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2 LOS INICIOS Qué significa ser autónomo? Un autónomo es una persona física que, de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de un tercero, lleva a cabo una actividad económica o profesional con finalidades lucrativas y da o no ocupación a otros trabajadores por cuenta ajena. Qué ventajas tiene ser autónomo? Los trámites de constitución son más sencillos y menos costosos que en otras formas jurídicas, no requiere inscripción en el Registro Mercantil ni estatutos y, por lo tanto, no genera gastos notariales ni de constitución. No se exige un capital mínimo de constitución. Se puede optar por la tributación por estimación objetiva o por estimación directa, en función de las características del negocio. El alta en el régimen de autónomos es compatible con el desarrollo de otras actividades sujetas a otros regímenes. Las personas que tengan derecho a la prestación de paro pueden pedir la capitalización y gozar de un impulso en el inicio de la actividad como autónomos. Las diferentes administraciones públicas potencian el trabajo por cuenta propia mediante recursos, ayudas y subvenciones, tanto de tipo general como específico, que están a disposición de las personas que quieran constituirse como profesionales autónomos. El Estatuto del trabajador autónomo El Estatuto del trabajador autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, BOE n.º 166, de 12 de julio de 2007) es el documento que recoge los derechos y los deberes de los trabajadores por cuenta propia en España. Este documento ha permitido reducir las diferencias entre los derechos de los trabajadores autónomos y los del resto de trabajadores y crea la figura del autónomo dependiente.

3 Entre los aspectos más importantes, el Estatuto: Establece una definición de trabajador autónomo. Formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos. Regula las normas de prevención de riesgos laborales. Establece garantías económicas para los trabajadores autónomos. Regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente como el que lleva a cabo una actividad económica o profesional con finalidades lucrativas y de manera habitual, personal, directa y predominante para otra persona física o jurídica denominada cliente. La dependencia debe ser igual o superior al 75% de los ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas. Concreta las condiciones específicas para determinar con claridad quién puede considerarse trabajador autónomo económicamente dependiente para evitar legalizar los «autónomos falsos». Asigna a la jurisdicción social la resolución de litigios de trabajadores económicamente dependientes. Establece la posibilidad de contratar hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo. Prevé la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no contravengan la Ley de Defensa de la Competencia. Reconoce una serie de derechos colectivos y establece las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos. Crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal. En materia de protección social, aplica medidas que tienden a que el régimen especial de trabajadores autónomos converja con el régimen general de la Seguridad Social. Reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones in itinere. Permite la jubilación anticipada en casos de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. Da instrucciones al Gobierno para que, siempre y cuando se garanticen los principios de contribución, solidaridad y sostenibilidad financiera, y esto responda a las necesidades y las preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de la actividad en función de las características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Esta regulación prevé la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores se acerquen a la edad de jubilación. Establece medidas de fomento del trabajo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los gastos al inicio de la actividad, la formación profesional y a favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada. Aumenta las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes de hasta 30 años, y las mujeres de hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, con lo que se pasa del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses. Direcciones de interés Servicio Profesionales y Autónomos de Caixa Catalunya: Instituto del Crédito Oficial: Administración Estatal de la Agencia Tributaria: Seguridad Social: INEM: Ministerio de Trabajo: Estatuto de los autónomos:

4 1Cómo darse de alta como autónomo A continuación mostramos una relación de los trámites básicos para constituirse como trabajador autónomo. ALTA EN EL CENSO DE HACIENDA Es el primer paso para empezar a trabajar por cuenta propia. Es un trámite que consiste en el resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa y se presenta mediante los modelos oficiales 036 o 037 (simplificado). A la delegación provincial de la AEAT antes del inicio de la actividad o, en caso de baja o modificación de la actividad, durante el mes siguiente. Una vez hecho el trámite, los nuevos autónomos tienen un plazo de un mes para darse de alta en la Seguridad Social. ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Es un trámite obligatorio para los trabajadores por cuenta propia, que no excluye que puedan inscribirse simultáneamente en otros regímenes. Es necesario presentar la documentación siguiente: La solicitud de alta en la Seguridad Social y la asignación del código de cuenta de cotización, que se utilizará para todos los trámites: altas, bajas, cotizaciones, nóminas, etc. Se hace mediante el modelo TA Fotocopia del alta en el censo de Hacienda. Fotocopia del DNI. A la delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda. ALTA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Desde el 1 de enero de 2003, las personas físicas residentes no deben pagar el impuesto sobre actividades económicas; sin embargo, deben informar de los datos del lugar en el que se desarrolla la actividad. A la delegación provincial de la AEAT o al ayuntamiento del municipio o la ciudad donde se ejercerá la actividad hasta 10 días hábiles antes del inicio de la actividad. Sabías que...? El trabajador autónomo puede escoger la base de cotización entre la mínima y la máxima que establece anualmente la Ley de Presupuestos ( Para el año 2009, la cuota mínima y máxima se han fijado en 243,53 /mes y 3.166,20 /mes respectivamente (1.649,40 /mes para los mayores de 49 años).

5 2 Trámites para autónomos dependientes FORMALIZACIÓN Y REGISTRO DEL CONTRATO CON EL CLIENTE El Estatuto del autónomo regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente como el que lleva a cabo una actividad económica o profesional con finalidades lucrativas y de manera habitual, personal, directa y predominante para otra persona física o jurídica denominada cliente. La dependencia debe ser igual o superior al 75% de los ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas. El contrato que el autónomo dependiente establezca con el cliente debe registrarse durante los 10 días siguientes a su formalización. Al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Sigue el mismo trámite que la afiliación del resto de autónomos, pero es necesario hacer constar expresamente la condición de trabajadores económicamente dependientes e indicar el cliente del que dependen. Esta alta determina la cobertura obligatoria y la cotización por la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A la delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda. 3 Trámites para autónomos con local COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO Es un trámite obligatorio que hay que realizar cuando se abre un nuevo centro de trabajo o se reinicia la actividad después de ampliaciones o modificaciones de importancia. Es necesario presentar la documentación siguiente: Modelo oficial de apertura de centro (4 copias). Datos del centro de trabajo y de la plantilla. Datos de la actividad que desarrolla. Se pueden requerir otros documentos, como un plan de seguridad y salud en el trabajo o un proyecto técnico. La apertura del centro de trabajo donde se desarrollará la actividad de la empresa, así como los nuevos centros de trabajo que se vayan abriendo, deberán comunicarse a los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo. La comunicación debe presentarse durante los 30 días naturales después de la apertura. A la Dirección Provincial de Trabajo.

6 LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA E INSTALACIONES Es el permiso municipal para desarrollar una actividad económica que pueda afectar al medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas. Es necesario acreditar que las instalaciones se adecúan a la normativa urbanística y técnica vigente. Al departamento de urbanismo del ayuntamiento del municipio o ciudad. LICENCIA DE OBRAS Es un trámite imprescindible para poder llevar a cabo cualquier tipo de obra o reforma en el local. En determinados ayuntamientos se aceptan obras menores sin licencia, aunque es necesario informar previamente al ayuntamiento. Al departamento de urbanismo del ayuntamiento del municipio o ciudad. REGISTRO DE LA PROPIEDAD En el caso de la adquisición de un local para ejercer la actividad económica, el comprador deberá inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. La documentación necesaria para la inscripción es la siguiente: La escritura notarial El documento justificativo del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados El documento justificativo del pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. Al Registro de la Propiedad. SÓLO SE DETALLAN LOS TRÁMITES GENERALES. En función de la actividad que se desarrolle se pueden requerir trámites adicionales.

7 4 Contratación de empleados INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL (NÚMERO DE PATRONAL) La empresa debe tener un número de patronal para cada provincia en la que haya un centro de trabajo y para cada tipo de actividad. Es un número que hay que solicitar a la Seguridad Social antes de contratar a un trabajador. Es necesario presentar la documentación siguiente: Impreso de inscripción de empresas (TA.6/TA.7) por duplicado. DNI o CIF del titular y escritura de constitución. Alta en el IAE. A la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS El empresario está obligado a integrar a cualquier trabajador en el sistema de la Seguridad Social. Con este trámite, el trabajador obtiene un número identificativo permanente, válido para toda su vida laboral. Documentos que hay que presentar: Modelo oficial TA.1 a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI. Modelo oficial TA.2 firmado por el empresario acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del trabajador. A la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. 5 En caso de traspaso o cambio de actividad CAMBIO DE TITULARIDAD DEL NEGOCIO Un negocio puede cambiar de titular mediante un simple acto comunicado, siempre que no lleve más tiempo del reglamentario sin funcionar. La documentación genérica que hay que presentar es la siguiente: Licencia de apertura. DNI del solicitante. Documento de transmisión o autorización del antiguo titular. Al departamento de urbanismo del ayuntamiento del municipio o ciudad.

8 CAMBIO DE ACTIVIDAD En caso de actividades inocuas, es posible cambiar de actividad mediante un comunicado al ayuntamiento. Documentos que hay que presentar, entre otros: Impreso o instancia. Licencia de apertura. DNI. Planos de situación y de planta. Memoria descriptiva de la nueva actividad. Presupuesto de las instalaciones. Al departamento de urbanismo del ayuntamiento del municipio o ciudad. SÓLO SE DETALLAN LOS TRÁMITES GENERALES. En función de la actividad que se desarrolle se pueden requerir trámites adicionales. 6 Libros contables LIBRO DE VISITAS Todas las empresas, tanto si tienen trabajadores por cuenta ajena como si no, están obligadas a tener un libro de visitas a partir del inicio de su actividad para que la Inspección de Trabajo anote las diligencias necesarias cuando haga las visitas. Su coste es de unos 11, puede adquirirse en cualquier librería y hay que diligenciarlo, de forma gratuita, rellenando un impreso con los datos básicos de la empresa y el número de la Seguridad Social. A la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

9 LIBROS CONTABLES Todo empresario debe llevar la contabilidad de acuerdo con lo que establece el Código de Comercio. Los libros de los que hay que disponer, y que es necesario legalizar en el Registro Mercantil, son los siguientes, aunque sólo se requerirán en supuestos muy concretos: Libro de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria). Libro diario, en el que se registran cotidianamente todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. LIBROS DE IVA Libro de registro de facturas emitidas (excepto los que se acogen al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, al simplificado o al recargo de equivalencia). Libro de registro de facturas recibidas. Libro de registro de bienes de inversión. Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Libro de registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a los sujetos pasivos del régimen especial de la agricultura. LIBROS EXIGIDOS PARA EL IRPF Libros exigidos por el Código de Comercio Libro de registro de ventas e ingresos Libro de registro de compras y gastos Libro de registro de bienes de inversión Libro de registro de provisiones de fondos y suplidos Estimación directa normal Estimación directa simplificada Mercantil No mercantil Profesionales Mercantil No mercantil Profesionales * Estimación objetiva Agricultura / ganadería / forestal Resto de actividades * * * Sólo en determinados casos. 7 Otros trámites específicos Cada actividad empresarial y circunstancia concreta puede necesitar el cumplimento de otros trámites como los siguientes: Alta en el Registro de Establecimientos Industriales. Alta en el Registro Sanitario. Inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial: marcas, patentes y nombres comerciales. Licencia municipal de obras, si se efectúan. Alta del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

10 8 Recursos y subvenciones NUEVOS AUTÓNOMOS Las personas que se establecen por primera vez como autónomos pueden acogerse a los recursos que el Ministerio de Trabajo pone a su disposición: Subvenciones económicas para iniciar la actividad. Ayudas para fomentar la contratación de trabajadores. Bonificación en la cuota de autónomos para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años. Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. CAPITALIZACIÓN DEL PARO Si antes de efectuar el alta como autónomo se tiene derecho a la prestación de paro, se puede solicitar el pago único según las opciones siguientes: Cobrar el 100% del paro mediante la compensación de la cuota de autónomos. Cobrar el 40% del paro al inicio de la actividad (con la presentación de facturas de la inversión) y el 60% restante en compensación de cuotas. Al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). OTRAS AYUDAS ECONÓMICAS, PROVINCIALES O MUNICIPALES Como autónomo, puedes beneficiarte de las ayudas y los recursos para fomentar la creación de empresas que las varias administraciones territoriales (autonómicas, provinciales, comarcales y locales) ponen a tu alcance. A la administración competente. TE PUEDE INTERESAR... Tarifa Profesional: todos los servicios que necesitas por una cuota fija al mes. Depósito Disponible para Profesionales: un buen interés y disponibilidad total del dinero. Préstamo Profesional: financiación en condiciones excepcionales para que puedas desarrollar tu actividad. ICO Emprendedor: financiación específica para nuevos empresarios. Seguros: coberturas adecuadas a tu negocio y pólizas de salud e incapacidad para ti. Renting: ofertas permanentes en renting de vehículos. 10

11 TRÁMITES FISCALES DEL DÍA A DÍA... Renta Todos los empresarios individuales y los profesionales tributan sus rentas mediante el IRPF. Hay tres métodos para determinar los rendimientos: Estimación directa Estimación directa normal: empresas con un volumen superior a Estimación directa simplificada: empresas con un volumen inferior a y no sujetas a estimación objetiva, que no renuncien a esta modalidad y cuya actividad se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa. Estimación objetiva Estimación objetiva (módulos): para empresas y profesionales que desarrollen las actividades incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. Sabías que...? En caso de un contribuyente que forma parte de varias sociedades civiles, se considera el volumen de cada una de forma independiente a efectos de la aplicación del régimen de estimación objetiva. IVA El IVA es un impuesto indirecto que grava los tipos de operaciones siguientes: Bienes y prestación de servicios efectuados por empresarios y profesionales en el desarrollo su actividad. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Importaciones de bienes. El sujeto pasivo del IVA es aquél sobre el que recae el cumplimiento de la obligación impuesta por la norma tributaria. Para la determinación del sujeto pasivo del IVA existen los regímenes siguientes: Régimen general: grava la mayor parte de las operaciones. Regímenes especiales. 11

12 Calendario de renta e IVA 2009 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Declaración de renta y sociedades e IVA. El contenido de este calendario es de carácter meramente informativo y deberá contrastarse siempre con la información publicada por la Agencia Tributaria. 12

13 TIEMPO DE CRECER... En el momento de crecer, a menudo surgen necesidades de contar con un equipo humano mayor para desarrollar el trabajo o con nuevos centros de trabajo que nos permitan expandirnos. 1 Contratación de nuevos empleados INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL (NÚMERO DE PATRONAL) La empresa debe tener un número de patronal para cada provincia en la que haya un centro de trabajo y para cada tipo de actividad. Este número debe solicitarse a la Seguridad Social antes de contratar a un trabajador. Es necesario presentar la documentación siguiente: Impreso de inscripción de empresas (TA.6/TA.7) por duplicado. DNI o CIF del titular y escritura de constitución. Alta en el IAE. A la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS El empresario está obligado a integrar a cualquier trabajador en el sistema de la Seguridad Social. Con este trámite, el trabajador obtiene un número identificativo permanente, válido para toda su vida laboral. Documentos que hay que presentar: Modelo oficial TA.1 a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI. Modelo oficial TA.2 firmado por el empresario acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del trabajador. A la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. 13

14 2 Apertura de centros de trabajo o reformas y cambios de actividad COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO Es un trámite obligatorio que hay que realizar cuando se abre un nuevo centro de trabajo o se reinicia la actividad después de ampliaciones o modificaciones de importancia. Es necesario presentar la documentación siguiente: Modelo oficial de apertura de centro (4 copias). Datos del centro de trabajo y de la plantilla. Datos de la actividad que desarrolla. Se pueden requerir otros documentos, como un plan de seguridad y salud en el trabajo o un proyecto técnico. La apertura del centro de trabajo donde se desarrollará la actividad de la empresa, así como los nuevos centros de trabajo que se vayan abriendo, deberá comunicarse a los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo. La comunicación debe presentarse durante los 30 días naturales después de la apertura. A la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. LICENCIA DE OBRAS Es un trámite imprescindible para poder llevar a cabo cualquier tipo de obra o reforma en el local. En determinados ayuntamientos se aceptan obras menores sin licencia, aunque es necesario informar previamente al ayuntamiento. Al departamento de urbanismo del ayuntamiento del municipio o ciudad. CAMBIO DE ACTIVIDAD En caso de actividades inocuas, es posible cambiar de actividad mediante un comunicado al ayuntamiento. Documentos que hay que presentar, entre otros: Impreso o instancia. Memoria descriptiva de la nueva actividad. Planos de situación y de planta DNI. Licencia de apertura. Presupuesto de las instalaciones. Será necesario comunicar también el cambio de actividad a la Seguridad Social a efectos de cotización por la contingencia de accidentes de trabajo. En función de la actividad que hay que desarrollar se pueden requerir permisos adicionales. Al departamento de urbanismo del ayuntamiento del municipio o ciudad. TE PUEDE INTERESAR... Tarifa Profesional: todos los servicios que necesitas para una cuota fija al mes. Depósito Disponible para Profesionales: un buen interés y disponibilidad total del dinero. Préstamo Profesional: financiación en condiciones excepcionales para que puedas desarrollar tu actividad. Línea ICO: financiación para llevar tu empresa más lejos. Seguros: coberturas adecuadas a tu negocio y pólizas de salud e incapacidad para ti. Renting: ofertas permanentes en renting de vehículos. 14

15 MOMENTOS VITALES... Hay muchas situaciones en la vida de un trabajador autónomo que, a pesar de que no están estrictamente vinculadas con su vida profesional, también requieren atención. Repasemos algunos de los momentos más vitales. Maternidad/paternidad Una autónoma de baja por maternidad cobra el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja durante 16 semanas (siempre y cuando haya cotizado 180 días en los últimos 7 años si tiene más de 26 años; 90 días en el caso de que tenga entre 21 y 26, y sin necesidad de haber cotizado para menores de 21 años). Trámites: Presentación del modelo IT.1 en un plazo de 15 días desde el nacimiento del bebé. Declaración de la situación de la actividad (hay que indicar si se cierra el negocio, si se contrata un trabajador del régimen general o si lo sustituye otro autónomo). Un autónomo en situación de paternidad tiene derecho a la prestación con la misma extensión y con los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del régimen general. Jubilación Los autónomos pueden jubilarse a los 65 años con carácter general, o bien a los 60 en el caso de que cumplan los requisitos siguientes: Haber cotizado al menos un día antes del 01/01/1967. Al menos un 25% de la vida laboral de la persona debe ser en un régimen diferente al de autónomos o, en el caso de que se hayan cotizado más de 30 años, 5 deben ser en otro régimen. Para poder cobrar la pensión de jubilación será necesario cumplir con los requisitos siguientes: Haber cotizado 15 años durante toda la vida laboral y al menos 2 días durante los últimos 10 años. Estar al corriente con los pagos de la Seguridad Social. 15

16 Sabías que...? El importe de la pensión de jubilación, partiendo de la cuota mínima, que es la más común, es el siguiente: Con 35 años cotizados: 740 /mes aproximadamente (14 pagas al año). Con 15 años cotizados: 370 /mes aproximadamente (14 pagas al año). Para cada año anticipado a los 65 años, se penaliza la prestación hasta un 8%. En el caso de que no tengas los 15 años cotizados que se requieren, puedes solicitar una pensión no contributiva a tu comunidad autónoma. Incapacidad temporal Los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de cotizar por contingencias comunes, a menos que tengan derecho a la prestación por la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social, y opcionalmente pueden cotizar por contingencias profesionales (los TRADE deben incorporar obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Prestaciones derivadas de la protección por contingencias comunes (IT): Un 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el día 4 hasta el 21. Un 75% de la base de cotización a partir del día 21. Prestaciones derivadas de la protección por contingencias profesionales (AT/EP): Un autónomo de baja por contingencias profesionales, es decir, por accidente laboral o enfermedad profesional (AT/EP), cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a partir del día siguiente a la baja. Incapacidad permanente Cuando se agote el período máximo de prestación por incapacidad temporal sin haber sido dado de alta o bien en el caso de encontrase en una situación de incapacidad laboral previsiblemente definitiva, el trabajador puede optar a la incapacidad permanente. En todos los casos es necesario cumplir los requisitos de cotización mínima establecidos (excepto en el caso de incapacidad derivada de enfermedad profesional o de accidente, en el que no se requiere una cotización previa). Existen las siguientes modalidades de incapacidad permanente: Parcial: es la que se produce cuando el trabajador presenta una discapacidad igual o superior al 33% para el desarrollo normal de su profesión, pero que le permite efectuar las tareas fundamentales de la misma. La prestación económica equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que sirve para determinar la prestación económica de incapacidad temporal. Total: es la que inhabilita para hacer todas las tareas fundamentales de la profesión, pero no es incompatible con el desarrollo de un trabajo diferente. La prestación consiste en una prestación vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora (puede llegar a un 75% para mayores de 55 años cuando se presuman dificultades para encontrar trabajo). Absoluta: invalida para el desarrollo de cualquier trabajo. La cuantía de la prestación vitalicia es del 100% de la base reguladora. Gran invalidez: situación del trabajador que necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida. La prestación equivale al 150% de la base reguladora (100% de la base reguladora más un 50% adicional por la necesidad de una tercera persona). 16

17 TE PUEDE INTERESAR... Tarifa Profesional: todos los servicios que necesitas por una cuota fija al mes. Depósito Disponible para Profesionales: un buen interés y disponibilidad total del dinero. Préstamo Profesional: financiación en condiciones excepcionales para que puedas desarrollar tu actividad. Seguros: subsidio por incapacidad laboral. Renting: ofertas permanentes en renting de vehículos. Planes de Pensiones: la tranquilidad de asegurarse ahorros para el futuro. Préstamo nacimiento / Préstamo excedencia: apoyo en el momento del nacimiento de un hijo. 17

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