VERSIÓN ABREVIADA. Programa de Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá, Estado de Jalisco. El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, Considerando:

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1 VERSIÓN ABREVIADA Programa de Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá, Estado de Jalisco El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de la fracción V del artículo 115, fracciones II, III, V, y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Gobierno y Administración Pública; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes. Cuarto: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Tonalá, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y 1

2 productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población. Quinto: Que para proceder a formular el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio municipal. Sexto: Que en particular, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá, Jalisco, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio. Séptimo: Que observando las disposiciones del los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en el artículo 74 y 75 de la Ley de Desarrollo Urbano, se verificó la consulta pública del proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades. Octavo: Que las Comisiones del H. Ayuntamiento relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción VI del artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones de los artículos 11 y 12 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 71 al 75 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha 13 de Junio de 2002, se expide el: Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá. 2

3 CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá, Jalisco, establece: I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan; y II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo. Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos. Artículo 3. Para los efectos del presente Programa Municipal de Desarrollo Urbano se designará como: I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos; II. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco: III. Reglamento: el Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco: IV. Municipio: el Municipio de Tonalá, Jalisco. V. Programa: el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá, Jalisco; VIII. Documento técnico: el conjunto de documentos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas los elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Programa; IX. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Programa Municipal de Desarrollo Urbano; X. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Programa, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo; XI. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y XII. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de 3

4 urbanización y edificación, en este caso el Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano de este Ayuntamiento. Artículo 4. El Programa Municipal de Desarrollo del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Programa. Artículo 5. En El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, sus disposiciones atienden y guardan congruencia con: I. El Plan Nacional de Desarrollo; II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano; III. El Plan Estatal de Desarrollo; IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano; V. Plan Regional para la Región 12 Centro; y VI. Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara. Artículo 6. El Municipio de Tonalá, se ubica en la Región Centro del Estado, colindando con los siguientes municipios: al Norte con Zapotlanejo; al Este con Zapotlanejo y Junacatlán; al Sur con El Salto; y al Oeste con Tlaquepaque y Guadalajara. El Municipio tiene una superficie de 15, hectáreas, se ubica en la parte central del Estado, a los de longitud Oeste y a los de latitud Norte a una altura de 1,660 Mts. sobre el nivel del mar. Artículo 7. El área de aplicación corresponde al limite Municipal y tiene una superficie de 15, hectáreas, cuyo polígono se encuentra delimitado de la siguiente manera: Al Noreste: a partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas Norte 2 290, y Este 680, del Sistema Geográfico Nacional UTM INEGI, una línea quebrada que parte con rumbo Sureste sobre el eje del Río Santiago, límite municipal con Zapotlanejo hasta el cruce con el limite municipal con Juanacatlán y una distancia de 29, metros donde ubica el punto 2. Al Sur: a partir del punto 2, una línea quebrada que parte con rumbo Suroeste sobre el eje del Río Santiago, límite municipal con Juanacatlán y una distancia de 5, metros donde se ubica el punto 3, del cual continúa con rumbo Suroeste sobre la proyección de lienzo de piedra en 4

5 intersección con el Río Santiago, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 4, del cual continua con rumbo Suroeste sobre el final del lienzo de piedra, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 5, del cual continúa con rumbo Suroeste sobre el quiebre del lienzo de piedra, vértice 74 del ejido Los Laureles límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 6, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el quiebre del lienzo de piedra vértice 73 del ejido Los Laureles, límite municipal con El Salto y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 7, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre el quiebre del lienzo de piedra vértice 65 del ejido Los Laureles, límite municipal con El Salto y una distancia de 4.20 metros donde se ubica el punto 8, donde continúa con rumbo Noroeste sobre el camino a Los Laureles, límite del ejido Los Laureles, límite municipal con El Salto y una distancia de 3, metros donde ubica el punto 9, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre de líneas de gasoducto, límite municipal con El Salto y una distancia de 2, metros donde se ubica el punto 10, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre de líneas de gasoducto, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 11, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el lienzo de piedra límite del Rancho Los Ibarra, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 12, del cual continúa con rumbo Suroeste sobre el camino a san Miguel de la Punta, límite municipal con El Salto y una distancia de donde se ubica el punto 13, del cual quiera con rumbo Noroeste sobre el camino vecinal, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 14, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el lienzo de piedra antiguo límite de la Exhacienda del Castillo, límite municipal con El Salto y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 15, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el antiguo límite de la Exhacienda del Castillo, límite municipal con El Salto y una distancia de 2, metros donde se ubica el punto 16. Al Oeste: a partir del punto 16, una línea quebrada que parte con rumbo Noroeste sobre el antiguo límite de la Exhacienda del Castillo, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 2, metros donde se ubica el punto 17, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre la división de los potreros El Sauz y la Zapotera, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 18, del cual continua con rumbo Noroeste sobre cerca de alambre, división del Ejido Los Puestos con la Comunidad Indígena del Rosario, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 19, del cuál continua con rumbo Noroeste sobre el eje del Arroyo Tateposco hasta su intersección con el Camino Real a Puente Grande, límite municipal con Tlaquepaque una distancia de metros donde se ubica el punto 20, del cual continua con rumbo Noroeste sobre el del Arroyo Tateposco hasta el cruce con la Carretera Libre a Zapotlanejo, límite municipal con Tlaquepaque 5

6 y una distancia de metros donde se ubica el punto 21, del cual quiebra con rumbo Oeste sobre el eje del Camino a las Pedreras hasta el cruce con la proyección de la Calle Texcaltitlán, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 22, del cual quiebra con rumbo Norte sobre la proyección de la Calle Texcaltitlán hasta el cruce de la Calle Quetzalcoatl, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 23, del cual quiebra con rumbo Oeste sobre el eje de la Calle Quetzalcoatl hasta el cruce con la Calle Texcoco, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 24, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la Calle Texcoco hasta el cruce con el Camino Viejo a Tonalá, límite municipal Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 25, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el eje del Camino Viejo a Tonalá hasta el cruce con la Carretera Libre a Zapotlanejo, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 26, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el eje de la Carretera Libre a Zapotlanejo hasta el cruce con la Avenida Tonalá, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 27, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la Avenida Tonalá hasta el cruce de la Calle Salvador Hinojosa, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 28, del cual continua con rumbo Noreste sobre el eje de la Calle Salvador Hinojosa hasta el cruce con la Autopista Guadalajara Zapotlanejo, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 29, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el eje de la Autopista Guadalajara Zapotlanejo hasta el cruce de la Avenida Patria, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 30, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la Avenida Patria hasta el cruce con el límite municipal Guadalajara y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 31, continuando con rumbo Noreste sobre el eje de la Avenida Patria hasta el cruce de la Avenida Rió Nilo, límite municipal con Guadalajara y una distancia de metros donde se ubica el punto 32, del cual quiebra con rumbo Sureste sobre el eje de la Avenida Río Nilo hasta el cruce con el Arroyo de Osorio, límite municipal con Guadalajara y una distancia de metros donde se ubica el punto 33, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje del Arroyo de Osorio, límite municipal con Guadalajara hasta encontrar el punto 1 y una distancia de 8, metros cerrando con esto el polígono. El área de aplicación se determina y precisa en el Plano D-1 del Anexo Gráfico. Tabla de Coordenadas y Distancias para el Área de Aplicación. PUNTO COORDENADAS COORDENADAS DISTANCIA EN METROS m.n. m.e , , , (del punto 01 al punto 02) , , , (del punto 02 al punto 03) 6

7 , , (del punto 03 al punto 04) , , (del punto 04 al punto 05) , , (del punto 05 al punto 06) , , , (del punto 06 al punto 07) , , (del punto 07 al punto 08) , , , (del punto 08 al punto 09) , , , (del punto 09 al punto 10) , , (del punto 10 al punto 11) , , (del punto 11 al punto 12) , , (del punto 12 al punto 13) , , ( del punto 13 al punto 14) , , , (del punto 14 al punto 15) , , , (del punto 15 al punto 16) , , , (del punto 16 al punto 17) , , , (del punto 17 al punto 18) , , , (del punto 18 al punto 19) , , (del punto 19 al punto 20) , , (del punto 20 al punto 21) , , , (del punto 21 al punto 22) , , (del punto 22 al punto 23) , , (del punto 23 al punto 24) , , (del punto 24 al punto 25) , , (del punto 25 al punto 26) , , (del punto 26 al punto 27) , , (del punto 27 al punto 28) , , (del punto 28 al punto 29) , , (del punto 29 al punto 30) , , , (del punto 30 al punto 31) , , (del punto 31 al punto 32) , , (del punto 32 al punto 33) , , , (del punto 33 al punto 1) CAPITULO II De los objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Artículo 9. Son objetivos generales del Programa: a) Reforzar la función de la localidad como prestadora de Servicios de Nivel Regional, de conformidad con lo establecido en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano; b) Regular y ordenar los asentamientos humanos con la finalidad de mejorar el nivel de vida de la población, mediante la optimización del uso y destino del suelo; 7

8 c) Vincular los ordenamientos ecológico y territorial; d) Mejorar las condiciones y la calidad de vida de los asentamientos humanos; e) Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano de los centros de población; f) Preservar y acrecentar los recursos naturales, a fin de conservar el equilibrio ecológico; g) Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de comunicación y transporte interurbano; y h) Prever la organización y el desarrollo de la infraestructura básica para el desarrollo de los centros de población; CAPITULO III De la zonificación. Artículo 10. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Programa, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, y 199 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas. Artículo 11. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Programa que se aprueba y a las disposiciones que establecen: a) La Ley General de Asentamientos Humanos; b) La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco; c) La Ley Federal de Reforma Agraria; d) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación; e) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas; f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente; h) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; i) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; 8

9 j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y/o municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y k) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables. Artículo 12. Conforme lo dispuesto en los artículos 4 o, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo Gráfico; II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo Gráfico; y III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico. Artículo 13. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican. Artículo 14. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible. Estas áreas (Plano E-1 del Anexo Gráfico), corresponden a la zonificación primaria y determinan los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, mismas que a continuación se describen: I. Áreas Urbanizadas (AU): Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del Ayuntamiento, están en proceso de acordarla. Estas áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana. Se identificarán con la clave AU. II. Áreas de protección histórico-patrimonial (PP): Las áreas cuya fisonomía y valores, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o artístico que requiere de su preservación, según las leyes en la materia. Se identificarán con la clave PP, el número que las especifica y con el nombre como se les conoce. 9

10 Las áreas de protección histórico patrimonial se subdividen en: a) Áreas de protección al patrimonio histórico (PH): Las áreas donde se localizan varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia; o varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante; o varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o las que se encuentren vinculadas a hechos pretéritos de relevancia para el país. Es decir, comprenden monumentos por ministerio de ley y por lo tanto están bajo la protección de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el control del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Estas áreas se identifican con la clave de las áreas de protección histórico patrimonial más la sub-clave PH. PP-PH1 Cabecera Municipal. Delimitación de la Zona: Al suroeste, partiendo del punto cero localizado en el cruce de las calles Pino Suárez y Colón continuando al oeste por Colón encontrando el punto 1 en el cruce con la calle Francisco I. Madero, siguiendo al norte por Madero encontrando el punto 2 en el cruce con la calle 16 de Septiembre continuando por esta al oeste hasta el punto 3 en el cruce de 16 de Septiembre y Javier mina, continuando al norte por Javier Mina hasta el punto 4 en el cruce con la calle Benito Juárez, prosiguiendo por Benito Juárez al oeste hasta el punto 5 en el cruce con la calle Nicolás Bravo, continuando por Nicolás Bravo rumbo al norte hasta el punto 6 en el cruce con la calle Constitución, de ahí se prosigue por la calle Constitución al este hasta encontrar el punto 7 en el cruce con la calle Morelos, prosiguiendo por Morelos al norte hasta el punto 8 localizado en el cruce con la calle López Cotilla, continuando por la misma al oriente hasta el punto 9 en el cruce con la calle Ramón Corona, continuando hacia el sur por la calle Ramón Corona hasta el punto 10 en el cruce con la calle Independencia, siguiendo por Independencia camino al este hasta el punto 11 en el cruce con la calle Allende, se continua al sur por Allende hasta el punto 12 en el cruce con la calle Cuahutemoc, de ahí, hacia el oeste por la calle Cuahutemoc hasta el punto 13 localizado en el cruce con la calle Cuitlahuac, se continua por Cuitlahuac rumbo al sur por la prolongación Moctezuma hasta el punto 14 en el cruce con la calle 5 de Mayo, continuando por 5 de Mayo hacia el oeste hasta el punto 15 en el cruce con la calle Pino Suárez, se continúa por Pino Suárez hacia el sur hasta encontrarse con la calle Colón, que es donde cierra el perímetro en el punto cero. La zona de protección con alta densidad de inmuebles en Tonalá, esta formada por 23 manzanas, que comprenden edificios con valor históricos, cultural y fisonómico, construidos entre el siglo XVI y XIX destinados al culto religioso como la Parroquia de Santiago Apóstol, el Santuario, otros inmuebles civiles, 10

11 de uso particular, comercial y talleres familiares. De traza reticular, la mayoría de sus calles se encuentran pavimentadas con piedra laja basáltica, la construcción predominante en la zona corresponde a edificios de un solo nivel con muros de adobe, algunos conservan sus techumbres tradicionales de tejamanil. PP-PH2 Coyula. La zona se encuentra delimitada: al suroeste iniciando en el punto cero localizado en el cruce de las calles Reforma y Aldama hasta llegar al punto 1 localizado en el cruce con la calle 5 de Febrero, siguiendo al norte por 5 de Febrero hasta el punto 2 con calle sin nombre, continuando por esta hacia el este hasta el punto 3 en esquina con la calle Juárez, continua al sur por Juárez hasta el punto 4 cruce con la calle sin nombre, prosiguiendo al este hasta encontrar el punto 5 en el cruce con la calle sin nombre, continuando al sur hasta el punto 6 localizado en el cruce con la calle Independencia, se sigue por Independencia al oeste, hasta encontrar el punto 7 en el cruce con Reforma, rumbo al sur, por Reforma hasta encontrar el punto cero que es el cierre de la poligonal. PP-PH3 Rancho de la Cruz. La zona se desarrolla exclusivamente sobre las calles Juárez y Agustín Melgar, iniciando la descripción en el punto cero localizado sobre la calle Juárez esquina con la calle sin nombre, para continuar al este por Juárez hasta llegar al punto 1 que es donde termina la calle Juárez regresando por la calle Juárez, encontramos el punto 2 en el cruce de Juárez con la calle Agustín Melgar, continuando al sur por la misma, encontramos el punto 3 en el punto de deflexión de la calle Agustín Melgar. PP-PH4 San Gaspar. Al sureste, iniciando en el punto cero localizado en el cruce de los ejes de las calles Corona y Zaragoza, siguiendo por Zaragoza hacia el oeste hasta el punto 1 en el cruce con la calle Hidalgo, continuando hacia el norte por esta calle hasta el punto 2 en el cruce con calle sin nombre para proseguir al oeste por esta hasta el punto 3 en el cruce con la calle Pedro Moreno, se continúa hacia el norte por Pedro Moreno hasta el punto 4 localizado en el cruce con la calle G. Ortega, continuando al este por G. Ortega hasta el punto 5 en el cruce con la calle Hidalgo, para proseguir al norte por Hidalgo hasta el punto 6 en el cruce con la calle Francisco I. Madero, continuando hacia el este por la misma avenida hasta el punto 7 en el cruce con la calle R. Corona siguiendo hacia el sur por R. Corona hasta el punto cero de cierre de la línea perimetral. PP-PH5 Zalatitán. La zona se encuentra delimitada, al sureste, partiendo del punto cero localizado en el cruce de las calles Obregón y González Ortega, continuando al oeste por G. Ortega, encontrando el punto 1 en 11

12 el cruce con la calle Zaragoza, siguiendo al norte por Zaragoza encontrando el punto 2 en el cruce con la calle Morelos, continuando por el este hasta el punto 3 hasta el punto en el cruce con Francisco I. Madero, continuando al sur por Madero hasta el punto 4 en el cruce con la calle Benito Juárez, prosiguiendo por B. Juárez al oeste hasta el punto 5 en el cruce con la calle Obregón, continuando por Obregón rumbo al sur hasta el punto cero, en el cruce con G. Ortega, que es donde cierra el perímetro. PP-PH6 El Rosario. Al sureste, partiendo del punto cero localizado en el cruce de las calles Allende y 8 de Julio, continuando al oeste por 8 de Julio, encontrando el punto 1 en el cruce con la calle Manuel M. Diéguez, siguiendo al norte por M. Diéguez encontrando el punto 2 en el cruce con la calle Obregón, continuando por esta al este hasta el punto 3 en el cruce con Constitución hasta el punto 4 en el cruce con la calle sin nombre, prosiguiendo por esta al este hasta el punto 5 en el cruce por la calle 16 de Septiembre, continuando por 16 de Septiembre prolongación Allende rumbo al sur hasta el punto cero, en el cruce con 8 de Julio cerrando el perímetro. PP-PH7 Santa Cruz de las Huertas. Iniciando al sureste, en el unto cero localizado en el cruce de las calles Madero y Reforma, continuando linealmente al oeste por Reforma, encontrando el punto 1 en el cruce con la calle Iturbide, continuando al oeste por la calle Reforma hasta encontrar el punto 2 en el cruce con la calle Independencia, siguiendo al sur por Independencia, encontrando el punto 3 en el cruce con la calle Morelos, regresando al punto 2 continuando al norte por Independencia hasta el punto 4 en el cruce con Obregón, regresando al punto 1 para continuar al norte por Iturbide hasta el punto 5 en el cruce con la calle Patria, prosiguiendo por esta al este hasta el punto 6 en el cruce con la calle Constitución, continuando al norte por Constitución hasta el punto 7 en el cruce con la calle sin nombre, siguiendo rumbo al este hasta llegar al punto 8 en el cruce con la calle Madero continuando al sur hasta el punto cero, en el cruce con la calle Reforma, donde cierra el perímetro. PP-PH8 Puente Grande. Iniciando al sureste en el punto cero localizado en el cruce de los ejes de las calles 16 de Septiembre y Morelos, siguiendo por Morelos hacia el oeste hasta el punto 1 en el cruce con la calle Anacleto Toscano, continuando hacia el norte por esta calle hasta el punto 2 en el cruce con la avenida 5 de Mayo (carretera libre Guadalajara Zapotlanejo), para continuar al este por las avenida 5 de Mayo hasta el punto 3 en el cruce con la calle Independencia, se continua hacia el noreste por Independencia hasta el punto 4 localizado en el cruce con la calle Aldama, continuando por esta hasta 12

13 el punto 5 en el cruce con la calle Josefa Ortiz de Domínguez, para continuar al sureste por Josefa Ortiz de Domínguez hasta el punto 6 en el cruce con la avenida 5 de Mayo, continuando hacia el este por la misma avenida hasta el punto 7 en el cruce con la calle Pedro Moreno, siguiendo hacia el suroeste por Pedro Moreno hasta el punto 8 localizado en el cruce con la calle Hidalgo, sobre la cual se desarrolla linealmente hacia el este hasta llegar al punto 9 localizado en el puente de la carretera y rodeando la garita, regresando al oeste por Hidalgo encontramos el punto 10 en el cruce de Hidalgo y 16 de Septiembre, continua la línea perimetral por 16 de Septiembre hacia el sur. III. Áreas de reserva urbana (RU): Las que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento del centro de población. En estas áreas corresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanización básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística. Se identifican con la clave RU, las identificadas en el gráfico E-1como RU* estas áreas estarán sujetas a presentar un estudio topográfico específico para definir las áreas útiles para su aprovechamiento. IV. Áreas de reserva urbana de control especial (RU-ESP): Las pertenecientes a la reserva urbana, pero que por razones de índole ambiental deben ser sujetas de un tratamiento especial para su urbanización, ya sea porque en ellas exista una serie de elementos que presentan valores ambientales importantes, sin que lleguen a conformar espacios que por sus características deban ser consignadas como áreas de conservación o prevención ecológica, o porque son áreas que han sido o están siendo deterioradas por parte de la población o agentes naturales, convirtiéndose en focos de contaminación ambiental y deterioro, y que a través de acciones urbanísticas controladas se puedan rescatar y evitar su continua degradación. Los interesados que promuevan cualquier acción urbanística en este tipo de áreas, deberán observar las disposiciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo17 del Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, respecto a la infraestructura básica de abasto y desecho. Así mismo requerirán, en su caso, de la elaboración de su plan parcial de urbanización de la zona donde se ubique y sus respectivos estudios de impacto ambiental, sancionados por la autoridad competente en la materia, donde se demuestre que la ejecución de las obras de urbanización contribuirán en beneficio de la calidad ambiental de áreas mencionadas. En éstas áreas sólo se podrán autorizar usos que demanden grandes extensiones de espacios abiertos, tales como el habitacional jardín, 13

14 institucional y para espacios verdes, abiertos y recreativos. Se identifican con la clave RU-ESP. V. Áreas de restricción a infraestructura o instalaciones especiales (RI): Las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones especiales, que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, así como las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas. Se identifican con la clave RI y el número que las especifica, se subdividen en: a) Áreas de Restricción para la Vialidades Regionales (VL): Las superficies que deberán quedar libre de construcción para la ejecución del sistema de vialidades regionales establecidas para el ordenamiento territorial y urbano conforme a los derechos de vía que establezcan las autoridades federales, estatales y municipales competentes en materia. Se identifican con la clave de las áreas de restricción por paso de infraestructuras más la subclave VL y el número que las especifica, siendo estas las siguientes: RI-VL1 Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo, que cruza de Este a Oeste el territorio municipal. RI-VL2 Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo, que cruza de Este a Oeste el territorio municipal. RI-VL3 Anillo Periférico que cruz de Norte a Sur el territorio municipal. RI-VL4 Camino a Matatlán que parte del Anillo Periférico con rumbo Noreste. b) Áreas de Restricción por Nodos Viales (NV): Las áreas que se restringen para el diseño y construcción de un nodo vial, que se define en un radio o superficie, dependiendo de la jerarquía de los viales que se interceptan y será determinada por las autoridades federales, estatales o municipales. Se identifican con la clave de las áreas de restricción por paso de infraestructuras más la sub-clave NV, siendo estas las siguientes: RI-NV1 Cruce de la vialidad regional VR-1 Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal propuesta VP-9, con un radio de 150 metros. RI-NV2 Cruce de la vialidad regional VR-1 Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico, con radio de 250 metros. 14

15 RI-NV3 Cruce de la vialidad regional VR-1 Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal propuesta VP-19, con un radio de 150 metros. RI-NV4 Cruce de la vialidad regional VR-1 Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal Arroyo de Enmedio VP-18, con un radio de 150 metros. RI-NV5 Cruce de la vialidad regional VR-1 Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal Av. Tonaltecas VP-17, con un radio de 150 metros. RI-NV6 Cruce de la vialidad regional VR-1 Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal Av. Tonalá VP-8, con radio de 150 metros. RI-NV7 Cruce de la vialidad regional VR-1 Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal Av. Patria VP-14, con un radio de 150 metros. RI-NV8 Cruce de la vialidad regional VR-2 Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal propuesta VP-9, con un radio de 150 metros. RI-NV9 Cruce de la vialidad regional VR-2 Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal sin nombre VP-20, con un radio de 150 metros. RI-NV10 Cruce de la vialidad regional VR-2 Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal sin nombre VP-12, con un radio de 150 metros. RI-NV11 Cruce de la vialidad regional VR-2 Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad regional Anillo Periférico VR- 3, con un radio de 250 metros. RI-NV12 Cruce de la vialidad regional VR-2 Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal propuesta VP-19, con un radio de 150 metros. RI-NV13 Cruce de la vialidad regional VR-2 Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo con la vialidad principal Arroyo de Enmedio VP-18, con un radio de 150 metros. RI-NV14 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal Av. Patria Oriente VP-15, con un radio de 150 metros. RI-NV15 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal Av. Zapotlanejo / Zalatitán VP-16, con un radio de 150 metros. RI-NV16 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal Av. Manuel Gómez Morin VP-17, con un radio de 150 metros. 15

16 RI-NV17 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal Av. Matatlan VP-2, con un radio de 150 metros. RI-NV18 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal Camino a la Cruz VP-6 con un radio de 150 metros. RI-NV19 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal Prolongación Gigantes VP-3 con un radio de 150 metros. RI-NV20 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal Prolongación Medrano VP-4, con un radio de 150 metros. RI-NV21 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal propuesta VP-9, con un radio de 150 metros. RI-NV22 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal propuesta VP-10, con un radio de 150 metros. RI-NV23 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal Prolongación Av. Las Torres VP-11, con un radio de 150 metros. RI-NV24 Cruce de la vialidad regional VR-3 Anillo Periférico con la vialidad principal Vialidad sin Nombre VP-12, con un radio de 150 metros. RI-NV25 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Prolongación Pablo Valdez / San Gaspar VP-1, con un radio de 75 metros. RI-NV26 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Sav. Matatlán VP-2, con un radio de 75 metros. RI-NV27 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Prolongación Gigantes VP-3, con un radio de 75 metros. RI-NV28 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Prolongación Medrano VP-4, con un radio de 75 metros. RI-NV29 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Juan de Dios Robledo VP-5, con un radio de 75 metros. RI-NV30 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Constitución VP-6, con un radio de 75 metros. RI-NV31 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Zapata VP-7, con un radio de 75 metros. 16

17 RI-NV32 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Zaragoza VP-7, con un radio de 75 metros. RI-NV33 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Matamoros VP-16, con un radio de 75 metros. RI-NV34 Cruce de la vialidad principal VP-17 Av. Manuel Gómez Morin / Av. Tonaltecas con la vialidad principal Av. Tonalá VP-8, con un radio de 75 metros. VI. Áreas rústicas (AR): Las tierras, aguas y bosques cuyo uso corresponde a las actividades del sector primario de manera permanente, por lo que son susceptibles de explotación renovable agrícola, pecuaria, piscícola o forestal. Se señalarán en los planos con un dibujo formando un área a base de rayas aleatoriamente distribuidas, siendo identificadas con la clave AR. Estas áreas se subdividen en: a) Áreas agropecuarias (AGR): Los terrenos propios para cultivos o pastizales y demás actividades agropecuarias. Se identifican con el dibujo y la clave de las áreas rústicas más la sub-clave AGR; VII. Áreas de prevención ecológica (AP): Las áreas del territorio estatal en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que por razones de carácter ambiental y equilibrio ecológico deben preservarse, no permitiendo grado alguno de intervención humana, por lo que se evitará cualquier tipo de urbanización, y el ayuntamiento promoverá sean decretadas como áreas naturales protegidas. En éstas áreas deberá respetarse lo establecido en las Leyes Federal y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando bajo el control de las autoridades competentes; así mismo, estas áreas y sus zonas de amortiguamiento podrán estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial, según lo dispuesto en las mencionadas leyes. Se señalarán en los planos delimitándose el perímetro, siendo identificadas con la clave AP; corresponden a la Barranca de Oblatos localizada al Noreste, el Cerro La Reina al Norte del centro urbano y el Cerro La Punta al Sur. VIII. Áreas protección a cauces y cuerpos de agua (CA): Las requeridas para la regulación y el control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos tanto para su operación natural, como para los fines de explotación agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos. Consisten en franjas de 30 metros de ancho, 15 metros de cada lado a partir del eje del cauce, exceptuando cuando la anchura de este sea mayor a los 10 metros, en cuyo caso las áreas de 17

18 protección a los cuerpos de agua serán de 10 metros a partir de la cota máxima. Estas áreas son del dominio de la Nación y de utilidad pública, estando bajo Jurisdicción Federal según lo estipulado por la Ley Federal de Aguas y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Estas áreas se señalarán en los planos delimitándose su perímetro con una línea punteada, siendo identificadas con la clave CA; corresponden al Río Grande Santiago y los arroyos intermitentes: Osorio, El Rosario, Jícamas, y Agua Amarilla así como sus afluentes, las presas: Ocotillo, Rucia y El Cajón. Artículo 15. La zonificación, por su grado de detalle se clasifica en dos categorías: Zonificación Primaria y Zonificación Secundaria, Correspondiendo para el caso de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano la Osificación Primaria siendo en esta en la que se determinan los aprovechamientos generales o utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, según se especifican el Plano E-2 del Anexo Gráfico. Artículo 16. Las zonas que se establecen en el presente Programa y las normas específicas que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación prevista en el artículo 23 del Reglamento, son: I. Zonas de Aprovechamiento de Recursos Naturales: Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la explotación y aprovechamiento racional de los recursos naturales del territorio. Los usos y destinos que lo integran son los siguientes: a) Agropecuario (AG): Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la agricultura y ganadería en sus diversas modalidades, sujetas a las regulaciones en la materia; Se identifican con la clave (AG), se localizan en la periferia al Noreste y Sur del territorio municipal. b) Silvestres (AS): Son aquellas que por sus características específicas no son susceptibles de aprovechamiento, debiendo mantenerse en su estado original. Se identifican con la clave (AS), siendo estas las que se encuentran sobre las pendientes escarpadas en la cejas de las barrancas y en las laderas de los cerros. II. Zona Urbana (U): Son las zonas destinadas para las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población, se encuentran integradas por las áreas urbanas y de reserva urbana. Se identifican con la clave U. III. Zonas Comerciales: 18

19 Comprende las instalaciones dedicadas al intercambio de mercancías. Estas áreas se subdividen en: a) Zonas de Comercio Regional (CR): Las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que rebasa al propio centro de población, por lo que son adecuadas en forma de corredores desarrollados sobre arterias del sistema vial primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras; en ellas los usos habitacionales deben quedar excluidos; Se identifican con la clave CR, se localizan a manera de corredores sobre el Anillo Periférico, La Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo y la Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo, y en una zona especifica en la confluencia de la Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo y el Anillo Periférico. Esta zona se encuentra alternada con servicios regionales e industria. IV. Zonas de Servicios: Comprende las instalaciones dedicadas a la prestación de servicios. Estas áreas se subdividen en: a) Zonas de Servicios Regionales (SR): Las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que rebasa al propio centro de población, por lo que son adecuadas en forma de corredores desarrollados sobre arterias del sistema vial primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras; en ellas los usos habitacionales deben quedar excluidos; Se identifican con la clave SR, se localizan a manera de corredores sobre el Anillo Periférico, La Autopista de Cuota Guadalajara Zapotlanejo y la Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo, y en una zona especifica en la confluencia de la Carretera Libre Guadalajara Zapotlanejo y el Anillo Periférico. Esta zona se encuentra alternada con comercio regional e industria. V. Zonas de uso Industrial (I): Conjunto de operaciones que concurren a la transformación de materias primas y producción de riqueza y bienes de consumo elaborados en forma mecanizada, masiva y artesanal, se identifican con la clave I. VI. Zonas de Equipamiento: Comprende los espacios acondicionados y edificios de utilización pública, general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social. Estas áreas se subdividen en: a) Equipamiento Regional (EI-R): Las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que rebasa al propio centro de población, por lo que localizan sobre arterias del sistema vial primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras; Se identifican con la 19

20 clave (EI-R); Corresponde al Parque Solidaridad, alterna este uso con Espacios Verdes, Abiertos y Recreativos Regionales. VII. Zonas de Recreación y Descanso: Aún cuando forman parte de los tres niveles de equipamiento, por su naturaleza e importancia para las áreas urbanas se clasifican en un grupo especial. Estas áreas se subdividen en: a) Espacios Verdes y Abiertos Regionales. Las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que rebasa al propio centro de población, por lo que localizan sobre arterias del sistema vial primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras; Se identifican con la clave (EV-R); Corresponde al Parque Solidaridad, alterna este uso con Equipamiento Regional. Artículo 17. La estructuración urbana tiene por objeto el ordenamiento del espacio urbano en los centros de población, considerándose para tal efecto, la interacción, características y modo de operar de los sistemas que la comprenden, se describen y define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico. I. Sistema de Unidades Territoriales: Tiene por objeto ordenar el espacio urbano en los centros de población, a través de un conjunto de unidades jerarquizadas, con las cuales se pretende conservar el sentido de identidad y escala urbana. a) Distrito Urbano: Es la unidad territorial urbana con un rango de población de 75, al 150,000 habitantes, que se integra generalmente a partir de cuatro unidades barriales en torno a un sub-centro urbano; Siendo los siguiente: Distrito Urbano TON 1 Centro Urbano, con una superficie aproximada de 2, has. Distrito Urbano TON 2 Coyula, con una superficie aproximada de 2, has. Distrito Urbano TON 3 Zalatitán, con una superficie aproximada de 1, has. Distrito Urbano TON 4 Río Nilo, con una superficie aproximada de 1, has. Distrito Urbano TON 5 Arroyo de En medio, con una superficie aproximada de 3, has. Distrito Urbano TON 6 Puente Grande, con una superficie aproximada de 4, has. b) Centro Urbano: Corresponde al mayor nivel de jerarquía de la estructuración urbana, y su área de influencia es la totalidad del centro de población, siendo su centro 20

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