ORGANO COMPETENTE: PATRONATO INS 2/2015 NORMATIVA INTERNA DE LA FUNDACIÓ UNIVERSITAT EMPRESA DE VALENCIA

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1 ORGANO COMPETENTE: PATRONATO INS 2/2015 NORMATIVA INTERNA DE LA FUNDACIÓ UNIVERSITAT EMPRESA DE VALENCIA Vigencia: 21/12/15 INSTRUCCIÓN 2/2015, SOBRE NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADA POR EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓ UNIVERSITAT EMPRESA DE VALENCIA La Fundació Universitat Empresa de València (Consell Social de la Universitat de València. Estudi General de València) de la Comunitat Valenciana (en adelante ADEIT ) es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Fue constituida en escritura pública el 13 de junio de 1989 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat Valenciana. Como tal fundación es una entidad de derecho privado que se rige por la Ley 9/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana (en adelante, LFCV ). Con la modificación de sus Estatutos, aprobados en sesión de su Patronato celebrada el 29 de junio de 2015, a efectos de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP ), la Fundación forma parte del Sector Público, y se le dota formalmente de la condición de medio propio de la Universitat de València Estudi General (en adelante, la UV ) 1, dando plena cobertura a ADEIT para que pueda seguir desempeñando las actividades que desde la UV se le encomienden, dentro de sus fines fundacionales. Ello implica que ADEIT es una entidad integrada en el Sector Público Universitario como ente dependiente de dicha Universidad. A su vez, la UV depende de la Generalitat Valenciana, dadas las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Real Decreto 2663/1985, de 20 de noviembre, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de Universidades; aunque la UV, y por ende ADEIT, conserva su independencia presupuestaria y funcional 2. 1 En concreto el artículo 1 de los Estatutos de ADEIT, tras la reciente modificación de los mismos, indica expresamente que La fundación tiene la consideración de medio propio o técnico de la Universitat de València Estudi General en las materias que constituyen sus fines, pudiendo desempeñar las actividades que la Universitat Estudi General y/o su Consell le encargue en la oportuna u oportunas encomiendas de gestión, según los casos, que serán ejecutadas por la fundación dentro del estricto cumplimiento de la Ley. 2 La legislación estatal y autonómica suele definir cuando una entidad fundacional forma parte o no del sector público. Así lo hace en el ámbito de la Generalitat Valenciana, el artículo 33 de la LFCV, que establece en que casos una fundación tiene la consideración de fundación del sector público de la Generalitat. O el artículo 2.2 y el artículo 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunidad Valenciana (en adelante, LHPCV ) que señala que formarán parte del sector público instrumental de la Generalitat las fundaciones del sector público de la Generalitat, que el artículo 5.3 del derogado Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, calificaba como fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana. ADEIT tiene igual naturaleza que estas entidades, pero en la medida que el sector público universitario no forma parte estrictamente del sector público de la Generalitat, como así se deduce del artículo 2.5 de la LHPCV, ADEIT no es propiamente una fundación del sector público de la Generalitat, sino del sector público que conforman las universidades públicas dependientes de la Generalitat. INS 2/2015 CE 1

2 En materia de contratación pública, y teniendo en cuenta lo indicado, ADEIT es un ente integrante del Sector Público a los efectos de la aplicación del TRLCSP. Igualmente, dentro de las entidades que configuran el sector público, aun no siendo una Administración pública, tiene la naturaleza de poder adjudicador de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3.b) TRLCSP pues los fines fundacionales de ADEIT, relacionados en el artículo 2 de sus Estatutos, cubren necesidades de interés general que no tienen carácter industrial o mercantil. La consideración de ADEIT como poder adjudicador conlleva que dicha entidad deberá sujetar su contratación a las normas que el TRLCSP establece para tales entidades, de tal manera que deberá tramitar procedimientos públicos de licitación para la selección de los contratistas y adjudicación de los contratos que celebre, procedimientos que se regirán por las normas contenidas en los artículos 189 y siguientes del TRLCSP; si bien, tales contratos serán contratos privados y su cumplimiento, efectos y extinción se regirán por las normas del Derecho Civil. Así lo prevén las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Patronato de ADEIT en su reunión de 29 de junio de 2015, que regulan los contratos que quiera formalizar dicha entidad que no estén sujetos a regulación armonizada. Las Instrucciones Internas de Contratación se encuentran publicadas en el perfil del contratante de la página web de ADEIT (( somos/perfil del contratante/). Los contratos sujetos a regulación armonizada, aun teniendo carácter privado, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas previstas en el TRLCSP, incluso sujetando los conflictos y controversias por razón de dicha preparación y adjudicación a la jurisdicción contencioso administrativa, previo recurso especial, que será potestativo. Por otra parte los conflictos que se susciten sobre los efectos, cumplimientos y extinción de los contratos sujetos a regulación armonizada y todas las controversias sobre los no armonizados serán competencia de la jurisdicción civil. Como consecuencia de la modificación del artículo 1 de los Estatutos de ADEIT, dicha entidad ha pasado a tener la consideración de medio propio de la UV. Por dicha razón, las encomiendas y encargos que ADEIT reciba de ésta no estarán sujetas al TRLCSP, al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.n) de dicha disposición legal, siempre que se cumplan los requisitos para considerarse medio propio de la UV previstos en el artículo 24.6 del TRLCSP, sin perjuicio de que los contratos que ADEIT celebre con terceros en desarrollo y ejecución de tales encomiendas y encargos sí estarán sujetos al TRLCSP, en los términos que sean procedentes de acuerdo con su condición de poder adjudicador. La UV en su condición de entidad encomendante, aprobó en fecha 31 de julio de 2015 las siguientes encomiendas: 1) Encomienda de gestión para el desarrollo del programa de títulos propios de postgrado de la UV en la Fundación Universidad Empresa. INS 2/2015 CE 2

3 2) Encomienda de gestión para el desarrollo del programa de gestión de prácticas académicas externas de la UV en la Fundación Universidad Empresa. El plazo de duración de ambas encomiendas se extiende hasta el 31 de agosto de 2017, por lo que los contratos que se formalicen en relación al cumplimiento de dichas encomiendas, deberán ajustarse a dicha fecha, sin perjuicio de que se puedan establecer prórrogas en los mismos términos que las encomiendas. Así, a ADEIT le son aplicables, total o parcialmente, los siguientes apartados del TRLCSP: 1. Las Disposiciones Generales, el Libro I Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos 2. El artículo 137: Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos 3. La Sección 1ª: Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas (artículos 189 a 191), del Capítulo II (Adjudicación de otros contratos del Sector Público). 4. Respecto a la modificación de los contratos se estará a lo regulado en los artículos 105 a 108 del Título V del Libro I del TRLCSP. Los artículos que contiene la presente Instrucción se estructuran de la siguiente forma: INS 2/2015 CE 3

4 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. Artículo 2. Tipo de Contratos, Jurisdicción y Procedimientos de Contratación. Artículo 3. Capacidad de Contratar. Artículo 4. Duración de los Contratos. Artículo 5. Supuestos de Emergencia o Imperiosa Urgencia. TÍTULO II. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 6. Órganos de Gestión. Artículo 7. Bienes y Servicios Homologados. Artículo 8. Funciones de la Mesa de Contratación de ADEIT. Artículo 9. Composición de la Mesa de Contratación de ADEIT. Artículo 10. Funcionamiento de la Mesa de Contratación de ADEIT. Artículo 11. Órganos de Contratación de ADEIT. Artículo 12. Recurso Especial. TÍTULO III. CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA EN ADEIT Artículo 13. Contratos Sujetos a Regulación Armonizada. Artículo 14. Preparación y Adjudicación de Estos Contratos. TÍTULO IV. CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA EN ADEIT Artículo 15. Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada. Artículo 16. Preparación y Adjudicación de Contratos. TÍTULO V. CONFORMACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO O INVERSIÓN Artículo 17. Conformación de Justificantes de Gasto. DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA. Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que legalmente le son conferidas por el artículo 11 de los Estatutos de ADEIT, el Patronato ha aprobado las siguientes DISPOSICIONES Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. La presente Instrucción regula las contrataciones de ADEIT sujetas al ámbito de aplicación del TRLCSP, especialmente las contrataciones de obras, suministros y servicios. 2. Los negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP y de la presente Instrucción son los relacionados en el artículo 4 del TRLCSP. INS 2/2015 CE 4

5 3. Las cuantías establecidas en la presente Instrucción se refieren al importe sin IVA. Artículo 2. Tipo de Contratos, Jurisdicción y Procedimientos de Contratación. 1. Las contrataciones de ADEIT tendrán la consideración de contratos privados, que básicamente se regirán en su preparación y adjudicación por la normativa de Contratación del Sector Público y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado. 2. La jurisdicción competente es la civil, salvo en las cuestiones relativas a los casos siguientes que competen al orden jurisdiccional contencioso administrativo: a) La preparación y adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada. b) La preparación y adjudicación de contratos de servicios relativos a las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a c) Cuando se haya presentado el recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP o se haya interpuesto una cuestión de nulidad regulada en el artículo A efectos informativos se incluye a continuación los distintos procedimientos de contratación aplicables en función del tipo de contrato y cuantía: Tipo de procedimiento Suministros y Servicios Obras Contratos Menores < < Procedimiento sin Publicidad De a No aplicable a obras Procedimiento con Publicidad* De ,01 a < De ,01 a < Procedimiento Abierto en Regulación Armonizada De en adelante De en adelante * Para este tipo de procedimiento se podrá, a criterio del órgano de contratación, el procedimiento abierto, restringido o el procedimiento negociado en los casos establecidos en el TRLCSP. Estas cuantías son las establecidas legalmente a fecha de aprobación de la presente Instrucción, y están sujetas a las posibles modificaciones legales posteriores que se aplicarán de forma automática, actualizándose de oficio en la presente Instrucción para su adecuada publicidad y efectividad en su aplicación. Artículo 3. Capacidad de Contratar. Podrán contratar con ADEIT las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que: 1. Tengan plena capacidad de obrar, 2. No estén incursas en una prohibición para contratar de las previstas en el TRLCSP (artículo 60) o en las presentes instrucciones y, INS 2/2015 CE 5

6 3. Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en los que así lo exija el TRLCSP o estas instrucciones, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Contrato. Artículo 4. Duración de los contratos. La duración de los contratos que celebre ADEIT deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. No obstante, los contratos que se formalicen que tengan relación con la gestión de la encomienda de gestión de los Títulos Propios de Postgrado deberán ajustarse a la fecha de duración de dicha encomienda aprobada por la UV, siendo la fecha de finalización de la misma el 31 de agosto de 2017, sin perjuicio de que se puedan establecer prórrogas en los mismos términos que las encomiendas. La duración de los contratos menores no podrá superar el año ni ser objeto de prórroga. Artículo 5. Supuestos de Emergencia o Urgencia. En supuestos de emergencia o casos de urgencia, será el Órgano de Contratación quien decida el procedimiento a seguir, debiendo quedar adecuadamente justificada la causa alegada en el expediente de contratación y cumpliendo en todo caso lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del TRLCSP. Artículo 6. Órganos de Gestión. TÍTULO II ÓRGANOS DE GESTIÓN Y CONTRATACIÓN 1. La gestión de los expedientes de contratación corresponderá a los distintos Responsables de los Departamentos de la Fundación ADEIT. 2. La aprobación de las Solicitudes de Gasto se realizará por el Director Gerente de la Fundación y por el Responsable del Departamento de Contabilidad y Presupuestos cuando la Solicitud haga referencia a Servicios Generales de la Fundación y al Responsable del Departamento que promueva el Contrato cuando la Solicitud de gasto haga referencia al resto de actividades de la Fundación. INS 2/2015 CE 6

7 Artículo 7. Bienes y Servicios Homologados. 1. Se consideran bienes y servicios homologados mediante Acuerdos Marco los siguientes: bienes consumibles, mobiliario de reposición y suministros, así como otros servicios puntuales pero recurrentes, en los que hay precio y condiciones de entrega y servicio acordadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el TRLCSP. 2. La calificación de bienes y servicios homologados se realizará a través de la Mesa de Contratación de ADEIT, bien a iniciativa propia o a propuesta del Responsable del Departamento interesado en la misma. 3. La tramitación de estos expedientes se regirá por los preceptos establecidos en los artículos 196 a 202 del TRLCSP. La Mesa de Contratación de ADEIT revisará las propuestas de bienes y servicios homologables indicando el procedimiento pertinente para la solicitud de ofertas, los criterios de adjudicación de los contratos y las condiciones de aprovisionamiento y suministro de aquellos que resulten calificados como tales para el ejercicio, plasmándose en el correspondiente Acuerdo Marco con cada una de las empresas seleccionadas que, siempre que sea posible, deberán ser al menos tres. 4. Se realizará la contratación siempre por el Responsable de Departamento que hubiera solicitado dicha contratación, por petición directa mediante Vale de Pedido al proveedor seleccionado, quién deberá respetar las condiciones previamente pactadas. Artículo 8. Funciones de la Mesa de Contratación de ADEIT. La Mesa de Contratación de ADEIT es el órgano colegiado de ADEIT competente para la valoración de las ofertas, que además de las otras competencias para la gestión de contrataciones previstas en el TRLCSP y en las Instrucciones Internas de Contratación, tiene las siguientes funciones: A) Elaborar, a través del Responsable del Departamento interesado, las iniciativas de homologación de bienes y servicios mediante Acuerdos Marco, seleccionando si procede sus respectivos suministradores. B) Elevar al Órgano de Contratación competente propuestas de resolución respecto a la adjudicación de dichos expedientes. Artículo 9. Composición de la Mesa de Contratación de ADEIT. Cargo Presidente Secretaria Vocales Persona Director Gerente Secretaría Técnica Responsable del Departamento de Contabilidad y Presupuestos Persona del Departamento de Asesoría Jurídica Responsable del Departamento que promueva el contarto INS 2/2015 CE 7

8 En caso de que sean varios los que promuevan la Contratación serán vocales todos ellos, indicándolo expresamente en el Pliego de Condiciones de Contratación que se apruebe al efecto. En todo caso, la composición exacta de la Mesa de Contratación de ADEIT estará determinada en el Pliego correspondiente. A las reuniones de la Mesa de Contratación de ADEIT podrán incorporarse, con voz y sin voto, empleados de ADEIT, así como otros técnicos designados por el Presidente cuando considere necesaria su intervención dada la naturaleza del asunto o contrato a tratar. Artículo 10. Funcionamiento de la Mesa de Contratación de ADEIT. La Mesa de Contratación de ADEIT actuará de acuerdo con las siguientes normas de funcionamiento: 1. Corresponde al Presidente de la mesa establecer el orden del día y convocar sus reuniones, presidirlas, dirigir sus debates y elevar las propuestas al Órgano de Contratación. 2. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes con derecho a voto, dirimiendo los empates el voto del Presidente. 4. De cada sesión se levantará acta, con indicación de las personas que hayan intervenido, los puntos principales de deliberación, resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. 5. Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria de la Mesa de Contratación de ADEIT, con el visto bueno del Presidente de la mesa, y se aprobarán en la misma sesión o en la posterior. 6. El Secretario o la Secretaria de la mesa desempeñará todas las funciones administrativas que exijan los procedimientos de contratación y el funcionamiento del órgano colegiado y será el encargado de la custodia de las actas. 7. En las otras consideraciones, el funcionamiento de la Mesa de Contratación de ADEIT se adaptará a las normas establecidas al respecto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. INS 2/2015 CE 8

9 Artículo 11. Órganos de Contratación de ADEIT. 1. El Órgano de Contratación de ADEIT según tipo de negocio y cuantía es: CUANTÍA Contratos de obras inferiores a Contratos de servicios inferiores a Contratos de suministros inferiores a Resto de Contratos ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Director Gerente Comisión Ejecutiva 2. En el pliego de cada contratación, en función del objeto y cuantía, se informará quién es el Órgano de Contratación del mismo. Artículo 12. Recurso Especial. 1. El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 40 y 41 del TRLCSP, es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), con dirección en Av. General Perón, 38, Madrid ( Asimismo, la cuestión de nulidad regulada en los artículos 37 a 39 del TRLCSP se deberá plantear ante el mismo órgano citado. INS 2/2015 CE 9

10 TÍTULO III CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA EN ADEIT Artículo 13. Contratos Sujetos a Regulación Armonizada. 1. Se consideran Contratos Sujetos a Regulación Armonizada los siguientes: a) Contratos de obra de importe igual o superior a b) Contratos de suministros de importe igual o superior a c) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP de importe igual o superior a d) Contratos subvencionados conforme al artículo 17 del TRLCSP. 2. Estas cuantías son las establecidas legalmente a fecha de aprobación de la presente Instrucción, y están sujetas a las posibles modificaciones legales posteriores que se aplicarán de forma automática, actualizándose de oficio en la presente Instrucción para su adecuada publicidad y efectividad en su aplicación. Artículo 14. Preparación y Adjudicación de estos Contratos. 1. La preparación de estos contratos se regirá, total o parcialmente, por las normas del Libro I y los preceptos aplicables del artículo 137 del TRLCSP. Conlleva publicidad adicional en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), así como en la plataforma de contratación del Sector Público y en el perfil del contratante de ADEIT. 2. Su adjudicación se regirá por los artículos 189 y 190 del TRLCSP. Las normas de adjudicación, según establece el artículo 190, son las mismas normas que rigen la adjudicación de los contratos armonizados de las Administraciones Públicas, con las adaptaciones señaladas en dicho artículo (no es aplicable la intervención del comité de expertos para valoración de criterios subjetivos, ni los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionados de las ofertas, tampoco lo establecido sobre la formalización de contratos ni sobre el examen de proposiciones y propuestas de adjudicación). Por consiguiente, habrá que seguir de forma expresa los preceptos establecidos al respecto en el TRLCSP. TÍTULO IV CONTRATACIÓN NO SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA EN ADEIT Artículo 15. Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada. 1. Se consideran Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada, además de los contratos no comprendidos en el Capítulo anterior, los señalados expresamente como tales en el artículo 13.2 del TRLCSP y en las Instrucciones Internas de Contratación. INS 2/2015 CE 10

11 Artículo 16. Preparación y Adjudicación de Estos Contratos. 1. La preparación de estos contratos se regirá por las normas del Libro I y los preceptos aplicables del artículo 137 del TRLCSP para el establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos. 2. Su adjudicación se regirá por el artículo 189 y 191 del TRLCSP, estando sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, siendo el contrato adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa. 3. En las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Patronato el 29 de junio de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del TRLCSP, se establecen los mecanismos necesarios para garantizar un control interno satisfactorio, cumpliendo a su vez con los principios anteriores. Dicha Instrucción será de aplicación en estas contrataciones de ADEIT, sin perjuicio de los requisitos y acreditaciones adicionales que, en cada caso, se establezcan en los pliegos correspondientes. 4. Respecto a la modificación de los contratos, se estará a lo regulado en los artículos 105 a 108 del Título V del Libro I del TRLCSP. TÍTULO V CONFORMACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO O INVERSIÓN Artículo 17. Conformación de Justificantes de Gasto. Las facturas y otros justificantes de gasto o inversión se ajustarán a las exigencias legales y reglamentarias para su validez. La conformidad de la obra, suministro o servicio prestado se evidenciará mediante la firma de la copia del justificante de gasto por parte del Responsable del Departamento que hubiera promovido el Contrato. Se identificará el número de Expediente de Gasto correspondiente y se acompañarán los albaranes cuando los haya y/o justificantes oportunos. Se entregarán seguidamente al Departamento de Contabilidad y Presupuestos. DISPOSICIÓN FINAL. VIGENCIA La presente Instrucción iniciará su vigencia el día 21 de diciembre de Valencia, a 21 de diciembre de 2015 INS 2/2015 CE 11

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