Póliza del Contrato de Seguro. Modelo Modelo Modelo. Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Nº

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1 as Póliza del Contrato de Seguro entre Modelo Modelo Modelo y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Nº PRELIMINAR CONDICIONES PARTICULARES CAPITULO I Datos identificativos CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO CAPITULO II Personas que intervienen en el contrato de seguro CAPITULO III Documentación y formalización del contrato de seguro CAPITULO IV Duración del contrato de seguro CAPITULO V Modificación del contrato del seguro CAPITULO VI Actuación en caso de siniestro CAPITULO VII Otras cuestiones de interés CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS CAPITULO I Objeto del Seguro CAPITULO II Alcance del Seguro CAPITULO III Siniestros CAPITULO IV Sistema Bonus Malus CLAUSULA FINAL Póliza Página 1 de 26

2 PRELIMINAR Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, y a las modificaciones y adaptaciones de la misma que se produzcan. Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas intentando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto. Las presentes Condiciones Generales del Contrato de Seguro tienen, al final de cada capítulo, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad. Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamen tales que afectan al contrato de seguro. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º. Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. N.I.F.: A Sede Social: Pº de la Castellana, Madrid Oficinas Centrales: C. Tarragona, Barcelona Teléfono Registro Mercantil de Madrid; Tomo 3.758; Libro 0; Folio 1; Sección 8; Hoja M Póliza Página 2 de

3 CONDICIONES PARTICULARES as CAPITULO I Datos identificativos C.I.F.: M Tomador del Seguro Modelo Modelo Modelo C/ de La Prueba Barcelona Póliza, duración y mediador Póliza nº: Duración: Desde las 00 horas del 01/05/2002 hasta las 24 horas del 30/04/2003. Renovable por períodos anuales a partir del 01/05/2003. Mediador: Asegurados Directos Conductor, Vehículo Asegurado y Riesgo CONDUCTOR PRINCIPAL ASEGURADO Nombre: EL TOMADOR DEL SEGURO Nacimiento: Permiso desde: Sexo: MASCULINO Ocupación: AGRICULTOR VEHICULO ASEGURADO Tipo: TURISMO Marca y modelo: SUZUKI BALENO GL 1.3 AC 2AB Matrícula: B 5333 XX Uso: PARTICULAR Propietario: EL TOMADOR DEL SEGURO RIESGOS RIESGO PRIMERO, BASICO INCLUIDO RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA; INDEMNIZA CION Y RECLAMACION DE DAÑOS; ACCIDENTES CORPORA LES DEL CONDUCTOR; ASISTENCIA EN VIAJE; RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR; MULTAS DE TRAFICO Y RO TURA DE CRISTALES. RIESGO SEGUNDO, DAÑOS PROPIOS INCLUIDO RIESGO TERCERO, ROBO INCLUIDO EXCLUIDOS APARATOS MUSICALES Primas en euros Período Ref. Periodicidad del pago de 01/05/2002 a 30/04/ Anual Impuesto S/P.S. Prima Neta Impuestos Consorcio Total Recibo Base: 1.153,80 Importe: 69, ,73 85,45 5, ,17 Póliza Página 3 de 26

4 Cláusulas CLAUSULAS PARTICULARES 1 DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES HECHAS A EFECTOS DE VALORACION DEL RIESGO EN LA SOLICITUD Y CONFORME A LA TARIFA DE PRIMAS, EL CONDUCTOR PRINCIPAL HA SIDO SITUADO INICIALMENTE EN EL NIVEL 6 DE LA ESCALA BONUS MALUS. SEGUN LO PREVISTO EN LA TARIFA APLICABLE, LA CONDUCCION DEL VEHICULO POR MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL CONDUCTOR PRINCIPAL, CASO DE EXISTIR, HA SIDO REGULADA, POR EXPRESO DESEO DEL TOMADOR DEL SEGURO DE LA SIGUIENTE MANERA: AUTORIZADOS TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA, EXCEPTO HIJOS O HERMANOS DE 18 A 24 AÑOS. NO OBSTANTE, ESTA EXCLUSION NO RIGE PARA LOS FAMILIARES QUE FIGUREN COMO CONDUCTOR PRINCIPAL DE OTRO TURISMO ASEGURADO EN ALLIANZ CON POLIZA EN VIGOR. TODO ELLO A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO POR EL ART. 10 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO. 2 RATIFICANDO LO PREVISTO POR LAS CONDICIONES GENERALES Y EL ART. 34, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTS. 10,11,12 Y 36 Y A TENOR DEL ART. 2 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, AMBAS PARTES ACUER DAN QUE, EN CASO DE TRANSMISION DEL VEHICULO ASEGURADO, EL SEGU RO QUEDARA RESCINDIDO AUTOMATICAMENTE EN EL MOMENTO DE LA TRANS MISION. LA COMPAÑIA, PREVIA DEVOLUCION DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE SEGURO Y RESTANTE DOCUMENTACION DE LA POLIZA, EXTORNARA AL TOMA DOR DEL SEGURO LA PRORRATA DE PRIMA HASTA EL MAS PROXIMO VENCI MIENTO, MEDIANTE SU ABONO EN LA PRIMA DE LA SIGUIENTE POLIZA DE SEGURO DE AUTOMOVILES QUE CONTRATE CON LA COMPAÑIA. DE LA MISMA MANERA SE PROCEDERA EN LOS CASOS DE REEMPLAZO O MODIFICACION DE LA POLIZA POR CAMBIO DE SU CONTENIDO, COMUNICADO POR EL TOMADOR DEL SEGURO. 3 A CADA VENCIMIENTO DE LA POLIZA, LA PRIMA SE CALCULARA SOBRE LA TARIFA QUE EN ESA FECHA TENGA AUTORIZADA LA COMPAÑIA POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS. 4 SE HACE CONSTAR QUE NO SERA DE APLICACION EL ARTICULO "E" DEL CAPITULO III DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. 5 QUEDAN INCLUIDOS EN LAS GARANTIAS DEL SEGURO LOS ACCESORIOS DIS TINTOS A LOS DE SERIE INCORPORADOS CON CARACTER FIJO AL VEHICULO HASTA UN VALOR DE REPOSICION MAXIMO DE 1.502,53 EUROS. NO OBSTANTE Y POR EXPRESO DESEO DEL TOMADOR DEL SEGURO, LOS APARATOS MUSICALES (EXCEPTO RADIO SOLA), CASO DE EXISTIR, QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO TERCERO, ROBO. 6 A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO POR LOS ART. 40,41 Y 42 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, EL TOMADOR DEL SEGURO DECLARA QUE EL VEHICULO ASEGURADO NO SE HALLA SUJETO A GARANTIA POR CAUSA DE PRENDA O PRIVILEGIO (POR EJ. PAGO APLAZADO, PRESTAMO O LEASING). 7 MULTAS DE TRAFICO: SE INCLUYEN EN LAS COBERTURAS DE LA POLIZA EL ASESORAMIENTO Y TRAMITE GRATUITO DE DESCARGOS EN DENUNCIAS Y RE CURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA SANCIONES QUE SE IMPONGAN AL CON DUCTOR AUTORIZADO EN LA POLIZA, POR INFRACCIONES QUE SE LE ATRI BUYAN RELATIVAS AL TRAFICO Y QUE PUEDAN LLEVAR APAREJADAS SAN CIONES ECONOMICAS O PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR, POR HE CHOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD AL EFECTO DE ESTE CONTRATO Y EXCEPTUANDO LAS DENUNCIAS POR APARCAMIENTO INDEBIDO. LA PRESTACION DEBE SER SOLICITADA AL TELEFONO GRATUITO , DE LUNES A VIERNES, DE 9 A 14 H. Y DE 16 A 18 H., O AL FAX (CENTRO DE ASISTENCIA JURIDICA D.A.S.) 8 ASISTENCIA EN VIAJE: SU PRESTACION DEBE SOLICITARSE AL TELEFONO (DESDE EL EXTRANJERO, TFONO ) Póliza Página 4 de

5 A) En todos los casos: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO CAPITULO II Personas que intervienen en el contrato de seguro. as 1. El Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de Seguro y contrata la póliza. 2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato, entre ellos, la percepción de la indemnización y de las demás prestaciones convenidas. 3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía". B) En ciertos casos: 1. El Beneficiario, que percibe los capitales o rentas asegurados en los seguros cuyo objeto es cubrir el fallecimiento del Asegurado. El Beneficiario es una figura propia de los seguros de personas. 2. El Acreedor, titular de un derecho de prenda o hipoteca o de un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados, sin cuyo consentimiento no se puede pagar la indemnización. El Acreedor es una figura propia de los seguros de daños a las cosas. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 40º a 42º, 84º a 88º y 100º. CAPITULO III Documentación y formalización del contrato de seguro A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato. B) La póliza se compone de los siguientes documentos: 1. Estas Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes, relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato. 2. Las Condiciones Generales Específicas de la modalidad de seguro correspondiente, que tratan del alcance de la cobertura que garantiza el Asegurador. 3. Las Condiciones Generales Particulares, que fijan los datos propios e individuales de cada contrato y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley. 4. Los suplementos, que son modificaciones, o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario. C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza. D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta. E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima, y cuando se haya cumplido este requisito el contrato estará en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º. Póliza Página 5 de 26

6 CAPITULO IV Duración del contrato de seguro A) La duración del contrato se fija en las Condiciones Particulares. B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática. C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo de gracia de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación. E) Igualmente, tras producirse un siniestro y hasta quince días después de que se hubiera pagado la indemnización o se hubiera, en su caso, rechazado la cobertura del presunto siniestro, ambas partes pueden rescindir el contrato. Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura, para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima no gastada. F) Otros diversos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento, por ejemplo, cuando se produzca una agravación del riesgo, cuando haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o cuando se produzca una variación en la situación jurídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (como puede ser por ejemplo, la suspensión de pagos). G) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas. Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado. A petición del Asegurado y previa devolución de la documentación del seguro (certificado internacional de seguro y restante documentación de la póliza), la prima no consumida de la póliza del vehículo transmitido, se podrá extornar en la facturación de la póliza correspondiente a un nuevo vehículo adquirido por el Asegurado, en el transcurso de los 12 meses siguientes a la transmisión del vehículo. H) En caso de pérdida total o desaparición del vehículo asegurado, el contrato quedará extinguido y el Asegurador hará suya la prima del período en curso. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º. CAPITULO V Modificación del contrato del seguro A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en el cuestionario anexo a la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación. B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata. C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Capítulo anterior. D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º. Póliza Página 6 de

7 CAPITULO VI Actuación en caso de siniestro as A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, cooperando al salvamento de personas y bienes. B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días. C) En los seguros de daños a las cosas deberán, además, comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de los objetos existentes, la de los salvados del siniestro y la estimación de los daños. D) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. E) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Perito, aceptará el dictamen del Perito nombrado por la otra parte. F) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión. G) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas. H) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días. I) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación se alargara, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca. J) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º. A) Principio de la buena fe. CAPITULO VII Otras cuestiones de interés La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Asegurado, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador. En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o incluso el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro. B) Comunicaciones entre las partes. Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito. Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus sucursales o al de sus Agentes afectos representantes. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato. El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, del Asegurado, del Póliza Página 7 de 26

8 Beneficiario o del Acreedor. C) Prescripción de acciones. Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años, en los seguros de daños y a los cinco años, en los seguros de personas. D) Jurisdicción competente. El Juez competente para conocer de las acciones derivadas de este contrato es el del domicilio del Asegurado. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 4º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º, 21º, 23º, 24º, 25º, 28º, 30º, 31º, 32º, 43º y 101º. Póliza Página 8 de

9 CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS as CAPITULO I Objeto del Seguro Artº. 1º. GARANTIA QUE PRESTA LA COMPAÑIA La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, en caso de siniestro. Póliza Página 9 de 26

10 CAPITULO II Alcance del Seguro Artº. 2º. RIESGOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS POR LA COMPAÑIA A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO 2º. 1. Riesgo primero, básico DESCRIPCION RESUMEN DE GARANTIAS SUMAS ASEGURADAS A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA MAXIMO LEGAL B) RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA Uso y circulación del vehículo. Reposo, incluso incendio y explosión. SIN LIMITE Carga, transporte y descarga de cosas. Conducción por menores, empleados y extraños. Conducción de otros turismos. Actuación del pasajeros. Arrastre de remolques autorizados. C) INDEMNIZACION DE DAÑOS 100 % Reparación y reposición del vehículo, en colisión con culpa del contrario. D) RECLAMACION DE DAÑOS Reclamación de daños en circulación y fuera de la circulación. Adelantado de indemnizaciones. Máximo 6.010,12 euros. 100% E) DEFENSA POR MULTAS DE TRAFICO 100 % F) ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR Muerte ,61 euros Gran Invalidez ,21euros Invalidez física permanente. hasta ,61 euros Asistencia sanitaria. 100 % máximo 2 años. G) ASISTENCIA EN VIAJE Traslados de personas. Hospedaje de familiar acompañante. Asistencia sanitaria en el extranjero. Búsqueda de medicamentos. Auxilio en carretera y casco urbano. Remolcaje del vehículo. Abandono legal del vehículo. Envío de chófer profesional. Búsqueda de equipajes. Duplicados de documentos. Transporte de animales domésticos. Pupilaje del vehículo. Búsqueda de piezas de recambio. Transmisión de mensajes urgentes. H) RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR Sentencia firme. Decisión gubernativa. SIN LIMITE excepto: 3005,06 euros asistencia sanitaria. Valor venal del vehículo en abandono. 150,25 euros en abandono. 12,02 euros diarios máximo 4.387,39 euros I) ROTURA DE CRISTALES 100 % A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA 1. INTERES ASEGURADO La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según su nuevo redactado conforme a la Ley 30/1995, de 9 de Noviembre, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. Póliza Página 10 de

11 2. ASEGURADO a) El propietario del vehículo. b) El conductor. 3. PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS Todas, excepto: a) En reclamaciones por daños corporales: 1. El conductor. b) En reclamaciones por daños materiales: 1. El Asegurado. 2. El Tomador del Seguro. as 4. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO a) La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al Asegurado. b) La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. c) El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado. d) El abono de pensiones fijadas por la Autoridad Judicial. 5. SUMAS ASEGURADAS a) El 100% de las indemnizaciones debidas. b) El 100% de los gastos cubiertos. c) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por víctima y por siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente de circulación. B) RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA 1. INTERES ASEGURADO La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 19 y 22 del Código Penal, como consecuencia directa de: a) El uso y circulación del vehículo. b) La permanencia en reposo del vehículo, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él. c) La carga, transporte y descarga de cosas en el vehículo. d) La conducción del vehículo, sin el oportuno permiso administrativo o la correspondiente autorización del propietario, realizada por: 1. un hijo menor del Asegurado. 2. un empleado del Asegurado. 3. un extraño que tenga el vehículo bajo su custodia. e) La conducción ocasional de otro turismo, propiedad de un extraño ajeno a la familia, en defecto de garantía de su seguro complementario y sin que esta cobertura substituya, en ningún caso, a la correspondiente al Seguro Obligatorio que dicho vehículo debiera haber tenido. f) La actuación de los pasajes mientras ocupen plaza en el vehículo y en tanto sea causa de un accidente de circulación. g) El arrastre de remolques autorizados. 2. OBLIGACIONES NO ASEGURADAS Las derivadas de daños a las cosas: a) Transportadas en el vehículo. b) Que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder. 3. ASEGURADO a) El propietario del vehículo. b) El conductor autorizado por el propietario. 4. PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS Todas, excepto: Póliza Página 11 de 26

12 a) En reclamaciones por daños corporales: 1. el Asegurado. 2. el Tomador del Seguro. 3. su cónyuge y los ascendientes y descendientes directos de ambos. 4. sus socios. b) En reclamaciones por daños materiales: 1. las personas citadas anteriormente. 2. sus empleados. 5. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO a) La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado. b) La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado. c) El pago de las minutas y facturas de gastos de defensa del Asegurado en los procedimientos civiles y penales, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. d) El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado. 6. SUMAS ASEGURADAS a) El 100% de las indemnizaciones debidas b) El 100% de los gastos cubiertos. c) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro la cuantía indicada en las Condiciones Particulares. d) Las sumas aseguradas lo son como complemento y en exceso de las que fije como obligatorias, en el momento del accidente de circulación, la legislación sobre uso y circulación de vehículos de motor. C) INDEMNIZACION DE DAÑOS 1. INTERES ASEGURADO a) La reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios o su reposición como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. Se entenderá que existe responsabilidad del conductor o propietario del otro vehículo: 1. Cuando sea reconocida por su asegurador. 2. Cuando así resulte de la aplicación de convenios suscritos por ambos aseguradores. 3. Cuando sea reconocida por escrito por dicho conductor o propietario. 4. Cuando así se declare por sentencia firme. 5. Cuando la Compañía, a la vista de las circunstancias objetivas que conozca, así lo estime, por su propia iniciativa, para evitar retrasos. 2. ASEGURADO El propietario del vehículo 3. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR a) La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios destruidos. b) El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados del vehículo y sus accesorios, incluyendo recambios, pintura y mano de obra. c) La indemnización de la destrucción total del vehículo y sus accesorios. 4. SUMAS ASEGURADAS El 100% del valor del vehículo y sus accesorios. D) RECLAMACION DE DAÑOS 1. INTERES ASEGURADO a) El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener del responsable civil y su asegurador el resarcimiento de los daños y prejuicios que haya sufrido: 1. en un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado, cuando no sea aplicable el apartado C) precedente; 2. en relación directa con el vehículo asegurado, hallándose éste en reposo, fuera de la circulación. b) El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, Póliza Página 12 de

13 as reconozcan formalmente deber los aseguradores de quienes resulten responsables del accidente. 2. ASEGURADO a) El propietario del vehículo b) El conductor autorizado por el propietario, sólo mientras circula con el vehículo. c) Los pasajeros del vehículo, sólo mientras ocupan plaza en él y en el acto de subir o bajar del mismo, siempre que el siniestro sea responsabilidad de un tercero ajeno al contrato. 3. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR a) La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Abogado y Procurador, que, en tal caso, no han de estar sujetos a las instrucciones de la Compañía. El Asegurado podrá someter a arbitraje las diferencias que tenga con la Compañía sobre esta garantía. b) El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. c) El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. d) El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos. 4. SUMAS ASEGURADAS a) El 100% de los gastos de reclamación y, como máximo por siniestro, hasta 6.010,12 euros. b) El 100% de las indemnizaciones adelantadas. E) DEFENSA POR MULTAS DE TRAFICO 1. INTERES ASEGURADO a) La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir, exceptuando las denuncias por aparcamien to indebido. 2. ASEGURADO El conductor autorizado por el propietario. 3. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR a) La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado. b) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados. 4. SUMAS ASEGURADAS El 100% del coste de los servicios, incluyendo los gastos de asesoramiento y trámites jurídicos efectuados por la Compañía. F) ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR 1. INTERES ASEGURADO a) La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el Asegurado sufra: 1. Muerte. 2. Gran Invalidez: pérdidas anatómicas o funcionales que exigen la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. 3. Invalidez Física Permanente Total: parálisis completa, ceguera absoluta o pérdida completa de: ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas, un brazo y una pierna o una mano y un pie. 4. Invalidez Física Permanente Parcial: pérdida total de: un brazo, 70%; una mano, 50%; una pierna, 60%; un pie, 40%; un dedo pulgar, 20%; otro dedo de la mano, 10%; un dedo del pie, 5%; un ojo, 30%; el oído, 40%. Otras lesiones se evaluarán por analogía. b) La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria y traslados prescritos facultativamente, en el mismo caso, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España. 2. ASEGURADO Póliza Página 13 de 26

14 a) El conductor autorizado por el propietario. 3. BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO En orden excluyente: a) Su cónyuge no separado. b) Sus hijos. c) Sus herederos legales. 4. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR a) La satisfacción del capital a percibir. b) El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos, incluso los de carácter urgente. 5. SUMAS ASEGURADAS En caso de: a) Muerte: ,61 euros. b) Gran Invalidez: ,21 euros. c) Invalidez Física Permanente y Total: ,61 euros. d) Invalidez Física Permanente y Parcial: el resultado de aplicar sobre ,61 euros el porcentaje previsto por el Baremo antes indicado. e) Asistencia Sanitaria: 100% de los gastos a efectuar durante dos años, sin limitación de suma. F.1 ASISTENCIA EN VIAJE 1. INTERES ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia, nacional e internacional, que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios: a) Traslado, utilizando los medios más idóneos, incluso aviones o vehículos de alquiler, de: 1. los Asegurados que se hallen heridos o enfermos, hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico y, en caso de hospitalización, cuando el Asegurado recibe el alta, también hasta su domicilio en España. 2. los restos mortales de los Asegurados fallecidos, hasta el lugar de su inhumación en España. 3. los restantes Asegurados acompañantes de los que se hallen heridos o enfermos o hubieran fallecido, hasta su domicilio en España, si ninguno de ellos se halla en condiciones de conducir el vehículo, o por otra causa no pudieran continuar el viaje o desplazarse al lugar de inhumación. 4. los Asegurados cuyos cónyuge, hijos, padre, madre o hermanos fallecieran, hasta el lugar de inhumación en España, cuando sus propios medios no les permitan efectuar el traslado y, posteriormente, regreso hasta el lugar en donde se encontraban, a fin de recuperar el vehículo o proseguir el viaje. 5. un familiar del Asegurado que haya debido ser hospitalizado, previsiblemente por más de diez días y se halle sin acompañante, con posterior regreso a su domicilio en España. 6. los Asegurados hasta: a) el taller en que haya de realizarse la reparación del vehículo, si ésta puede efectuarse dentro del mismo día. b) un hotel cercano al taller si la reparación puede efectuarse en el término de 48 horas en España o 96 en el extanjero. c) el domicilio en España del Asegurado, si la reparación ha de durar más de 48 horas en España o 96 en el extranjero. d) un hotel de la localidad en que se haya producido el robo del vehículo completo, en primera instancia. e) el domicilio en España del Asegurado, transcurridas 48 horas en España o 96 en el extranjero sin que el vehículo haya sido recuperado, en el mismo caso de robo. f) el taller en que haya sido reparado el vehículo o el lugar en que haya aparecido, tras un robo. En estos casos el Asegurado podrá designar otra persona que haga el desplazamiento en su lugar. Con carácter general respecto a los traslados previstos en este apartado, el Asegurado podrá elegir el cambio del punto de llegada previsto (por ejemplo, su domicilio), por otro (por ejemplo, el de destino original del viaje), siempre que el trayecto elegido no sea más largo que el previsto. b) Hospedaje del Asegurado en un hotel, en régimen de alojamiento y desayuno: 1. en caso de accidente o enfermedad, por prescripción facultativa, hasta que sea posible la Póliza Página 14 de

15 as continuación del viaje o el regreso al domicilio y durante un máximo de diez días. 2. en los casos (previstos en el apartado 1.f) anterior) de espera de la finalización de la reparación o de la recuperación del vehículo tras un robo, hasta que ello ocurra y, como máximo, dos días en España y cuatro en el extranjero. c) Hospedaje de un familiar en un hotel, en régimen de alojamiento y desayuno, cuando se desplace a acompañar al Asegurado hospitalizado por un período previsto de más de diez días, hasta el día del alta y, como máximo, durante 15 días. d) La búsqueda de ambulancias, médicos, hospitales y medicamentos, necesarios para la prestación de asistencia sanitaria a los asegurados enfermos o accidentados, cuando ello ocurra en el extranjero. e) La cobertura de los gastos que la asistencia sanitaria prevista en el número anterior origine. f) La búsqueda y envío urgente de medicamentos indispensables y que no se encuentren en el lugar donde se halle el asegurado. g) El auxilio en carretera y en casco urbano: 1. mediante ayuda técnica, a fin de posibilitar la continuación del viaje, siempre que la reparación de emergencia no dure más de 30 minutos (la ayuda técnica comprende la prestación del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los recambios). 2. mediante rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular o ser remolcado. h) El remolcaje del vehículo, cuando no haya podido ser reparado sobre la marcha: 1. si el lugar del accidente o avería se halla a menos de 50 km. del domicilio del Asegurado, hasta el taller designado por él, cercano a su residencia. 2. si el lugar se halla a más de 50 km. y la reparación puede hacerse: a) antes de 48 horas en España o 96 en el extranjero, hasta el taller adecuado para la reparación que esté más cercano. b) no antes de 48 horas en España o 96 en el extranjero, hasta el taller designado por el Asegurado, cercano a su domicilio. 3. cuando se haya producido un robo, si se recupera el vehículo, se actuará en función de que el Asegurado ya haya regresado o no a su domicilio y de que el vehículo pueda o no circular. i) El abandono legal del vehículo en el lugar del accidente o avería cuando el importe de la reparación a efectuar sea mayor que el valor venal del propio vehículo, no procediendo, así, el remolcaje previsto anteriormente. j) El envío de un chófer profesional que se haga cargo del vehículo en el caso de que ninguno de los Asegurados ocupantes del mismo se halle en condiciones de conducir, por enfermedad, accidente o fallecimiento. k) La colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos. l) La cobertura de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de identidad de los asegurados, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo perdidos en el accidente o sustraídos. m) El transporte de los animales domésticos que acompañan al Asegurado en el momento de haber sido trasladado por uno de los motivos (accidente, enfermedad, fallecimiento o avería) señalados anterior mente. n) La cobertura de los gastos de pupilaje del vehículo, hasta tanto pueda efectuarse el remolcaje o recuperación previstos. o) La búsqueda y envío urgente de piezas de recambio que no se encuentren en el lugar en que se halle el vehículo accidentado o averiado (el servicio no comprende el propio importe de las piezas enviadas). p) La transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado tenga imposibilidad de hacer llegar directamente a sus familiares o empresa. 2. ASEGURADO a) El propietario del vehículo, si es persona física. b) El cónyuge y los ascendientes, descencientes y otros familiares del propietario que convivan con él, si éste es persona física. c) Los ocupantes del vehículo asegurado, incluído el conductor, aunque no sean familiares del propietario, pero sólo en tanto ocupen plaza en el vehículo. 3. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR a) La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados, mediante llamada telefónica a cobro revertido desde España y, cuando ello sea posible, desde el extranjero. b) La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados Póliza Página 15 de 26

16 durante las 24 horas del día, todos los días del año. c) La realización, por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados. d) El pago de las facturas de los gastos cubiertos. 4. SUMAS ASEGURADAS El 100% del coste de los servicios, sin límite de suma, con la excepción de los siguientes casos: a) La cantidad de 3.005,06 euros para los gastos de asistencia sanitaria. b) Una suma equivalente al valor venal del vehículo para los gastos de abandono del mismo. c) La cantidad de 150,25 euros para rescate del vehículo. F.2 RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR 1. INTERES ASEGURADO a) La cobertura de los gastos extraordinarios originados por la privación de uso del vehículo asegurado a causa de la retirada temporal del Permiso de conducción que haya sido decretada por: 1. sentencia firme, a raíz de un accidente de circulación en que haya intervenido el vehículo asegurado. 2. decisión gubernativa firme, por infracciones cometidas con el vehículo asegurado, excepto cuando se deba al impago de multas. 3. las mismas causas anteriores, cuando el Asegurado conduzca, con autorización, un turismo propiedad de otra persona. b) Por lo que respeta al servicio de asesoramiento y trámite de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que puedan implicar la retirada del permiso de conducción, se estará a lo dispuesto en la Garantía E, "Defensa por multas de tráfico". 2. ASEGURADO El conductor principal designado en las Condiciones Particulares. 3. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR El pago, por mensualidades anticipadas, de un subsidio diario, durante el tiempo que dure la retirada temporal del permiso y, como máximo, durante un año. 4. SUMA ASEGURADA La cantidad de 12,02 euros diarios y en conjunto, como máximo, 4.387,39 euros. F.3 ROTURA DE CRISTALES 1. INTERES ASEGURADO La reposición, en caso de inutilización por resquebrajamiento o fragmentación de: a) el parabrisas. b) la luneta trasera, incluso térmica. c) las ventanillas laterales. d) el techo traslúcido, caso de existir. 2. ASEGURADO El propietario del vehículo. 3. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR a) El pago de la factura correspondiente al reemplazo de la pieza rota por un cristal nuevo similar. b) El pago de la factura de los gastos de colocación. 4. SUMA ASEGURADA a) El 100% del valor de los cristales. b) El 100% del importe de los gastos cubiertos. Póliza Página 16 de

17 as 2º. 2. Riesgo segundo, daños propios. Optativo DESCRIPCION RESUMEN DE GARANTIAS SUMAS ASEGURADAS 1. DAÑOS AL VEHICULO Colisión. Impacto. Vuelco o caída en desnivel. 100 % del valor del vehículo y accesorios. Corrimientos de tierras y hundimientos. Caída de árboles, postes y líneas. Transporte del vehículo. Vandalismo. Incendio o explosión. Caída del rayo. Otros sucesos accidentales. 2. GASTOS DE BOMBEROS Y SALVAMENTO 100 % 3. EQUIPAJES Y OBJETOS PERSONALES 100 % máx. 601,01 euros por persona y 3.005,06 euros por siniestro 4. LIMPIEZA DE INTERIORES 100 % 5. SUPRESION DE FRANQUICIA 100 % 6. PRIVACION DE USO DEL VEHICULO 15,03 euros/día del 3º al 14º 100% alquiler vehículo del 15º al 31º 1. INTERES ASEGURADO a) La reparación de los daños materiales que sufran el vehículo y sus accesorios o su reposición como consecuencia de: 1. colisión con personas, otros vehículos, animales o cosas. 2. impacto de piedras u otras cosas. 3. vuelco o caída en desnivel. 4. corrimientos de tierras, hundimientos de terrenos, carreteras, puentes y edificaciones. 5. caída de árboles, postes, líneas eléctricas y de otros servicios. 6. transporte del vehículo, sobre otro medio, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. 7. vandalismo. 8. incendio o explosión, tanto de origen interno como externo. 9. caída del rayo. 10. cualquier otro suceso accidental, es decir, súbito, externo y violento, que no esté expresamente excluído. No se entienden como suceso accidental: a) las meras averías mecánicas, incluso por la congelación del líquido refrigerante o la simple falta de agua, aceite u otros elementos similares. b) el mantenimiento del vehículo y la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación. c) la subsanación de defectos de construcción o reparación. d) la reparación o sustitución de neumáticos por simples pinchazos o reventones. b) La cobertura de los gastos que origine el siniestro por: 1. intervención del Servicio de Bomberos. 2. intento de salvamento del vehículo. c) La reparación o reposición de los equipajes y objetos personales de los ocupantes que resulten deteriorados, destruídos o desaparecidos cuando el vehículo sufra, al mismo tiempo, daños debidos a las mismas causas antes enunciadas. No se entienden por equipaje u objeto personal el dinero, joyas, documentos, valores, muestrarios, y en general, todas aquellas cosas que no tengan usualmente tal consideración. d) La limpieza y reacondicionamiento de la tapicería y guarniciones del vehículo asegurado que hayan sufrido daños a consecuencia del traslado circunstancial de accidentados. e) La supresión de la franquicia, cuando este Riesgo Segundo, Daños Propios, se haya contratado en dicha modalidad, en el caso de que los daños del vehículo asegurado se deban a colisión con otro vehículo, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. Póliza Página 17 de 26

18 f) La privación temporal de uso del vehículo, cuando la reparación de los daños materiales debidos a las causas precedentemente citadas suponga la inmovilización forzosa del vehículo por más de 48 horas. Al no producirse la reparación, se entiende que la pérdida total del vehículo no genera privación temporal de uso del mismo. Se entiende que la privación temporal de uso comienza el día en que se inicia la reparación del vehículo. 2. ASEGURADO a) El propietario del vehículo. b) Los ocupantes propietarios de los equipajes y objetos personales. 3. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR a) La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios destruidos. b) El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados del vehículo y sus accesorios, incluyendo recambios, pintura y mano de obra. c) La indemnización de la pérdida total del vehículo y sus accesorios. d) El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados de los equipajes y objetos personales o la indemnización de su destrucción o desaparición. e) El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos. f) El pago de las facturas de limpieza y reacondicionamiento de la tapicería y guarniciones. g) El pago, adicionalmente, del importe equivalente a la franquicia suprimida. h) El pago de un subsidio diario, desde el día 3º de privación de uso del vehículo, en tanto dure la reparación y, como máximo hasta el 14º día de dicha privación, ambos inclusive. i) La puesta a disposición del Asegurado de un vehículo de alquiler, similar, en lo posible, el asegurado, libre de gastos, excepto los de propio consumo (gasolina, peajes, aparcamientos, etc.), desde el día 15º de privación de uso del vehículo, en tanto dure la reparación y, como máximo hasta el 31º día de dicha privación, ambos inclusive. 4. SUMAS ASEGURADAS a) El 100% del valor del vehículo y sus accesorios. b) El 100% del valor de los equipajes y efectos personales, con el límite de 601,01 euros por persona y, en conjunto, 3.005,06 euros por siniestro. c) El 100% del importe de los gastos cubiertos. d) El 100% del importe de la franquicia suprimida. e) La cantidad de 15,03 euros por día de subsidio y, como máximo 180,30 euros en total. f) El 100% del coste de alquiler del vehículo de substitución. Póliza Página 18 de

19 as 2º. 3. Riesgo tercero, robo. Optativo DESCRIPCION 1. DAÑOS Robo con fractura, escalamiento o llave falsa. Hurto de uso. Expoliación. 2. EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES Sustracción del vehículo completo. Fractura del maletero en garaje. RESUMEN DE GARANTIAS SUMAS ASEGURADAS 100 % del valor del vehículo y accesorios. 100% máximo 601,01 euros por persona y 3.005,06 euros por siniestro 3. PRIVACION DE USO DEL VEHICULO 15,03 euros/día del 3º al 14º 100% alquiler vehículo del 15º al 31º 1. INTERES ASEGURADO a) La reparación de los daños materiales que sufran el vehículo asegurado y sus accesorios o su reposición como consecuencia de los siguientes hechos, tanto si son consumados como intentados o frustrados: 1. Robo mediante fuerza en las cosas, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: a) fractura del vehículo o del garaje. b) escalamiento del garaje. c) uso de llaves falsas. 2. Hurto de uso. 3. Expoliación, mediante violencia corporal o amenazas sobre las personas. b) La reparación o reposición de los equipajes y objetos personales de los ocupantes que resulten deteriorados, destruidos o desaparecidos como consecuencia de: 1. Sustracción del vehículo completo en las condiciones antes descritas. 2. Fractura del maletero del vehículo en garajes vigilados permanentemente, sin que se consideren como tales los aparcamientos de puertos, aeropuertos, campos de deportes, hipermercados y similares ni todos aquellos no vallados en alguna parte de su perímetro o que carezcan de una vigilancia específica y permanente. No se entienden por equipajes u objeto personal el dinero, joyas, documentos, valores, muestrarios y, en general, todas aquellas cosas que no tengan usualmente tal consideración. c) La privación temporal de uso del vehículo, cuando se produzca la desaparición del vehículo completo por sustracción en las condiciones antes citadas. Se entiende que la privación temporal de uso comienza el día siguiente al de presentación de la denuncia ante la Autoridad competente y finaliza con la recuperación del vehículo, y, si no se encontrara en condiciones de circular, con su reparación. 2. RIESGOS NO ASEGURADOS Sustracciones que no sean denunciadas ante la Autoridad de Policía. 3. ASEGURADO a) El propietario del vehículo. b) Los ocupantes propietarios de los equipajes y objetos personales. 4. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR a) La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios desaparecidos o destruidos. b) El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados del vehículo y sus accesorios, incluyendo recambios, pintura y mano de obra. c) La indemnización de la desaparición o pérdida total del vehículo y sus accesorios. d) El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados de los equipajes y objetos personales o la indemnización de su destrucción o desaparición. e) El pago de un subsidio diario, desde el día 3º de privación de uso del vehículo, en tanto dure la desaparición y, como máximo, hasta el 14º día de dicha privación, ambos inclusive. f) La puesta a disposición del Asegurado de un vehículo de alquiler, libre de gastos, excepto los de propio consumo (gasolina, peajes, aparcamientos, etc.), desde el día 15º de privación de uso del vehículo, en tanto dure la desaparición y, como máximo, hasta el 31º día de dicha privación, ambos inclusive. Póliza Página 19 de 26

20 5. SUMAS ASEGURADAS a) El 100% del valor del vehículo y sus accesorios. b) El 100% del valor de los equipajes y efectos personales, con el límite de 601,01 euros por eprsona y, en conjunto, 3.005,61 euros por siniestro. c) La cantidad de 15,03 euros por día de subsidio y, como máximo 180,30 euros en total. d) El 100% del coste de alquiler del vehículo de substitución. Artº. 3º. RIESGOS Y DAÑOS QUE, EN NINGUN CASO, SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑIA Sin perjuicio de lo previsto por la legislación relativa a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, incluida en el Riesgo Primero, Básico, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de: 1. Situaciones de carácter catastrófico, tales como: a) Guerra, civil o internacional. b) Catástrofe o Calamidad nacional. 2. Situaciones de carácter extraordinario, tales como: a) Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter: 1. inundación. 2. terremoto. 3. erupción volcánica. 4. tempestad ciclónica atípica. 5. caída de cuerpos siderales o aerolitos. b) Hechos derivados de: 1. terrorismo. 2. motín. 3. tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 3. Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva. 4. Conducción bajo el efecto de drogas o estupefacientes. 5. Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo, salvo lo previsto: a) En el Riesgo Primero, garantía de Responsabilidad civil complementaria, para los hijos menores y empleados del Asegurado y otras personas que tengan el vehículo en custodia. b) En el Riesgo Tercero, Robo, para los daños materiales sufridos por el vehículo durante la sustracción. 6. Comisión del delito de omisión del deber de socorro, pero sólo con respecto a las consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito. 7. Participación en carreras y concursos y en sus entrenamientos. Artº. 4º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 20), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: 1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro. 2. Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados("Boletín Oficial del Estado" del 9); Póliza Página 20 de

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