PERIODICO OFICIAL C O N T E N I D O DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
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1 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 13 de Febrero del 2013 NUM. 27 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. J. Jesús Reyna García Director del Periódico Oficial Lic. Vicente Martínez Hinojosa Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 14 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Contrato de Comodato en el Marco del Eje Estratégico de Protección Ciudadana y Prevención del Delito para el Apoyo a los Municipios, para la entrega de una Camioneta Dodge 2013, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Ayuntamiento de Cotija, Michoacán... 2 Contrato de Comodato en el Marco del Eje Estratégico de Protección Ciudadana y Prevención del Delito para el Apoyo a los Municipios, para la entrega de una Camioneta Dodge 2013, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Ayuntamiento de Ecuandureo, Michoacán... 4 Contrato de Comodato en el Marco del Eje Estratégico de Protección Ciudadana y Prevención del Delito para el Apoyo a los Municipios, para la entrega de una Camioneta Dodge 2013, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Ayuntamiento de Erongarícuaro, Michoacán... 6 Contrato de Comodato en el Marco del Eje Estratégico de Protección Ciudadana y Prevención del Delito para el Apoyo a los Municipios, para la entrega de una Camioneta Ford 2008, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Ayuntamiento de Gabriel Zamora, Michoacán... 8 Contrato de Comodato en el Marco del Eje Estratégico de Protección Ciudadana y Prevención del Delito para el Apoyo a los Municipios, para la entrega de una Camioneta Dodge 2013, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Ayuntamiento de Gabriel Zamora, Michoacán Contrato de Comodato en el Marco del Eje Estratégico de Protección Ciudadana y Prevención del Delito para el Apoyo a los Municipios, para la entrega de una Camioneta Ford 2008, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán... 12
2 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL EJE ESTRATÉGICO DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO ESTABLECIDO PARA EL APOYO A LOS MUNICIPIOS, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «EL COMODANTE», Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COTIJA, MICHOACÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ALBERTO CONTRERAS MENDOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ «EL COMODATARIO», Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES RECONOCERÁ COMO «LAS PARTES» DE CONFORMIDAD A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES D E C L A R A C I O N E S: I. DE «EL COMODANTE» QUE: I.1. Es una dependencia de la administración pública estatal centralizada, conforme a lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 11 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de II. II.1. II.2. II.3. II.4. prolongación del boulevard Sansón Flores, del fraccionamiento Bosque Camelinas, C. P «EL COMODATARIO» QUE: Los municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Es responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, mantener la tranquilidad, el orden público y la paz social, dentro de los municipios para proteger y garantizar la integridad y los derechos de las personas. De conformidad con lo que establecen los artículos 71 fracción VII y 72 fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 49 fracción XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se tienen facultades para celebrar el presente comodato. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 111 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. I.2. I.3. Con fecha 15 de Febrero de 2012, el Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, otorgó el nombramiento al Lic. Elías Álvarez Hernández, como Secretario de Seguridad Pública. Su titular cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente Acuerdo de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4º, 9º, 11, 13, 15, 16 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6º, fracción III y 11 fracciones II y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán. II.5. II.6. III. El C. ALBERTO CONTRERAS MENDOZA, Presidente Municipal de Cotija, Michoacán, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 112, 114 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 14 fracción I, 32, 49, 113 y 114 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Para la suscripción del presente instrumento, cuenta con autorización de su Cabildo, para lo cual presenta y adjunta copia certificada. DE «LAS PARTES»: I.4. Dentro de sus facultades se encuentra la de promover acciones relativas a la protección de los habitantes, al orden público y a la prevención de los delitos. III.1. Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes: I.5. Para los efectos legales y administrativos del presente instrumento, se señala como domicilio el inmueble ubicado en el número 120 de la C L Á U S U L A S: PRIMERA. «EL COMODANTE» otorga en comodato a «EL
3 PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 COMODATARIO» el bien mueble consistente en una camioneta marca DODGE, MODELO 2013, TIPO RAM-1500, CON NÚMERO DE SERIE 3C6YRAAK3DG274106, NÚMERO DE PLACAS Y NÚMERO DE RESGUARDO 12939, para protección ciudadana y prevención del delito; quien se compromete a informar por escrito cuatrimestralmente el estado físico y legal, que guarda el vehículo. SEGUNDA. «EL COMODATARIO» se obliga a poner toda la diligencia posible en conservar en buen estado y a no dar un uso distinto al de protección ciudadana y prevención del delito que ejerce a través de la Policía Municipal, el bien descrito en la cláusula inmediata anterior, haciéndose responsable de cualquier deterioro que éste sufra o de la pérdida del mismo, en cuyo caso se compromete a indemnizar a «EL COMODANTE» del daño sufrido. Igualmente, le queda estrictamente prohibido conceder a un tercero el uso del bien motivo de este contrato o a destinarlo a cualquier otra actividad. TERCERA. «EL COMODATARIO» queda enterado que el vehículo entregado en comodato no puede ser sujeto de ningún gravamen de autoridad judicial o administrativa que lo requiera, por lo que de no observarse lo anterior se compromete a pagarlo en su totalidad. En el supuesto de que en vehículo entregado en comodato se encuentre sujeto a cualquier juicio o procedimiento legal, «EL COMODATARIO» se obliga a hacer del conocimiento inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre el señalamiento de embargo manifestado por la parte actora dentro de algún proceso o juicio en el cual se encuentre involucrado el vehículo materia del presente Convenio o de cualquier situación legal; así también queda a su total responsabilidad el seguir gestionando y actuando dentro del juicio o procedimiento correspondiente hasta su liberación. CUARTA. Durante la vigencia del presente contrato, «EL COMODATARIO» se obliga a asegurar bajo cobertura amplia el vehículo otorgado en comodato, a favor del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, entregando a «EL COMODANTE» dentro de un plazo improrrogable de 5 días hábiles, copia de la póliza de seguro para el vehículo, con una vigencia mínima de 01 un año; asimismo, se compromete a proporcionar los servicios de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo que recomienda el fabricante y gastos de gasolina correspondientes. QUINTA. «EL COMODATARIO» se compromete a solventar los gastos de los deducibles y demás pagos que se generen, relacionados con el seguro del vehículo. Así, también, manifiesta su conformidad para que en el supuesto de que se incumpla la obligación financiera de pago, se cubra de acuerdo a lo estipulado por los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEXTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la firma de formalización, existiendo la posibilidad de prorrogarse sí «LAS PARTES» manifiestan su consentimiento por escrito y una vez concluido dicho término, «EL COMODATARIO», restituirá de inmediato a «EL COMODANTE», el bien mueble motivo de este Acuerdo de voluntades. SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. «LAS PARTES» acuerdan que serán causas de rescisión del presente contrato, la variación del uso al que está destinado el bien mueble objeto del presente contrato; así como cualquier contravención o incumplimiento a lo dispuesto en este instrumento jurídico o bien, cuando cualquiera de ellos manifieste su voluntad de darlo por terminado. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DEL BIEN MUEBLE. «LAS PARTES» convienen que cuando por cualquier causa se dé por terminado o rescindido el presente instrumento jurídico, «EL COMODATARIO» devolverá a «EL COMODANTE» el bien mueble en buen estado y con el desgate de uso natural y sin afectación legal o material alguna, y toda mejora que se realice al mismo, quedará en su beneficio, no reservándose «EL COMODATARIO», sobre ello derecho alguno que hacer valer, ni en lo presente ni en lo futuro. NOVENA. Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, «LAS PARTES» se someten a la declaratoria de buena voluntad aceptando que no existe dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo. DÉCIMA. Manifiestan «LAS PARTES» que desde este momento han acordado, que si en el futuro surgiera controversia judicial alguna, o de cualquier otra índole, se someterán a los tribunales del fuero común de la ciudad de Morelia, Michoacán, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. «LAS PARTES» que intervienen quedan debidamente enteradas del contenido y alcance legal de este contrato, lo firman por triplicado al margen y calce en señal de su conformidad, en la ciudad de Morelia, Michoacán, el día 14 de Septiembre de 2012, dos mil doce.
4 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL POR «EL COMODANTE» LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO POR «EL COMODATARIO» C. ALBERTO CONTRERAS MENDOZA PRESIDENTE MUNICIPAL COTIJA, MICHOACÁN CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL EJE ESTRATÉGICO DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO ESTABLECIDO PARA EL APOYO A LOS MUNICIPIOS, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «EL COMODANTE», Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECUANDUREO, MICHOACÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. J. JESÚS INFANTE AYALA, PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ «EL COMODATARIO», Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES RECONOCERÁ COMO «LAS PARTES» DE CONFORMIDAD A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES D E C L A R A C I O N E S: I. DE «EL COMODANTE» QUE: I.1. I.2. I.3. Es una dependencia de la administración pública estatal centralizada, conforme a lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 11 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Con fecha 15 de Febrero de 2012, el Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, otorgó el nombramiento al Lic. Elías Álvarez Hernández, como Secretario de Seguridad Pública. Su titular cuenta con plena capacidad jurídica para I.4. I.5. II. II.1. II.2. II.3. II.4. II.5. celebrar el presente Acuerdo de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4º, 9º, 11, 13, 15, 16 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6º, fracción III y 11 fracciones II y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán. Dentro de sus facultades se encuentra la de promover acciones relativas a la protección de los habitantes, al orden público y a la prevención de los delitos. Para los efectos legales y administrativos del presente instrumento, se señala como domicilio el inmueble ubicado en el número 120 de la prolongación del boulevard Sansón Flores, del fraccionamiento Bosque Camelinas, C. P «EL COMODATARIO» QUE: Los municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Es responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, mantener la tranquilidad, el orden público y la paz social, dentro de los municipios para proteger y garantizar la integridad y los derechos de las personas. De conformidad con lo que establecen los artículos 71 fracción VII y 72 fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 49 fracción XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se tienen facultades para celebrar el presente comodato. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 111 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. El C. J. JESÚS INFANTE AYALA, Presidente Municipal de Ecuandureo, Michoacán, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 112, 114 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 14 fracción I, 32, 49, 113 y 114 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
5 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 II.6. III. III.1. Para la suscripción del presente instrumento, cuenta con autorización de su Cabildo, para lo cual presenta y adjunta copia certificada. DE «LAS PARTES»: Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L Á U S U L A S: PRIMERA. «EL COMODANTE» otorga en comodato a «EL COMODATARIO» el bien mueble consistente en una camioneta marca DODGE, MODELO 2013, TIPO RAM-1500, CON NÚMERO DE SERIE 3C6YRAAKCDG274130, NÚMERO DE PLACAS Y NÚMERO DE RESGUARDO 12949, para protección ciudadana y prevención del delito; quien se compromete a informar por escrito cuatrimestralmente el estado físico y legal, que guarda el vehículo. SEGUNDA. «EL COMODATARIO» se obliga a poner toda la diligencia posible en conservar en buen estado y a no dar un uso distinto al de protección ciudadana y prevención del delito que ejerce a través de la Policía Municipal, el bien descrito en la cláusula inmediata anterior, haciéndose responsable de cualquier deterioro que éste sufra o de la pérdida del mismo, en cuyo caso se compromete a indemnizar a «EL COMODANTE» del daño sufrido. Igualmente, le queda estrictamente prohibido conceder a un tercero el uso del bien motivo de este contrato o a destinarlo a cualquier otra actividad. TERCERA. «EL COMODATARIO» queda enterado que el vehículo entregado en comodato no puede ser sujeto de ningún gravamen de autoridad judicial o administrativa que lo requiera, por lo que de no observarse lo anterior se compromete a pagarlo en su totalidad. En el supuesto de que en vehículo entregado en comodato se encuentre sujeto a cualquier juicio o procedimiento legal, «EL COMODATARIO» se obliga a hacer del conocimiento inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre el señalamiento de embargo manifestado por la parte actora dentro de algún proceso o juicio en el cual se encuentre involucrado el vehículo materia del presente Convenio o de cualquier situación legal; así también queda a su total responsabilidad el seguir gestionando y actuando dentro del juicio o procedimiento correspondiente hasta su liberación. CUARTA. Durante la vigencia del presente contrato, «EL COMODATARIO» se obliga a asegurar bajo cobertura amplia el vehículo otorgado en comodato, a favor del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, entregando a «EL COMODANTE» dentro de un plazo improrrogable de 5 días hábiles, copia de la póliza de seguro para el vehículo, con una vigencia mínima de 01 un año; asimismo, se compromete a proporcionar los servicios de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo que recomienda el fabricante y gastos de gasolina correspondientes. QUINTA. «EL COMODATARIO» se compromete a solventar los gastos de los deducibles y demás pagos que se generen, relacionados con el seguro del vehículo. Así, también, manifiesta su conformidad para que en el supuesto de que se incumpla la obligación financiera de pago, se cubra de acuerdo a lo estipulado por los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEXTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la firma de formalización, existiendo la posibilidad de prorrogarse sí «LAS PARTES» manifiestan su consentimiento por escrito y una vez concluido dicho término, «EL COMODATARIO», restituirá de inmediato a «EL COMODANTE», el bien mueble motivo de este Acuerdo de voluntades. SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. «LAS PARTES» acuerdan que serán causas de rescisión del presente contrato, la variación del uso al que está destinado el bien mueble objeto del presente contrato; así como cualquier contravención o incumplimiento a lo dispuesto en este instrumento jurídico o bien, cuando cualquiera de ellos manifieste su voluntad de darlo por terminado. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DEL BIEN MUEBLE. «LAS PARTES» convienen que cuando por cualquier causa se dé por terminado o rescindido el presente instrumento jurídico, «EL COMODATARIO» devolverá a «EL COMODANTE» el bien mueble en buen estado y con el desgate de uso natural y sin afectación legal o material alguna, y toda mejora que se realice al mismo, quedará en su beneficio, no reservándose «EL COMODATARIO», sobre ello derecho alguno que hacer valer, ni en lo presente ni en lo futuro. NOVENA. Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, «LAS PARTES» se someten a la declaratoria de buena voluntad aceptando que no existe dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo. DÉCIMA. Manifiestan «LAS PARTES» que desde este momento han acordado, que si en el futuro surgiera controversia judicial alguna, o de cualquier otra índole, se
6 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL someterán a los tribunales del fuero común de la ciudad de Morelia, Michoacán, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. «LAS PARTES» que intervienen quedan debidamente enteradas del contenido y alcance legal de este contrato, lo firman por triplicado al margen y calce en señal de su conformidad, en la ciudad de Morelia, Michoacán, el día 14 de Septiembre de 2012, dos mil doce. POR «EL COMODANTE» LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO POR «EL COMODATARIO» C. J. JESÚS INFANTE AYALA PRESIDENTE MUNICIPAL ECUANDUREO, MICHOACÁN CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL EJE ESTRATÉGICO DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO ESTABLECIDO PARA EL APOYO A LOS MUNICIPIOS, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «EL COMODANTE», Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ERONGARÍCUARO, MICHOACÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. EVERARDO J. ALBERTO CORTÉS, PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ «EL COMODATARIO», Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES RECONOCERÁ COMO «LAS PARTES» DE CONFORMIDAD A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES D E C L A R A C I O N E S: I. DE «EL COMODANTE» QUE: I.1. Es una dependencia de la administración pública estatal centralizada, conforme a lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de I.2. I.3. I.4. I.5. II. II.1. II.2. II.3. II.4. Michoacán de Ocampo, y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 11 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Con fecha 15 de Febrero de 2012, el Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, otorgó el nombramiento al Lic. Elías Álvarez Hernández, como Secretario de Seguridad Pública. Su titular cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente Acuerdo de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4º, 9º, 11, 13, 15, 16 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6º, fracción III y 11 fracciones II y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán. Dentro de sus facultades se encuentra la de promover acciones relativas a la protección de los habitantes, al orden público y a la prevención de los delitos. Para los efectos legales y administrativos del presente instrumento, se señala como domicilio el inmueble ubicado en el número 120 de la prolongación del boulevard Sansón Flores, del fraccionamiento Bosque Camelinas, C. P «EL COMODATARIO» QUE: Los municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Es responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, mantener la tranquilidad, el orden público y la paz social, dentro de los municipios para proteger y garantizar la integridad y los derechos de las personas. De conformidad con lo que establecen los artículos 71 fracción VII y 72 fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 49 fracción XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se tienen facultades para celebrar el presente comodato. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 111 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre
7 PERIODICO OFICIAL PAGINA 7 II.5. II.6. III. III.1. y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. El C. EVERARDO J. ALBERTO CORTÉS, Presidente Municipal de Erongarícuaro, Michoacán, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 112, 114 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 14 fracción I, 32, 49, 113 y 114 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Para la suscripción del presente instrumento, cuenta con autorización de su Cabildo, para lo cual presenta y adjunta copia certificada. DE «LAS PARTES»: Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L Á U S U L A S: PRIMERA. «EL COMODANTE» otorga en comodato a «EL COMODATARIO» el bien mueble consistente en una camioneta marca DODGE, MODELO 2013, TIPO RAM-1500, CON NÚMERO DE SERIE 3C6YRAAKXDG274135, NÚMERO DE PLACAS Y NÚMERO DE RESGUARDO 12951, para protección ciudadana y prevención del delito; quien se compromete a informar por escrito cuatrimestralmente el estado físico y legal, que guarda el vehículo. SEGUNDA. «EL COMODATARIO» se obliga a poner toda la diligencia posible en conservar en buen estado y a no dar un uso distinto al de protección ciudadana y prevención del delito que ejerce a través de la Policía Municipal, el bien descrito en la cláusula inmediata anterior, haciéndose responsable de cualquier deterioro que éste sufra o de la pérdida del mismo, en cuyo caso se compromete a indemnizar a «EL COMODANTE» del daño sufrido. Igualmente, le queda estrictamente prohibido conceder a un tercero el uso del bien motivo de este contrato o a destinarlo a cualquier otra actividad. TERCERA. «EL COMODATARIO» queda enterado que el vehículo entregado en comodato no puede ser sujeto de ningún gravamen de autoridad judicial o administrativa que lo requiera, por lo que de no observarse lo anterior se compromete a pagarlo en su totalidad. En el supuesto de que en vehículo entregado en comodato se encuentre sujeto a cualquier juicio o procedimiento legal, «EL COMODATARIO» se obliga a hacer del conocimiento inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre el señalamiento de embargo manifestado por la parte actora dentro de algún proceso o juicio en el cual se encuentre involucrado el vehículo materia del presente Convenio o de cualquier situación legal; así también queda a su total responsabilidad el seguir gestionando y actuando dentro del juicio o procedimiento correspondiente hasta su liberación. CUARTA. Durante la vigencia del presente contrato, «EL COMODATARIO» se obliga a asegurar bajo cobertura amplia el vehículo otorgado en comodato, a favor del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, entregando a «EL COMODANTE» dentro de un plazo improrrogable de 5 días hábiles, copia de la póliza de seguro para el vehículo, con una vigencia mínima de 01 un año; asimismo, se compromete a proporcionar los servicios de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo que recomienda el fabricante y gastos de gasolina correspondientes. QUINTA. «EL COMODATARIO» se compromete a solventar los gastos de los deducibles y demás pagos que se generen, relacionados con el seguro del vehículo. Así, también, manifiesta su conformidad para que en el supuesto de que se incumpla la obligación financiera de pago, se cubra de acuerdo a lo estipulado por los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEXTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la firma de formalización, existiendo la posibilidad de prorrogarse sí «LAS PARTES» manifiestan su consentimiento por escrito y una vez concluido dicho término, «EL COMODATARIO», restituirá de inmediato a «EL COMODANTE», el bien mueble motivo de este Acuerdo de voluntades. SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. «LAS PARTES» acuerdan que serán causas de rescisión del presente contrato, la variación del uso al que está destinado el bien mueble objeto del presente contrato; así como cualquier contravención o incumplimiento a lo dispuesto en este instrumento jurídico o bien, cuando cualquiera de ellos manifieste su voluntad de darlo por terminado. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DEL BIEN MUEBLE. «LAS PARTES» convienen que cuando por cualquier causa se dé por terminado o rescindido el presente instrumento jurídico, «EL COMODATARIO» devolverá a «EL COMODANTE» el bien mueble en buen estado y con el desgate de uso natural y sin afectación legal o material alguna, y toda mejora que se realice al mismo, quedará en su beneficio, no
8 PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL reservándose «EL COMODATARIO», sobre ello derecho alguno que hacer valer, ni en lo presente ni en lo futuro. NOVENA. Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, «LAS PARTES» se someten a la declaratoria de buena voluntad aceptando que no existe dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo. SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ «EL COMODANTE», Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES RECONOCERÁ COMO «LAS PARTES» DE CONFORMIDAD A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES D E C L A R A C I O N E S: I. DE «EL COMODANTE» QUE: DÉCIMA. Manifiestan «LAS PARTES» que desde este momento han acordado, que si en el futuro surgiera controversia judicial alguna, o de cualquier otra índole, se someterán a los tribunales del fuero común de la ciudad de Morelia, Michoacán, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. «LAS PARTES» que intervienen quedan debidamente enteradas del contenido y alcance legal de este contrato, lo firman por triplicado al margen y calce en señal de su conformidad, en la ciudad de Morelia, Michoacán, el día 14 de Septiembre de 2012, dos mil doce. POR «EL COMODANTE» LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO POR «EL COMODATARIO» C. EVERARDO J. ALBERTO CORTÉS PRESIDENTE MUNICIPAL ERONGARICUARO, MICHOACÁN CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL EJE ESTRATÉGICO DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO ESTABLECIDO PARA EL APOYO A LOS MUNICIPIOS, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «EL COMODATARIO», Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GABRIEL ZAMORA, MICHOACÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. J. JESÚS BORJAS INFANTE, PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO I.1. I.2. I.3. I.4. I.5. II. II.1. II.2. Es una dependencia de la administración pública estatal centralizada, conforme a lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 11 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Con fecha 15 de Febrero de 2012, el Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, otorgó el nombramiento al Lic. Elías Álvarez Hernández, como Secretario de Seguridad Pública. Su titular cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente Acuerdo de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4º, 9º, 11, 13, 15, 16 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6º, fracción III y 11 fracciones II y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán. Dentro de sus facultades se encuentra la de promover acciones relativas a la protección de los habitantes, al orden público y a la prevención de los delitos. Para los efectos legales y administrativos del presente instrumento, se señala como domicilio el inmueble ubicado en el número 120 de la prolongación del boulevard Sansón Flores, del fraccionamiento Bosque Camelinas, C. P «EL COMODATARIO» QUE: Los municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Es responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, mantener la tranquilidad, el orden público y la paz social, dentro de los municipios para proteger y garantizar la integridad y los derechos de las personas.
9 PERIODICO OFICIAL PAGINA 9 II.3. II.4. II.5. II.6. III. III.1. De conformidad con lo que establecen los artículos 71 fracción VII y 72 fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 49 fracción XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se tienen facultades para celebrar el presente comodato. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 111 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. El C. J. JESÚS BORJAS INFANTE, Presidente Municipal de Gabriel Zamora, Michoacán, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 112, 114 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 14 fracción I, 32, 49, 113 y 114 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Para la suscripción del presente instrumento, cuenta con autorización de su Cabildo, para lo cual presenta y adjunta copia certificada. DE «LAS PARTES»: Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L Á U S U L A S: PRIMERA. «EL COMODANTE» otorga en comodato a «EL COMODATARIO» el bien mueble consistente en una camioneta marca FORD, MODELO 2008, TIPO PICK UP F- 150, CON NÚMERO DE SERIE 3FTGF17268MA30056, NÚMERO DE PLACAS Y NÚMERO DE RESGUARDO 10337, para protección ciudadana y prevención del delito; quien se compromete a informar por escrito cuatrimestralmente el estado físico y legal, que guarda el vehículo. SEGUNDA. «EL COMODATARIO» se obliga a poner toda la diligencia posible en conservar en buen estado y a no dar un uso distinto al de protección ciudadana y prevención del delito que ejerce a través de la Policía Municipal, el bien descrito en la cláusula inmediata anterior, haciéndose responsable de cualquier deterioro que éste sufra o de la pérdida del mismo, en cuyo caso se compromete a indemnizar a «EL COMODANTE» del daño sufrido. Igualmente, le queda estrictamente prohibido conceder a un tercero el uso del bien motivo de este contrato o a destinarlo a cualquier otra actividad. TERCERA. «EL COMODATARIO» queda enterado que el vehículo entregado en comodato no puede ser sujeto de ningún gravamen de autoridad judicial o administrativa que lo requiera, por lo que de no observarse lo anterior se compromete a pagarlo en su totalidad. En el supuesto de que en vehículo entregado en comodato se encuentre sujeto a cualquier juicio o procedimiento legal, «EL COMODATARIO» se obliga a hacer del conocimiento inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre el señalamiento de embargo manifestado por la parte actora dentro de algún proceso o juicio en el cual se encuentre involucrado el vehículo materia del presente Convenio o de cualquier situación legal; así también queda a su total responsabilidad el seguir gestionando y actuando dentro del juicio o procedimiento correspondiente hasta su liberación. CUARTA. Durante la vigencia del presente contrato, «EL COMODATARIO» se obliga a asegurar bajo cobertura amplia el vehículo otorgado en comodato, a favor del Gobierno del Estado de El importe correspondiente se descontará de sus participaciones municipales del fondo IV, del ramo 033; asimismo, se compromete a proporcionar los servicios de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo que recomienda el fabricante y gastos de gasolina correspondientes. La aportación se enterará a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado. QUINTA. «EL COMODATARIO» se compromete a solventar los gastos de los deducibles y demás pagos que se generen, relacionados con el seguro del vehículo. Así, también, manifiesta su conformidad para que en el supuesto de que se incumpla la obligación financiera de pago, se cubra de acuerdo a lo estipulado por los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEXTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la firma de formalización, existiendo la posibilidad de prorrogarse sí «LAS PARTES» manifiestan su consentimiento por escrito y una vez concluido dicho término, «EL COMODATARIO», restituirá de inmediato a «EL COMODANTE», el bien mueble motivo de este Acuerdo de voluntades.
10 PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. «LAS PARTES» acuerdan que serán causas de rescisión del presente contrato, la variación del uso al que está destinado el bien mueble objeto del presente contrato; así como cualquier contravención o incumplimiento a lo dispuesto en este instrumento jurídico o bien, cuando cualquiera de ellos manifieste su voluntad de darlo por terminado. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DEL BIEN MUEBLE. «LAS PARTES» convienen que cuando por cualquier causa se dé por terminado o rescindido el presente instrumento jurídico, «EL COMODATARIO» devolverá a «EL COMODANTE» el bien mueble en buen estado y con el desgate de uso natural y sin afectación legal o material alguna, y toda mejora que se realice al mismo, quedará en su beneficio, no reservándose «EL COMODATARIO», sobre ello derecho alguno que hacer valer, ni en lo presente ni en lo futuro. NOVENA. Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, «LAS PARTES» se someten a la declaratoria de buena voluntad aceptando que no existe dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo. DÉCIMA. Manifiestan «LAS PARTES» que desde este momento han acordado, que si en el futuro surgiera controversia judicial alguna, o de cualquier otra índole, se someterán a los tribunales del fuero común de la ciudad de Morelia, Michoacán, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. «LAS PARTES» que intervienen quedan debidamente enteradas del contenido y alcance legal de este contrato, lo firman por triplicado al margen y calce en señal de su conformidad, en la ciudad de Morelia, Michoacán, el día 08 de Junio de 2012, dos mil doce. POR «EL COMODANTE» LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO POR «EL COMODATARIO» C. J. JESÚS BORJAS INFANTE PRESIDENTE MUNICIPAL GABRIEL ZAMORA, MICHOACÁN CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL EJE ESTRATÉGICO DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO ESTABLECIDO PARA EL APOYO A LOS MUNICIPIOS, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «EL COMODANTE», Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GABRIEL ZAMORA, MICHOACÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. J. JESÚS BORJAS INFANTE, PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ «EL COMODATARIO», Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES RECONOCERÁ COMO «LAS PARTES» DE CONFORMIDAD A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES D E C L A R A C I O N E S: I. DE «EL COMODANTE» QUE: I.1. I.2. I.3. I.4. I.5. Es una dependencia de la administración pública estatal centralizada, conforme a lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 11 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Con fecha 15 de Febrero de 2012, el Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, otorgó el nombramiento al Lic. Elías Álvarez Hernández, como Secretario de Seguridad Pública. Su titular cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente Acuerdo de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4º, 9º, 11, 13, 15, 16 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6º, fracción III y 11 fracciones II y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán. Dentro de sus facultades se encuentra la de promover acciones relativas a la protección de los habitantes, al orden público y a la prevención de los delitos. Para los efectos legales y administrativos del presente instrumento, se señala como domicilio el inmueble ubicado en el número 120 de la
11 PERIODICO OFICIAL PAGINA 11 II. II.1. prolongación del boulevard Sansón Flores, del fraccionamiento Bosque Camelinas, C. P «EL COMODATARIO» QUE: Los municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. COMODATARIO» el bien mueble consistente en una camioneta marca DODGE, MODELO 2013, TIPO RAM-1500, CON NÚMERO DE SERIE 3C6YRAAK1DG274136, NÚMERO DE PLACAS Y NÚMERO DE RESGUARDO 12952, para protección ciudadana y prevención del delito; quien se compromete a informar por escrito cuatrimestralmente el estado físico y legal, que guarda el vehículo. II.2. II.3. II.4. II.5. II.6. III. III.1. Es responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, mantener la tranquilidad, el orden público y la paz social, dentro de los municipios para proteger y garantizar la integridad y los derechos de las personas. De conformidad con lo que establecen los artículos 71 fracción VII y 72 fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 49 fracción XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se tienen facultades para celebrar el presente comodato. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 111 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. El C. J. JESÚS BORJAS INFANTE, Presidente Municipal de Gabriel Zamora, Michoacán, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 112, 114 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 14 fracción I, 32, 49, 113 y 114 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Para la suscripción del presente instrumento, cuenta con autorización de su Cabildo, para lo cual presenta y adjunta copia certificada. DE «LAS PARTES»: Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L Á U S U L A S: PRIMERA. «EL COMODANTE» otorga en comodato a «EL SEGUNDA. «EL COMODATARIO» se obliga a poner toda la diligencia posible en conservar en buen estado y a no dar un uso distinto al de protección ciudadana y prevención del delito que ejerce a través de la Policía Municipal, el bien descrito en la cláusula inmediata anterior, haciéndose responsable de cualquier deterioro que éste sufra o de la pérdida del mismo, en cuyo caso se compromete a indemnizar a «EL COMODANTE» del daño sufrido. Igualmente, le queda estrictamente prohibido conceder a un tercero el uso del bien motivo de este contrato o a destinarlo a cualquier otra actividad. TERCERA. «EL COMODATARIO» queda enterado que el vehículo entregado en comodato no puede ser sujeto de ningún gravamen de autoridad judicial o administrativa que lo requiera, por lo que de no observarse lo anterior se compromete a pagarlo en su totalidad. En el supuesto de que en vehículo entregado en comodato se encuentre sujeto a cualquier juicio o procedimiento legal, «EL COMODATARIO» se obliga a hacer del conocimiento inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre el señalamiento de embargo manifestado por la parte actora dentro de algún proceso o juicio en el cual se encuentre involucrado el vehículo materia del presente Convenio o de cualquier situación legal; así también queda a su total responsabilidad el seguir gestionando y actuando dentro del juicio o procedimiento correspondiente hasta su liberación. CUARTA. Durante la vigencia del presente contrato, «EL COMODATARIO» se obliga a asegurar bajo cobertura amplia el vehículo otorgado en comodato, a favor del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, entregando a «EL COMODANTE» dentro de un plazo improrrogable de 5 días hábiles, copia de la póliza de seguro para el vehículo, con una vigencia mínima de 01 un año; asimismo, se compromete a proporcionar los servicios de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo que recomienda el fabricante y gastos de gasolina correspondientes. QUINTA. «EL COMODATARIO» se compromete a solventar los gastos de los deducibles y demás pagos que se generen,
12 PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL relacionados con el seguro del vehículo. Así, también, manifiesta su conformidad para que en el supuesto de que se incumpla la obligación financiera de pago, se cubra de acuerdo a lo estipulado por los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEXTA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la firma de formalización, existiendo la posibilidad de prorrogarse sí «LAS PARTES» manifiestan su consentimiento por escrito y una vez concluido dicho término, «EL COMODATARIO», restituirá de inmediato a «EL COMODANTE», el bien mueble motivo de este Acuerdo de voluntades. SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. «LAS PARTES» acuerdan que serán causas de rescisión del presente contrato, la variación del uso al que está destinado el bien mueble objeto del presente contrato; así como cualquier contravención o incumplimiento a lo dispuesto en este instrumento jurídico o bien, cuando cualquiera de ellos manifieste su voluntad de darlo por terminado. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DEL BIEN MUEBLE. «LAS PARTES» convienen que cuando por cualquier causa se dé por terminado o rescindido el presente instrumento jurídico, «EL COMODATARIO» devolverá a «EL COMODANTE» el bien mueble en buen estado y con el desgate de uso natural y sin afectación legal o material alguna, y toda mejora que se realice al mismo, quedará en su beneficio, no reservándose «EL COMODATARIO», sobre ello derecho alguno que hacer valer, ni en lo presente ni en lo futuro. NOVENA. Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, «LAS PARTES» se someten a la declaratoria de buena voluntad aceptando que no existe dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo. POR «EL COMODANTE» LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO POR «EL COMODATARIO» C. J. JESÚS BORJAS INFANTE PRESIDENTE MUNICIPAL GABRIEL ZAMORA, MICHOACÁN CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL EJE ESTRATÉGICO DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO ESTABLECIDO PARA EL APOYO A LOS MUNICIPIOS, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL LIC. ELÍAS ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «EL COMODATARIO», Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO, MICHOACÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. SALVADOR PEÑA RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ «EL COMODANTE», Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES RECONOCERÁ COMO «LAS PARTES» DE CONFORMIDAD A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES D E C L A R A C I O N E S: I. DE «EL COMODANTE» QUE: DÉCIMA. Manifiestan «LAS PARTES» que desde este momento han acordado, que si en el futuro surgiera controversia judicial alguna, o de cualquier otra índole, se someterán a los tribunales del fuero común de la ciudad de Morelia, Michoacán, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. «LAS PARTES» que intervienen quedan debidamente enteradas del contenido y alcance legal de este contrato, lo firman por triplicado al margen y calce en señal de su conformidad, en la ciudad de Morelia, Michoacán, el día 14 de Septiembre de 2012, dos mil doce. I.1. I.2. Es una dependencia de la administración pública estatal centralizada, conforme a lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 11 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Con fecha 15 de Febrero de 2012, el Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, otorgó el nombramiento al Lic. Elías Álvarez Hernández, como Secretario de Seguridad Pública.
13 PERIODICO OFICIAL PAGINA 13 I.3. I.4. I.5. II. II.1. II.2. II.3. II.4. II.5. Su titular cuenta con plena capacidad jurídica para celebrar el presente Acuerdo de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4º, 9º, 11, 13, 15, 16 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6º, fracción III y 11 fracciones II y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán. Dentro de sus facultades se encuentra la de promover acciones relativas a la protección de los habitantes, al orden público y a la prevención de los delitos. Para los efectos legales y administrativos del presente instrumento, se señala como domicilio el inmueble ubicado en el número 120 de la prolongación del boulevard Sansón Flores, del fraccionamiento Bosque Camelinas, C. P «EL COMODATARIO» QUE: Los municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Es responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos, mantener la tranquilidad, el orden público y la paz social, dentro de los municipios para proteger y garantizar la integridad y los derechos de las personas. De conformidad con lo que establecen los artículos 71 fracción VII y 72 fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y 49 fracción XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se tienen facultades para celebrar el presente comodato. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 111 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. El C. SALVADOR PEÑA RAMÍREZ, Presidente Municipal de Cd. Hidalgo, Michoacán, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 112, 114 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 14 fracción I, 32, 49, 113 y 114 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de II.6. III. III.1. Para la suscripción del presente instrumento, cuenta con autorización de su Cabildo, para lo cual presenta y adjunta copia certificada. DE «LAS PARTES»: Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L Á U S U L A S: PRIMERA. «EL COMODANTE» otorga en comodato a «EL COMODATARIO» el bien mueble consistente en una camioneta marca FORD PICK UP, F-150 MODELO 2008, TRANSMISIÓN MANUAL, DIRECCIÓN HIDRÁULICA, CON NÚMERO DE SERIE 3FTGF172X8MA30058, EQUIPADA CON ROLL BAR, TUMBA BURROS, TORRETA, SIRENA, PINTURA Y BALIZAMIENTO, NÚMERO DE RESGUARDO 10338, PLACAS Y MOTOR HECHO EN MÉXICO, para protección ciudadana y prevención del delito; quien se compromete a informar por escrito cuatrimestralmente el estado físico y legal, que guarda el vehículo. SEGUNDA. «EL COMODATARIO» se obliga a poner toda la diligencia posible en conservar en buen estado y a no dar un uso distinto al de protección ciudadana y prevención del delito que ejerce a través de la Policía Municipal, el bien descrito en la cláusula inmediata anterior, haciéndose responsable de cualquier deterioro que éste sufra o de la pérdida del mismo, en cuyo caso se compromete a indemnizar a «EL COMODANTE» del daño sufrido. Igualmente, le queda estrictamente prohibido conceder a un tercero el uso del bien motivo de este contrato o a destinarlo a cualquier otra actividad. TERCERA. «EL COMODATARIO» queda enterado que el vehículo entregado en comodato no puede ser sujeto de ningún gravamen de autoridad judicial o administrativa que lo requiera, por lo que de no observarse lo anterior se compromete a pagarlo en su totalidad. En el supuesto de que en vehículo entregado en comodato se encuentre sujeto a cualquier juicio o procedimiento legal, «EL COMODATARIO» se obliga a hacer del conocimiento inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, sobre el señalamiento de embargo manifestado por la parte actora dentro de algún proceso o juicio en el cual se encuentre involucrado el vehículo materia del presente Convenio o de cualquier situación legal; así también queda a su total
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