El General Francisco Franco fue jefe del Estado español a lo largo de casi 40 años de dictadura. Le vemos aquí en una de sus fotos oficiales, como

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1 El General Francisco Franco fue jefe del Estado español a lo largo de casi 40 años de dictadura. Le vemos aquí en una de sus fotos oficiales, como Generalísimo de todos los Ejércitos, en el esplendor de su mandato, en la década de los años 50

2 Serrano Súñer, falangista y cuñado de Franco máxima influencias en los primeros años de la dictadura

3 Franco, Mussolini y Serrano Súñer se entrevistaron en 1941 para que España entrara en la 2ª Guerra Mundial

4 Franco y Hitler se entrevistan en 1940 en Hendaya las exigencias de Franco fueron tantas que Hitler dejó de presionar a España para que interviniera en la guerra

5 La ayuda de EEUU fue fundamental para el reconocimiento internacional del régimende Franco y para salir de la autarquía

6 Don Juan de Borbón hijo de Alfonso XIII y su legítimo sucesor La evolución de algunos indicadores económicos de nuestra economía entre 1940 y 1950 muestra un lamentable estado López Rodó tecnócrata del Opus Dei estos ministros tecnócratas tomaron las medidas necesarias para el desarrollo de la economía española

7 Alberto Ullastre ministro tecnócrata de Hacienda El aumento espectacular del turismo se convirtió en uno de los motores del desarrollo español en los años 60

8 La emigración hacia Europa constituyó uno de los fenómenos sociales y una de las fuentes más importante de divisas para la economía española

9 Manifestaciones 1968 a partir del desarrollo económico la oposición fue creciendo y organizandose Don Juan Carlos de Borbón hijo de don Juan de Borbón, que el aquel tiempo era depositario de los derechos dinásticos de la corona de España en el momento de aceptar su designación como sucesor de Franco a título de rey.

10 El almirante Luis Carrero Blanco (izqda.) y Carlos Arias Navarro fueron los últimos presidentes del Gobierno del franquismo. El primero fue asesinado; el segundo sería confirmado inicialmente por don Juan Carlos La evidente vinculación de don Juan Carlos con Franco restó credibilidad inicial a su proyecto de transición democrática. Sus actos posteriores demostraron lo equivocado de estas prevenciones

11 Juan Carlos designado heredero (1969) Terroristas de ETA encapuchados durante una conferencia de prensa

12 Los nuevos dirigentes del PSOE tras el Congreso de Suresnes CRUCE DE TELEGRAMAS ENTRE EL PAPA PÍO XII Y FRANCO CELEBRANDO EL FINAL DE LA GUERRA Burgos, 1. Su Santidad el Papa Pío XII ha dirigido al Generalísimo Franco el siguiente telegrama: «Levantando nuestro corazón al Señor, agradecemos sinceramente, con V E., deseada victoria católica España. Hacemos votos para que este queridísimo país, alcanzada la paz, emprenda con nuevo vigor sus antiguas y cristianas tradiciones, que tan grande le hicieron. largos sentimientos efusivamente enviamos a Vuestra Excelencia y a todo el noble pueblo español nuestra apostólica bendición. Papa Pío XII.» El Generalísimo Franco ha contestado a su vez el telegrama del Papa con el siguiente: Intensa emoción me ha producido paternal telegrama de Vuestra Santidad con motivo victoria total de nuestras armas que en heroica cruzada han luchado contra enemigos de la Religión, de la Patria y de la civilización cristiana. El pueblo español, que tanto ha sufrido, eleva también, con Vuestra Santidad, su corazón al Señor, que le dispensó su Gracia, y le pide protección para su gran obra del porvenir, y conmigo expresa a Vuestra Santidad inmensa gratitud por sus amorosas frases y por su apostólica bendición, que ha recibido con religioso fervor y con la mayor devoción hacia Vuestra Santidad. Francisco Franco, Jefe del Estado Español.» ABC, Madrid, 2 de abril de 1939 EL FUERO DEL TRABAJO (1938) Renovando la Tradición Católica, de justicia social y alto sentido humano que informó nuestra legislación del Imperio, el Estado, Nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria, y Sindicalista (...) emprende la tarea de realizar -con aire militar, constructivo y gravemente religioso- la Revolución que España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia (...) I. 3. El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria. (...) II 1. El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. (...) III. 1. La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna. (...)

13 III. 4. El Estado fijará bases para la regulación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las Empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será, tanto la prestación del trabajo y su remuneración como el recíproco deber de lealtad, la asistencia y protección en los empresarios y la fidelidad y subordinación en el personal. (...) XIII. 2. Todos los factores de la economía serán encuadrados por ramas de la producción o servicios en sindicatos verticales (...) XIII. 4. Las jerarquías del sindicato recaerán necesariamente en militantes de FET y de las JONS (...) EL FUERO DE LOS ESPAÑOLES (1945) Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, jefe del Estado y generalísimo de los Ejércitos de la Nación: Por cuanto las Cortes españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías; Vengo en disponer (...) Art. 1º. El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común. Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes. (...) Art. 6. La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado Español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica. (...) Art. 10. Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan. [...] Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado. (...) Art. 16. Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las Leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de Ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior. (...) Art. 18. Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. (...)" BOE, 18 de julio de 1945 LEY DE SUCESIÓN A LA JEFATURA DEL ESTADO (1945) "(... ) De conformidad con la propuesta de las Cortes, y con la expresión auténtica y directa de la voluntad de la Nación. DISPONGO: Artículo primero. España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino. Artículo segundo. la Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde. Artículo tercero. Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia; constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía, un Consejero del Reino y el Capitán General del Ejército de Tierra, Mar o Aire o, en su defecto, el Teniente General en activo de mayor antigüedad y por este mismo orden. El Presidente de este Consejo será el de las Cortes, y para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia, por lo menos, de dos de sus tres componentes y siempre la de su Presidente. Artículo cuarto. Un "Consejo del Reino" asistirá al Jefe del Estado en todos aquellos asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia. Su Presidente será el de las Cortes (... ) Artículo sexto. En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley

14 EL CONVENIO DEFENSIVO, DE MUTUA DEFENSA Y AYUDA ECONÓMICA, ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA (1953) Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa, Han convenido lo siguiente: 2º. (...) El Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos (... ) a desarrollar, mantener y utilizar para Bases militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Gobiernos como necesarias para los fines de este Convenio. 3º (... ) el Gobierno de los Estados Unidos satisfará las necesidades mínimas de material requeridas para la defensa del territorio español Asistencia. (... ) El Gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al Gobierno español o a cualquier persona, entidad u organización que este último designe, la asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno español y se apruebe por el de los Estados Unidos de América (... )' 26 de septiembre de 1953 EL CONCORDATO DE 1953 "En el nombre de la Santísima Trinidad. La Santa Sede Apostólica y el Estado español han determinado estipular un Concordato que (...) ha de regular las recíprocas relaciones de las altas partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la nación española. (... ) Artículo primero. La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la única de la nación española, y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la ley divina y el Derecho canónico. (...) Artículo segundo. El Estado español reconoce a la Iglesia católica el carácter de sociedad perfecta, y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto. (... ) Artículo séptimo. (... ) El Estado español se compromete a proveer a las necesidades económicas de las diócesis que en el futuro se erijan, aumentando adecuadamente la dotación establecida en el artículo diecinueve. El Estado, además, por sí o por medio de las Corporaciones locales interesadas, contribuirá a los gastos iniciales de organización de las nuevas diócesis; en particular subvencionará la construcción de las nuevas catedrales y de los edificios destinados a residencia del prelado, oficinas de la Curia y Seminarios diocesanos. Artículo decimoquinto. Los clérigos y religiosos, ya sean éstos profesas o novicios, están exentos del servicio militar, conforme a los cánones 121 y 614 del Código de Derecho Canónico. Ciudad del Vaticano, 27 de agosto de 1953." Firman: Domenico Tardini, Alberto Martín Artajo y Fernando María Castiella y Maíz ABC, Madrid, 28 de agosto de LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL (1958) "Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes: I. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles. II. La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación, III. España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

15 IV la unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria. (...) VII. El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa. VIII. El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole al margen de este sistema representativo será considerada ilegal. Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad. IX. Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes. DISPONGO: Artículo primero. Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las leyes Fundamentales refrendadas por la Nación en veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables. BOE, 19 de mayo de 1958.

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