Ayuntamiento. de Gijón/Xixón

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DEPÓSITO DE ANIMALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN EN SERÍN. Artículo Primero.- OBJETO. La finalidad del presente pliego es precisar las prescripciones técnicas a las que ha de ajustarse las ofertas para la licitación bajo la modalidad de procedimiento abierto para la recogida de animales y la GESTIÓN del CENTRO DE DEPÓSITO DE ANIMALES del Ayuntamiento de Gijón, en Serín, por parte de quien resulte adjudicatario. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN. El objeto del contrato comprenderá: a. Recogida y recepción de animales perdidos y abandonados. b. Recogida de la vía pública de animales heridos, lesionados y muertos. c. Recepción de animales domésticos en el Centro de Depósito de Serín. d. Reconocimientos veterinarios a los animales domésticos depositados en el Centro. e. Servicio de Adopción de animales, en especial, perros y gatos, con especial atención a la responsabilidad que conlleva. f. Desinfección y desinsectación de animales domésticos en el Centro. g. Mantenimiento de animales domésticos: alimentación y cuidado. h. Mantenimiento y limpieza del Centro: dependencias, jaulas de los animales, jardines, viarios, etc. i. Gestión de la documentación administrativa y sanitaria. j. Libro de registro de movimientos de entradas y salidas de animales domésticos en el Centro. k. Atención de visitantes. l. Recogida, esterilización y posterior puesta en libertad de gatos errantes, formando colonias de gatos callejeros. m. Colaboración con entidades proteccionistas del concejo. n. Recaudación de la tasa prevista en la ordenanza fiscal nº3.11 Tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía o. Edición y publicación de folletos informativos sobre animales y las obligaciones de los propietarios de acuerdo con las indicaciones del Ayuntamiento de Gijón p. Organización de jornadas en centros escolares sobre concienciación en la adopción y tenencia de animales, en colaboración con la concejalía de educación en la organización de estas jornadas y concursos con reconocimiento a los participantes. Los servicios recogidos en el presente pliego de condiciones técnicas están referidos exclusivamente a los animales en el término municipal de Gijón.

2 Artículo Tercero.- RECEPCIÓN DE ANIMALES EN EL CENTRO DE DEPÓSITO. 1.- PROCEDENCIA. Los animales serán recogidos en el Centro de Depósito de Animales situado en Serín. La procedencia de los animales que deban ser acogidos en el Centro de Depósito será por: a.- Actuaciones de la Policía Local y otras fuerzas de seguridad. b.- Resoluciones judiciales de orden civil, penal o contencioso. c.- Actuaciones en ejecución subsidiaria, tras haber mediado preaviso al obligado. d.- Incautación de animales domésticos como medida cautelar o suspensión accesoria, del Ayuntamiento o Principado de Asturias. e.- Recogida de animales abandonados y perdidos en las vías públicas. f.- Recogida de animales lesionados, heridos y muertos de la vía pública. g.- Entrega por los particulares de animales domésticos en el Centro de Depósito de Serín, en casos excepcionales y debidamente justificados, tales como la incapacidad del propietario de atenderlo adecuadamente, la ausencia por largo periodo, el fallecimiento del propietario del animal u otras circunstancias sobrevenidas que pudieran entrañar riesgos para las personas que convivan con los animales; exigiendo siempre, que en estos casos el animal se encuentre chipado y perfectamente documentado con la correspondiente cartilla. En aquellos casos en los que no concurran las circunstancias apuntadas en el párrafo anterior, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de este Ayuntamiento para que lleve a cabo las actuaciones oportunas. En el caso de los gatos abandonados, únicamente serán trasladados al Centro de Depósito los gatos domésticos, donde permanecerán hasta que sean adoptados o acogidos. En el caso de los gatos errantes se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de este pliego. Los perros abandonados o perdidos, serán reconocidos por el servicio veterinario en el Centro de Depósito de Serín, donde permanecerán hasta que sean adoptados. Los particulares que no puedan seguir atendiendo a su perro o gato, podrán entregarlo en el Centro de Depósito de Serín, debiendo justificar tal decisión, siempre condicionado a la capacidad del centro en ese momento, constituyendo una lista rigurosa de espera. Al mismo tiempo que se recoge el animal, su propietario entregará toda la documentación y procederá al pago de las tasas correspondientes. Todos los animales de los particulares deberán estar en aceptables condiciones de salud, y deberán ser aptos para poder cederlos en adopción. No se recogerán animales en domicilios particulares, salvo casos muy excepcionales, debiendo su propietario cederlo directamente a sociedades protectoras o algún otro particular. Los demás animales recogidos en el Centro de Depósito permanecerán en él hasta que sean adoptados por particulares o cedidos a una Sociedad Protectora, reintroducidos en el medio natural, en el caso de animales salvajes autóctonos, o cualquier otra medida acorde con el bienestar animal. El adjudicatario estará obligado a recoger los animales que hayan sido adoptados en Serín, cuando por causas excepcionales sean devueltos por el adoptante. El adoptante deberá abonar la tasa correspondiente.

3 2.- SISTEMÁTICA DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES EN EL CENTRO. El adjudicatario estará obligado a realizar las siguientes actuaciones, una vez recogido el animal en el Centro de Depósito Inscribirlo en el Libro de Registro del Centro, en el que, al menos, figurarán los datos siguientes: - Número de Orden de Ingreso. - Fecha de Alta. - Fotografía. - Causa y Origen del animal, en el que se expresarán la causa que motiva el ingreso (animal abandonado, que haya causado lesiones, etc.) y el lugar de procedencia (vía pública, domicilio particular, propietario, etc.). - Número de jaula asignada. - Fecha de Baja. - Destino. Se expresará persona que se hace responsable del animal o motivo de la baja En caso de animal errante o abandonado, ha de ser sometido al pase del lector de microchip para su identificación u observación, por si la identificación hubiese sido por tatuaje. Si el animal capturado al pasarle el lector de microchip o en su observación para ver si tiene tatuaje, estuviese identificado, el adjudicatario procederá a la localización del propietario del animal y comunicarle su captura y cuantas otras circunstancia puedan aportársele, informándole del período de tiempo para su retirada del Centro de Depósito, previo pago de las tasas municipales correspondientes de recogida y mantenimiento del animal. En el caso de que el propietario del animal no se hiciera cargo del mismo, el adjudicatario pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Gijón dicha circunstancia, con objeto de que este traslade el hecho al Principado de Asturias, para que actúe contra el propietario por abandono del animal, lo que constituye una infracción muy grave en el caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso, o grave en el caso de de abandono de animal no catalogado como potencialmente peligroso, tal como se recoge en el Artículo 41 y Artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002. Si careciese de dueño y no estuviera identificado por microchip, deberá ser acogido en el Centro, durante el periodo de 8 días, para que quien acredite ser su dueño pueda retirarlo previo pago de las tasas municipales por la recogida y estancia correspondientes. Quien acredite ser dueño del animal, estará obligado a implantar el correspondiente microchip, no permitiéndose la salida del animal de centro en caso contrario Reconocimiento por el Servicio Veterinario para conocer el estado sanitario y confección de la ficha con las características del animal, en un plazo no superior a 24 horas siguientes a la recogida. Si el animal presenta heridas, lesiones o diera muestras de dolor, la revisión veterinaria será inmediata, aplicándose los procedimientos necesarios para garantizar su bienestar. Cualquier actuación veterinaria quedará registrada en la ficha individual del animal. También se hará una valoración inicial del temperamento del animal y se reflejará en su ficha individual.

4 2.4.- Obtención de una fotografía del animal. El objeto de esta fotografía es para poder confeccionar una página web para poder identificar a los animales y para el Programa de Adopción de Animales de Compañía Realizar un tratamiento de desparasitación externa e interna del animal Asignar jaula para su alojamiento en cuarentena Todos los animales declarados abandonados y alojados en el centro de depósito de animales, estarán identificados con microchip, vacunados, desparasitados y esterilizados. La identificación mediante microchip se hará en cuanto el animal pueda ser declarado como abandonado(8 días tras la recogida). Para la esterilización se establece un plazo máximo de 30 días desde que el animal pase a ser considerado abandonado, a no ser que por prescripción veterinaria, esté desaconsejado. Estas actuaciones deberá de constar en la ficha individual del animal con fecha y con los productos y/o medicamentos veterinarios empleados.. Artículo Cuarto.- RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS Y PERDIDOS DE LA VÍA PÚBLICA. 1.- REALIZACIÓN DE LA RECOGIDA Y SUS CIRCUNSTANCIAS. La recogida se realizará por personal adecuado y con vehículo adaptado para el servicio. Las labores de capturas se harán siempre por los métodos menos agresivos y que impliquen el menor riesgo para el animal, para la población y para los laceros. El servicio será permanente (24 horas), de lunes a domingos (festivos incluidos), con las siguientes particularidades: La recogida de animales abandonados se efectuará normalmente en horarios comprendidos entre las 8:00 a 15:00 en días laborables, y se llevará a cabo por aviso de la Policía Local, otros servicios municipales, otras administraciones o de cualquier ciudadano. Las recogidas no tendrán el carácter de batidas permanentes a tal fin, sino que se llevarán a cabo bien a iniciativa propia o a requerimiento de los ciudadanos, instituciones, asociaciones de vecinos, cuerpos de seguridad, requerimientos judiciales o, en definitiva, todos aquellos que dentro del municipio de Gijón lo requieran. a. Los avisos serán solicitados normalmente en el horario de 8:00 a 15:00 horas en días laborables y serán atendidos telefónicamente por un número facilitado por el adjudicatario únicamente para recabar avisos. El servicio se realizará en el periodo de tiempo más breve posible, que en ningún caso podrá ser superior a una hora. b. Fuera de dicho horario solamente se atenderán urgencias telefónicamente por la Policía Local, que de apreciar la citada urgencia de la actuación, avisará al adjudicatario, que realizará el servicio en el periodo más breve posible, que en ningún caso podrá ser superior a una hora.

5 1.2.- Empleo del rifle anestésico. Cuando la captura de los animales revista excepcionales caracteres de dificultad, bien por la peligrosidad del animal o por las condiciones morfológicas del mismo se empleará el rifle anestésico. a. El empleo del rifle anestésico será de exclusiva utilización por los miembros asignados de la Policía Local bajo el asesoramiento del servicio veterinario. b. Se empleará cuando no exista riesgo para los ciudadanos que puedan estar en un perímetro de la actuación. c. Su uso quedará registrado en l a ficha individual del animal Todos los animales abandonados retirados en el Centro de Depósito, serán aptos para poder cederlos en adopción, salvo que tras el informe veterinario se recomiende la eutanasia por las razones que exponga en su informe razonado. 2.- SISTEMÁTICA DURANTE LAS ACTUACIONES El adjudicatario, tras recoger al animal o animales, tomará una pequeña reseña del animal, así como la fecha, hora y lugar de la recogida Conducción de los animales capturados al Centro Continuar con la sistemática de la recepción de animales en el Centro, descrita en el apartado Tercero Limpieza y desinfección del vehículo utilizado a la terminación del servicio. En base a las recogidas realizadas durante los últimos años, se calcula que el número de animales recogidos en el año de vigencia del servicio será de entre 400 y 450 animales. Artículo Quinto.- RETIRADA DE ANIMALES LESIONADOS, HERIDOS O MUERTOS DE LA VÍA PÚBLICA Cuando el adjudicatario tenga conocimiento de que un animal se encuentra lesionado en la vía pública, bien por comunicado de algún ciudadano o de la Policía Local, se procederá con carácter inmediato, al desplazamiento hacia el lugar en donde se ha comunicado su presencia, con el vehículo apropiado con el empleado de la recogida de animales Una vez recogido el animal, se procederá a los cuidados de urgencia que los servicios veterinarios determinen como necesarios, y se someterá al pase del lector de microchip para su identificación u observación al animal por si la identificación hubiese sido por tatuaje, o cualquier otro método. Si el animal capturado al pasarle el lector de microchip o en su observación estuviese identificado, se procederá a la localización del propietario del animal y a comunicarle la captura del animal y cuantas otras circunstancias puedan aportársele, informándole de la situación del animal. Una vez localizado el dueño, será éste el que decida las actuaciones a seguir, y se hará

6 cargo de las tasa municipal por la recogida del animal De no localizar al dueño, se procederá a los cuidados necesarios, y solamente en el caso de que el veterinario actuante determine que el animal no tiene cura se procederá por el mismo a la eutanasia del animal previa elaboración de un informe de todo el proceso Una vez curado, en el Centro de Depósito se seguirá la misma sistemática de la recepción de animales en el Centro desde el momento de tener entrada en el mismo, salvo que el animal pertenezca a una colonia felina, en cuyo caso, será devuelto a su lugar de origen, previa comunicación a la persona o asociación encargada de la gestión de la colonia En caso de fallecimiento del animal, se deberá proceder a su eliminación, a través de gestores autorizados. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO VETERINARIO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS ACOGIDOS EN EL CENTRO. Todos los animales que tengan entrada en el Centro de Depósito de Animales, sean cuales fueran sus circunstancias, serán reconocidos por los servicios veterinarios tanto sanitaria como higiénico-sanitariamente en las dependencias del propio centro. A la vista del estado sanitario del animal procederá a la instauración de los tratamientos que fuesen necesarios, que serán recogidos en un libro de registro de los tratamientos y en la ficha individual del animal. El servicio veterinario de los animales acogidos en el Centro será permanente, 24 horas al día, de lunes a domingos, festivos incluidos, por medio de localización. En ningún caso podrán ser atendidos en las instalaciones del centro del depósito de Serín, animales de particulares no alojados en dicho centro. Artículo Séptimo.- SERVICIO DE ADOPCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS. Todos los animales domésticos acogidos en el Centro de Depósito de Animales, podrán ser adoptados con la excepción de los que el servicio veterinario desaconseje por circunstancias debidamente justificadas en informe veterinario. El Servicio de Adopción de Animales Domésticos deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Página Web. Se elaborará una página web en la que se mostrarán las fotografías de todos los animales domésticos que se encuentran en período de adopción. La página deberá actualizarse cuando menos semanalmente. 2.- Condiciones de los Animales para la Adopción. Transcurrido el plazo mínimo de 8 días fijado por la Ley de Protección de los Animales del Principado de Asturias, desde que se produjera el ingreso del animal en el Centro sin que hubiera sido retirado por su dueño podrá pasar a la fase de adopción, siempre que se cuente con el informe favorable del servicio veterinario, acreditativo del buen estado sanitario del animal.

7 Todos los perros que sean dados en adopción, a su salida tendrán que encontrarse IDENTIFICADOS por medio de microchip, sea cual fuera las circunstancias del animal así como su edad. Los demás animales domésticos se identificarán de acuerdo a la legislación vigente. 3.- Solicitud de Adopción por particulares. Los particulares que deseen adoptar un animal, previa evaluación por parte del adjudicatario, cumplirán los siguientes requisitos: -Ser mayor de edad. - Entregar una fotocopia del D.N.I. - Firmar un documento de Adopción del Animal en el cual se comprometen a mantenerlo bajo su custodia provisional, con el compromiso de no regalarlo, venderlo, abandonarlo o someterlo a tratamientos indebidos según la Ley reseñada y la Ordenanza Municipal. - Estar en posesión de la licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuando sea necesario. - Abonar un precio al adjudicatario, por la identificación y esterilización, en su caso, del animal. El importe del precio se deberá determinar en el plan de adopciones a presentar por el adjudicatario y será como máximo de 90 euros, más IVA. 4.- Solicitud de adopción por colectivos protectores de animales: Los colectivos protectores de animales que deseen adoptar un animal, previa evaluación por parte del adjudicatario, cumplirán los siguientes requisitos: - Entregar una fotocopia del C.I.F. - Firmar un documento de Adopción del Animal en el cual se comprometen a mantenerlo bajo su custodia provisional. - Estar en posesión de la licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuando sea necesario. - Abonar un precio al adjudicatario, por la identificación y esterilización, en su caso, del animal. El importe del precio se deberá determinar en el plan de adopciones a presentar por el adjudicatario y será como máximo de 90 euros, más IVA. 5.- Obligaciones del Centro a la entrega de los animales adoptados: Confeccionar la ficha de adopción en la cual constarán, al menos, los siguientes datos: -CIF del adjudicatario - Fecha - Tipo de especie animal. - Raza del animal. - Edad aproximada. - Descripción de las características más significativas del animal. - Número de código de microchip. - Datos del nuevo propietario Desparasitado interna y externamente, siempre que sea mayor de 1 mes.

8 5.3.- Vacunado con la rabia en el caso de animales potencialmente peligrosos, cuando el animal haya cumplido los 3 meses de edad Identificación mediante un microchip e, inexcusablemente, dar de alta en el Registro Informático de Animales del Principado De Asturias Entrega de la cartilla sanitaria oficial del animal, con la fotografía del animal El animal, tanto macho como hembra, se entregará esterilizado, en el caso de perros o gatos. En base a las adopciones realizadas durante los últimos años, se calcula que el volumen cuantitativo de adopciones anuales durante la vigencia del servicio será de entre 300 y 400 animales adoptados. Artículo Octavo.- MANTENIMIENTO DE LOS ANIMALES. La alimentación y limpieza de las instalaciones de los animales se realizará todos los días de la semana, incluidos los días festivos ALIMENTACIÓN. El servicio veterinario será el encargado de decidir el tipo de alimentación que debe administrarse a cada animal así como de su frecuencia según sus necesidades. La alimentación se proporcionará como mínimo en una toma, al anochecer (en general) teniendo consideraciones especiales según la edad de los animales y estado físico, en los que se dosificará la administración en varias tomas, con el fin de que realicen la mayor parte de la digestión cerca o durante el período de sueño, tratando de evitar los ladridos nocturnos. El agua de bebida estará continuamente a disposición del animal, debiendo ser renovada en los bebederos una vez al día, como mínimo, o bien instalarlos automáticos LIMPIEZA Las instalaciones y las jaulas de los animales se mantendrán en perfectas condiciones funcionales y sanitarias y cumplir las necesidades de su aseo. Las superficies de las jaulas se limpiaran diariamente con soluciones desinfectantes autorizadas previa la limpieza de los excrementos. Igualmente se limpiarán y desinfectarán los comederos y bebederos. Artículo Noveno.- CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE RECINTOS Y DEPENDENCIAS. En el momento de la firma del contrato, se levantará acta del inventario de los bienes propiedad del Ayuntamiento y objeto del contrato y de su estado, que será firmado por ambas partes. El adjudicatario asumirá la conservación, controlará la prontitud con que se realicen dichas tareas y la calidad de las mismas. Es obligación del adjudicatario la conservación de las instalaciones destinadas al servicio, y asumirá la conservación de los equipos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio. El adjudicatario será el responsable de la limpieza de todas las instalaciones,

9 destacando las jaulas de los animales, viarios internos, fosas sépticas, dependencias administrativas, dependencias de los servicios veterinarios, etc. Asumirá de igual forma el mantenimiento y limpieza de las zonas ajardinadas. Artículo Décimo.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y SANITARIA. 1.- Elaborar Libro Registro del Núcleo Zoológico de los movimientos de entradas y salidas de animales del Centro, al modo expresado en el apartado Tercero, diligenciado por el órgano competente. 2.- Elaborar un Parte semanal de Entradas y Salidas, firmado por el Responsable del Centro, en el que se especificarán los siguientes datos: - Altas: - Animales capturados en la vía pública. - Animales en observación veterinaria por lesiones. - Animales entregados por el propietario en el Centro. - Animales recogidos de domicilios particulares, excepcionalmente. - Animales depositados por Orden Judicial o Administrativa - Bajas: - Entregado a su propietario. - Adopción. - Fallecidos. - Otras causas. - Animales vivos en el Centro. 3.- Realización y mantenimiento de las fichas individualizadas de cada animal, atendiendo al modo de ingreso. En estas fichas se reflejarán, como mínimo, los siguientes datos: fecha y hora de entrada en el centro, causa de entrada( entregado, recogido, decomisado...), datos del propietario si lo hubiera, breve reseña del animal (especie, raza, edad, sexo, breve descripción del manto o fotografía, temperamento...),, número de código de microchip que ya posea o se le implante por el veterinario del Centro, alojamiento que se le asigna, temperamento, fecha de desparasitación interna y externa, fecha de esterilización, otras actuaciones veterinarias llevadas a cabo con la fecha en que se realizaron, y otras observaciones destacables. 4.- Libro Registro de tratamientos veterinarios y eutanasias, en el que figurarán los siguientes datos: - Número de Registro. - Fecha y hora de la actuación veterinaria (identificación, tratamientos, vacunaciones eutanasias, productos empleados...). - Número de código de microchip, si lo tuviere. - Datos del Veterinario actuante Libro Registro de las incidencias de los servicios. 6.- Elaboración de una página web para las adopciones y mantenerla actualizada. 7.- Libro Registro de Adopción de Animales Domésticos, que reflejará los siguientes datos:

10 - Fecha de entrega. - Datos del nuevo propietario. - Datos del Veterinario actuante. - Número de código de microchip Confección de un Parte Mensual de todas las actividades realizadas así como de las incidencias en el desarrollo de la Gestión Integral por el adjudicatario. 9.- Elaboración de una Memoria Anual explicativa de toda la Gestión Mantener actualizado el Registro Informático de Animales del Principado de Asturias En general, deberá cumplir con todos los requisitos sanitarios y administrativos requeridos por la legislación vigente, en especial la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales. Artículo Undécimo.- ACTUACIONES CON GATOS ERRANTES Los gatos errantes no identificados y sin propietario conocido, que vivan en grupo en lugares públicos del concejo, serán recogidos por el adjudicatario, a instancia del Ayuntamiento de Gijón. Una vez recogidos se procederá a su esterilización, devolviéndolos al mismo lugar, para constituir colonias de gatos, donde serán atendidos por voluntarios de asociaciones de protección de los animales o ciudadanos particulares, de acuerdo con el adjudicatario. El adjudicatario deberá llevar a cabo el control de las colonias de gatos errantes existentes, vigilando en todo caso que se cumplan las condiciones que se recogen en la Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia de Animales de Compañía, en lo relativo a la alimentación, así como evitando la creación de colonias de gatos de manera artificial. En base a las actuaciones realizadas con gatos errantes durante los últimos años, se calcula que el número de animales recogidos en el año de vigencia del servicio será de entre 50 y 75 animales. Artículo Duodécimo.-COLECTIVOS PROTECTORES DE ANIMALES El adjudicatario estará obligado a dar participación a colectivos protectores de animales con la encomienda de tareas tendentes al bienestar de estos durante el periodo que permanezcan recogidos en el depósito de animales. Las actividades de estos colectivos estarán supeditadas a las labores que el adjudicatario les encomiende, tales como su colaboración en el proceso de adopción de animales,, socialización,, paseos, así como el control o seguimiento de las colonias de gatos, entre otras. Artículo Décimotercero.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. MEDIOS PERSONALES.

11 El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de aquél. Todo el personal afecto al servicio deberá ser remunerado de acuerdo con el convenio colectivo que resulte de aplicación. El adjudicatario está obligado a tener al personal destinado a estos servicios, afiliado a la Seguridad Social y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de los mismos. La documentación acreditativa deberá presentarse en el Ayuntamiento de Gijón trimestralmente. Los trabajadores que presten servicio en las instalaciones del Ayuntamiento de Gijón por cualquier motivo derivado de la ejecución del contrato, deberán tener la formación e información sobre prevención de riesgos laborales y sobre los riesgos específicos y generales de su puesto de trabajo, según refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y deberán estar protegidos sanitariamente. El personal que utilice el adjudicatario para la prestación del servicio y que tenga relación con el público estará debidamente uniformado. El adjudicatario dispondrá, como mínimo, del siguiente equipo de personal. A. Director o Responsable del Centro. En el mismo recaerá toda la responsabilidad de la gestión del Centro en su aspecto técnico y administrativo, impartiendo las instrucciones que resulten pertinentes tanto al personal facultativo como de gestión. B. Servicios Veterinarios. El servicio será permanente, festivos incluidos, con un servicio de localización durante todo del día. Serán cometidos del servicio veterinario: 1.- Determinar el estado sanitario de los animales acogidos en el Centro. 2.- Vigilar el estado higiénico-sanitario de todas las instalaciones del Centro, tanto de las relacionadas con los animales como de las que componen la gestión propiamente dicha. 3.- Efectuar las curas y tratamientos que procedan a los animales retirados de la vía pública por estar lesionados. 4.- Decidirá el tipo de alimentación que debe ser administrado a cada tipo de animal. 5.- Decidir los tratamientos de desinfección y desinsectación que se realicen en el Centro, tanto a los animales como en las instalaciones. 6.- Responsable del control de la identificación de los animales y realizar las modificaciones pertinentes en el RIAPA, para lo que deberán estar acreditados. 7.- Responsable del control de los animales domésticos que sean dados en adopción cumpliendo con cuantos requisitos son obligados.

12 8.- Responsable de la realización y control de las eutanasias necesarias de animales en el Centro. 9.- Cuantas otras le sean asignadas por el Director del Centro. C. Servicio de Recogida de Animales y mantenimiento del centro. Dependerá del responsable o Director del Centro. Los empleados de este servicio serán como mínimo cinco y deberán tener conocimiento del comportamiento y manejo de animales, así como aptitudes físicas y técnicas para el desarrollo de sus actividades. Deberán estar en posesión o en disposición de obtener el Certificado de capacitación de Cuidadores de los centros para el fomento y cuidado de captura, recogida, cuidados y mantenimiento de los animales de compañía abandonados, de acuerdo a la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, del Principado de Asturias por la que se regula la acreditación de entidades de formación y la expedición de los certificados oficiales de capacitación de adiestradores caninos y cuidadores de animales de compañía, publicada en el BOPA de 29 de abril de Los trabajadores estarán en disposición de solicitar la Licencia de animales potencialmente peligrosos. Deberán tener carnet para conducir vehículos. aquellos que lo deban utilizar dentro de las obligaciones de sus cometidos, debiendo haber al menos una persona que lo tenga. Serán cometidos del servicio de recogida y mantenimiento del centro: 1.- Recogida de animales, en general. 2.- Operaciones relacionadas con los animales, bajo el control del servicio veterinario, tales como: enjaulamiento, tratamientos de los animales, identificación, vacunaciones, etc. 3.- Limpieza y cuidado de las jaulas de los animales domésticos. 4.- Limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones del Centro. 5.- Limpieza y mantenimiento de las zonas ajardinadas. 6.- Alimentación y cuidados de los animales acogidos en el Centro. 7.- Otras que puedan asignársele dentro de la Gestión del Centro. MEDIOS MATERIALES. El adjudicatario dispondrá, como mínimo, de los siguientes medio materiales. A.- Vehículo. El adjudicatario deberá disponer de un vehículo apto y adecuado para la prestación del servicio. Cuando, por cualquier circunstancia, no fuera posible transportar un animal recogido

13 en el vehículo dispuesto por el adjudicatario, éste estará obligado igualmente a su transporte hasta el centro de depósito, en cualquier otro medio. El vehículo empleado, deberá disponer durante la ejecución del contrato y a cuenta del adjudicatario, de elementos indicativos, anagramas o símbolos que los identifiquen perfectamente, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. B.- Útiles para la recogida de animales. Los aportados por el Ayuntamiento y aquellos otros que el adjudicatario considere imprescindibles para la prestación del servicio, y como mínimo los siguientes: - 2 Lazos para perros - 3 Trampas para gatos - 2 Jaulas de transporte - Bozales de cesta de diferentes tamaños. C.- Ropa para el personal. Todo el personal que desarrolle su trabajo en contacto con los animales, estará obligado a realizarlo con una uniformidad adecuada para ello, tal como : calzado, pantalón, chaqueta, camisa, botas de agua, impermeables, anoraks, monos de trabajo, etc. Correrá a cargo del adjudicatario, el vestuario específico identificativo de la empresa al servicio del Ayuntamiento, que deberá ser aprobado por éste. D.- Medidas de Protección del personal. El personal empleado dispondrá de aquellas medidas de protección mas idóneas en evitación de riesgos para su salud o integridad física, especialmente en lo relativo a la manipulación de productos tóxicos o desinfectantes y tratamiento de los animales. E.- Microchips. Dispondrá de los microchips homologados para su implantación en cada animal antes de la salida de los Centros. F.- Lectores de microchip. Tendrá a disposición de la gestión, el número de lectores que considere oportuno, siendo como mínimo dos. G.- Telefonía móvil. Correrán a cargo del adjudicatario, los gastos que puedan generarse tanto por la adquisición de los mismos, consumos y otros. H.- Equipo informático.

14 Deberá disponer del equipo informático que acredite suficientemente la agilidad administrativa de la gestión integral del Centro, incluido Internet para registro del animal en el Registro Informático de Animales del Principado de Asturias y confección de página web para adopciones y perros abandonados. I.- Material sanitario. El adjudicatario proporcionará los botiquines necesarios con la dotación aconsejada por el veterinario para los servicios tanto del personal como para los animales. Asimismo, proporcionará a los Servicios Veterinarios la adecuación de las instalaciones y el instrumental necesario para el desempeño de su función. J.- Seguro de Responsabilidad Civil. El adjudicatario deberá acreditar tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros para operar en España, y que específicamente preste cobertura a la actividad de este contrato, y en particular: Responsabilidad civil de explotación, por la actividad a desarrollar en la ejecución del contrato. Responsabilidad civil patronal, en relación a las relaciones del adjudicatario con sus trabajadores. En el caso de existir un sublímite en la póliza, el importe de esta cobertura deberá ser no inferior a euros. La acreditación deberá realizarse aportando, o bien la póliza y recibo correspondiente pagado, o en su defecto un certificado de seguro emitido por la Entidad Aseguradora en el que se certifique la contratación del seguro y el pago del contrato. Dicha documentación deberá presentarse en el Ayuntamiento anualmente K.- Folletos informativos sobre animales A lo largo del año, el adjudicatario editará y publicará a su cargo, por lo menos un folleto informativo con una tirada de ejemplares, sobre animales de compañía, abandono y las obligaciones de los propietarios de acuerdo con las indicaciones recibidas del ayuntamiento de Gijón. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar la colaboración de otras empresas y patrocinadores. Artículo Decimocuarto.- INSTALACIONES MUNICIPALES. Las instalaciones del Centro estarán a disposición del adjudicatario durante el período de duración del contrato con la obligación del mantenimiento y conservación de las mismas. La empresa contratada deberá hacerse cargo de los animales presentes en las instalaciones municipales en el momento de la firma del contrato. Los animales acogidos en las instalaciones municipales a 20de marzo de 2016, son 208. El Centro de Depósito de Animales se encuentra en Camino de Liérvado, parroquia de

15 Serín. Las instalaciones deberán permanecer abiertas al público como mínimo los días laborables, entre las 9 y 14 horas. El plano de las instalaciones se encuentra en el Anexo que se une a este pliego. El ayuntamiento de Gijón se reserva la posibilidad de realizar tantas inspecciones de las instalaciones y los animales que se encuentren dentro, como crea necesario. Artículo Decimoquinto.- MATERIALES PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES. El adjudicatario podrá utilizar los materiales utilizados hasta el momento de la firma del contrato, de los cuales se hará una relación detallada. El adjudicatario deberá mantener en buen estado todos los materiales y devolverlos en perfectas condiciones de funcionamiento. La empresa contratada, además, proveerá a su cargo de cuantos otros materiales fueran precisos para la recogida y transporte de animales. Artículo Decimosexto.- SUMINISTROS VARIOS. El Ayuntamiento correrá con los gastos de suministro de agua potable y energía eléctrica. El adjudicatario deberá hacerse cargo de la retirada de residuos sólidos y eliminación de cadáveres, a través de un gestor autorizado. Artículo Decimoseptimo.- OTRAS ACTUACIONES La entidad adjudicataria vendrá obligada, en el plazo de un mes, que empezará a contar desde el día de la fiema del contrato, a realizar el cambio de titularidad de los microchips identificativos de los animales que se encuentren recogidos en el centro de depósito de animales de Serín. Gijón, 30 de marzo de 2016 LA JEFA DE SECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA Fdo: Ana Telenti Alvargonzález

16 ANEXO ASUNTO : SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES Y GESTIÓN DEL CENTRO DE DEPÓSITO DE ANIMALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES EN EL CENTRO DE DEPÓSITO DE ANIMALES DE SERÍN Emplazamiento: Camino de Liervado. Superficie de la parcela: metros cuadrados. Las instalaciones cuentan con las siguientes edificaciones: -Edificio principal de 75,64 metros cuadrados, donde se distribuyen los locales de recepción, oficina, aseos, centro para botiquín, enfermería y almacén. -Edificio auxiliar con una superficie útil de 15 metros cuadrados. -Edificio construido para la salvaguarda de cuatro depósitos de agua. -20 boxes de cuare3ntena. -69 boxes para guardad de perros, con una capacidad máxima de cuatro perros por box. -Edificio construido para guarda de gatos, con cinco jaulas con una capacidad para 10 gatos y áreas de cuarentena. -Depuradora de aguas residuales. Gijón, 30 de marzo de 2016 LA JEFA DE SECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA Fdo: Ana Telenti Alvargonzález

Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Ayuntamiento de Gijón/Xixón PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DEPÓSITO Y REFUGIO DE ANIMALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN. Artículo Primero.- OBJETO. La

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