos, entre otras cosas, porque debe existir un trabajo interno de cada grupo en el que se fije su posición. En todo caso, el miembro que asiste a la sesión de la comisión, trae su propuesta y fija la posición de su grupo en el asunto que de que se trate. El Sr. Polvillo Bayer, Concejal del Grupo Popular, señala que por lo referido por el Sr. Alcalde, y la utilidad de las Comisiones, estas podrían estar compuestas por dos concejales del Psoe y uno del Grupo Popular. La Sra. Serrano Ferrero, Portavoz del Grupo Popular, refiere que la representatividad también se cumple con dos representantes del Psoe y uno del PP. El Sr. Alcalde, señala que entonces, no se cumple lo que señala la ley en cuanto a que la representación de los miembros en las Comisiones tendrá que ser proporcional a la importancia numérica del grupo, y tres representantes del Psoe y uno del PP, es lo que más se aproxima a la proporcionalidad establecida en la ley. La Sra. Serrano Ferrero, Portavoz del Grupo Popular, propone que las comisiones estén compuestas por cinco miembros, tres del Grupo Psoe, y dos del Grupo PP, ya que así se podrían debatir con más profundidad los temas a tratar, y fijar la posición de cada grupo, y no como pasaba en el anterior mandato, que algunas veces nos reservábamos, el voto, para la sesión de Pleno. El Sr. Alfaro Manzano, Portavoz del Grupo Psoe, señala que su grupo entiende que la composición establecida en la propuesta es la que más se aproxima a la importancia numérica de los grupos en el Pleno. El Sr. Alcalde, hace referencia a la pregunta de la Sra. Serrano Ferrero, acerca de la no creación de la Comisión de la Vivienda Protegida, señalando, que no descarta la posibilidad de crearla en el momento que sea necesario. Concluido el turno de intervenciones, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por NUEVE votos a favor, el de los Concejales del Grupo Socialista, CUATRO votos en contra, el de los Concejales del Grupo Popular, Dña. REGINA SERRANO FERRERO, D. JULIO JOSÉ CARMONA VILLANUEVA, D. MANUEL POLVILLO BAYER y Dña. MARÍA NIEVES BLANCO PÉREZ. Adoptó el siguiente ACUERDO: 11

12 PRIMERO. Crear las comisiones, con el número de miembros que las integran y materias sobre las que ejercerán sus atribuciones, en la forma que a continuación se señala. Denominación. Las Comisiones se denominan de la siguiente forma: Comisión Informativa de competencias del Pleno Comisión Informativa para el nuevo PGOU Y para el Planeamiento Mayor. Composición. Cada una de las Comisiones se integra por un número de 4 concejales según la siguiente distribución de miembros entre Grupos Políticos Municipales: Grupo PSOE.. 3 concejales Grupo PP 1 concejal La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste no pueda comparecer a las sesiones, debiendo aportar a la Presidencia la autorización por escrito del titular. El Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones, sin embargo, la presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones. Ámbito de materias de cada Comisión: el que se especifica al final de este acuerdo. SEGUNDO. Régimen de funcionamiento de las Comisiones. Se acuerda el siguiente régimen de funcionamiento de las Comisiones : Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria una vez cada dos meses, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo soliciten dos, al menos, el 25% de sus miembros los miembros de la Comisión. Las convocatorias de sesión deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión, o al portavoz de los grupos municipales, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, 12

13 se acompañará el orden del día de la sesión. La convocatoria se entenderá igualmente válida si se practica mediante la entrega de la notificación al asesor o auxiliar al servicio del grupo municipal al que pertenezcan los miembros de la Comisión. El funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo previsto para ellas en el Reglamento Orgánico Municipal y en lo no previsto en él, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en lo no previsto en ellos, en las disposiciones que regulan el funcionamiento del Pleno. TERCERO. Efectividad del acuerdo. Este acuerdo tendrá efectos inmediatos desde su adopción por el Pleno, sin perjuicio de su publicación reglamentaria. La Alcaldía convocará las correspondientes sesiones de constitución de las Comisiones creadas dentro del plazo de dos meses a contar desde la misma fecha antes señalada. CUARTO. Ámbito de materias de las comisiones informativas. Se acuerda el siguiente ámbito de materias de las comisiones informativas. 1. COMISIÓN INFORMATIVA DE COMPETENCIAS DEL PLENO Esta Comisión entenderá de todas las atribuciones de competencia del Pleno, establecidas en el art. 22 de la LEY7/85 de Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes y de las que sean Delegadas por El alcalde en el Pleno de la Corporación. Así mismo tendrán como competencia el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. 2. COMISIÓN INFORMATIVA PARA EL NUEVO PGOU Y PARA EL PLANEAMIENTO MAYOR Esta Comisión tendrá como competencia el estudio, informe o consulta y dictamen previo de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, en relación con la elaboración y aprobación de los siguientes instrumentos de planeamiento: Plan General de Ordenación Urbanística. Las innovaciones del Planeamiento General que tengan por objeto la incorporación de las Áreas de Oportunidad contempladas en el POTAUS. Innovaciones del Planeamiento, tanto revisiones, totales o parciales, como modificaciones, que afecten a las siguientes determinaciones propias de la ordenación estructural: o La clasificación del suelo no urbanizable. 13

14 o o Las reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. La normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección. Las modificaciones de cualquier instrumento de planeamiento que tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A.b de esta Ley. Así mismo tendrán como competencia el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local, en relación con los referidos instrumentos urbanísticos, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno QUINTO. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS Se adopta el siguiente ACUERDO: 1) Esta Comisión ejercerá las atribuciones que la legislación atribuye a La comisión Especial de cuentas Especial de Cuentas, y en concreto, el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación. Como Comisión informativa permanente entenderá concretamente de las siguientes materias: -Aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento y de modificaciones presupuestarias que sean de competencia del Pleno de la Corporación - Expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de competencias del pleno. Aprobación y modificación de ordenanzas fiscales. Gestión de operaciones de crédito. 2) Estará integradas por un total de 4 miembros: - Tres representantes del Grupo Municipal Partido Socialista. - Un representante del Grupo Municipal Partido Popular. La adscripción concreta a esta Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste 14

15 no pueda comparecer a las sesiones, debiendo aportar a la Presidencia la autorización por escrito del titular. El Alcalde es el Presidente nato de esta Comisión, sin embargo, la presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones. La Alcaldía convocará la correspondiente sesión de constitución de las Comisiones creadas dentro del plazo de tres meses a contar desde la misma fecha antes señalada. SEXTO. COMISIÓN DE DESLINDE 1) Se acuerda la creación de la COMISIÓN DE DESLINDE, para la determinación de Línea límite entre los términos municipales de Salteras y Sevilla. 2).- La Comisión estará compuesta por: DOS concejales del Grupo Municipal Socialista. UN concejal del Grupo Municipal PP. La adscripción concreta a esta Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste no pueda comparecer a las sesiones, debiendo aportar a la Presidencia la autorización por escrito del titular. El Alcalde es el Presidente nato de esta Comisión, sin embargo, la presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de un Vicepresidente. El vicepresidente tendrá como función la de sustituir en sus funciones al presidente en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones. La Alcaldía convocará la correspondiente sesión de constitución de las Comisiones creadas dentro del plazo de tres meses a contar desde la misma fecha antes señalada. TERCERO.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIDADOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO. Se da cuenta al Pleno de la Corporación, de la Propuesta de Alcaldía, para el nombramiento de representantes de la corporación en órganos colegiados que sean de la competencia de Pleno, que a continuación se transcribe: 15

16 PROPUESTA DE ALCALDÍA NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS Como consecuencia de la Constitución del Ayuntamiento de Salteras, de conformidad con los resultados de las Elecciones Locales celebradas el pasado 22 de mayo de 2011, se hace necesario llevar a cabo el nombramiento de representantes del Ayuntamiento en determinados órganos colegiados en los que se halla representado, por lo que se eleva al Pleno de la Corporación propuesta de nombramientos de representantes de la Corporación en los órganos que a continuación se relacionan: CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS ROCÍO SILVA BERNAL CONSEJO ESCOLAR CENTROS EDUCATIVOS TITULAR ANTONIO VALVERDE MACÍAS SUPLENTE ROCÍO SILVA BERNAL TITULAR SUPLENTE CONSORCIO DE TRANSPORTES ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ CONSORCIO DE LA MUJER TITULAR SUPLENTE ROCÍO SILVA BERNAL MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ 16

17 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ ALJARAFESA TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL GUADALQUIVIR TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ ASOCIACIÓN ALJARAFE - DOÑANA TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MARÍA DEL CARMEN DE LOS SANTOS POLVILLO UTDLT TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MARÍA DEL CARMEN DE LOS SANTOS POLVILLO CONSORCIO DE LA VIVIENDA TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ ENTIDADES URBANISTICAS DE CONSERVACIÓN (P.I. LOS LLANOS, MALPESA, ARGENTUM Y OTROS) 17

18 TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ En Salteras, a 18 de junio de EL ALCALDE-PRESIDENTE. D. ANTONIO VALVERDE MACÍAS. El Sr. Alcalde, en turno de intervenciones, cede el uso de la palabra a los Sres/as Portavoces. La Sra. Serrano Ferrero, Portavoz del Grupo Popular, señala que es una propuesta realizada por el equipo de gobierno, y que su grupo no tiene nada que decir. El Sr. Alfaro Manzano, Portavoz del Grupo Socialista, señala que su grupo está a favor de la propuesta de nombramientos. Concluido el turno de intervenciones, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por NUEVE votos a favor, el de los Concejales del Grupo Socialista, CUATRO abstenciones, el de los Concejales del Grupo Popular, Dña. REGINA SERRANO FERRERO, D. JULIO JOSÉ CARMONA VILLANUEVA, D. MANUEL POLVILLO BAYER y Dña. MARÍA NIEVES BLANCO PÉREZ. Adoptó el siguiente ACUERDO: Nombrar como representantes de la Corporación en los órganos colegiados en los que se halla representado, a los siguientes miembros: CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS ROCÍO SILVA BERNAL CONSEJO ESCOLAR CENTROS EDUCATIVOS TITULAR ANTONIO VALVERDE MACÍAS SUPLENTE ROCÍO SILVA BERNAL TITULAR SUPLENTE CONSORCIO DE TRANSPORTES ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ 18

19 CONSORCIO DE LA MUJER TITULAR SUPLENTE ROCÍO SILVA BERNAL MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ ALJARAFESA TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL GUADALQUIVIR TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ ASOCIACIÓN ALJARAFE - DOÑANA TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MARÍA DEL CARMEN DE LOS SANTOS POLVILLO UTDLT TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MARÍA DEL CARMEN DE LOS SANTOS POLVILLO 19

20 CONSORCIO DE LA VIVIENDA TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ ENTIDADES URBANISTICAS DE CONSERVACIÓN (P.I. LOS LLANOS, MALPESA, ARGENTUM Y OTROS) TITULAR SUPLENTE ANTONIO VALVERDE MACÍAS MIGUEL ÁNGEL TOSCANO PÉREZ CUARTO.- CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS Y DELEGACIONES. Se da cuenta al Pleno de la Resolución de Alcaldía nº 341/2011, de Nombramientos y Delegaciones, que a continuación se transcribe: RESOLUCIÓN Nº 341/2011 Fecha: 20/06/2011 Resultando que el pasado día 11 de junio tuvo lugar la constitución del Ayuntamiento de Salteras como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 22 de mayo de 2011, habiendo sido proclamado Alcalde quien suscribe. Se adopta acuerdo de Delegación de atribuciones de ésta Alcaldía en los siguientes términos: PRIMERO: GOBIERNO INTERIOR CONSIDERANDO: Que por Resolución nº 308 de fecha 18/06/07, esta Alcaldía. Adoptó la siguiente Resolución. PRIMERO.- Delegar las atribuciones genéricas del área de Hacienda, Personal y Administración, en la segunda Teniente de Alcalde de éste Ayuntamiento Dña. Mª Del Carmen De Los Santos Polvillo. SEGUNDO.- La Delegación general de Competencias a favor de la citada Concejala, comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión, no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con la excepción de los actos administrativos correspondientes a las materias propias de Economía y Hacienda, no delegadas expresamente en la Junta de Gobierno Local. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano ó concejal. 20

21 En el texto de las resoluciones adoptadas en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto: Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de éste Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 18 de mayo y nº 308 TERCERO.- DAR CUENTA de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión que celebre. CUARTO.- NOTIFICAR el presente a la interesado, a los efectos oportunos y ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. QUINTO.- La Delegación conferida, tendrá efectos, desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución. CONSIDERANDO: Que por RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 324/2011, de fecha 11/06/2011, se acuerda, hasta tanto no se lleve a cabo la organización y delegación de atribuciones, atendiendo al logro de una gestión municipal eficaz y eficiente. Modificar la delegación de las atribuciones genéricas del área de Hacienda, Personal y Administración, en la segunda Teniente de Alcalde de éste Ayuntamiento Dña. Mª Del Carmen De Los Santos Polvillo, realizada mediante Resolución de alcaldía nº 308/2007 de fecha 18 de junio de 2007., en los siguientes términos: Se excluye de la delegación conferida, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, los actos correspondientes a las materias propias de Economía y Hacienda. Visto lo establecido en el art.21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 43.3, 44, 114, 116, 118 y a) del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y su concordancia con lo establecido en el art y 6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, En su virtud y atendiendo al logro de una gestión municipal eficaz y eficiente. Por la presente Resolución, Vengo en Resolver, Modificar de nuevo la Delegación de las atribuciones genéricas del área de Hacienda, Personal y Administración, volviendo a sus competencias originarias, en los términos de la Resolución 308/2007 de fecha 18 de junio de 2007., en la forma que sigue: Primero.- Delegar las atribuciones genéricas del área de Hacienda, Personal y Administración, en la segunda Teniente de Alcalde de éste Ayuntamiento Dña. Mª Del Carmen De Los Santos Polvillo. Segundo.- La Delegación general de Competencias a favor de la citada Concejala, comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión, no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con la excepción de los actos 21

22 administrativos correspondientes a las materias propias de Economía y Hacienda, no delegadas expresamente en la Junta de Gobierno Local. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano ó concejal. En el texto de las resoluciones adoptadas en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto: Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de éste Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 18 de mayo y nº 308 Tercero.- La Delegación pasa a denominarse: GOBIERNO INTERIOR SEGUNDO: INFRAESTRUCTURA, SOSTENIBILIDAD Y FIESTAS MAYORES CONSIDERANDO: QUE POR RESOLUCIÓN Nº 309/2007, de fecha 18/06/07, se acordó: PRIMERO.- Delegar las atribuciones genéricas del área de Medio Ambiente, Obras públicas y servicios y Festejos, en el primer Teniente de Alcalde de éste Ayuntamiento D. Miguel Ángel Toscano Pérez SEGUNDO.- La Delegación general de Competencias a favor de la citada Concejala, comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión, no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con la excepción de la aprobación de autorizaciones y disposiciones de gastos, correspondiente a su área que no excedan de Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano ó concejal. En el texto de las resoluciones adoptadas en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto: Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de éste Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 18 de mayo y nº 309 TERCERO.- DAR CUENTA de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión que celebre. CUARTO.- NOTIFICAR el presente a la interesado, a los efectos oportunos y ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. QUINTO.- La Delegación conferida, tendrá efectos, desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución. En su virtud y atendiendo al logro de una gestión municipal eficaz y eficiente. Por la presente Resolución, Vengo en Resolver, Modificar la Delegación de las atribuciones genéricas del área de Medio Ambiente, Obras públicas y servicios y Festejos, 22

23 Conferida por Resolución 309/2007 de fecha 18 de junio de 2007., en la forma que sigue: La Delegación de atribuciones genéricas, pasa a denominarse: INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD Y FIESTAS MAYORES, y comprende: Obras públicas, Servicios Generales, Parques y Jardines, EDIFICUIOS municipales, Medio Ambiente y Movilidad TERCERO.- CULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD CONSIDERANDO: QUE POR RESOLUCIÓN Nº 310/2007, de fecha 18/06/07, se acordó: PRIMERO.- Delegar los Servicios de Cultura Y educación, en la tercera Teniente de Alcalde de éste Ayuntamiento Dña. Rocío Silva Bernal SEGUNDO.- La delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y por consiguiente la autorización y aprobación de gastos. TERCERO.- DAR CUENTA de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión que celebre. CUARTO.- NOTIFICAR el presente a la interesado, a los efectos oportunos y ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. QUINTO.- La Delegación conferida, tendrá efectos, desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución. En su virtud y atendiendo al logro de una gestión municipal eficaz y eficiente. Por la presente Resolución, Vengo en Resolver, Modificar la Delegación de las atribuciones genéricas del área de Cultura y Educación, Conferida por Resolución 310/2007 de fecha 18 de junio de 2007., en la forma que sigue: La Delegación de atribuciones genéricas, pasa a denominarse: CULTURA, EDUCACIÓN E IGUALDAD, y comprende, las materias propias de dichas áreas. CUARTO.- DEPORTES, COMUNICACIÓN Y DESARROLLO TECNOLOGICO CONSIDERANDO: QUE POR RESOLUCIÓN Nº 311/2007, de fecha 18/06/07, se acordó: PRIMERO.- Delegar los Servicios de Juventud, Deportes y Comunicación, en el Concejal de éste Ayuntamiento de éste Ayuntamiento D. José Antonio Alfaro Manzano. 23

24 SEGUNDO.- La delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y por consiguiente la autorización y aprobación de gastos. TERCERO.- DAR CUENTA de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión que celebre. CUARTO.- NOTIFICAR el presente a la interesado, a los efectos oportunos y ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. QUINTO.- La Delegación conferida, tendrá efectos, desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución. En su virtud y atendiendo al logro de una gestión municipal eficaz y eficiente. Por la presente Resolución, Vengo en Resolver, Modificar la Delegación de Los Servicios de Juventud, Deportes y comunicación, Conferida por Resolución 311/2007 de fecha 18 de junio de 2007., en la forma que sigue : La Delegación de Servicios, pasa a denominarse: DEPORTES Y COMUNICACIÓN Y DESARROLLO TECNOLOOGICO, y comprende, la dirección interna y la gestión de dichos servicios. QUINTO.- BIENESTAR SOCIAL, COOPERACION Y PARTICIPACION CIUDADANA CONSIDERANDO: QUE POR RESOLUCIÓN Nº 312/2007, de fecha 18/06/07, se acordó: PRIMERO.- Delegar los Servicios de Igualdad, Bienestar Social y Participación Ciudadana, en el Concejal de éste Ayuntamiento D. Manuel González Martínez. SEGUNDO.- La delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y por consiguiente la autorización y aprobación de gastos. TERCERO.- DAR CUENTA de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión que celebre. CUARTO.- NOTIFICAR el presente a la interesado, a los efectos oportunos y ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. QUINTO.- La Delegación conferida, tendrá efectos, desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución. En su virtud y atendiendo al logro de una gestión municipal eficaz y eficiente. 24

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