BLINDAJE ELECTORAL 2016 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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1 BLINDAJE ELECTORAL 2016 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RECOMENDACIONES SOBRE ESPACIOS PUBLICITARIOS DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES

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3 RECOMENDACIONES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO 2016 El 29 de enero del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Con motivo de lo anterior se llevará a cabo el proceso electoral para elegir a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, misma que se integrará de 100 diputaciones constituyentes, 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) será el ente que organizará esta elección. El INE señala que la Jornada Electoral se llevará a cabo el domingo 5 de junio de Las campañas tendrán una duración de 45 días, iniciando el 18 de abril y terminando el 01 de junio. Por lo anterior, se suspende durante el periodo del 18 de abril y hasta el 05 de junio del año en curso todas las campañas publicitarias de todos los programas y acciones gubernamentales

4 SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La suspensión de propaganda gubernamental se aplica de conformidad con el mandato constitucional previsto en el artículo 41, base III, apartado C, que establece lo siguiente: Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Esto significa que a partir de la fecha de inicio de las campañas electorales se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social visuales o auditivos, es decir, en medios de comunicación de cualquier índole como son, de manera enunciativa más no limitativa, boletines, folletos, carteles, mensajes de radio, mensajes televisivos, pinta de bardas, espectaculares, redes sociales, entre otros

5 SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL: La intención de estas prohibiciones, explica la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es atender a los principios de equidad e imparcialidad que rigen la contienda electoral, por lo que incluso las tres excepciones planteadas deben atender a dichos principios 1. En lo que respecta a la propaganda referida a servidores públicos, se han determinado tres elementos que se deben valorar para diagnosticar la existencia o no de propaganda 2 : a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo (...) 1 Jurisprudencia 18/2011. Propaganda Gubernamental. Los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Federal, deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cuarta Época. Partido Nueva Alianza vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral. 2 Jurisprudencia 12/2015. Propaganda personalizada de los servidores públicos. Elementos para identificarla, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Quinta Época. Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

6 PRINCIPIOS BÁSICOS Objetividad Se refiere a abordar los temas de una manera razonada y desprovista de prejuicios, las y los servidores públicos no deben permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a actores políticos en detrimento del bienestar de la sociedad. Imparcialidad Presentar las opiniones de una manera equilibrada y sin tomar partido por una posición. La y el servidor público actuarán sin conceder preferencias o privilegios indebidos a actores políticos. Lealtad Presentar los puntos de vista institucionales con la mayor claridad posible, tomando en cuenta los puntos anteriores. Prudencia Para expresar mensajes que tengan que ver con las actividades propias de la secretaría o dependencia con precaución, moderación y sentido de la proporción. Ante la duda, abstenerse de su difusión

7 RECOMENDACIONES GENERALES - Usar lo menos posible el color magenta. - No se podrá hacer referencia a logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. - No hacer alusión a frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. - Los mensajes no podrán contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. - Continuar normalmente con los trámites de las ventanillas de atención en los horarios establecidos

8 ESPACIOS PUBLICITARIOS DERIVADOS DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES El 19 de febrero de dos mil dieciséis el Consejo General del INE formuló el Acuerdo mediante el cual se emitieron normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales Locales así como para los Procesos Locales ordinarios y extraordinarios que se celebren en (INE/CG78/2016). Las excepciones de conformidad al artículo 41, base III, apartado C de la Constitución son: - Campañas de información de las autoridades electorales - Servicios de salud y educación - Protección Civil en casos de emergencia En el mencionado Acuerdo se establece que las propagandas exceptuadas, deberán tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno

9 QUÉ NO SE PUEDE TRANSMITIR EN LOS MENSAJES?: - No se podrá hacer referencia a logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. - Hacer alusión a frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. - No podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. - No está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido. - No difundir mensajes y fotografías que puedan influir en la equidad de la contienda. - No usar inapropiadamente el nombre o los programas sociales de las secretarías o dependencias en contra o a favor de algún candidato o partido político

10 QUÉ SÍ SE PUEDE TRANSMITIR MENSAJES? EN LOS - Usar el logo CDMX, en blanco y negro. - Podrá incluir el nombre de la dependencia o institución de que se trata y su escudo oficial como medio identificativo, también en negro o en escala de grises. - Deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social. - Los mensajes deberán ser comunicados de manera objetiva, razonada e imparcial. - Manejar temas de educación y salud con fines informativos, culturales o de protección civil

11 IMPORTANTE La difusión de la propaganda que encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos. SIN EXCEPCIÓN ALGUNA: TODAS LAS CAMPAÑAS DEBERÁN ENTREGARSE A MÁS TARDAR EL DÍA 15 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DEBIDO A QUE SERÁN SOMETIDAS A APROBACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. POR LO TANTO NINGUNA CAMPAÑA ENTREGADA POSTERIORMENTE SERÁ RECIBIDA

12 ANEXO 1 - MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público

13 ANEXO 1 - MARCO JURÍDICO La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su articulado lo siguiente: Artículo Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Artículo Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

14 ANEXO 1 - MARCO JURÍDICO Asimismo, el artículo 320 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal indica: Desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades del Distrito Federal y las autoridades Federales en el ámbito del Distrito Federal, suspenderán las campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud, educación y las necesarias para protección civil en casos de emergencia. En la difusión de los programas exceptuados de la prohibición a que se refiere este artículo, por ninguna razón se podrá usar la imagen del Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales, titulares de las Secretarías o cualquier otra autoridad administrativa del Distrito Federal. La violación a lo anterior, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de la materia

15 ANEXO 1 - MARCO JURÍDICO Disposiciones emitidas por instituciones electorales INE/CG52/2016 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la asamblea constituyente de la Ciudad de México. INE/CG53/2016 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el plan y calendario integral del proceso electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes

16 ANEXO 1 - MARCO JURÍDICO Disposiciones emitidas por instituciones electorales INE/CG78/2016 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales así como para los procesos locales ordinarios y extraordinarios que se celebren en INE/CG94/2016 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación al principio de imparcialidad, durante la elección de sesenta diputados y diputadas, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

17 ANEXO 2 - DELITOS ELECTORALES Las infracciones en las que se puede incurrir como servidoras y servidores públicos por faltas a la ley, son las siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Párrafo reformado DOF , , El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas

18 ANEXO 2 - DELITOS ELECTORALES Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), en su artículo 5 y 11 señalan: Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo. Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que: I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el

19 ANEXO 2 - DELITOS ELECTORALES otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo; III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización

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