Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. ESTATUTO AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO RESOLUCION S.B.S. Nº
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1 Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. ESTATUTO AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO RESOLUCION S.B.S. Nº INICIO DE OPERACIONES 2 DE NOVIEMBRE DE
2 ESTATUTO CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A. CREDINKA S.A. I N D I C E 1.- ANTECEDENTES 2.- TITULO I.- DENOMINACION, DURACION, DOMICILO Y OBJETO. 3.- TITULO II.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES 4.- TITULO III.- JUNTAS GENERALES TITULO IV: DEL DIRECTORIO 6.- TÍTULO V: GERENCIA GENERAL 7.- TÍTULO VI: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES 8.- TÍTULO VII: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD 9.- TÍTULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES 2
3 ESTATUTOS DE CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A. - CREDINKA S.A. TITULO I.- DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO. ARTICULO 1.- Denominación.- La sociedad se denominará como Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A., pudiendo utilizar indistintamente como nombre abreviado el de CREDINKA S.A., la que tiene la condición de Sociedad Anónima, conforme a la Ley General de Sociedades 1. ARTICULO 2.- La duración de la sociedad es indeterminada estando sujeta en forma especial a la Ley General del sistema financiero, Ley Nº 26702, sus modificatorias, ampliatorias y demás disposiciones que regulan la actividad de las Caja Rurales de Ahorro y Crédito, y supletoriamente a la Ley General de Sociedades y demás normas legales de la república. ARTICULO 3.- Domicilio Social.- La Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. CREDINKA S.A. tendrá su domicilio en la ciudad del Cusco, pudiendo establecer oficinas, agencias y sucursales en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que cuente con autorización otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2 ARTICULO 4.- La Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. - CREDINKA S.A., tiene como objeto desarrollar todas aquellas actividades y operaciones permitidas a las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, como empresa del sistema financiero calificada como empresa de operaciones múltiples, por la Ley Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General y las demás que le autorice a realizar la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3. TITULO II.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES 1 -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 28 de la Partida del - Modificado con Resol. SBS Inscrito en el As. 35 de la Partida del -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 74 de la Partida del 2 -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 26 de la Partida del -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 35 de la Partida del 3 -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 35 de la Partida del 3
4 ARTÍCULO 5.- El Capital Social asciende al monto de S/ (Cincuenta y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), representado por acciones ordinarias con derecho a voto, todas nominativas y de un valor nominal de S/ (Uno con 00/100 Nuevos Soles) cada una íntegramente suscritas y pagadas. 4 ARTICULO 6º.- Las acciones representativas del capital social son nominativas y son de una sola clase, con las características que se indican a continuación: - Tendrán derecho a voto, así como a todos los derechos y obligaciones que señala el artículo 95 de la ley general de sociedades. - Son de duración indeterminada. - Las acciones de la sociedad podrán estar representadas en certificados, o mediante anotación en cuenta en una institución de liquidación y compensación de valores, o mediante otras formas permitidas por la ley. Se podrán emitir certificados provisionales, los certificados provisionales o definitivos serán firmados por el Gerente General y por el Presidente del Directorio, o por las personas que designe el Directorio, pudiendo sustituirse la firma autógrafa por firmas de otros medios mecánicos o electrónicos de seguridad. 5 ARTICULO 7.- Cada acción da derecho a un voto en las Juntas Generales de Accionistas, salvo en los casos de elección del Directorio, en los que cada acción dará derecho a tantos votos como directores titulares se elijan, pudiendo dichos votos acumularse o distribuirse entre uno o más directores, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. 6 ARTICULO 8.- El capital podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo adoptado en Junta General de Accionistas con sujeción a la ley. Corresponderá a la Junta General fijar el plazo y el procedimiento a seguir para el ejercicio del derecho de preferencia de cada clase de acción, observando la proporcionalidad en la participación en el capital a que se refieren los artículos 95 y 96 de la Ley General de Sociedades. TITULO III.- JUNTAS GENERALES.- ARTICULO 9.- La Junta General de Accionistas se reunirá con carácter obligatorio, dentro de los tres primeros meses de cada año y en las demás oportunidades que sea convocada por el Directorio, por los Accionistas que representen por lo menos el 20% del total de las acciones, o cuando lo señale 4 -Modificado sin necesidad de resolución del Supervisor, inscrita en el as. 120 de la Partida del 5 -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 26 de la Partida del -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 35 de la Partida del -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 49 de la Partida del 6 Modificado 4
5 la Ley General de Sociedades. La Junta General se reunirá en el domicilio social o en lugar distinto si así lo señala el Directorio. 7 ARTICULO 10.- La Junta General obligatoria se reunirá para deliberar y resolver acerca de la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los respectivos estados financieros; resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere. Esta Junta General procederá asimismo a la elección del Directorio señalando la forma de su retribución y designación de los auditores externos cuando a ello corresponda, y a resolver los demás asuntos que sean materia de la convocatoria. La designación de los auditores externos y otros asuntos que por ley no tengan que se resueltas exclusivamente por la Junta General de Accionistas, podrá ser delegada en el Directorio. En las demás Juntas Generales se tratarán los asuntos para la cuales fueron convocadas. ARTICULO 11.- Los Accionistas podrán hacerse representar por otra persona, que sea o no accionista. El poder, salvo aquellos otorgados por escritura pública, deberá tener carácter especial para cada junta y constar por escrito refrendado con la firma del accionista. En el acto de registrarse estos poderes, la sociedad puede exigir que la firma del accionista sea previamente legalizada por notario o juez. Tienen derecho a concurrir a la Junta General de Accionistas, quienes se encuentren registrados en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días a la de la celebración de la Junta General. ARTICULO 12.- Salvo que se trate de la Junta Universal establecida en el articulo 120 de la Ley General de Sociedades, las convocatorias a Junta General de Accionistas se harán mediante uno o mas avisos que se publiquen en el diario encargado de hacer publicaciones judiciales de la ciudad del Cusco, con la anticipación correspondiente según la Ley General de Sociedades.- Quórum simple.- Salvo lo previsto en el articulo 126 de la Ley General de Sociedades, la Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, dos terceras partes de las de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria será necesaria la concurrencia de Accionistas que representen no menos de un tercio de las acciones suscritas con derecho a voto. Para la validez de los acuerdos se requiere el voto favorable de Accionistas que representen cuanto menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas concurrentes con derecho a voto. Sin embargo en segunda convocatoria se requerirá el voto favorable de Accionistas que representen al menos la cuarta parte de las acciones suscritas con derecho a voto. En todo caso podrá llevarse a cabo la junta, aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular. Quórum calificado.- Para que la Junta General adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en los incisos 2,3,4,5, y 7 del articulo 115 de la Ley General de Sociedades, es necesario en primera convocatoria cuando menos la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos en todos los casos 7 Modificado. 5
6 serán adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de acciones suscritas con derecho a voto. 8 ARTÍCULO 13.- Las Juntas Generales de Accionistas serán presididas por el Presidente del Directorio o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente del mismo o, en su caso, por quien designe la junta, actuando como Secretario el Gerente General o Persona que la Junta designe. ARTÍCULO 14.- Los acuerdos se consignarán en actas. Las actas llevarán la firma de quien haya presidido la Junta General, del Secretario, y de por lo menos dos Accionistas designados en la Junta respectiva, cualquier accionista concurrente a la Junta General tiene el derecho de firmar el acta, siendo suficiente que así lo manifieste. TITULO IV: DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 15.- La Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por no menos de cinco ni más de nueve miembros. La Junta podrá designar Directores suplentes o alternos. La Junta General de Accionistas, antes de proceder a la elección del Directorio, acordará el número de Directores titulares y suplentes o alternos a elegirse. La duración del mandato es de tres (3) años, pudiendo los directores ser reelegidos indefinidamente. El periodo del Directorio termina al resolver la Junta General de Accionistas sobre el balance del ejercicio correspondiente y elija un nuevo Directorio, por lo que los Directores continuarán en sus cargos aunque hubiese concluido su periodo, en tanto no se produzca nueva elección y los elegidos acepten asumir su cargo. 9 ARTÍCULO 16.- Vaca el cargo de Director en los casos que establece la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero. También vaca por infracción del presente estatuto. Corresponde al Directorio la calificación de las causales de vacancia. ARTÍCULO 17.- Cuando se produzcan vacantes que no impidan reunirse válidamente y lograr el quórum para las sesiones del Directorio, el propio directorio podrá cubrir provisionalmente dichas vacantes mediante nombramientos aprobados por la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los Directores así nombrados desempeñarán sus cargos hasta la Junta General obligatoria en la que corresponda elegir a los miembros del Directorio. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Directorio: 8 -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 28 de la Partida del -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 35 de la Partida del 9 -Modificado con Resol. SBS , Inscrito en el as. 35 de la Partida del 6
7 a) Administrar la Sociedad determinando los lineamientos generales de su política. b) Convocar a las Juntas Generales. c) Aprobar y presentar a la Junta General obligatoria la memoria y los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el treinta y uno de diciembre anterior, proponiendo al mismo tiempo la aplicación de las utilidades. d) Resolver acerca de las eventuales adquisiciones y enajenaciones de inmuebles de propiedad de la sociedad. e) Nombrar al Gerente General y demás Gerentes, asignándoles los poderes y las funciones inherentes a sus cargos y fijando sus remuneraciones. f) Establecer el régimen de poderes de los funcionarios y demás representantes de la sociedad, pidiendo delegar esta facultad en el Gerente General. g) Acordar el establecimiento y el cierre de agencias y oficinas a propuesta de la Gerencia General. La anterior relación no es limitativa sino enunciativa, pues al Directorio competen todas las facultades que por este estatuto, por la Ley General del Sistema Financiero o por la Ley General de Sociedades no hayan sido reservadas a la Junta General de Accionistas. ARTÍCULO 19.- El Directorio, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, queda autorizado para constituir de su seno comités especiales temporales y permanentes para la mejor administración de la sociedad, fijando las atribuciones de dichos comités y la remuneración de sus miembros, sin alteración de la responsabilidad legal que le corresponde. Para la delegación de facultades se observará lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO 20.- El Directorio celebrará sesión por lo menos una vez cada mes. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros. Se podrán realizar sesiones no presenciales a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza, salvo que algún director exija la realización de sesión presencial. ARTÍCULO 21.- Las resoluciones del Directorio se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los Directores participantes. Cada Director tiene un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente, pero si la votación hubiese sido secreta, producido el empate, se considerará rechazada la proposición, salvo que se acuerde volver a votar. Las resoluciones tomadas por unanimidad de sus miembros fuera de sesión tienen una vez confirmadas por escrito la misma validez de aquellas adoptadas en sesión de Directorio. El director que no estuviese de acuerdo con la resolución de la mayoría puede salvar su responsabilidad haciendo constar su desacuerdo en el acta respectiva. Los acuerdos del Directorio constarán en actas que llevará la Gerencia General o el funcionario que el Directorio designe. Las actas serán firmadas por el Presidente y quien actuó como Secretario en la sesión pudiendo suscribirla además los Directores concurrentes a la sesión respectiva que deseen hacerlo. ARTÍCULO 22.- El Directorio elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente lo reemplazará el 7
8 Vicepresidente. En ausencia de ambos presidirá las sesiones el Director más antiguo en el cargo y de no ser aplicable, el de mayor edad. El Director podrá optar por nombrar un Presidente Ejecutivo, que deberá recaer en el Presidente del Directorio, en cuyo caso el Gerente General le reportará ARTÍCULO 23.- El Directorio podrá designar, por acuerdo que conste en acta, un funcionario que tendrá a su cargo preparar y presentar en cada sesión del Directorio una lista de las operaciones y demás información que exija la ley. En su defecto, tal obligación y labor corresponderá al Gerente General. TÍTULO V: GERENCIA GENERAL ARTÍCULO 24.- El Directorio confiará la efectiva dirección de todos los negocios de la Sociedad al Gerente General quien, para el mejor desempeño de sus funciones, se valdrá de la colaboración de los otros Gerentes, Sub Gerentes y demás Funcionarios de la sociedad. El Gerente General podrá ser miembro del Directorio; y cuando no lo fuere asistirá a las sesiones del mismo, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Gerente General: a) Representar a la Sociedad ante terceros y ante toda clase de autoridades administrativas, políticas, policiales, arbitrales y judiciales. b) Dirigir las operaciones y actividades de la Sociedad. c) Organizar todos los servicios. d) Inspeccionar o hacer inspeccionar todas las oficinas. e) Adquirir los muebles que se requiera para el desenvolvimiento de sus operaciones. f) Contratar y nombrar a los Subgerentes, Funcionarios y demás empleados de la Sociedad, asignándoles las funciones inherentes a sus cargos y fijando sus remuneraciones. g) Las demás que señala la Ley General del Sistema Financiero y la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO 26.- Salvo en los casos que se señalan en el artículo siguiente, para que los actos y operaciones que obliguen a la Sociedad sean válidos, deberán llevar dos firmas, con arreglo al Régimen General de Poderes que apruebe el Directorio o, en su caso, el Gerente General. Un solo apoderado no puede obligar a la Sociedad en los casos en que los actos o documentos requieran de dos firmas. ARTÍCULO 27.- El Directorio por excepción, podrá autorizar expresamente a los Gerentes, Subgerentes, Funcionarios, y demás empleados para que realicen y celebren en forma individual determinados actos y contratos, para facilitar el más rápido y oportuno desarrollo de ciertas operaciones. Tales actos que requieran la intervención de un solo representante, estarán expresamente señaladas en el Régimen General de Poderes o Poder Especial que se otorgue. ARTÍCULO 28.- Los Funcionarios de la Sociedad, cualquiera que sea su jerarquía, solo podrán integrar Directorios de otras entidades cuando éstas no 8
9 sean competidoras de la Sociedad y además el Directorio otorgue previa y especial autorización. TÍTULO VI: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTÍCULO 29.- Los ejercicios económicos de la sociedad se rigen por año calendario. Al final de cada año calendario, el Directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades, las que deben presentarse a la Junta General obligatoria anual para su aprobación. ARTÍCULO 30.- Aprobados la memoria y estados financieros, se constituirán las reservas obligatorias de Ley y se acordarán las extraordinarias o adicionales. La creación o incremento de otros fondos y el monto a distribuirse como dividendos a los Accionistas en caso responda. ARTÍCULO 31.- Los dividendos que no se reclamen no ganarán interés alguno y el derecho a cobrarlos caduca dentro del plazo del Art. 232 de la Ley General de Sociedades. Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal, según lo establece la Ley General de Sociedades y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. TÍTULO VII: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 32.- La Sociedad se disolverá por las causales señaladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en la Ley General de Sociedades. TÍTULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 33.- Todas las diferencias o cuestiones particulares que se susciten entre los Accionistas y/o entre estos y la Sociedad, serán resueltas por árbitros, con arreglo a la Ley General de Arbitraje. Para el efecto, la parte que se considere afectada notificará a la otra parte, señalando en forma específica su diferencia y la materia a arbitrar, designando una persona como miembro del tribunal, a fin que en el plazo de diez días hábiles, la otra parte designe a otros de los miembros y en su caso señale asuntos adicionales a arbitrar. Entre los dos miembros así designados, ellos nombrarán a un tercer árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral, el que resolverá con carácter inimpugnable la materia controvertida, observando las normas de la Ley General de Arbitraje y el Reglamento que apruebe dicho Tribunal en su caso. Para el arbitraje de Derecho los árbitros deben ser abogados. Si la materia controvertida involucra a más de dos partes, el Tribunal Arbitral estará conformado por tres miembros designados por la Cámara de Comercio de Cusco o por la Asociación de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito del Perú a las que cualquiera de las partes puede recurrir. 9
10 ARTÍCULO 34.- La calidad de Accionista determina de pleno derecho la sumisión a este estatuto y los acuerdos válidamente adoptados por el Directorio y las Juntas Generales. 10
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