CUENTA MÓVIL BANCO DE CHILE CONTRATO DE PRODUCTOS BANCARIOS

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1 CUENTA MÓVIL BANCO DE CHILE CONTRATO DE PRODUCTOS BANCARIOS Por el presente instrumento, Banco de Chile, en adelante indistintamente el Banco ; y el Cliente, en adelante indistintamente el Cliente y/o el Titular que suscribe de manera presencial y/o electrónica la correspondiente solicitud y hoja de firma denominada Solicitud y Hoja de Firma Contrato de Productos Bancarios Cuenta Móvil Banco de Chile (la Solicitud) acuerdan los términos y condiciones bajo los cuales se regirán los productos y servicios bancarios que se detallan en la misma solicitud, la que se entiende formar parte integrante de este documento para todos los efectos que procedan. Asimismo, las partes expresan y convienen que dichos contratos, productos y servicios se encuentran regidos por las demás disposiciones legales y de autoridad competente actualmente en vigor y aquellas que en el futuro se dicten sobre las respectivas materias, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, de tal manera que no podrá exigirse al Banco, ni aún a pretexto de cláusulas contractuales, verbales o escritas, el cumplimiento de servicios, gestiones o responsabilidades que contravengan las normas legales o reglamentarias que rigen la actividad de éstos. I. CONDICIONES GENERALES DE APERTURA DE CUENTA DE DEPÓSITO A LA VISTA CUENTA MÓVIL. 1. Entre el Banco y el Cliente se conviene en el siguiente Contrato de Cuenta de Depósito a la Vista en pesos moneda nacional (en adelante indistintamente Cuenta Vista ), que se regirá por las presentes Condiciones Generales de Apertura de Cuenta de Depósito a la Vista contenidas en el presente instrumento y por las normas del Capítulo 2-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Capítulo III. B.1.1. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y las demás normas actualmente en vigor y aquellas que en el futuro se dicten sobre las respectivas materias. Se deja constancia que el presente instrumento regula el producto Cuenta de Depósito a la Vista denominado Cuenta Móvil. 1 de 24

2 2. El Cliente podrá realizar depósitos en la Cuenta Vista, en efectivo o con documentos, por ventanilla mediante comprobantes de depósito, o por cualquiera de los mecanismos adicionales que el Banco establezca, incluidos los medios electrónicos, los cuales operarán a partir de la oportunidad en que el Banco habilite y proporcione el servicio correspondiente. Los depósitos con cheques y documentos constituyen fondos condicionales en la Cuenta Vista, mientras no estén disponibles. Estos depósitos estarán afectos a los mismos plazos de retención que el Banco ha definido para el caso de las Cuentas Corrientes, los que el Cliente declara conocer y aceptar. 3. Los fondos depositados en la cuenta de depósito a la vista a que se refiere este contrato no devengarán intereses ni reajustes. 4. Los giros podrán efectuarse por ventanilla debiendo utilizarse una papeleta de giro que el Banco proporcionará al efecto. El Cliente no podrá requerir ni emplear cheques u otros documentos de pago. Adicionalmente el Cliente podrá efectuar giros por cualquiera de los mecanismos adicionales que el Banco establezca, incluidos los medios electrónicos, los cuales operarán a partir de la oportunidad en que el Banco habilite y proporcione el servicio correspondiente. 5. El uso de la Cuenta Vista es de exclusiva responsabilidad del Titular. 6. El Banco emitirá una cartola con periodicidad mensual o con otra periodicidad que expresamente se conviniere entre las partes, en la cual se consignarán los giros, depósitos, cargos y otros movimientos efectuados en la cuenta del Titular, la que será enviada a la dirección de correo electrónico que éste último ha señalado en la Solicitud u otra forma que al efecto que acordaren las partes. Será de exclusiva responsabilidad del Titular informar y registrar por escrito en el Banco, oportunamente, el cambio de dirección de correo electrónico que hubiere indicado, quedando liberado el Banco de cualquier responsabilidad si el Titular no lo hiciere. El Titular deberá efectuar el reconocimiento de dichos movimientos, los que se entenderán aceptados si no fueran objetados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la expresada comunicación, sin perjuicio del derecho del Titular para solicitar posteriormente la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos adolecieren. 2 de 24

3 7. El Banco facilitará al Titular el uso de los mesones de sus oficinas para la entrega de cheques devueltos o giros de emergencia. 8. El Banco podrá ofrecer el servicio de pago automático de cuentas. En caso de ofrecerlo, el Cliente podrá solicitarlo completando el formulario correspondiente. Se deja constancia que dicho servicio operará a partir de la oportunidad en que el Banco habilite y proporcione el servicio. 9. El Cliente podrá retirar fondos desde la Cuenta Vista sólo hasta el saldo disponible. En ningún caso el Cliente podrá sobregirarse. 10. El Cliente podrá solicitar al Banco, a través de la documentación que este último disponga para el efecto, el servicio de transferencia pactada de fondos, el que operará a partir de la oportunidad en que el Banco habilite y proporcione el servicio. En caso que se haya acordado transferencia pactada de fondos desde una o más Cuentas Corrientes, o desde Cuentas de Depósito a la Vista o de Ahorro, y el Titular de estas últimas no dispusiere de fondos para ser transferidos a la Cuenta Vista, en la fecha estipulada en la autorización correspondiente, el Cliente sólo podrá retirar desde la Cuenta Vista hasta el saldo disponible por los depósitos anteriores, no asumiendo el Banco responsabilidad alguna por tal situación. Asimismo, en la medida que el Banco habilitare y proporcionare el servicio, el Cliente podrá solicitar al Banco el servicio de traspaso automático de fondos desde la Cuenta Corriente que mantuviere en el mismo Banco a la Cuenta Vista. Este servicio consiste en que si la Cuenta Vista no tuviere disponible el monto necesario para cubrir el cargo respectivo, se transferirán automáticamente los fondos necesarios desde la Cuenta Corriente que indique el Cliente a la Cuenta Vista referida para solventar dicho déficit. El Cliente otorga expresamente al Banco mandato mercantil irrevocable, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, para efectuar los cargos indicados en su Cuenta Corriente. La solicitud de este servicio deberá realizarla el Cliente a través de la Solicitud o por medio de documento separado que el Banco disponga al efecto. 11. El Banco podrá cobrar al Cliente comisiones por la administración y/o mantención de Cuenta Vista y por los servicios adicionales que correspondan. 3 de 24

4 El monto de las comisiones, su forma de cálculo, periodicidad de cobro y cualquiera otra modalidad se informará al Cliente al momento de la suscripción de este contrato, y en la medida que lo anterior se establezca por el Banco con posterioridad a dicha suscripción, todo lo indicado le será comunicado por escrito al Cliente por correo electrónico dirigido a su dirección de correo electrónico registrado en el Banco, y si no la tuviere, por carta dirigida a su domicilio, conforme a las disposiciones normativas vigentes y con la anticipación prevista en estas últimas. Asimismo el Banco, podrá modificar el monto de dichas comisiones, su forma de cálculo, periodicidad de cobro y/o cualquiera otra modalidad, lo que informará al Cliente por correo electrónico dirigido a su dirección de correo electrónico registrado en el Banco, y si no la tuviere, por carta dirigida a su domicilio, conforme a las disposiciones normativas vigentes y con la anticipación prevista en estas últimas. En caso que la comisión que deba cargarse en la Cuenta Vista fuere superior a su saldo, la diferencia podrá ser imputada posteriormente si la cuenta llegare a tener fondos en el futuro. Todos los impuestos que se originen con motivo del presente contrato, cualquiera fuere su causa o naturaleza, serán de cargo del Cliente. El Cliente faculta desde ya al Banco para cargar en la Cuenta Vista las comisiones por la Cuenta Vista, la tarjeta bancaria y los servicios adicionales, así como los impuestos ya referidos y los gastos de cualquier naturaleza que el Banco incurriere en relación con el Cliente. Asimismo, el Cliente faculta desde ya al Banco para cargar en la Cuenta Vista cualquier deuda directa o indirecta vencida, que tenga actualmente o tuviere en el futuro para con el Banco. El Cliente se obliga a mantener fondos disponibles en la Cuenta Vista a fin de que el Banco efectúe los cobros y cargos que se han señalado precedentemente. El no cumplimiento de esta obligación faculta al Banco para proceder al cierre de la Cuenta Vista y poner término inmediato al contrato. 12. En el evento que producto del cierre de la Cuenta Vista y una vez efectuados los procesos correspondientes a dicho cierre, existieran saldos acreedores a favor del Titular, el Banco cargará el monto a que asciende ese saldo, y emitirá un vale vista a favor del Cliente, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos y obligaciones vencidas que mantenga el cliente con el Banco, comunicándole el hecho para los efectos de su retiro. 4 de 24

5 13. El presente Contrato de Cuenta de Depósito a la Vista tiene vigencia indefinida. Con todo, el Banco podrá cerrar y poner fin al contrato en cualquier tiempo, en uno cualquiera de los siguientes casos: si el Cliente incumpliere una o más obligaciones emanadas del presente contrato; si el Cliente hiciere mal uso en cualquier forma de la Cuenta Vista y/o de la tarjeta bancaria que tuviere, a juicio del Banco; si el Cliente incurriere en mora o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude a el Banco, sea en capital, intereses, gastos u otras, sin necesidad de requerimiento alguno; si el Cliente cayera en notoria insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe notoria insolvencia de su parte, si cesare en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con el Banco o para con un tercero; si el Cliente o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio judicial o acuerdo extrajudicial; si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos de cualquiera de sus bienes o si incurriere en otro hecho que deje también en evidencia su notoria insolvencia y en los demás casos que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca; si hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas al Banco; en el evento de que el Banco tome conocimiento del fallecimiento del Titular; en el evento que el nivel general de endeudamiento del Titular en el sistema financiero aumente en términos tales que permitan presumir que no dará íntegro y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contraídas en favor de una o más instituciones financieras; o si la situación comercial y/o financiera del Cliente no se ajustara a las políticas comerciales vigentes del Banco. Para poner término al contrato, el Banco deberá enviar un aviso al Cliente manifestando tal voluntad, mediante comunicación dirigida al correo electrónico registrado por el mismo Cliente en el Banco, y si no lo tuviere, por correo físico dirigido a su domicilio, operando el cierre el mismo día en que el Banco entregue dicha carta al correo, o bien el día en que sea despachado el correo electrónico en el caso que el aviso se envíe por esta vía. Por su parte, el Cliente podrá cerrar y poner fin a la Cuenta Vista en cualquier tiempo, para lo cual deberá comunicar por escrito al Banco tal decisión, restituyendo simultáneamente la tarjeta que se le hubiese otorgado, produciéndose el cierre el día hábil bancario siguiente a aquél en que haya entregado tal comunicación. 5 de 24

6 II. CONDICIONES GENERALES AFILIACIÓN Y USO DE TARJETA BANCARIA. CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA. Las partes convienen que el Banco, en la medida que lo habilite y lo convenga con el Cliente, prestará a este último los servicios adicionales vinculados a la Cuenta de Depósito a la Vista indicada en el Capítulo I. anterior, consistentes en servicios de Cajero Automático Nacional e Internacional, Sistema de Débito y en general Servicios de Canales de Autoatención que requieran la utilización material de una tarjeta con banda magnética que el Banco proporcionará al Cliente, en adelante la Tarjeta. Mediante dichos servicios se podrá operar la Cuenta de Depósito a la Vista indicada en el Capítulo I anterior, en la medida que, como se indicó, el Banco habilite el servicio y lo convenga con el Cliente. Sólo con la entrega de la Tarjeta al Cliente, el presente contrato se entenderá perfeccionado y comenzará a regir. En el evento que expire el presente contrato de servicios por cualquier causa, el Cliente se obliga a restituir de inmediato al Banco la Tarjeta siendo de su exclusiva responsabilidad los perjuicios o defraudaciones que pudieran derivarse del uso indebido de aquella por su no devolución. El Cliente declara conocer las restricciones o impedimentos que afectan a determinados productos bancarios y/o cuentas, en relación a la utilización de la Tarjeta en servicios de Cajero Automático, Sistema de Débito y en general Servicios de Canales de Autoatención, aceptando desde ya que el Banco restrinja, suspenda indefinida o temporalmente, o no habilite el uso de ella respecto de uno o más de dichos servicios, en el evento que, atendida la normativa vigente y la naturaleza del producto y/o cuenta, ello procediere, incluidos los casos de prevención de fraudes. La Tarjeta, personal e intransferible, se entrega al Cliente bajo exclusiva responsabilidad de este último, y en la cual se han grabado antecedentes que permiten su identificación y que, mediante el número personal secreto y los resguardos establecidos para su utilización, permite el acceso a los servicios, actuales o futuros, que el Banco otorgue, todo ello en los términos que a continuación se indican: 1. El Banco habilitará al Cliente un número personal secreto (PIN), respecto del cual se entienden aplicables las disposiciones y responsabilidades que se han señalado precedentemente. 6 de 24

7 2. En caso que el Cliente dé expresas instrucciones en tal sentido, el Banco otorgará una o más tarjetas con banda magnética adicionales a terceros, los que por ese sólo hecho se entenderán facultados por el Cliente para operar y girar en su cuenta de depósito a la vista, productos asociados y para operar cualquiera de los servicios que trata el presente Convenio en que se exija o requiera la utilización material de la tarjeta. En tal(es) caso(s), se entenderá que las autorizaciones expresadas en este Convenio son también extensivas a los terceros a quienes se les entregue la Tarjeta adicional. Para todos los efectos legales, los terceros con la Tarjeta adicional serán mandatarios del Cliente para los fines referidos. 3. En caso de extravío, hurto o robo de cualesquiera de las Tarjetas otorgadas por el Banco, tanto en Chile como en el exterior, el Cliente por sí o por intermedio de cualquiera de sus mandatarios, deberá dar aviso inmediato al Banco, para cuyo efecto este último informará y mantendrá a disposición del Cliente, en forma permanente y gratuita, servicios de comunicación que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Asimismo en el evento que por cualquier medio el Cliente tomare conocimiento que la Tarjeta hubiese sido adulterada o falsificada deberá dar aviso inmediato al Banco en los términos indicados en esta cláusula, debiendo en tal caso el Banco informar y mantener a disposición del cliente los servicios de comunicación indicados precedentemente en las condiciones y términos expresados al efecto. Las Tarjetas por las que se haya dado aviso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación serán bloqueadas de inmediato por el Banco. El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso entregado al Banco, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. 4. Para la prestación de los servicios mediante la Tarjeta, el Banco podrá facilitar al Cliente cajeros automáticos de su propiedad o de las Redes de Cajeros Automáticos a que pertenezca el Banco, en Chile y/o en el exterior, o mediante equipos de consulta de saldos u otros sistemas y procedimientos que se implementen en beneficio del Cliente para cualquier clase de servicios que el Banco ofrezca actualmente o a futuro, tanto en Chile como en el exterior, incluyendo las transferencias electrónicas de fondos, y redes de establecimientos comerciales a que pertenezca el Banco o su operador en las que el Cliente podrá usar la Tarjeta como tarjeta de débito para 7 de 24

8 obtener giros de cajeros automáticos en el exterior o para efectuar compras de bienes y servicios en Chile y/o el exterior, mediante la digitación en dispositivos electrónicos de su PIN, o mediante la autorización electrónica del cargo sólo contra la firma del comprobante, siempre que haya fondos disponibles en la cuenta y la tarjeta no se haya bloqueado por extravío, hurto o robo. Para estos efectos, el Cliente autoriza expresamente al Banco por el presente contrato, en los términos del artículo 154 de la Ley General de Bancos para proporcionar información sobre saldos y depósitos del Cliente, que permitan brindarle los referidos servicios. 5. Por las compras de bienes o servicios y giros del Cliente o su(s) mandatario(s) en el exterior con la Tarjeta el Banco debitará la cuenta que corresponda, para lo cual el Cliente confiere mandato especial y faculta al Banco y/o al Operador que procese sus tarjetas de débito, para que en su nombre y representación y por su cuenta y riesgo, compre la moneda extranjera necesaria para pagar los débitos efectuados, conforme a las normas del Banco Central de Chile, y exonera al Banco y/o su operador de toda responsabilidad y especialmente, del caso fortuito o fuerza mayor. 6. El Banco pondrá a disposición de sus Clientes, tanto en Chile como en el exterior; libremente y en la oportunidad que determine, cajeros automáticos para giros y depósitos, pago de cuentas de servicios, transferencias de fondos, consultas de saldos y otros servicios que el Banco decida ofrecer en relación con la Cuenta Vista y en general cualquier producto de éste, no siendo obligatoria la prestación de ninguno de ellos, reservándose el Banco el derecho de otorgar otros, ampliarlos, reducirlos, limitarlos o suprimirlos en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Cada cajero automático estará instalado en los lugares que permitan su funcionamiento en los términos aquí pactados y que el Banco libremente determine. Asimismo, el horario de funcionamiento de los cajeros será de exclusiva competencia del Banco. También el Banco podrá utilizar y facilitar a sus Clientes cajeros automáticos pertenecientes a otros Bancos, en virtud de acuerdos suscritos con éstos, o a través de otras entidades o de terceros, o de redes de cajeros constituidas en virtud de sociedades, asociaciones u otras formas que permita la ley en cuyos casos el Banco determinará o modificará libremente las normas que regirán dichos servicios. 8 de 24

9 7. Para realizar depósitos, mediante cajeros automáticos, en una o más cuentas del Cliente, sea en dinero efectivo o con documentos, se deberán utilizar los sobres que para este efecto el Banco proporcione, los que servirán como boleta de depósito, sin perjuicio del comprobante escrito que emita el cajero automático, que sólo hará fe de la materialidad de la operación y de la cifra anotada por el Cliente y/o su(s) mandatarios(s) como representativa del depósito efectuado. En depósitos con documentos, estos deberán estar endosados, indicándose el número de la cuenta individualizada, y no constituirán fondos disponibles sino una vez efectuado su cobro por el Banco, constituyendo fondos condicionales en la cuenta bancaria respectiva, mientras no hayan sido cobrados y pagados. De existir diferencias entre el total declarado en el cajero automático y/o en el sobre de depósito y/o efectivamente depositado, el Banco queda desde ya facultado para hacer los cargos y/o los abonos que correspondan, para reflejar en el saldo de la cuenta lo efectivamente depositado. 8. Por el presente acto, el Cliente faculta expresamente al Banco para que incorpore dentro de las operaciones o servicios a que se puedan acceder mediante la tarjeta la posibilidad de usarla, salvo caso fortuito o fuerza mayor; como tarjeta de débito para la compra de bienes y servicios en las redes de establecimientos afiliados que cuenten con dispositivos electrónicos con captura en línea de transacciones, que debiten simultánea, automática e irrevocablemente la Cuenta Vista del Cliente, si la transacción ha sido autorizada electrónicamente y existen fondos en la cuenta al efectuarse el débito. Todo ello conforme a estas normas contractuales y las establecidas al respecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 9. En caso que el Cliente no desee que su Tarjeta o las adicionales puedan operar como tarjeta de débito, cuando ello proceda, deberá suscribir especialmente un Formulario de Modificación de Antecedentes proporcionado por el Banco, por el que excluya a todas o alguna de las tarjetas de tal servicio. De no hacerlo así, se entenderá que todas las tarjeta(s) son tarjetas de débito, cuando ello proceda atendida el tipo de producto o cuenta a que se encuentre asociada. 9 de 24

10 10. Por el presente acto el Cliente instruye al Banco para que su Tarjeta y su(s) adicional(es) se habiliten como Tarjeta de Débito comprendiendo los servicios de compras de bienes y servicios en Chile y/o en el exterior, en establecimientos comerciales afiliados a las redes que otorguen este servicio y uso de cajeros automáticos en el exterior. 11. Las operaciones efectuadas los sábados, domingos y festivos; las realizadas los días hábiles bancarios después de las 14:00 horas y antes de las 24:00 horas del mismo día; y las realizadas entre las 0:00 y 8:59 horas, se cargarán de inmediato en la(s) cuenta(s) y/o productos respectivos del Cliente. 12. El Banco podrá cobrar al Cliente comisiones por los servicios directos o indirectos materia de este Capítulo, y además por los servicios especiales y/o adicionales que habilitare. El monto de las comisiones, su forma de cálculo, periodicidad de cobro y cualquiera otra modalidad se informará al Cliente al momento de la suscripción de este contrato, y en la medida que lo anterior se establezca por el Banco con posterioridad a dicha suscripción, todo lo indicado le será comunicado por escrito al Cliente por correo electrónico dirigido a su dirección de correo electrónico registrado en el Banco, y si no la tuviere, por carta dirigida a su domicilio, conforme a las disposiciones normativas vigentes y con la anticipación prevista en estas últimas. Asimismo el Banco, podrá modificar el monto de dichas comisiones, su forma de cálculo, periodicidad de cobro y/o cualquiera otra modalidad, lo que informará al Cliente por correo electrónico dirigido a su dirección de correo electrónico registrado en el Banco, y si no la tuviere, por carta dirigida a su domicilio, conforme a las disposiciones normativas vigentes y con la anticipación prevista en estas últimas. 13. El Contrato de servicios indicado en este Capítulo tendrá una duración indefinida. Con todo, el Banco podrá ponerle término en cualquier tiempo, sin responsabilidad para sí. La anterior facultad se ejercerá unilateralmente por el Banco para el caso de que se configuren una o más de las siguientes circunstancias: a) Si por cualquier causa terminaren el o los contratos de Cuentas de Depósito a la Vista, o cualquier otro contrato celebrado entre las partes; b) si el Cliente hiciere mal uso en cualquier forma de los servicios 10 de 24

11 regulados por este contrato; o c) si el Cliente incurriere en mora o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude a el Banco o a terceros. En caso de hacerse uso de esta facultad, se comunicará tal hecho al Cliente por carta certificada, debiéndose entender que la terminación operará desde el día del envío de la referida comunicación, aún cuando el Cliente se encontrare fuera del país y/o hubiere cambiado de domicilio. El cliente podrá poner término a este contrato en cualquier tiempo, término que operará a partir de la oportunidad en que el cliente comunique por escrito al Banco su decisión en tal sentido. III. CONTRATO DE SERVICIOS MEDIANTE USO DE CANALES DE AUTOATENCION El Cliente y el Banco, convienen en el siguiente Convenio de Servicios Mediante Uso de Servicios de Canales de Autoatención. Los términos del presente Capítulo comprenden los servicios de consulta, transacción y/u operación que el Banco prestará al Cliente, en Chile y/o en el exterior, en Banca Telefónica Fonobank; Servicios Automatizados; Servicios a través de Internet; y cualquiera otra consulta, operación y/o transacción mediante cualquier otro sistema de transmisión remota, vía electrónica, satelital o telefónica, que el Banco en el futuro incorpore a su servicio, para cuya utilización se exija digitación, formulación oral u otro medio de captura de clave secreta de acceso, administrado por el Banco o por terceros contratados por éste. El Banco, por medio de sus servicios de transferencias de datos que posee y/u opere en la actualidad o implemente en el futuro, presta diversos servicios al Cliente, entre los cuales se pueden mencionar, acceso a información, utilización de los servicios y/o productos, contratación y/o realización de las operaciones bancarias, traspaso de fondos, información y/o contenidos, en adelante los Servicios de Canales de Autoatención. El Banco podrá determinar, cambiar, suprimir, suspender y/o ampliar, temporal o definitivamente, en cualquier momento y sin aviso previo, y aún para prevención de eventuales fraudes los servicios objeto de este contrato; liberando el Cliente, desde ya al Banco de toda responsabilidad en que pudiere incurrir como consecuencia de ello. 1. El Banco habilita al Cliente y a sus adicionales, un número personal secreto (PIN), respecto del cual el Banco sugiere sea modificado inmediatamente, 11 de 24

12 ocupando los dispositivos y sistemas habilitados para tal efecto. El Cliente declara que ha obtenido dicho número personal a su entera satisfacción. Tal número personal, por los sistemas de seguridad implícitos en los equipos, no será de conocimiento ni del Banco ni de su personal. En caso que el Cliente o sus mandatarios no registren de inmediato sus números personales, el Banco no asumirá responsabilidad alguna por el mal uso que pudiera dárseles a aquellas. 2. Para acceder a los servicios objeto de este contrato, el Cliente deberá proporcionar su RUT seguido de su número secreto personal, siendo ambas condiciones copulativas para que el Cliente pueda acceder a uno o más de los servicios habilitados por el Banco. El número personal es intransferible y por lo tanto el Cliente asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive, sea patrimonialmente, o por infracción a las normas del secreto o reserva bancaria y/o respecto de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse de transferencias de fondos, transacciones y en general de cualquier operación. 3. El Cliente instruye al Banco para que éste acepte y entienda que todo llamado telefónico, operación o transacción electrónica que efectúe alguna persona dando o digitando su número personal además, cuando corresponda, dé su número de RUT, deba entenderse hecho por el propio Cliente. En tal caso y cumplidos dichos requisitos, el Banco considerará que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del Cliente, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar otro resguardo, de ninguna índole, aceptando el Cliente que no deberá acreditarle al Banco ni a terceros, el hecho de la consulta o el haber dado efectivamente la instrucción. Del mismo modo, el Cliente renuncia por el presente acto a objetar o negar, al Banco o a terceros, el hecho de haberse dado la instrucción telefónica o electrónica respectiva, para todos los servicios a que se refiere este Contrato, que exijan o no la utilización material de una tarjeta con banda magnética. Reconoce el Cliente que esta declaración es para el Banco esencial y ha sido condición determinante para que éste acepte el presente Contrato. La información proporcionada por el Banco bajo las señaladas condiciones tendrá el carácter de provisoria, y estará sujeta a confirmación en las oficinas del Banco. 12 de 24

13 4. Por el presente instrumento el Cliente otorga mandato especial e irrevocable al Banco para que conforme a sus instrucciones curse créditos de consumo a su favor y/o contrate una línea de crédito rotatoria para el otorgamiento de una o más tarjetas de crédito Visa, Mastercard u otras que se operen en el futuro. En el ejercicio de este mandato, el Banco autocontratando y actuando a través de uno cualquiera de sus apoderados habilitados, podrá firmar las solicitudes de crédito y el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito de Visa, Mastercard u otras que se operen en el futuro, y demás documentos que sean necesarios y conducentes para dicho cometido. Actuando en la forma antedicha, el Banco estará habilitado para suscribir en nombre del Cliente el o los pagarés emitidos a su propia orden que documenten cada una de las operaciones de crédito de consumo solicitadas y/o para conferir esta atribución, respecto de los pagarés que documenten las acreencias derivadas de la utilización de tarjetas de crédito, en un tercero; quedando en todo caso el Banco facultado para ejercer estas atribuciones en una sola oportunidad y/o en oportunidades diversas y/o sucesivas, aún respecto de una misma operación y/o documento. Para ello, el Banco se encontrará especialmente facultado para completar en dichos pagarés la tasa de interés, fecha de vencimiento y demás condiciones necesarias para que los respectivos pagarés que se suscriban en representación del Cliente, reúnan los requisitos legales para su validez como título ejecutivo. De igual modo, se faculta al Banco para incorporar a los pagarés que se suscriban en uso del presente mandato, todas aquellas cláusulas ordinarias que contienen los pagarés del Banco, como la de indivisibilidad de pago, domicilio para efectos de determinación de la competencia, cláusula de aceleración, tasa de interés por simple retardo, liberación de la obligación de protesto y comisión por prepago, entre otras. El Cliente acepta expresamente que el importe líquido de los créditos de consumo en cuotas solicitados sea abonado en forma automática en su cuenta de depósito a la vista. La tasa de interés del crédito de consumo en cuotas será la vigente a la fecha de la solicitud de curse del crédito. El Cliente reconoce expresamente que la ejecución del presente mandato estará sujeto a la decisión del Banco de otorgar el crédito solicitado, pudiendo negarse si estimare que las condiciones comerciales o patrimoniales del Cliente no justifican su otorgamiento, según sus criterios comerciales o políticas de crédito vigentes. Para los efectos del pago del 13 de 24

14 Impuesto de Timbres y Estampillas que grave la operación efectuada de conformidad a lo expresado en este número y con el objeto de enterar dicho tributo en arcas fiscales, el Banco se entenderá facultado para deducir del crédito de consumo en cuotas otorgado el monto del impuesto aludido, como así también para cargar dicho monto en una cualquiera de las cuentas que el Cliente mantenga en el Banco, incluida la línea de crédito si la hubiere. 5. El Cliente otorga mandato especial al Banco, facultándolo expresamente para que actuando en su nombre y representación, y de acuerdo a las instrucciones que éste le imparta mediante alguno de los medios que son objeto del presente contrato, proceda a abrir cuentas de ahorro y/o a la vista de cualquiera naturaleza, líneas de crédito, para que emita estados de cuenta, de saldos o cartolas de esas mismas cuentas. Asimismo el Cliente faculta y autoriza al Banco para que efectúe cargos o traspasos de fondos, valores o dineros con cargo a cuentas corrientes, de ahorro, a la vista, tarjetas de crédito y/o cualquier otro producto del Cliente, para el efecto de destinarlos a abonar otras cuentas, sean éstas del propio Mandante o de terceros, abiertas en el mismo Banco, en sus filiales o relacionadas, o bien en otras instituciones financieras, como también para destinar esos fondos para emitir vales vistas, documentos o valores, sean a nombre del Mandante o de terceros, o bien para tomar inversiones financieras en el propio Banco, en sus filiales o relacionadas, o en otras instituciones financieras. Los anteriores documentos, valores o inversiones se podrán emitir ya sea nominativamente o bien endosable, y en favor de quien se le instruya. Para estos efectos el Cliente otorga mandato al Banco para que autocontratando y a través de cualquiera de sus apoderados habilitados, firme las solicitudes de productos respectivas, contratos, Convenios y demás documentos que procedan. Al renovar o realizar cualquiera inversión, el Banco podrá hacerlo con las tasas, rentabilidad y modalidades que estime conveniente, y de acuerdo a las condiciones del mercado imperantes a ese momento. El Banco se encontrará especialmente facultado para tomar las nuevas inversiones o para reinvertir esos mismos fondos, en valores de oferta pública de renta y/o variable, tales como acciones, cuotas de fondos mutuos, de fondos de inversión, u otros, debiéndose siempre realizar dichas inversiones en las condiciones de mercado imperantes al momento en que éstas se efectúen. Tratándose de valores de oferta pública distintos a los depósitos a plazo, 14 de 24

15 tales como acciones o cuotas de fondos mutuos de renta fija y/o variable, en conformidad a la Ley, tales inversiones deberán efectuarse forzosamente a través de alguna de sus empresas filiales del grupo Banchile, siendo de cargo del Cliente los gastos, derechos, comisiones e impuestos respectivos, autorizando que ellos sean cargados en las cuentas que mantenga en el Banco. Del mismo modo, el compareciente faculta expresamente al Banco, a objeto éste proceda a debitar, cargar o abonar, según los casos, en la(s) cuenta(s) corriente(s) y Cuentas de Depósito a la Vista que mantenga en el Banco, las cantidades que expresamente le señale con el objeto que el Banco realice las inversiones o depósitos que le indique, o bien para depositar fondos que sean productos de inversiones. Todas las inversiones, operaciones o depósitos que se realicen en los términos del presente instrumento se efectuarán a nombre del Cliente, bajo su cédula de identidad, siendo de su exclusiva responsabilidad todas las consecuencias jurídicas y tributarias que de tales gestiones se pudieren derivar. 6. El Cliente confiere poder especial al Banco para que, en su nombre y representación, suscriba propuestas de seguros de desgravamen, de vida y seguros generales, autorizándolo expresamente para que cargue la prima del seguro contratado en la Cuenta de Depósito a la Vista. 7. Las operaciones efectuadas los sábados, domingos y festivos; las realizadas los días hábiles bancarios después de las 14:00 horas y antes de las 24:00 horas del mismo día; y las realizadas entre las 0:00 y 8:59 horas, se cargarán de inmediato en la(s) cuenta(s) y/o productos respectivos del Cliente. 8. El Cliente y sus mandatarios no podrán anular ninguna orden de pago, operación y/o transacción generada por alguno de los mecanismos que da cuenta el presente Convenio a partir del ingreso del PIN (número secreto). Es decir, tales hechos implicarán la conformidad irrevocable de la transacción y el Banco se entenderá ajeno a las obligaciones recíprocas asumidas, aparente o realmente, por las partes. 9. Para que el Cliente, por sí y sus mandatarios, puedan efectuar cualquier giro, cargo u otra operación mediante los servicios objeto de este contrato, 15 de 24

16 será condición esencial que el Cliente cuente con fondos disponibles en la respectiva Cuenta Vista, y/o producto de que se trate, por el máximo de pesos diarios que el Banco autorice, siempre que no excedan su saldo y/o disponibilidad. El Cliente acepta desde ya que el Banco cargue las referidas cuentas, tarjetas y/o productos y cualquiera otra cuenta corriente de depósito o de crédito, y/o Cuenta de Depósito a la Vista que mantenga en el Banco para cubrir cualquier débito, cargo, gasto, impuesto, y/o comisiones de emisión, renovación, mantención, cobros fijos por transacción o comisiones. Los cargos podrá efectuarlos el Banco tan pronto se haya realizado el débito o cargo. 10. Con motivo de los servicios que el Banco preste a sus Clientes en los términos referidos, el primero se encontrará expresamente facultado para abonar o transferir fondos de las cuentas de sus Clientes a la de terceros, directamente o a través de cuentas puentes que se establezcan por razones operativas, y a través de las cuales también será posible debitar éstas para abonar en las cuentas de los Clientes, sin perjuicio de la facultad de depositar o abonar vía transferencias electrónicas. 11. El Contrato de servicios indicado en este Capítulo tendrá una duración indefinida. Con todo, el Banco podrá ponerle término en cualquier tiempo, sin responsabilidad para sí. La anterior facultad se ejercerá unilateralmente por el Banco para el caso de que se configuren una o más de las siguientes circunstancias: a) si por cualquier causa terminaren el o los contratos de Cuentas de Depósito a la Vista, o cualquier otro contrato celebrado entre las partes; b) si el Cliente hiciere mal uso en cualquier forma de los servicios regulados por este contrato; o c) si el Cliente incurriere en mora o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude a el Banco o a terceros. En caso de hacerse uso de esta facultad, se comunicará tal hecho al Cliente mediante comunicación dirigida al correo electrónico registrado por el mismo Cliente en el Banco, y si no lo tuviere, por correo físico dirigido a su domicilio, operando la terminación el mismo día en que el Banco entregue dicha carta al correo, o bien el día en que sea despachado el correo electrónico en el caso que el aviso se envíe por esta vía. El cliente podrá poner término a este contrato en cualquier tiempo, término que operará a partir de la oportunidad en que el cliente comunique por escrito al Banco su decisión en tal sentido. 16 de 24

17 12. Los mandatos que el Cliente otorga en este Capítulo no revocan y son complementarios de otros anteriores encomendados al Banco. 13. El Cliente declara conocer las normas sobre propiedad intelectual y se obliga a respetarlas, tanto por la información ofrecida por el Banco como por el o los softwares utilizados, los que no podrán ser comercializados en forma alguna sin la autorización de sus legítimos dueños. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el derecho de modificar o reemplazar tanto los softwares o cualquiera otro de sus componentes de servicios regidos por este contrato. 14. El Banco podrá cobrar al Cliente comisiones por los servicios directos o indirectos materia de este Capítulo, y además por los servicios especiales y/o adicionales que habilitare. El monto de las comisiones, su forma de cálculo, periodicidad de cobro y cualquiera otra modalidad se informará al Cliente al momento de la suscripción de este contrato, y en la medida que lo anterior se establezca por el Banco con posterioridad a dicha suscripción, todo lo indicado le será comunicado por escrito al Cliente por correo electrónico dirigido a su dirección de correo electrónico registrado en el Banco, y si no la tuviere, por carta dirigida a su domicilio, conforme a las disposiciones normativas vigentes y con la anticipación prevista en estas últimas. Asimismo el Banco, podrá modificar el monto de dichas comisiones, su forma de cálculo, periodicidad de cobro y cualquiera otra modalidad, lo que informará al Cliente por correo electrónico dirigido a su dirección de correo electrónico registrado en el Banco, y si no la tuviere, por carta dirigida a su domicilio, conforme a las disposiciones normativas vigentes y con la anticipación prevista en estas últimas. 15. El Cliente conviene que el Banco discrecionalmente podrá en cualquier tiempo modificar las condiciones, modalidades u operatoria de estos sistemas, con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los servicios objeto de este contrato, informando suficientemente al Cliente, y obligándose desde ya el Cliente a aceptar las nuevas condiciones, modalidades u operatoria. 16. El Banco queda facultado para interrumpir, suspender o cancelar el funcionamiento de los Servicios de Canales de Autoatención en forma 17 de 24

18 total o parcial, temporal o definitivamente, ya sea por problemas técnicos, corte operacional, corte de energía eléctrica, necesidades de mantención y/o reparación, detección de eventuales fraudes y/o uso indebidos, o por cualquier otra causa que a juicio exclusivo del Banco amerite tomar alguna de esas medidas, como asimismo en caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a los mismos. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento, el acceso a cualquiera de los Servicios de Canales de Autoatención y/o su operación. En cualquiera de los casos anteriores el Banco queda liberado de toda responsabilidad por los daños o inconvenientes eventuales que pudiere ocasionar, tanto al Cliente como a terceros. 17. Para tener acceso y operar los Servicios de Canales de Autoatención el Cliente deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que el Banco ha implementado o implemente en el futuro, para cada uno de ellos, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas de débito y/o de cajero automático, número de RUT y/u otros. Entre ellos figuran los códigos o claves secretas, Claves de Seguridad, avanzadas o no, y cualesquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que el Banco o los operadores de los sistemas implementen para los canales. El Cliente da por aceptado que el solo acceso a los Servicios de Canales de Autoatención, significará, para todos los efectos legales, la plena aceptación del Cliente a los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que en ese momento tenga establecido el Banco para tales servicios. 18. Las partes dejan constancia y declaran que las Claves de Seguridad suministradas por el Banco son secretas, personales e intransferibles, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente mantener la debida diligencia y cuidado en su utilización. El Cliente asume las consecuencias tanto de su divulgación a terceros, como por el uso que éstos hagan de ellas, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive, sea patrimonialmente, o por infracción a las normas del Secreto o Reserva Bancarias y Cheques. En caso de extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia similar, de la Clave de Seguridad, el Cliente se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al Banco, en cualquiera de sus oficinas. 18 de 24

19 Cesará la responsabilidad del Cliente desde el momento en que el Banco reciba el mencionado aviso. 19. Por razones de seguridad, en caso que se produzcan errores consecutivos en la consignación de la Clave de Seguridad, se bloquearán todos los Servicios de Canales de Autoatención afectados, por lo que no se podrá tener acceso a los mismos impidiendo cursar las operaciones solicitadas según corresponda. Por tal motivo el Cliente deberá solicitar la restitución del servicio por las vías que el Banco le informe. 20. En caso de transferencia electrónica de fondos entre cuentas del mismo Banco, éste estará facultado para reversar o cargar cualquier abono efectuado en la cuenta de destino en caso de detección de fraudes, errores operacionales, o cualquier otra circunstancia que, justificada por el Banco, amerite el cargo de la cuenta. Para tales efectos dichos abonos se considerarán siempre provisorios. IV. DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. El Cliente solicita y faculta al Banco para que toda correspondencia asociada a cualquiera de los productos incluidos en el presente instrumento, que remita el Banco, le sea enviado al domicilio o la dirección de correo electrónico que tiene registrada en el Banco. 2. Por el presente instrumento, el Cliente faculta y autoriza irrevocablemente al Banco para que éste grabe, capte y/o reproduzca todas y cada una de las conversaciones y/o comunicaciones telefónicas que se generen con ocasión del presente instrumento, constituyendo éstos el registro fidedigno de los servicios y/o instrucciones manifestadas por el Cliente. 3. Para proporcionar los servicios de Cuenta Vista, incluidos los servicios de tarjeta bancaria y servicios electrónicos materia de los Capítulos precedentes, el Banco utiliza equipamiento, sistemas y programas computacionales y de comunicación, como también medios y servicios por terceros, respecto de todos los cuales el Banco adopta todas las medidas a su alcance para resguardar su adecuado funcionamiento y prestación. En consecuencia, las 19 de 24

20 partes declaran expresamente que no serán de responsabilidad del Banco las interrupciones, alteraciones o errores que se produzcan en el servicio contratado si estas provienen de caso fortuito o de fuerza mayor o son atribuibles a situaciones no imputables a culpa grave del Banco. 4. Las partes acuerdan que respecto a cualquier contrato celebrado por medio electrónico, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el Cliente no podrá poner término unilateral anticipado al contrato. 5. Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones y seguros que genere el presente instrumento, serán de cargo del Cliente, quien faculta al Banco para debitarlos directamente de la Cuenta Vista. 6. Los poderes que el Cliente hubiere otorgado u otorgare en el futuro, para contratar y operar cuentas bancarias y en general respecto de cualquier otro contrato, producto, servicio u operación que celebre con el Banco, o que este último le otorgue, contenido o no en este instrumento, no podrán ponerse en uso sin la aprobación previa del Banco en cada caso. Las revocaciones, renuncias y/o modificaciones de las facultades concedidas a las personas autorizadas para representar al Cliente en las materias antes enunciadas, no serán oponibles al Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita, adjuntando los instrumentos legales correspondientes, y no haya transcurrido el tiempo razonablemente necesario para emitir un nuevo informe legal aprobatorio, todo aún cuando dicha revocación, renuncia o modificación hayan sido inscritas o publicadas en forma legal o de cualquier otro modo. Las demás causas de cesación del poder para representar no serán oponibles al Banco, sino cuando éste haya tenido conocimiento efectivo y debidamente acreditado de ellas. 7. El Cliente faculta y autoriza al Banco para transmitir, comunicar y poner a disposición de filiales, sociedades de apoyo al giro y sociedades relacionadas al Banco, nacionales o extranjeras, sus datos personales e información económica financiera, contable y legal que éste hubiere entregado al Banco o que este último haya obtenido de acuerdo a sus procedimientos de 20 de 24

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