ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS POR INTERNET DE TRANSFERENCIAS ACH

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1 ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIOS POR INTERNET DE TRANSFERENCIAS ACH Este acuerdo entre: De una parte LA ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, sociedad comercial constituida y existente conforme a las leyes de la República Dominicana y surgida en fecha 29 de julio de 1962; registrada con el RNC No con su domicilio social y principal establecimiento comercial ubicado en la Ave. Máximo Gómez esquina 27 de Febrero, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; cuyos representantes firman al pie del presente documento; entidad que en lo adelante se denominará "LA APAP", o por su razón social completa; y de la otra parte: El cliente identificado con sus generales al pie de este documento; quien en lo adelante se denominará EL CLIENTE o por su nombre completo. PREAMBULO: POR CUANTO: Las partes suscribieron un Contrato de Servicios por Internet que permiten a EL CLIENTE verificar por vía electrónica (Banca por Internet) sus cuentas actuales (ver balances, saldos, transacciones históricas y otras informaciones) y realizar transferencias bancarias entre las cuentas de EL CLIENTE, así como la habilitación de otros servicios que brinde LA APAP. POR CUANTO: LA APAP es una de las entidades financieras participantes en la RED ACH, que es un sistema de red ofrecido por CARDNET (la Entidad Procesadora) en la cual participan otras entidades del sector financiero, las cuales pueden operar en una o ambas condiciones de institución originadora e institución recibidora (destinataria), para la realización de operaciones de débito y crédito, previa autorización/solicitud de sus respectivos clientes. Entendiendo por AUTORIZACION todo medio, verbal, escrito, electrónico, telefónico o cualquier otro convenido entre EL CLIENTE o la Institución Financiera autorizada, conforme a las normas dictadas por las autoridades reguladoras del sector financiero y bancario, en virtud de la cual la entidad originadora deriva la voluntad del cliente canalizando su intención dentro de la red ACH hasta la entidad destinataria o cliente, según el caso, realizando la operación dispuesta por el originador. POR CUANTO: LA APAP ofrece a EL CLIENTE el servicio de pagos automáticos, como entidad originadora de las transacciones de pagos y transferencias entre cuentas que EL CLIENTE origine desde las cuentas que mantiene en LA APAP hacia cuentas que EL CLIENTE mantenga en otras instituciones financieras miembros de La Red ACH o cuentas de otras personas físicas o jurídicas dentro de LA APAP u otras entidades financieras miembros de La Red ACH, denominadas transacciones ACH. Las transacciones donde intervienen cuentas que no son de LA APAP son enviadas directamente al PROCESADOR DE LA RED ACH, entidad encargada de recibir, clasificar, distribuir y compensar transacciones de débito/crédito, enviadas o tramitadas desde las instituciones financieras originadoras hacia las instituciones financieras recibidoras. POR CUANTO: LA APAP provee a EL CLIENTE los canales para realizar las transacciones ACH bajo las condiciones descritas más adelante. 1

2 POR CUANTO: Los términos que se utilizan en mayúsculas en el presente Adendum tendrán la misma definición que les ha sido asignada en el Contrato de Servicios por Internet a menos que se indique lo contrario en este documento. POR TANTO: Y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Adendum, las partes libres y voluntariamente, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO PRIMERO. Objeto del Adendum: Sujeto a los términos y condiciones estipulados en este documento EL CLIENTE solicita a LA APAP la prestación del servicio de transacciones ACH, realizadas a través de LA APAP como entidad financiera originadora. PARRAFO I: La generación de las transacciones ACH realizadas por EL CLIENTE y provistas por LA APAP deben realizarse bajo las condiciones de seguridad establecidas en el Contrato de Servicios por Internet y de los requisitos y condiciones establecidos en este documento. Las transacciones deben realizarse a través del canal acordado. PARRAFO II: EL CLIENTE acepta realizar las transacciones que LA APAP presente disponible en el menú de opciones, independientemente de las transacciones descritas en el presente Adendum o de las futuras transacciones que se puedan incorporar. PARRAFO III: EL CLIENTE acepta que las condiciones establecidas en el Contrato de Servicios por Internet y el presente Adendum pueden ser sujetas de modificación por LA APAP, las demás instituciones financieras participantes de la Red o por el Organismo Procesador de la Red ACH y dichos cambios deben ser comunicados y serán oponibles a EL CLIENTE sin necesidad de que se tenga que firmar un nuevo Adendum. ARTICULO SEGUNDO. Requisitos Previos a la Transacción ACH: Sin perjuicio de cualesquiera requisitos adicionales que pudieran ser incorporados de tiempo en tiempo a instancias de la Red ACH, de LA APAP o de las regulaciones que pudieran emanar de las autoridades competentes, antes de realizar su primera transacción ACH EL CLIENTE debe: -Firmar el Contrato de Servicios por Internet y cumplir los requisitos requeridos para el acceso al canal electrónico. -Firmar y completar los datos del presente Adendum. -Cumplir con los requisitos mínimos de seguridad aplicables a todos los participantes de la Red. PARRAFO I: Documentos Incorporados. Se encuentran incorporados a este acuerdo, formando parte del mismo, por referencia, los Formularios de autorizaciones (anexos A y B) adjuntos a este acuerdo o de otro modo puestos a disposición de EL CLIENTE, quien reconoce y conviene respetar los términos y condiciones contenidos en tales documentos y hacer uso de los mismos cuando se requiera. ARTICULO TERCERO. Tipos de Transacciones ACH: EL CLIENTE podrá generar: a) Transacciones de crédito: Se producen cuando a través de las cuentas que EL CLIENTE mantiene en LA APAP, como institución originadora, se envía dinero de forma automática para acreditar a cuentas, pagar préstamos o tarjetas de crédito u otros servicios que se incorporen, de personas físicas o jurídicas (cuentas propias o distintas a EL CLIENTE originador) en otras Instituciones Financieras miembros de la Red ACH (transacciones que 2

3 se enviarán a través del Procesador de la Red ACH para su aplicación en la Institución recibidora) o en la misma institución originadora, si son cuentas de personas físicas o jurídicas distintas a EL CLIENTE. b) Transacciones de débito: Se producen cuando EL CLIENTE (persona jurídica), previa autorización por escrito del cliente recibidor, genera una transacción no monetaria de solicitud de débito (prenota), considerada aprobada al sexto día calendario de haberse producido y luego de esta aprobación envía la transacción monetaria de débito a la cuenta destino, dentro de LA APAP o en otra Institución Financiera participante de la RED, para que dicho valor sea acreditado a la cuenta origen de la transacción que EL CLIENTE mantiene en LA APAP. Estas transacciones sólo aplican para cuentas de Ahorros y corriente. PARRAFO I: Cuando EL CLIENTE originador de las transacciones de crédito es una persona física sólo requiere de su clave personal para aprobar la transacción electrónicamente. PARRAFO II: Cuando EL CLIENTE originador de una transacción de crédito o débito es una persona jurídica se requerirá como mínimo un generador de la transacción y un usuario aprobador distinto del generador, a menos que la Compañía autorice mediante Acta de Asamblea que las transacciones ACH sean generadas y aprobadas por un mismo usuario. LA APAP a través del área de Tecnología proveerá a EL CLIENTE (persona jurídica) la herramienta para la creación de los usuarios. Quedando LA APAP eximida de toda responsabilidad en la administración de dichos usuarios. PARRAFO III: Cuando se trata de transacciones de débito debe cumplirse primero con la autorización por escrito del cliente recibidor y la generación por parte de EL CLIENTE de una transacción no monetaria, solicitud de débito a cuenta (prenota), antes de que se pueda ejecutar la transacción monetaria de débito. PARRAFO IV: La seguridad de la información de la transacción (pago de préstamos tarjetas, transferencias entre cuentas u otros posibles servicios que se incorporen) está garantizada a través de la aprobación manejada por EL CLIENTE, mediante el uso de su clave secreta y por el sistema de seguridad interno de LA APAP. El CLIENTE (persona jurídica) tiene la opción de solicitar un único o múltiples niveles de autorización para generar y aprobar sus transacciones. LA APAP y EL CLIENTE pueden establecer diferentes límites en las autorizaciones. PARRAFO V: El CLIENTE es responsable de tener los fondos disponibles en sus cuentas al momento de generar una transferencia o pago, para que LA APAP pueda ejecutar las instrucciones de la transacción. El incumplimiento del CLIENTE con este requerimiento resultará en un rechazo de su transacción. ARTICULO CUARTO: Responsabilidades del Cliente: El CLIENTE se obliga a partir de la firma del Contrato de Servicios por Internet y el presente Adendum frente a LA APAP y las demás instituciones participantes en la RED ACH a: 1. Cumplir con las normas establecidas en este Adendum. 2. Garantizar que el Contrato y Adendum firmados estén vigentes al momento de realizar una transacción ACH. 3

4 3. Obtener una autorización del cliente recibidor antes de iniciar una transacción ACH. Es indispensable la autorización por escrito cuando la transacción ACH origine un débito a la cuenta del cliente recibidor. En el caso de transacciones ACH de crédito, la autorización puede ser provista de manera verbal o escrita por el cliente recibidor. Las autorizaciones por escrito deben realizarse en los Formularios de Autorizaciones establecidos (ver documentos incorporados al presente Adendum), se debe entregar el original de este formulario a LA APAP y deben estar vigentes al momento de realizar una transacción ACH. 4. Cumplir con las medidas mínimas de seguridad establecidas y disponer de los equipos adecuados para que pueda lograr la comunicación remota con LA APAP. 5. Almacenar los registros de todas las Transacciones ACH que transmitió y las autorizaciones que recibió de los Clientes Recibidores por lo menos un (1) año desde la fecha en que la transacción ACH fue transmitida o un (1) año después de la expiración de la misma. 6. Notificar a LA APAP por escrito sobre la solicitud de detención o suspensión de una instrucción de pago por lo menos dos horas antes de que la transacción sea enviada al Procesador de La Red. 7. Cubrir cualquier pérdida o gasto resultante del incumplimiento de las garantías y seguridades expresadas en este acuerdo, salvo que sea consecuencia de negligencia grave por parte de LA APAP. 8. Cumplir con los horarios establecidos para realizar las transacciones ACH. 9. Verificar que las transacciones realizadas fueron aplicadas correctamente. 10. Mantener en buen estado toda la documentación, información, incluyendo programas que pudiese haber instalado LA APAP, que se encuentre en su poder, relacionadas con la afiliación a ACH en LA APAP. 11. Si EL CLIENTE es persona jurídica, debe mantener actualizado su expediente con la siguiente documentación: Estatutos de la Compañía, Nómina de accionistas, Acta de Asamblea vigente donde se especifican las personas que están autorizadas a realizar transacciones ACH, RNC y Sello de la Compañía. 12. Si El CLIENTE es persona jurídica tiene la responsabilidad de notificar con diez días (10) de anticipación la sustitución o eliminación de las personas autorizadas mediante acta de Asamblea a realizar las transacciones ACH. 13. Registrar correctamente los datos del beneficiario afiliado y los datos relativos a las cuentas, tarjetas o préstamos de dichos beneficiarios: número de cuenta, tipo de la cuenta y nombre del banco donde reside la cuenta. PARRAFO I: EL CLIENTE será responsable frente a LA APAP por todos los daños y perjuicios, acciones, demandas o reclamaciones que se originen por su falta o negligencia, así como las de cualquier representante, en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que han asumido en virtud del presente Adendum. ARTICULO QUINTO: Responsabilidades de LA APAP: En su calidad de Entidad Financiera Originadora se obliga frente a EL CLIENTE: 1. Proveer de un sistema de pago automático y servicios relacionados para la canalización de las transacciones ACH desde LA APAP hacia el Procesador de la Red ACH y las demás Entidades Financieras Participantes en la Red ACH, para que se ejecuten los pagos realizados por EL CLIENTE a los beneficiarios designados por EL CLIENTE. 4

5 2. Cumplir con las medidas mínimas de seguridad, con la integridad de las Transacciones ACH que se transmitan al procesador de la RED y con los itinerarios de procesamiento del Procesador de la Red. 3. Cumplir con el almacenamiento de los registros de todas las transacciones ACH incluyendo las rechazadas y ajustes por lo menos diez años desde la fecha en que la transacción ACH fue transmitida. 4. Informar a EL CLIENTE sobre transacciones ACH originadas que no pudieron ser procesadas o que fueron rechazadas ya sea por LA APAP, por el Procesador de la RED ACH o por el Banco Recibidor. Mantener informado a EL CLIENTE sobre los cambios que se realicen en la RED ACH, sobre horarios, códigos de Ruta y Tránsito de los Bancos Participantes de la Red ACH. 5. Custodiar las autorizaciones de débitos que EL CLIENTE obtuvo del cliente recibidor, para realizar transacciones de débito a sus cuentas, independientemente del Banco participante de la Red donde se encuentre la cuenta. Estas autorizaciones pueden ser presentadas por LA APAP ante el manejo de cualquier reclamación. 6. Incluir en los Estados de Cuenta que se remitan a EL CLIENTE la evidencia de los débitos y créditos que hayan sido hechos a sus cuentas mediante transacciones ACH. PARRAFO I: LA APAP no será responsable por los perjuicios causados a consecuencia de los errores u omisiones que cometa EL CLIENTE, cualquier representante, el Procesador de la Red ACH o los demás participantes de la Red, al impartir sus instrucciones de pagos a LA APAP, con relación a los servicios a que se refiere el presente Adendum. ARTICULO SEXTO: Confidencialidad: Las partes acuerdan recibir, custodiar y mantener en estricta confidencialidad las informaciones, documentos, expedientes u otro material generado, incluyendo los datos electrónicos remitidos hacia o desde LA APAP al procesador de La Red en la prestación de los servicios de transacciones ACH regulados por el presente Adendum. PARRAFO I: EL CLIENTE autoriza a LA APAP a revelar al procesador de La Red y demás personas o entidades participantes de La Red las informaciones y/o transacciones ACH inherentes al objeto del presente contrato. Asimismo autoriza a LA APAP a suministrar a centros de información crediticia y a sus filiales, las informaciones necesarias a los fines de evaluación de crédito, según lo establece el Contrato de Servicios por Internet, sin que esto conlleve violación del secreto bancario. ARTICULO SEPTIMO: Duración del Servicio: Los servicios a que se refiere el presente Adendum entrarán en vigencia a partir del momento de la firma del Contrato de Servicios por Internet y el Adendum de Transacciones ACH, tanto por EL CLIENTE como por el representante de LA APAP. Los servicios de transacciones ACH permanecerán vigentes por el tiempo de duración del Contrato de Servicios por Internet y del Adendum firmado. Cualquiera de las Partes podrá poner término a este Adendum según lo establecido en el Contrato de Servicios por Internet, sin perjuicio de las causas. Si EL CLIENTE es persona jurídica debe solicitar por escrito con diez (10) días de anticipación la suspensión de este servicio. 5

6 PARRAFO I: Al término del presente acuerdo EL CLIENTE debe devolver a LA APAP toda documentación, información, incluyendo programas que pudiese haber instalado LA APAP, que se encuentre en su poder, relacionadas con la afiliación a ACH en LA APAP. Y esta tendrá el derecho de conservar los documentos, informaciones y registros de EL CLIENTE por el tiempo establecido en el presente Adendum. ARTICULO OCTAVO: Impuesto: Todos los impuestos aplicables derivados de la prestación del servicio y establecidos por Ley estarán a cargo de EL CLIENTE y se podrán aplicar automáticamente de la disponibilidad de su cuenta como parte de la transacción ACH. ARTICULO NOVENO: Reclamaciones: Cada instrucción de pago autorizada por EL CLIENTE es y será final e irrevocable desde la aceptación de dichas instrucciones por LA APAP. EL ClIENTE es responsable ante las reclamaciones que surjan de las transacciones originadas por él y enviadas al procesador de La Red. PARRAFO I: En caso de que al ser enviada una Transacción ACH a la Red y el Titular de la Cuenta a la que se haya aplicado reclame la pertinencia de la operación, la entidad financiera que haya recibido la transacción debe presentar la reclamación a través del formulario establecido para estos fines y completar los documentos requeridos para la tramitación de la misma. La reclamación será atendida dentro del plazo del acuerdo de servicio establecido. ARTICULO DECIMO: Modificaciones al Servicio: LA APAP podrá enmendar los términos y condiciones del presente Adendum. Las enmiendas que así se efectúen entrarán en vigencia tan pronto como EL CLIENTE reciba notificación de la misma, salvo que en dicha notificación, LA APAP haya indicado una fecha de entrada en vigencia posterior. Cada una de las personas abajo firmantes de este acuerdo en nombre del cliente, declara(n) y garantiza(n) bajo sanción de perjurio, que él/ella tiene la autoridad de EL CLIENTE para suscribir este acuerdo a nombre de EL CLIENTE como su firmante autorizado. Este contrato sólo tendrá validez si fuera firmado por un funcionario autorizado por La APAP. EL CLIENTE: Documento de Identidad: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Por EL CLIENTE Por LA APAP Fecha 6

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