PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA

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1 PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA Dr. Luis Mariano Arroyo Sánchez Coordinador del Programa

2 Índice 1. BASES FUNDAMENTALES Premisas Determinación de la necesidad Problema a resolver Legislación Relevante Posible Impacto por Efectos Directos o Indirectos del Programa DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Objetivo General Metas Cuánto? Cuándo? Quién? Dónde? Estrategia...8 2

3 Servicio Nacional de Salud Animal Programa Nacional de Vigilancia y Prevención de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) BASES FUNDAMENTALES 1.1. Premisas La encefalopatía espongiforme bovina (EEB) es una enfermedad progresiva fatal del sistema nervioso de los bovinos. El periodo de incubación es largo, entre cuatro y cinco años en promedio, y no existe actualmente ningún tratamiento ni vacuna. Esta afección forma parte de un grupo de enfermedades conocidas como encefalopatía espongiforme transmisible (EET). Otras enfermedades de este grupo son el prurigo lumbar de los ovinos, la caquexia crónica de los ciervos y wapitíes, y la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob de los humanos. También se ha vinculado a la EEB una enfermedad neurológica de los gatos. Al igual que otras EET, la EEB se caracteriza por la presencia de una proteína infecciosa anormal denominada prion en el tejido nervioso. La subsiguiente degeneración esponjosa del cerebro produce signos y síntomas neurológicos graves y fatales. La EEB fue diagnosticada por primera vez en bovinos del Reino Unido en La enfermedad ha aparecido después en Europa, Asia, Oriente Medio (Israel) y Norteamérica. La presencia de casos de EEB en varios países europeos a fines del 2000, desencadenó una tormenta de alarma entre su población, provocando una reducción estimada del 40% en el consumo de carne bovina e incertidumbre en las actividades comerciales con los productos derivados de esta especie. Lo que resultó en una caída drástica de los precios y por ende en un impacto negativo en la economía de los países 3

4 productores y en especial en los sectores dedicados a la ganadería bovina. A pesar de que la afección en los humanos ha tenido una incidencia baja, algunos expertos todavía predicen una epidemia futura a gran escala por esta enfermedad, lo que pudiera generar un impacto sanitario sólo comparable a aquel producido por el SIDA durante el siglo pasado Determinación de la necesidad Las vinculaciones surgidas entre la EEB y la nueva variante de Creutzfeldt Jacob (Nv-ECJ), hicieron que la enfermedad ya no solo fuera un problema de salud animal con graves implicancias económicas, sino además un problema de salud pública de primera magnitud. A esta nueva situación hay que sumarle la gran preocupación que causó la aparición de casos bovinos en países fuera de la UE. El impacto económico y social que tendría la aparición de esta enfermedad en nuestro país, hace imperioso el tomar conciencia por parte de todos los actores involucrados y de toda nuestra sociedad, de la necesidad de poder contar con un Programa Nacional de Vigilancia y Prevención de la Encefalopatía Espongiforme Bovina que nos permitan obtener y mantener el reconocimiento de país con riesgo insignificante, por parte de la OIE (Organización Mundial de la Sanidad Animal), además, demostrarle a los consumidores nacionales y extranjeros que el consumo de carne costarricense, particularmente de origen bovino, es segura y no posee riesgos relacionados a la existencia de dicha enfermedad Problema a resolver La OIE ha categorizado a Costa Rica como país con riesgo de EEB indeterminado, debido a que no se ha podido demostrar que el país reúne las condiciones requeridas para que su población bovina sea clasificada en otra categoría de riesgo. Esta categoría impone mayores restricciones para el comercio nacional e internacional de animales productos y subproductos de origen bovino de Costa Rica y crea incertidumbre sobre la verdadera situación sanitaria del país con respecto a la EEB Legislación Relevante Derecho a la Salud: El artículo 21 de la Constitución Política de la República de Costa Rica regula el Derecho a la Vida, del cual se deriva el 4

5 Derecho a la Salud, en concordancia con el amplio desarrollo que sobre el particular ha realizado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Asimismo, el artículo 46 de la Constitución Política contempla el derecho a la protección de la salud de los consumidores Competencia para aplicar medidas sanitarias sobre la actividad comercial: El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado por Ley Nº. 7475, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 245, del 26 de diciembre de 1994, reconoce la potestad del Estado costarricense de adoptar las medidas necesarias para proteger la salud de sus habitantes y la de sus animales, entre otras. En igual sentido, la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales Nº publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 246 del 27 de Diciembre de 1994, en su artículo 8, establece que corresponderá a los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería aplicar lo concerniente a las medidas sanitarias y fitosanitarias que incidan directa e indirectamente en el comercio Aplicación Obligatoria de Medidas Sanitarias: La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley N 8495, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 93 del 16 de mayo de 2006, regula lo relativo a la aplicación de medidas sanitarias de prevención y control de las enfermedades. En éste sentido, declara de interés público y de aplicación obligatoria, las medidas sanitarias establecidas en la ley y todas aquellas que promueven el mejoramiento de la producción animal y su directa repercusión en la salud del hombre. Designa al Servicio Nacional De Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería como la responsable de la ejecución de tales medidas La declaración obligatoria de la enfermedad: El Decreto Ejecutivo Nº , publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto de 2008, reforma el decreto ejecutivo Ejecutivo Nº MAG-SALUD publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 30 del 12 de febrero del 2001 y reafirma a la EEB como una enfermedad de declaración obligatoria, además establece los requisitos, los mecanismos para su notificación y las sanciones administrativas por el incumplimiento de deberes Restricciones a la importación de harinas de carne y hueso: La prohibición de la importación de uso de harinas de carne y hueso y de toda materia prima que se incorpore a las formulas balanceadas, o que su destino sea la alimentación de rumiantes, se sustenta en el Decreto Ejecutivo Nº MAG-SALUD publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 30 del 12 de febrero del Prohibición del uso de harinas de carne y hueso: La prohibición de uso de harinas de carne y hueso y de toda la materia prima que se incorpore a las fórmulas balanceadas o que su destino sea la alimentación de rumiantes se fundamenta en el Decreto Ejecutivo Nº MAG- SALUD publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 30 del 12 de febrero del

6 Control sobre las fábricas de alimentos para animales y plantas productoras de materias primas: La facultad que las autoridades sanitarias tienen para ingresar e inspeccionar las fábricas de alimentos para animales, plantas productoras de materias primas, incluyendo las plantas productoras de harinas de carne y hueso, se encuentra contenido en el artículo 10, de la Ley para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales N 6883 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 182 del 27 de setiembre del Esta potestad se ve desarrollada en los artículos 24 al 33 y del 40 al 46 del Reglamento para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales, Decreto Ejecutivo N MAG publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 68 del 10 de Abril de Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal: El Decreto Ejecutivo N MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 41 del 27 de Febrero del 2008, establece la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y crea los Programas Nacionales para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley N 8495, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 93 del 16 de mayo de Posible Impacto por Efectos Directos o Indirectos del Programa La protección de la salud animal y la salud pública veterinaria de Costa Rica Obtener la clasificación por parte de la OIE como un país con riesgo controlado con respecto a la EEB Aumentar la confianza de los consumidores nacionales y socios comerciales del consumo de los productos y subproductos de origen bovino de Costa Rica Lograr aperturas de mercados de exportación para los animales vivos, productos y subproductos de origen bovino de Costa Rica Disminuir las barreras sanitarias de los animales vivos, productos y subproductos de origen bovino de Costa Rica. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA 2.1. Objetivo General Declarar a Costa Rica país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina, con la finalidad de proteger la salud de los animales y procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen bovino 6

7 2.2. Metas mediante la presentación formal de la solicitud de reconocimiento de país con riesgo de EEB controlado ante la OIE Cuánto? Detectar la EEB con arreglo a una prevalencia estimada Aplicar las prohibiciones a la importación de mercancías potencialmente contaminados con el agente de la EEB Fiscalizar la prohibición relativa a la alimentación de rumiantes Capacitar y divulgar el conjunto de actividades del Programa Nacional de Vigilancia y Prevención de EEB Justificar una solicitud de reconocimiento de estatus respecto del riesgo de EEB ante la OIE Cuándo? La solicitud de reconocimiento de estatus respecto del riesgo de EEB con su debida justificación para ser presentada a la OIE, deberá finalizarse para noviembre del 2009, con el objetivo de ser analizada en la sesión general de la OIE en mayo del 2010, sin embargo el conjunto de actividades del programa se realizarán a lo largo de todo el año Quién? ACTIVIDAD Detectar la EEB con arreglo a una prevalencia estimada. Aplicar las prohibiciones a la importación de mercancías potencialmente contaminados con el agente de la EEB. Fiscalizar la prohibición relativa a la alimentación de rumiantes. RESPONSABLE DE EJECUCION Programa Nacional de Vigilancia y Prevención de la EEB Unidad de Epidemiología. Direcciones Regionales. Programa Gusano Barrenador Médicos Veterinarios regentes de mataderos. Médicos Veterinarios oficializados. Dirección de laboratorio de Servicios Veterinarios. Sección de patología de la Escuela de Medicina Veterinaria. Dirección de Alimentos Para Animales. Dirección de Cuarentena Animal en el nivel central y en los puestos cuarentenarios. Dirección de Alimentos Para 7

8 Animales. Capacitar y divulgar el conjunto de actividades del Programa Nacional de Vigilancia y Prevención de EEB. Justificar una solicitud de reconocimiento de estatus respecto del riesgo de EEB ante la OIE. Direcciones Regionales. Programa Nacional de Vigilancia y Prevención de la EEB. Unidad de comunicación y capacitación. Programa Nacional de Vigilancia y Prevención de la EEB Dónde? El ámbito de acción del programa abarca la totalidad del territorio Costarricense Estrategia Actividad Detectar la EEB con arreglo a una prevalencia estimada. Estrategia Elaboración del protocolo de vigilancia: Se realizará un análisis y una actualización de ser necesario del protocolo de vigilancia cada año, después de la Asamblea General de la OIE o cuando por cambios en el status sanitario o cambios en la epidemiología de la enfermedad así lo requieran Recepción de denuncias de casos clínicamente compatible con EEB: Se realizarán charlas a productores con la finalidad de aumentar las denuncias de animales con sintomatología compatible con EEB, a lo largo de todo el país. Se realizarán auditorias a las Direcciones Regionales del SENASA, con la finalidad de verificar que el sistema (SIVE) cuente con la información relacionada con el programa y que la información esté en el sistema completa y acorde como la exige de la OIE y los entes nacionales e internacionales a los que el país rinde cuentas y brinda información. Diagnóstico Laboratorial: Se utilizarán los métodos normalizados para los diagnósticos de laboratorio del Manual de las Pruebas de 8

9 Aplicar las prohibiciones a la importación de mercancías potencialmente contaminados con el agente de la EEB. Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE Se verificarán y analizarán los procedimientos de importación de las mercancías probablemente infectadas con el agente de la EEB, así como los requisitos de importación de las mercancías antes mencionadas Controles sobre la producción de harinas de carne y hueso.: Se actualizará la legislación nacional para cumplir con la normativa que en Fiscalizar la prohibición relativa a la materia de EEB ha establecido la OIE. alimentación de rumiantes. Aplicación de la prohibición del uso de harinas de carne y hueso de bovinos en alimentos para rumiantes: Se trabajará en coordinación de la Dirección de Alimentos para Animales para auditar Capacitar y divulgar el conjunto de actividades del Programa Nacional de Vigilancia y Prevención de EEB. Justificar una solicitud de reconocimiento de estatus respecto del riesgo de EEB ante la OIE. la aplicación de dicha prohibición. Se realizarán visitas a todas las regiones del país con la finalidad de dar capacitación tanto al personal del SENASA, como a los productores. Se continuarán con los proyectos de cooperación internacional. Presentar ante la OIE, la solicitud para el reconocimiento de país con riesgo controlado para EEB en el

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