PUBLICADO EN ALCANCE A LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 96 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2001.

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1 PUBLICADO EN ALCANCE A LA GACETA ESTADO No. 96 DE FECHA 14 DE MAYO DE FUE REFORMADO MEDIANTE EL QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE BASES PARA LA CREACIÓN FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACIÓN NOMINAS,, PUBLICADOP EN LA STADO N 121, D 18 DE JUNIO GACETA ESTADO EL DÍA UNIO AÑO SE REFORMA LA FRACCIÓN III ARTÍCULO 7 Y UN SEGUNDO PÁRRADO AL ARTÍCULO 8. ÍA 18 D ÑO FUE REFORMADO MEDIANTE EL QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE BASES PARA LA CREACIÓN FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACIÓN NOMINAS, PUBLICADO EN LA GACETA ESTADO STADO NO.. 151, DE LOS ARTÍCULOS 5 EN SUS FRACCIONES DE FECHA 30 DE JULIO DE SE S REFORMAN RACCIONES II Y VI; Y 6 EN SU FRACCIÓN III; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3 CON UN SEGUNDO PÁRRAFO QUE CONTIENE LOS NUMERALES I A III; 5 EN SU FRACCIÓN VI QUE CONTIENE LOS INCISOS A) AL C) Y CON UNA NUEVA FRACCIÓN VII; Y 17 CON UN SEGUNDO PÁRRAFO. FUE REFORMADO MEDIANTE POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE BASES PARA LA CREACIÓN FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACIÓN NOMINAS PUBLICADO EN LA GACETA ESTADO NO DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE SE S MODIFICA EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓNF II Y IV. FUE REFORMADO MEDIANTE QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 7 QUE ESTABLECE BASES PARA LA CREACIÓN FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN NOMINAS,, PUBLICADOP EN LA GACETA ESTADO NO.. 62 DE FECHA 29 EL SE S REFORMAN FRACCIONES III Y XIV Y ELE RACCIONES XIII Y XIV, SES RACCIONES XIV Y XV Y SE S ADICIONA LA FRACCIÓN XV ALA RTÍCULO 7 D. DE MARZO APARTADO UBICADO HASTA AHORA ENTRE FRACCIONES UBICA ENTRE FRACCIONES ARTÍCULO FUE REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN LA GACETA ESTADO N 44, DE FECHA 24 DE FEBRERO AÑO. SE STADO N 44, D FECHA 24 D ÑO S REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3 INCISO C); 7 FRACCIONES VIII,IX, X, XII Y XIII, 9 FRACCIONES III, IV, V Y VI; 10, 11 FRACCIONES V, VII Y VIII, Y 16 QUE ESTABLECE BASES PARA LA CREACIÓN FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACIÓN NOMINAS. GOBIERNO ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave. MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado de Veracruz-Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 y 50 de la Constitución

2 Política del Estado; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 fracción IV, 38, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 175 del Código Financiero para el Estado, y CONSIDERANDO Que es voluntad del Ejecutivo a mi cargo impulsar de modo decidido las políticas y acciones que impacten favorablemente en el desarrollo integral del Estado, de manera que los recursos captados por el Estado en ejercicio de sus facultades de recaudación, se destinen a la ejecución de obras públicas. Que con el propósito de apoyar decididamente la modernización de la Entidad, se contempló dentro del Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave publicado en la Gaceta Oficial No. 67 del 3 de abril de 2001, la creación del Impuesto Sobre Nóminas, considerándose la afectación del 100% de los ingresos derivados de este concepto a un Fideicomiso Público encargado de financiar gasto público en el rubro de obra pública. Que esta acción incidirá positivamente en la ejecución de obras públicas necesarias para la Entidad, al contarse con un mecanismo transparente y eficaz encargado de la administración de los importes incorporados al patrimonio fideicomitido, en el cual tendrán una participación preponderante los representantes del sector privado de la Entidad, quienes contarán con las atribuciones suficientes para destinar los recursos a los fines que resulten más acordes con sus propósitos. Que el presente Decreto se emite en acatamiento a lo establecido por el artículo 105 del Código Financiero para el Estado, en donde se estableció de modo expreso la obligación para el Ejecutivo a su cargo, de constituir un Fideicomiso Público encargado de la administración de los montos captados por la recaudación del Impuesto sobre Nóminas en la Entidad. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: QUE ESTABLECE BASES PARA LA CREACIÓN FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN NÓMINAS Artículo 1. El presente Decreto es de orden público y tiene por objeto sentar las bases para la creación del Fideicomiso Público de Administración del Impuesto Sobre Nóminas, que tendrá como fin precisar los criterios y mecanismos para la solicitud, transferencia, financiamiento y aplicación de recursos en programas y proyectos de inversión de obra pública e inversión

3 de capital, otorgamiento de créditos y garantías líquidas para la micro, pequeña y mediana empresa. En el Fideicomiso que se crea, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, será tanto par ello con todas las facultades que le otorguen las disposiciones legales aplicables fungiendo como Fideicomisario en Segundo Lugar los representantes del sector privado del Estado que se enuncian en este Decreto. Artículo 2. El Fideicomiso deberá constituirse en una Institución Fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones para la contratación. Artículo 3. Los objetivos fundamentales del Fideicomiso serán: a) La captación de los recursos derivados del entero del Impuesto Sobre Nóminas que se causen, atendiendo a las disposiciones legales contempladas por el Código Financiero para el Estado; b) La inversión y manejo transparente de los importes captados, contando para ello con la intervención de las personas físicas o morales vinculadas con el sector privado; y c) La aplicación del patrimonio del Fideicomiso al financiamiento del gasto público en los rubros de obra pública e inversión de capital; así como al financiamiento de la garantía líquida y otorgamiento de créditos para las micros, pequeñas y mediana empresas. Cuando el Gobierno del Estado haya efectuado, a través de un fideicomiso bursátil o por cualquier otro medio, un porcentaje de los ingresos derivados del Impuesto sobre Nóminas al pago de obligaciones contraídas de conformidad con el Título Quinto del Libro Quinto del Código Financiero para el Estado, en términos de lo que establece el artículo 105 del referido ordenamiento, el Fideicomiso estará facultado para captar en su patrimonio: I. Los recursos netos derivados de los financiamientos respectivos, menos las cantidades necesarias para cubrir los gastos de estructuración y ejecución de los financiamientos, así como las reservas correspondientes; II. En su caso, las cantidades remanentes que el fiduciario del fideicomiso bursátil respectivo deba transferir al Fideicomiso Público de Administración del Impuesto Sobre Nómina, en los términos establecidos en dicho fideicomiso bursátil; III. En su caso, por el porcentaje no afecto al pago de las obligaciones contraídas de conformidad con el Título Quinto del Código Financiero. Artículo 4. Serán parte del Fideicomiso:

4 I. FIDEICOMITENTE: El Gobierno del Estado de Veracruz, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación. II. FIDUCIARIO: La institución fiduciaria que garantice las mejores condiciones de contratación. III. FIDEICOMISARIO EN PRIMER GRADO: El Gobierno del Estado de Veracruz, representado por la Secretaría de Finanzas y Planeación. IV. FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO GRADO: Las personas físicas o morales a las que se les otorgue ese carácter, siempre que se encuentren directamente vinculadas al sector privado de la Entidad. Artículo 5. El patrimonio del Fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: I. Por la aportación inicial que lleve a cabo el Gobierno del Estado de Veracruz- Llave, consistente en el 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre Nóminas, correspondiente, en los términos de la ley de la materia. II. Por las aportaciones mensuales posteriores que lleve a cabo el mismo Fideicomitente, equivalente al 100% de la recaudación del Impuesto Sobre Nóminas, salvo en el caso señalado en el inciso IV de este artículo. III. Por las aportaciones que en efectivo y a título gratuito lleven a cabo las personas físicas o morales, con la finalidad de estimar esas cantidades a los fines del presente Fideicomiso. IV. Por los rendimientos o productos financieros generados por la inversión y reinversión de las cantidades que llegaren a existir en el patrimonio del Fideicomiso. V. Por las aportaciones que, en su caso, realicen el Gobierno Federal y los Gobiernos Municipales, a través de sus dependencias. VI. Cuando el Gobierno del Estado haya afectado, a través de un fideicomiso bursátil o por cualquier otro medio, un porcentaje de los ingresos derivados del Impuesto Sobre Nóminas al pago de obligaciones contraídas de conformidad con el Título Quinto del Libro Quinto del Código Financiero para el Estado, en términos de lo que establece el artículo 105 del referido ordenamiento, el Fideicomiso será apto para captar las siguientes aportaciones: a). Los recursos netos derivados de los financiamientos respectivos, menos las cantidades necesarias para cubrir los gastos de estructuración y ejecución de los financiamientos, así como las reservas correspondientes; b). En su caso, las cantidades remanentes que el fiduciario del fideicomiso bursátil respectivo deba transferir al Fideicomiso Público de Administración del Impuesto Sobre Nómina, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en dicho fideicomiso bursátil; y c). En su caso, las aportaciones que lleve a cabo el Gobierno del Estado, equivalentes al porcentaje del Impuesto Sobre Nóminas no afecto al pago de las obligaciones contraídas de conformidad con el Título Quinto del Libro Quinto del Código Financiero.

5 VII. Por los demás recursos que legalmente pueda procurarse el presente Fideicomiso. Artículo 6. Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente: I. Constituir el Fideicomiso con la institución Fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones para la administración del patrimonio Fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto; II. Revisar la información que periódicamente rinda el Fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio Fideicomitido; y III. Las demás que señale el presente Decreto, así como aquellas que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que se deriven del Contrato de Fideicomiso correspondiente. Artículo 7. Para el buen desarrollo y cumplimiento de los fines del Fideicomiso y con las facultades que se describen posteriormente, se constituirá un Comité Técnico, el cual se integrará de la siguiente manera: Presidente I. El Gobernador del Estado Secretario II. Vocal Ejecutivo del Fideicomiso Público de Administración del Impuesto Sobre Nóminas. Vocales III. Doce representantes del Sector Empresarial del Estado IV. Los Presidentes Municipales de Poza Rica, Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosamaloapan, Minatitlán y Tuxpan. V. Tres Diputados Locales VI. El Secretario de Gobierno VII. El Secretario de Finanzas y Planeación IV. El Secretario de Desarrollo Económico y Portuario VIII. El Secretario de Desarrollo Social y Medio ambiente IX. El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca X. El Secretario de Comunicaciones XI. El Secretario de Educación V. El Secretario de Salud XII. Un servidor público del Gobierno del Estado invitado por el presidente del Comité Técnico. Comisario XIII. El Contralor General del Estado Cada miembro propietario podrá designar a su suplente.

6 Los representantes del Sector Empresarial del Estado, serán invitados a participar por el Presidente del Comité Técnico. Artículo 8. El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en tiempo y forma, siempre y cuando sean lícitos. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Artículo 9. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico: I. Instruir al Fiduciario en relación con la política de inversión de los recursos que formen el patrimonio fideicomitido; II. Conocer el calendario en que la Secretaría de Finanzas y Planeación llevará a cabo las aportaciones al patrimonio de este Fideicomiso; III. Aprobar el presupuesto anual del Fideicomiso, el programa de obras y acciones anuales, los criterios para la aplicación de economías y rendimientos financieros e instruir al Fiduciario, a través del vocal Ejecutivo, cobre la liberación de los montos autorizados a cada una de las obras y acciones; IV. Recibir y analizar los estados de cuenta que rinda el Fiduciario; V. Tomar cuantas anualmente al Fiduciario y vocal Ejecutivo sobre la administración del Fideicomiso; VI. Aprobar las Reglas de Operación, el Programa Operativo y el calendario anual de sesiones del Fideicomiso; VII. Instruir al Fiduciario a efecto de señalar a las personas que sean designadas apoderadas para la administración y defensa del patrimonio fideicomitido; y VIII. En general, el Comité Técnico podrá tomar todos los acuerdos procedentes, formular reglamentos, disposiciones, procedimientos y ordenar la suscripción de contratos, así como instruir sobre la realización de los actos jurídicos necesarios para el óptimo funcionamiento del Fideicomiso. Artículo 10. El funcionamiento del Comité Técnico se sujetará a las directrices determinadas por este Decreto, el Contrato de Fideicomiso, así como por sus Reglas de Operación. Artículo 11. Serán derechos y obligaciones del Fiduciario, en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado:

7 I. Cumplir con los fines del Fideicomiso de conformidad con lo estipulado en este Decreto, en el contrato respectivo, y en las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico; II. Acatar las instrucciones que emita el Comité Técnico, siempre que sean lícitas y se relacione directa o indirectamente con los fines del Fideicomiso; III. Rendir mensualmente al Comité Técnico cuenta detallada de la administración del Fideicomiso; IV. Cumplir con las obligaciones fiscales que, en su caso, resulten de la ejecución del encargo, con cargo al patrimonio Fideicomitido; V. Liberar los recursos requeridos para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, atendiendo a las instrucciones que le dirija el Comité Técnico a través del vocal Ejecutivo; VI. Abrir una contabilidad especial para el registro de las aportaciones, incremento o disminuciones del fondo fideicomitido y consignar tales movimientos en su propia contabilidad. VII. Disponer lo necesario para la correcta conservación de los documentos financieros y administrativos del Fideicomiso; VIII. Suscribir por instrucciones del Comité Técnico toda clase de convenios y contratos, pudiendo delegar en el vocal Ejecutivo la realización de actos de administración, así como emitir las convocatorias necesarias para el cumplimiento de sus fines; y IX. Las demás que le impongan las disposiciones legales aplicables. Artículo 12. Para la administración del Fondo del Fideicomiso, el Fiduciario tendrá las facultades y deberes que se contienen en el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo 13. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá el fondo y los rendimientos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales de renta fija que ofrezcan la mayor seguridad, debiéndose obtener el mejor interés posible, compatible con la liquidez que exige la aplicación que debe darse a dichos fondos, optando por las mejores condiciones del mercado, llevando un registro histórico de intereses netos mensuales y acumulados anualmente, lo que deberá incluir en sus informes. El Fiduciario deberá administrar los productos del fondo y deducir de éste las sumas que necesite para pagar los posibles impuestos y gastos que origine la inversión, administración y ejecución de los fines del Fideicomiso, así como sus comisiones y honorarios.

8 Queda precisado que el Fiduciario deberá acatar a la brevedad posible las instrucciones que emita el Comité Técnico o la persona que este Órgano faculte para ello, en relación a la forma de inversión de los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido. En el contrato de Fideicomiso deberá precisarse expresamente que el incumplimiento por parte del Fiduciario a esta disposición, traerá como consecuencia la aplicación de una sanción contractual al Fiduciario, independientemente de la posibilidad de removerlo de la encomienda fiduciaria, sin responsabilidad para el Fideicomitente. Artículo 14. Los honorarios del Fiduciario por la administración del fondo y por la aceptación del cargo se establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios, deberán contar con la aprobación expresa del Comité Técnico. Artículo 15. La vigencia del Fideicomiso será la necesaria para el cumplimiento de sus fines y se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, la extinción del Fideicomiso podrá generarse cuando se apruebe una reforma o adición al Código Financiero para el Estado que genere la necesidad de esa medida. En caso de extinción, todos los recursos líquidos, así como los bienes muebles e inmuebles que en su caso existan en el patrimonio fideicomitido, se revertirán al Gobierno del Estado. Artículo 16. El Fideicomiso Público, contará con una estructura administrativa encargada de gestionar, controlar, vigilar y supervisar la adecuada liberación de los recursos del Fiduciario a las dependencias y entidades ejecutoras. El gasto administrativo será financiado, exclusivamente con los rendimientos financieros del mismo. Artículo 17. La Secretaría de Finanzas y Planeación, estará facultada para realizar las modificaciones que resulten pertinentes al Contrato de Fideicomiso que suscriba con el Fiduciario, así como para implementar la sustitución fiduciaria en caso de hacerse necesaria esta opción. En caso de modificaciones al Fideicomiso, la Secretaría de Finanzas y Planeación deberá suscribir con el fiduciario el convenio modificatorio correspondiente. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

9 Artículo Segundo. Se faculta al Secretario de Finanzas y Planeación para que suscriba el contrato constitutivo de Fideicomiso con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones, sujetándose a las disposiciones de este Decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil uno. Licenciado Miguel Alemán Velazco. Gobernador del Estado. Rúbrica.

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