La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 20 de enero del 2014

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1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :49:43-06'00 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 20 de enero del 2014 AÑO CXXXVI Nº páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 13 Lunes 20 de enero del 2014 PODER EJECUTIVO CONTENIDO PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política. Considerando: Artículo 1º Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20), 146 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Allan Flores Moya, Ministro de Turismo, del Memorándum de Entendimiento en Cooperación en Turismo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Qatar, suscrito en Guanacaste, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez. Artículo 2º Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D38118-IN ). Nº RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Considerando: Pág Nº Decretos... 2 Acuerdos... 3 DOCUMENTOS VARIOS... 9 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS NOTIFICACIONES º Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Número 9170 del día veintidós de octubre del dos mil trece, publicada en La Gaceta número 231 del día veintinueve de noviembre del dos mil trece, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, firmado por la República de Costa Rica, el veintiocho de febrero de dos mil doce. 2º Que de conformidad con el artículo 18 numeral 2 del presente Protocolo, los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto, En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Decretan: Artículo 1º La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, firmado por la República de Costa Rica, el veintiocho de febrero de dos mil doce. Artículo 2º Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D IN ). Nº MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 de 2 de mayo de 1978 y el artículo 6 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N 832 del 4 de noviembre de Considerando: I. Que el artículo 6 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios. II. Que por vencerse el 31 de diciembre de 2013, el nombramiento de los directores del Consejo Nacional de Salarios, se procedió con publicación del Aviso previsto en el artículo 6 Ley N 832 del 4 de noviembre de 1949 y de esta forma, mediante Aviso publicado en La Gaceta 195 del 10 de octubre del 2013, se solicitó a todas las Asociaciones o Sindicatos Patronales y Sindicatos de Trabajadores del país, la presentación de nóminas de candidatos para ocupar el referido cargo. III. Que presentadas las ternas por parte de los Sectores Empleador y de los Trabajadores, se procede a la elección de los miembros propietarios y suplentes, según corresponde en derecho. Por tanto, Decretan: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS PARA EL PERÍODO Artículo 1º Nombrar como directores propietarios y suplentes del Consejo Nacional de Salarios, para el período correspondiente del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017, a las siguientes personas: Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

3 La Gaceta Nº 13 Lunes 20 de enero del 2014 Pág 3 Representantes del Sector Empresarial: Marco Durante Calvo, cédula Nº , Zaida Solano Valverde, cédula Nº y Ana María Conejo Elizondo, cédula Nº , como miembros propietarios del Sector Empleador y a Shirley Saborío Marchena, cédula Nº , quien fungirá como suplente. Representantes del Sector de los Trabajadores: Rodrigo Aguilar Arce, cédula Nº , María Elena Rodríguez Samuels, cédula Nº y Dennis Cabezas Badilla, cédula Nº , como miembros propietarios del Sector Laboral y a Edgar Morales Quesada, cédula Nº , quien fungirá como suplente. Representantes del Estado: Joaquín Gerardo Villalobos Durán, cédula Nº , Alejandra Mata Solano cédula Nº y María Gabriela Sancho Carpio, cédula Nº , como miembros propietarios del Sector Estatal y a Fausto Roldan Guevara, cédula Nº , quien fungirá como suplente. Artículo 2º Rige a partir del 1 de enero de Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N 1056-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas. Considerando: Único. Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista y participe en la Reunión Extraordinaria del CIRSA, a realizarse el día 31 de octubre del 2013 en Dominicana, República Dominicana, para posteriormente durante el día 01 de noviembre del 2013 mantener Reunión Bilateral con Altos Funcionarios Gubernamentales. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número , Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en la Reunión Extraordinaria del CIRSA, a realizarse el día 31 de octubre del 2013 en Dominicana, República Dominicana, para posteriormente el día 01 de noviembre del 2013 mantener Reunión Bilateral con Altos Funcionarios de Gobierno de la República Dominicana. Artículo 2º Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos y viáticos serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, excepto el pasaje aéreo a República Dominicana que será cubierto por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ,00, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 3º Se nombra Ministra a. í. a Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad número , de las ocho horas veintiocho minutos del treinta de octubre del dos mil trece a las quince horas cuarenta y seis minutos del día dos de noviembre del dos mil trece. Artículo 4º Rige a partir de las ocho horas veintiocho minutos del treinta de octubre del dos mil trece a las quince horas cuarenta y seis minutos del día dos de noviembre del dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 1057-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública. Considerando: Único. Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido convocada para que asista y participe en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), a realizarse el día 20 de noviembre del 2013 en Ciudad de Panamá en el marco de la 21 a Asamblea de la Federación Panamericana de la Leche (FEPALE), a realizarse en la Ciudad de Panamá del 19 al 21 de noviembre del 2013 y a la cual también ha sido invitada. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número , Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), a realizarse el día 20 de noviembre del 2013 en Ciudad de Panamá, Panamá, en el marco de la 21 a Asamblea de la Federación Panamericana de la Leche (FEPALE), a realizarse igualmente en la Ciudad de Panamá del 19 al 21 de noviembre del 2013 y a la cual también ha sido invitada. Artículo 2º Los gastos de transporte aéreo y viáticos para el viaje serán sufragados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Artículo 3º Se nombra Ministra a. í. a Tania López Lee, con cédula de identidad número , de las quince horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Artículo 4º Rige a partir de las quince horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de noviembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 1078-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas. Considerando: Único. Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista y participe en la Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental de Proterritorios, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, a realizarse el día 16 de diciembre del 2013 en la Ciudad de Bogotá, Colombia. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número , Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en la Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental de Proterritorios, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, a realizarse el día 16 de diciembre del 2013 en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo 2º Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos y viáticos serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ,00 (trescientos veintisiete mil seiscientos colones), lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 13 Lunes 20 de enero del 2014 Artículo 3º Se nombra Ministra a. í. a Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad número , de las diez horas doce minutos del día quince de diciembre del dos mil trece a las nueve horas veintiséis minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece. Artículo 4º Rige a partir de las diez horas doce minutos del quince de diciembre del dos mil trece a las nueve horas veintiséis minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). CONSEJO DE GOBIERNO N 202 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y seis, celebrada el veinticuatro de setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: 1. Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Grettel López Castro al cargo de miembro propietario de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la que hace efectiva a partir del 23 de setiembre del 2013, en virtud de la ratificación por parte de la Asamblea Legislativa de su nombramiento como Reguladora General Adjunta de la ARESEP. / 2. Dada la renuncia presentada y con la finalidad de integrar ese Órgano Colegiado, se nombra en sustitución de la señora Grettel López Castro, en el cargo de miembro propietario de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a la señora Adriana Garrido Quesada, cédula de identidad N Este nombramiento rige a partir del 24 de setiembre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del / 3. Remitir este acuerdo a la Asamblea Legislativa para la ratificación correspondiente, conforme al procedimiento fijado en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N 7593 del 9 de agosto de 1996 y sus reformas. / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 203 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y siete, celebrada el primero de octubre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos E. López Solano, al cargo que venía desempeñando como miembro del Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), misma que hizo efectiva a partir del 27 de setiembre del / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 204 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y siete, celebrada el primero de octubre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Hugo Garita Sánchez, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), misma que hace efectiva a partir del 1 de octubre del 2013, y nombrar en sustitución suya al señor Ricardo Monge González, cédula de identidad N , a partir del 1 de octubre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 205 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y siete, celebrada el primero de octubre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Thelvin Raúl Cabezas Garita, recibida en la Secretaría del Consejo de Gobierno el pasado 26 de setiembre del 2013, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), y nombrar en sustitución suya al señor Hugo Garita Sánchez, cédula de identidad N , a partir del 1 de octubre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 206 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y nueve, celebrada el quince de octubre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Carlos E. López Solano, al cargo que venía desempeñando como Director ante el Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento sesenta y siete del pasado 1 de octubre del 2013, se nombra en sustitución suya, a la señora Silvia Rodríguez Cerdas, cédula de identidad N , a partir del 15 de octubre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 207 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y uno, celebrada el veintinueve de octubre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Édgar Chamberlain

5 La Gaceta Nº 13 Lunes 20 de enero del 2014 Pág 5 Trejos, al cargo que venía desempeñando como representante suplente del Ministerio de Justicia y Paz, ante el Consejo Superior Notarial, según consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta, del 5 de marzo del 2013, se nombra en sustitución suya, al señor Carlos Eduardo Quesada Hernández, cédula de identidad N , a partir del 29 de octubre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 20 de enero del 2015; quien se elige de terna conformada por él y por los señores Juan Carlos Montero Villalobos, cédula de identidad N , y Valentín Barrantes Ramírez, cédula de identidad N , enviada por el Ministerio de Justicia y Paz, para ese efecto. / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 208 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y uno, celebrada el veintinueve de octubre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Con fundamento en las disposiciones del artículo 6 de la Ley N 9165, denominada Declaración del año 2014 como Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora Porras, que establece que la dirección de las celebraciones nacionales del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora Porras corresponde a una comisión público-privada de siete miembros, nombrada por el Consejo de Gobierno y adscrita al Despacho Presidencial, cuyo presupuesto será aprobado de manera extraordinaria por la Asamblea Legislativa a propuesta del Ministerio de Hacienda; / El Consejo de Gobierno acuerda: / Nombrar como miembros de la Comisión Público-Privada, que dirigirá las celebraciones nacionales del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora, a las siguientes personas: Señor Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad N / Señor Mauricio Ortiz Ortiz, cédula de identidad N / Señor Guillermo Vargas Salazar, cédula de identidad N / Señora María Eugenia Bozzoli Vargas, cédula de identidad N / Señor John Cravens Young, cédula de identidad N / Señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N / Señor Armando Vargas Araya, cédula de identidad N / Conforme se indica en la citada Ley, el objetivo de la Comisión Público-Privada será dirigir las celebraciones nacionales del Bicentenario del Libertador Juan Rafael Mora, su presupuesto será aprobado de manera extraordinaria por la Asamblea Legislativa a propuesta del Ministerio de Hacienda y su vigencia será de 18 meses posteriores a su nombramiento, con la publicación de su informe final, según lo estipulado en el artículo 6 de la Ley N / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 209 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y dos, celebrada el cinco de noviembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Cesar al señor Fernando Borbón Arias, cédula de identidad N , del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Guatemala, a partir del 5 de noviembre del / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 210 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y dos, celebrada el cinco de noviembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Tener por recibido el oficio SD de fecha 28 de octubre del 2013, suscrito por el señor Marco W. Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica la no objeción del nombramiento de la señora Adriana Garrido Quesada, en el cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a partir del veinticuatro de setiembre del dos mil trece y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de mayo del dos mil dieciocho; nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento sesenta y seis, celebrada el veinticuatro de setiembre del dos mil trece, para sustituir a la señora Grettel López Castro. / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 211 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y cinco, celebrada el tres de diciembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Nombrar al señor Istvan Alfaro Solano, cédula de identidad N , Embajador de carrera diplomática, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de Bélgica, y ante la Unión Europea, con sede en Bruselas, Bélgica, a partir del 15 de diciembre del / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). N 212 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento setenta y cinco, celebrada el tres de diciembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Al ser las nueve horas con treinta y ocho minutos del día tres de diciembre del dos mil trece, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), acuerda: / Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. / Segundo: Conocer la renuncia presentada por el señor Jhonny Fernández Saborío, a su cargo de Vocal I ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), la que hace efectiva a partir del día quince del mes de noviembre del dos mil trece, y nombrar en sustitución suya al señor Walter Antonio Robinson Davis, cédula de identidad N , casado, de profesión ingeniero civil, y vecino de Heredia, La Asunción de Belén, Urbanización Lomas de Cariari, casa N 23-C. Rige este nombramiento a

6 Pág 6 La Gaceta Nº 13 Lunes 20 de enero del 2014 partir del 3 de diciembre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del / Tercero: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. / Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el libro de Actas de esa sociedad anónima. / Quinto: Rige a partir del tres de diciembre del dos mil trece. / Sexto: No habiendo más asuntos que tratar como asamblea de accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con cuarenta minutos. / Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. N Solicitud N 149. C (IN ). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA N 206-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a Tania López Lee, cédula N , Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el Taller de Lanzamiento de la Alianza Mundial por el Suelo: Hacia la Prevención y Restauración de Suelos Degradados en Centro América y El Caribe, a celebrarse en La Habana, Cuba, del 29 de setiembre al 4 de octubre del º Los gastos de transporte aéreo y hospedaje, serán cubiertos por la FAO, los gastos de alimentación y gastos menores serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 3º Rige a partir del 29 de setiembre al 4 de octubre del Dado en el Despacho Ministerial, el diecinueve de setiembre del dos mil trece. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 239-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a Tania López Lee, cédula N , Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el Cuarto Seminario Regional de Agricultura y Cambio Climático: Economía y Modelación, a celebrarse en Santiago, Chile, del 13 al 15 de noviembre del º Los gastos de transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos por la CEPAL, los gastos de alimentación y gastos menores serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 3º Rige a partir del 12 al 16 de noviembre del Dado en el Despacho Ministerial, el cuatro de noviembre del dos mil trece. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que la señora Ivannia María Mesén Castro, mayor, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad N , vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Mckinsey & Company Support Services C.R., cédula jurídica N , presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. II. Que en la solicitud mencionada Mckinsey & Company Support Services C.R., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (dos millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $ ,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. III. Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Mckinsey & Company Support Services C.R., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N de fecha 7 de noviembre del 2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. V. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Mckinsey & Company Support Services C.R., cédula jurídica N (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicio de soporte de negocios tales como: soporte técnico al cliente interno, logística y diseño gráfico.

7 La Gaceta Nº 13 Lunes 20 de enero del 2014 Pág 7 3º La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 323 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 100 trabajadores, a partir del 31 de marzo del Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ ,00 (dos millones seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $ ,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2015, de los cuales un total de US $ ,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), lo realizará a más tardar el 31 de diciembre del Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ ,00 (tres millones ochocientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 88,45%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente está situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 3 de agosto del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 178 del 13 de setiembre del 2010, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. (IN ).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 13 Lunes 20 de enero del 2014 N LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 14 de fecha 19 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 28 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 220 del 14 de noviembre de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 03 de octubre de 2013, sin publicar; a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número , se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante documentos presentados los días 31 de julio, 2 de setiembre, 07, 13 y 15 de noviembre de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Mundimar S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial de exportación e industria de servicios, así como también requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN). III. Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N , acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 14 de fecha 19 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera: 1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; en la comercialización de materiales de empaque y embalaje de diferentes materias tales como: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, y/o cortados en formato (cajas desarmadas y/o en partes que tienen que ser ensambladas para ser utilizadas, también cajas con microperforaciones para autoservicio) o en láminas, incluyendo todos aquellos con cartón Kraft y papel o cartón corrugados, incluso revestidos por encolado y/o parafinados; artículos para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico; depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia de fundición de hierro o acero, incluye tapones y tapas y precintos; cajones, cajas jaulas y envases similares de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera y similares para empaque, incluye madera en tiras (esquineros de madera y similares para empaque); etiquetas de toda clase de papel o cartón, incluso impresas; hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas de plástico, incluso rollos y similares para empaque (Etiquetas autoadhesivas y similares para empaque); colas y demás adhesivos preparados; en la comercialización de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase; repuestos, partes y accesorios de máquinas y equipos industriales; y en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios. 5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local. b) En lo que corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas. 6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo inicial de empleo de 615 trabajadores, a partir del 07 de noviembre de 2013, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 731 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $ ,00

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