Plataformas de financiación participativa. El Crowdfunding. Título V, Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial

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1 Plataformas de financiación participativa. El Crowdfunding. Título V, Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial

2 ÍNDICE 1. Introducción.- Qué son las plataformas de financiación participativa Proyectos de financiación participativa Servicios de las plataformas de financiación participativa Servicios Generales (Artículo 51.1 de la LFFE) Servicios Auxiliares (Artículo 51.2 de la LFFE) Autorización e inscripción en el registro. La Comisión Nacional del Mercado de Valores Documentos que han de adjuntarse a la solicitud de inscripción Requisitos generales para ejercer la actividad Prohibiciones Obligaciones de información general y obligaciones adicionales Los promotores y los proyectos Requisitos de los promotores y del proyecto Límites Proyectos vinculados Requisitos Financieros Formas de financiación de los proyectos Requisitos aplicables a los proyectos instrumentados a través de préstamos Información sobre los préstamos Información sobre el promotor que capta financiación mediante préstamos Requisitos aplicables a los a los proyectos instrumentados a través de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones Información sobre la oferta de valores Requisitos de los Estatutos sociales de los promotores Los Inversores: Su protección Tipos de inversores: Acreditados y no acreditados Límites a la inversión en proyectos Requisitos de información previos a la inversión Expresiones del inversor El derecho de protección de los usuarios e inversores de las plataformas de financiación participativa El derecho de consumo a las plataformas de financiación participativa Régimen de supervisión, inspección y sanción

3 1. Introducción.- Qué son las plataformas de financiación participativa Las plataformas de financiación participativa, el denominado crowdfunding, encuentra su regulación en el Título V de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial (nos referiremos de aquí en adelante a dicha Ley como LFFE). Se establece como una nueva opción de financiación colectiva de proyectos que requieren financiación, inversores y capital. El artículo 46.1 de la LFFE, define qué son las plataformas de financiación participativa: Son las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de página web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto, denominados promotores. Su actividad consiste en la puesta en contacto, generalmente a través de Internet, entre aquellos que ofrecen financiación, denominados inversores y aquellos que solicitan financiación para destinarlo a un proyecto, denominados promotores, otorgando un rendimiento por dicha inversión, que habitualmente será dinerario. Esta actividad queda reservada exclusivamente a las plataformas de financiación participativa, que requieren autorización y han de hallarse inscritas en el Registro de la CNMV. La denominación social ha de contener la denominación de plataforma de financiación participativa o la abreviatura <PFP>. Así se establece en el artículo 58 de la LFFE. No se considerarán plataformas de financiación participativa cuando la financiación provenga exclusivamente a través de donaciones, de venta de bienes y servicios o a través de préstamos sin intereses (Art.46.2 LFFE). 2. Proyectos de financiación participativa.- Los requisitos necesarios de los proyectos se encuentran regulados en el artículo 49 de la citada Ley: A quién se dirigen, quién los realiza, cuál es su financiación y los límites. 1. Están dirigidos a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que, invirtiendo (de forma profesional o no), esperan obtener un rendimiento dinerario. 2. Dichos proyectos deberán realizarse por los promotores (ya sean personas físicas o jurídicas) que solicitan una financiación en nombre propio. 3. La financiación ha de destinarse exclusivamente a un proyecto concreto del promotor, que podrá ser de tipo empresarial, formativo o de consumo. Se encuentran excluidos: 3

4 La financiación profesional de terceros. En particular, la concesión de créditos o préstamos. La suscripción o adquisición de acciones, obligaciones y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado o equivalentes. La suscripción o adquisición de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de sus sociedades gestoras, de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. 3. Servicios de las plataformas de financiación participativa.- Los servicios prestados por las plataformas de financiación participativa se dividen en generales y en auxiliares. Se regulan en el artículo 51 de la LFFE. 3.1 Servicios Generales (Artículo 51.1 de la LFFE).- son: Los servicios generales que ha de prestar una plataforma de financiación participativa Recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa. Desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación de financiación entre inversores y promotores. 3.2 Servicios Auxiliares (Artículo 51.2 de la LFFE).- Los siguientes servicios podrán ser prestados por la plataforma: Asesoramiento a promotores en relación con la publicación del proyecto en la plataforma, incluyendo la prestación de servicios y asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño. Análisis de los proyectos de financiación participativa recibidos, la determinación del riesgo para los inversores y la determinación de cualquier otra variable que resulte útil para la decisión de los inversores. La clasificación 4

5 y agrupación de información en términos objetivos sin recomendaciones personalizadas, no se considerará asesoramiento. Habilitación de canales de comunicación a distancia para que usuarios, inversores y promotores contacten entre sí para la financiación del proyecto. Puesta a disposición de las partes de los modelos de contratos necesarios para la participación en los proyectos. Transmisión de información a los inversores de la información facilitada por el promotor sobre la evolución del proyecto y acontecimientos societarios más relevantes. Reclamación de los derechos de crédito (tanto judicial como extrajudicial), actuando en representación de los inversores o en nombre propio si los inversores le cedieran su derecho de crédito. Aquellos otros que determine el Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, la CNMV. 4. Autorización e inscripción en el registro. La Comisión Nacional del Mercado de Valores.- Según establecen los artículos 53 y 54 de la LFFE, la competencia queda atribuida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, encargada de la autorización y registro de plataformas de financiación participativa. La solicitud de autorización ha de ser resuelta dentro de los tres meses desde su recepción y en todo caso, dentro de los seis meses desde su recepción. Cuando el proyecto se instrumente a través de la solicitud y concesión de préstamos, se requerirá un informe previo preceptivo y vinculante del Banco de España. La inscripción de la plataforma de financiación participativa se practicará una vez otorgada la autorización y ha de efectuarse en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con los datos actualizados. 5

6 4.1 Documentos que han de adjuntarse a la solicitud de inscripción. Al efectuar la solicitud de autorización, será obligatorio adjuntar la documentación que señala el artículo 57 de la LFFE y es la siguiente: Si la entidad es de nueva creación: Proyecto de Estatutos y certificación registral negativa. Si la entidad es fruto de una transformación de una entidad preexistente: Se podrá requerir la presentación de un balance auditado y cerrado no antes del último día hábil del trimestre anterior a la presentación de la solicitud. Programa de actividades donde deberán constar específicamente los servicios, incluidos los auxiliares. Descripción de la organización administrativa y contable, así como los medios técnicos y humanos. Relación de los socios con participación significativa (se entiende por participación significativa aquella que alcance el 10% del capital social o de los derechos de voto o aquella que, sin llegar a este porcentaje, permita controlar la empresa) con indicación de las participaciones en el capital social. Relación administradores, directores generales o asimilados, con información detallada sobre trayectoria y actividad profesional de éstos. Además todos los mencionados en este apartado, deberán efectuar una declaración de honorabilidad debidamente firmada. Reglamento interno de conducta. Procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones y procedimientos para resolverlos. Cuantos datos, informes y antecedentes se estimen oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos. Descripción de los procedimientos y sistemas para hacer llegar al promotor los fondos de los inversores y éstos, recibir la remuneración de los capitales invertidos. Si existiera intermediación de pagos, el nombre de la entidad autorizada. 6

7 5. Requisitos generales para ejercer la actividad. Los requisitos para que una entidad adquiera y conserve la autorización como plataforma de financiación están regulados en el artículo 55 de la LFFE y son: El objeto social es exclusivo. Sólo podrá realizar las actividades propias de las plataformas de financiación. El domicilio social (así como la efectiva administración y dirección) ha de encontrarse en territorio nacional o en un Estado miembro de la UE. Ha de revestir la forma de las sociedades de capital y estar constituida por tiempo indefinido. El capital social ha de estar íntegramente desembolsado. Exigencia a los administradores, directivos y asimilados de: honorabilidad, conocimientos y experiencia. Asimismo, se exige buena organización administrativa, contable y mecanismos de control internos. Disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad de los servicios prestados por medios electrónicos. Disponer de reglamento interno de conducta que contemple los posibles conflictos de interés, los términos de la participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación instrumentadas a través de la plataforma. Ha de prever mecanismos para que, en caso de cese de la actividad, se sigan prestando los servicios para proyectos de financiación participativa. 6. Prohibiciones.- No podrán las plataformas de financiación en ningún caso, según lo establecido en el artículo 52 de la LFFE: Ejercer actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión, ni entidades de crédito, ni entidades de pago. Gestionar discrecionalmente las inversiones en los proyectos. Realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos. 7

8 Conceder préstamos a inversores o promotores, salvo lo previsto en el art 63 de la mencionada Ley. Asegurar a los promotores la captación de los fondos. Proporcionar mecanismos de inversión automáticos que permitan a los inversores no acreditados automatizar su decisión de inversión. 7. Obligaciones de información general y obligaciones adicionales.- Las plataformas deben incluir cierta información obligatoria en su página web, que se incluirá de forma accesible, permanente Dichas obligaciones se encuentran reguladas en el artículo 61 de la LFFE y adicionalmente en el artículo 72 de la misma Ley. Concretamente, deberá incluirse la siguiente información: Funcionamiento básico de la plataforma. Forma de selección de proyectos, recepción y trato de la información suministrada por promotores y criterios para su publicación. Advertencia a los inversores de los riesgos de pérdida total o parcial del capital invertido, el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y el riesgo de falta de liquidez de la inversión. Advertencia de que la plataforma de financiación participativa no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y de que no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o de depósitos. Advertencia de que los proyectos de financiación participativa no son objeto de autorización ni supervisión por la CNVM ni por el Banco de España, que la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos. Tarifas aplicables a inversores y promotores, procedimiento de contratación y facturación. Los cuatro párrafos señalados en negrita han de presentarse en la página web de inicio en términos destacados y breves bajo el epígrafe <Información básica para el cliente>. Las medidas y medios organizativos adoptados para minimizar el riesgo de fraude y riesgo operacional. Determinación de cálculos y variables de determinación de rentabilidad, morosidad u otras. 8

9 Procedimientos y medios de inversión. Procedimientos y medios por los que se hará llegar al promotor los fondos de los inversores y los procedimientos y medios por los que éstos recibirán la remuneración la remuneración del capital invertido. En caso de que exista intermediación de pagos, el nombre de la entidad autorizada. Procedimientos y medios para quejas y sugerencias. Además, si la plataforma ofrece o no algún servicio de recobro de deudas. Identidad de los auditores, si los hubiere. Mecanismos en caso de cese de la actividad de la plataforma. Medidas para evitar conflictos de interés. 8. Los promotores y los proyectos.- La regulación exhausta de los proyectos y los promotores, junto con los límites establecidos, se encuentran regulados en el Capítulo IV del Título V, del régimen de financiación de las plataformas de financiación participativa 8.1 Requisitos de los promotores y del proyecto Como requisitos previos a la aprobación del proyecto por parte de la plataforma, la Ley exige el deber de diligencia en la admisión de dicho proyecto y realizar la oportuna comprobación de la identidad del promotor. Deberán evaluar diligentemente la admisión del proyecto y realizarse la comprobación de la identidad del promotor. Así queda establecido en los artículos 66 y 67 de la LFFE. Según sea persona física o jurídica el promotor: Promotor persona física: Deberá tener su residencia fiscal en España u otro Estado miembro de la UE. Promotor persona jurídica: Deberá estar válidamente constituido en España u otro Estado miembro de la UE. El Administrador o los miembros del Consejo de Administración no podrán hallarse inhabilitados. 9

10 8.2 Límites Señalan los artículos 68 y el artículos 69 de la LFFE los límites establecidos por la Ley en los proyectos. Límite al número de proyectos e importe máximo de captación El mismo promotor no podrá simultanear más de un proyecto en la plataforma. El importe máximo por proyecto de financiación participativa no podrá ser superior a de euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado importe por cómputo anual. Límites temporales y cuantitativos del proyecto Ha de establecerse un objetivo de financiación del proyecto y un plazo máximo para poder participar éste. El objetivo y el plazo máximo podrán superarse en un 25% siempre que se informe, previo a la inversión de tal posibilidad. En caso de no alcanzarse el objetivo dentro del plazo fijado, se procederá a la devolución de las cantidades aportadas, excepto se hubiera alcanzado el 90% del objetivo de financiación y siempre que previamente se hubiera informado de tal posibilidad. 8.3 Proyectos vinculados Las plataformas de financiación participativa sólo podrán participar en proyectos publicados en su página web con los requisitos enumerados a continuación. No podrán participar en proyectos publicados por otras plataformas. Encontramos su regulación en el artículo 63 de la LFFE. Su participación no podrá superar el 10% de la financiación de cada proyecto, ni controlar la empresa. Las plataformas informarán a los inversores el importe de su participación. 10

11 Cuando publiquen proyectos de los que son promotores en su propia página web, la financiación no podrá superar en cada ejercicio el 10% de los fondos recaudados por los proyectos publicados en el ejercicio inmediatamente anterior. Han de informar de forma clara a los inversores de los proyectos de los que sean promotores (o las personas relacionadas administradores, jefes y socios así como cónyuges y familiares de éstos). 9. Requisitos Financieros.- Las plataformas de financiación participativa han de disponer en todo momento de alguno de los elementos establecidos en el artículo 56 de la LFFE y enumerados a continuación: Han de disponer de un capital social íntegramente desembolsado de, al menos, ó Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, cuya cobertura mínima es de de reclamación por daños y anuales para todas las reclamaciones o Una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía equivalente que dé lugar a una cobertura equivalente a los dos párrafos anteriores. Especialidades Si la suma de financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados es superior a dos millones de euros, las plataformas deberán disponer de recursos propios de al menos, Los recursos propios se verán incrementados según la suma de los siguientes conceptos, por los proyectos publicados y la financiación obtenida en los últimos 12 meses. Hasta los de euros, no será necesario el incremento. El importe excedido de y hasta los , el 0,2 % del importe. Cuando exceda de , el 0,1% del importe. Se ha de proceder a la suma del capital íntegro desembolsado, la prima de emisión y reservas. No obstante, la cuantía adicional exigible no sobrepasará los dos millones de euros. 11

12 10. Formas de financiación de los proyectos Los proyectos podrán ser financiados de diversas formas, a elección del promotor. El artículo 50 realiza una descripción general de las tres modalidades, que serán ampliadas más adelante, incluyendo los límites a dichas formas de financiación. a) Mediante la emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, cuando no precisen y carezcan de folleto de emisión informativo (art 25 y ss. Ley 24/1988, del Mercado de Valores). Se entenderá por promotor la sociedad que vaya a emitir los valores. b) Mediante la emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada. Se entenderá por promotor a la sociedad de responsabilidad limitada que vaya a emitir las participaciones. c) Mediante la solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos. Se entenderá por promotor a las personas físicas o jurídicas prestatarias. La solicitud de préstamos a través de la publicación de proyectos, no tendrá la consideración de captación de fondos reembolsables del público. 11. Requisitos aplicables a los proyectos instrumentados a través de préstamos Señala el artículo 74 de la LFFE que los préstamos concedidos se encuentran sujetos al régimen jurídico que resulta aplicable a los préstamos. Además los proyectos basados en préstamos no podrán incorporar una garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario Información sobre los préstamos El artículo 76 de la LFFE señala el deber de información, tanto general como específica que ha de señalarse cuando el proyecto vaya a ser financiado a través de préstamos. 12

13 Información General Breve descripción de las características esenciales del préstamo y riesgos asociados a ésta. Modo de formalizar el préstamo. En caso de formalización mediante escritura pública, el lugar de su otorgamiento e indicación de quién correrá con los gastos. Descripción de los derechos vinculados a los préstamos, su forma de ejercicio (incluida la limitación de estos derechos). Además ha de incluirse información sobre remuneración y amortización de los préstamos y limitaciones a la cesión. Información Específica Tipo de préstamo, importe total y duración del contrato de préstamo. Tasa anual equivalente, calculada de acuerdo con la fórmula matemática de la parte I del anexo I de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. Coste total del préstamo, incluyendo intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro tipo de gastos incluyendo los de servicios accesorios, excepto los de notaría. Tabla de amortizaciones con el importe, número y periodicidad de los pagos que deberá efectuar el promotor. Tipo de interés de demora, modalidades de adaptación y si procedieren, gastos por impago y advertencia sobre consecuencias en caso de impago. Si existieren, deberán figurar las garantías aportadas, el derecho de los prestamistas de desistimiento, de reembolso anticipado y el derecho a indemnización (si los hubiere). 13

14 11.2 Información sobre el promotor que capta financiación mediante préstamos Según lo establecido en el artículo 75 de la LFFE, cuando el promotor sea una persona física, los proyectos deberán contener al menos la siguiente información: Currículum vitae Domicilio a efecto de notificaciones Descripción situación financiera y endeudamiento Cuando el promotor sea persona jurídica, deberá contener los requisitos señalados en el artículo 78 de la LFFE, que es la misma información exigida para los proyectos de financiación participativa instrumentados a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones: Descripción de la sociedad, de sus órganos sociales y del plan de actividades. Identidad y currículum vitae de los administradores y directores. Denominación social, domicilio social, dirección del dominio de Internet y número del registro del emisor. Forma de organización social. Número de empleados. Situación financiera. Estructura del capital social y endeudamiento. Además, establece la Ley la posibilidad de ocultar preliminarmente la identidad de los promotores, siempre que garanticen que los inversores puedan conocerla con anterioridad a la efectiva aportación de fondos. 12. Requisitos aplicables a los a los proyectos instrumentados a través de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones Se encuentran sometidos al régimen jurídico de aplicable a la Ley 24/1988, del Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades de Capital, así lo establece artículo 77 de la LFFE. 14

15 12.1 Información sobre la oferta de valores Cuando los proyectos de financiación participativa sean instrumentados a través de una oferta de la suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones, establece el artículo 79 el deber de publicación de la siguiente información: Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados. Características esenciales y riesgos asociados a la inversión en los valores de que se trate. Indicación de si los valores están representados en forma de títulos (señalando la denominación de la entidad custodia) o de anotaciones en cuenta (nombre y dirección de la entidad responsable). En ambos se indicará la tarifa aplicable. Descripción de los derechos vinculados a los valores y su forma de ejercicio, incluida cualquier limitación de esos derechos. Ha de incluirse información sobre amortización y remuneración de los valores o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta Requisitos de los Estatutos sociales de los promotores Los Estatutos sociales o el reglamento de la junta de los promotores que instrumenten sus proyectos a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores, deberán regular los siguientes derechos mínimos de los socios: Reconocimiento del derecho de asistencia a la junta por medios telemáticos en los términos del artículo 182 de la LSC. Derecho de representación en la junta general por cualquier persona. Los pactos parasociales que tengan por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que incidan en la transmisibilidad de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital han de ser comunicados a la sociedad y por ésta al resto de socios. Serán nulas las cláusulas que vulneren lo aquí dispuesto. 15

16 13. Los Inversores: Su protección Tipos de inversores: Acreditados y no acreditados Divide el artículo 81 de la LFFE entre inversores acreditados y no acreditados. Los proyectos financiados mediante participaciones y/o préstamos tendrán la consideración de inversores acreditados (los proyectos señalados en el artículo 50.1.b) y c) de esta Ley): A) Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere las letras a), b) y d) del artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores. B) Los empresarios que reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: Total del activo igual o superior a 1 millón de euros. Importe cifra anual de negocios, iguales o superiores a 2 millones de euros. Recursos propios iguales o superiores a euros. C) Las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones: Acreditar unos ingresos anuales superiores a euros o un patrimonio financiero superior a euros. Solicitar ser un inversor acreditado con carácter previo y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado. La admisión y su renuncia se realizará conforme al artículo 84 y estará condicionada a que la plataforma efectúe una correcta evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente (decisiones de inversión y comprensión de riesgos) D) Pequeñas y medianas empresas y personas jurídicas no mencionadas anteriormente, cuando cumplan el requisito 2º del apartado C del párrafo anterior. E) Personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada. Aquellos que no cumplan lo dispuesto en estos apartados, tendrán la consideración de no acreditados. Además, aquellos inversores acreditados de los apartados C) y D) que no proporcionen financiación a un proyecto en el plazo de doce meses, perderán la condición de acreditados, pudiendo recuperarla cuando cumplan los requisitos establecidos. 16

17 13.2 Límites a la inversión en proyectos El artículo 82 de la LFFE establece los límites a ciertos inversores en las inversiones. Las plataformas han de asegurarse de que ningún inversor no acreditado: Realice una inversión más de euros en el mismo proyecto por la misma plataforma. Se comprometa a invertir más de euros en distintos proyectos de la plataforma en un periodo de doce meses. Deberán requerir de éstos la manifestación de que sus inversiones en los últimos doce meses no supera los euros Requisitos de información previos a la inversión Previa a la participación en cada proyecto, señala el artículo 83 de la LFFE, que la página web deberá garantizar que el inversor recibe y acepta una comunicación específica en la que se le advierte de las siguientes circunstancias (éstas no serán exigibles cuando el inversor sea acreditado): El proyecto de financiación participativa no es objeto de autorización ni de supervisión por la CNMV ni por el Banco de España, ni la información ha sido revisada por éstos. En el caso de emisión de valores, no es objeto de autorización ni de supervisión por la CNMV ni por el Banco de España, ni la información ha sido revisada por éstos. La existencia de riesgo de: pérdida total o parcial del capital invertido, de obtener el rendimiento dinerario esperado y de iliquidez para recuperar su inversión. El capital invertido no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos. Otras determinadas por la CNMV. 17

18 13.4 Expresiones del inversor Según establece el artículo 84 de la Ley 5/2015, todo inversor, acreditado o no, ha de expresar manifiestamente los siguientes extremos: La plataforma exigirá que todo inversor acreditado, antes de operar por primera vez, exprese que ha sido advertido de que al ser considerado inversor acreditado está expuesto a mayores riesgos y goza de menor protección respecto de la inversión. La plataforma exigirá que todo inversor no acreditado, inmediatamente antes de adquirir cualquier compromiso de pago, junto con el consentimiento ha de manifestar que: a) Ha sido advertido de los riesgos que implica la inversión en el proyecto o los proyectos, mediante una única actuación. b) Su inversión total, en el plazo de doce meses, no supera los euros (Art Ley 5/2015). Estas manifestaciones podrán expresarse manuscritamente, por canales electrónicos o telefónicos, siempre que se establezcan medidas eficaces para evitar la manipulación. Para ello se requerirá la utilización de alguno de los siguientes medios: Firma electrónica (cualificada o avanzada mediante certificado). Sello electrónico (cualificado o avanzado mediante certificado), si es persona jurídica. Intervención de un tercero de confianza en la operación. Otros métodos que permitan acreditarlo. En el caso de prestación de servicios vía telefónica, la entidad deberá solicitar al inversor que se identifique antes de iniciar la operación y conservar la grabación con la expresión verbal del cliente. La plataforma de financiación participativa conservará el registro de las manifestaciones durante al menos, cinco años. 18

19 13.5 El derecho de protección de los usuarios e inversores de las plataformas de financiación participativa La actividad desarrollada por las plataformas de financiación participativa y las relaciones promotores e inversores están sujetas a la normativa sobre protección de los consumidores y usuarios, así como a los mecanismos previstos para la protección de los clientes de servicios financieros (concretamente, artículos 29 y 30 de la Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero). Así queda establecido en el artículo 85 de la LFFE El derecho de consumo a las plataformas de financiación participativa La plataforma de financiación participativa tendrá la consideración de intermediario con aquellos promotores que tengan la consideración de consumidor a efectos de la Ley 2/2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (artículo 86.1 Ley 5/2015). Les será de aplicación en los siguientes términos: No será de aplicación la obligación de registro establecido en el artículo 3 de la citada Ley. No será de aplicación la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil o aval bancario establecido en el artículo 7 de la citada Ley. No serán de aplicación las obligaciones sobre comunicaciones comerciales y publicidad y las obligaciones adicionales a la actividad de intermediación de los artículos 19.3 y 22 de la citada Ley. Asimismo, señala el artículo 86 apartado 2 que la plataforma de financiación participativa tendrá la consideración de intermediario con aquellos promotores que tengan la consideración de consumidor a efectos de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, a cuyos efectos se entenderán cumplidos los siguientes requisitos con la publicación del proyecto por una plataforma que haya obtenido la preceptiva autorización y se halle inscrita en el correspondiente registro de dicha Ley: La presentación de una oferta vinculante a que se refiere el artículo 8 de la Ley 16/2011. La comunicación de la información previa al contrato y su publicidad, artículos 9 y 10 de la citada Ley. Las plataformas no podrán publicar proyectos en los que los consumidores soliciten un préstamo o crédito con garantía hipotecaria, así lo establece el artículo 87 de la Ley 5/

20 Deberán además advertir del riesgo de endeudamiento excesivo que puede implicar la obtención de financiación por promotores que tengan la condición de consumidor (artículo 88 Ley 5/2015). 14. Régimen de supervisión, inspección y sanción La Comisión Nacional del Mercado de Valores es el organismo encargado de la supervisión, inspección y sanción de las plataformas de financiación participativa. Además colaborará el Banco de España. En relación con su potestad sancionadora ha de comunicar al Ministerio de Economía y Competitividad los acuerdos de incoación, con los elementos esenciales del expediente y los actos de los procedimientos sancionadores. Por otro lado ha de solicitar informe al Banco de España con carácter previo a la imposición de sanciones. Así lo establece el artículo 89 y 90 de la Ley. Cabe finalizar respecto de las infracciones, la Ley las califica como muy graves, graves y leves, aplicando las respectivas sanciones en función de cómo sea la infracción. Su regulación se encuentra contenida en los artículos 92 y 93 de la LFFE. 20

21 21

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