1948 1º DE MARZO 2014 DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

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1 SINDICATO LA FRATERNIDAD A las Seccionales, Delegaciones y Compañeros Buenos Aires, febrero 28 de º DE MARZO 2014 DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO 66 años de la Nacionalización de nuestros Ferrocarriles El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad saluda a todos los compañeros en el Día del Trabajador Ferroviario y del 66º Aniversario de la nacionalización de nuestros ferrocarriles. El 1º de marzo de 1948 culminaba el proceso de nacionalización ferroviaria iniciado varios años antes, y concretado por el gobierno del Presidente Juan D. Perón. Así pues, con un gran acto en la estación Retiro del Ferrocarril Mitre, quedaba atrás el proceso que lo había convertido en un instrumento de dominación al servicio del imperio británico. Inmensos carteles con la inscripción YA SON ARGENTINOS daban marco a la multitudinaria concentración soberana. Con este acto de auténtico nacionalismo la Nación recuperaba el control de una de sus herramientas estratégicas, que como defendía Scalabrini Ortiz no importaba el precio porque se compraba Soberanía y con ella la posibilidad de favorecer el desarrollo de la Industria Nacional. El proceso político iniciado en 1946 posibilitó el desarrollo argentino y la recuperación del ferrocarril. Luego sobrevinieron años de gradual desmantelamiento, con clausuras de ramales y estaciones y despido de miles de trabajadores, hasta su casi desaparición durante la década de los 90, y aunque los fraternales lo enfrentamos en soledad, nuestro convencimiento por su defensa y reconstrucción permanece invariable. Hay una legítima demanda social que exige su reconstrucción al servicio de todo el pueblo argentino y la economía nacional, y como la solución racional a la grave crisis estructural del sistema de transporte en nuestro país. Para ello La Fraternidad propone la sanción de una Ley Federal de Transporte, con un presupuesto aprobado por el Parlamento, que planifique sostenida y organizadamente la refundación ferroviaria nacional. Porque el ferrocarril es una herramienta estratégica de integración y crecimiento, La Fraternidad sostiene la necesidad impostergable de su definitiva recuperación en una empresa de bandera nacional que articule el Sistema adecuadamente, con la participación de las organizaciones sindicales ferroviarias. En coincidencia con esta fecha tan significativa, haciendo uso de las herramientas constitucionales, La Fraternidad se encuentra plenamente abocada al desarrollo de las negociaciones paritarias, que nos permitan obtener resultados positivos para seguir mejorando la calidad de vida de todos y cada uno de los compañeros fraternales representados por esta Organización.

2 En el convencimiento que nuestras convicciones de ayer siguen siendo las mismas de hoy, aprovechamos para saludar fraternalmente a todos los compañeros. Por el SECRETARIADO NACIONAL Sec.Nac./lrt AGUSTIN C. SPECIAL Secretario Administrativo OMAR A. MATURANO Secretario General

3 SINDICATO LA FRATERNIDAD Buenos Aires, Febrero 20 de 2014 A las Seccionales y Delegaciones: Ref.: REMISION REVISTA SOCIAL AL DOMICILIO DE LOS COMPAÑEROS JUBILADOS Por intermedio de la presente nos dirigimos a las Seccionales y Delegaciones, para informar que el Secretariado Nacional, a partir de la edición de nuestra Revista Social Nº 1536, ha dispuesto llevar a cabo una prueba piloto, remitiendo la misma a los domicilios particulares de todos los compañeros jubilados asociados al Sindicato. Asimismo, dejamos debidamente aclarado que a las Seccionales y/o Delegaciones se les continuará enviando la Revista Social para los compañeros activos solamente, de acuerdo a la cantidad que surja de la estadística mensual. En tal sentido, les requerimos a todos los Secretarios y Delegados Seccionales tengan a bien de informar a esta Sede Central los cambios de domicilio que se produzcan, a los efectos de tener debidamente actualizados nuestros registros para asegurarnos que cada compañero jubilado reciba la Revista. Con tal motivo, y descontando que se procederá y se tomará nota de lo expresado a través de la presente, hacemos propicia la oportunidad para saludar a los compañeros con un fuerte abrazo fraternal. Por el SECRETARIADO NACIONAL AGUSTIN C. SPECIAL Secretario Administrativo OMAR A. MATURANO Secretario General Secr. Prev.Social./lar

4 SINDICATO LA FRATERNIDAD A las Seccionales, Delegaciones y Compañeros Buenos Aires, febrero 17 de 2014 PUBLICACIÓN MANUAL DE LEGISLACIÓN LABORAL Nos dirigimos a Uds., con el propósito de informarles que el Secretariado Nacional ha resuelto publicar un Manual sobre Legislación Laboral, con toda la legislación disponible, que, debidamente actualizada y organizada, norma nuestra actividad laboral ferroviaria. Esta edición coincide con el siempre renovado esfuerzo que nuestra Organización Sindical dedica a la formación de todos los compañeros. Con esa finalidad y afín con nuestra historia, destacamos que ya el artículo primero del Estatuto Social de La Fraternidad, aprobado en 1889, se expresaba: La Asociación debe adelantar y difundir los conocimientos técnicos y prácticos a las personas de este gremio. La Fraternidad respetó y estimuló este principio, desarrollando la formación técnico profesional y laboral de sus integrantes, obra en la que puso todo su esfuerzo dado el carácter particular que exigía la actividad profesional del personal de conducción de trenes y locomotoras. La idoneidad y el conocimiento en todos sus aspectos sigue siendo un capítulo trascendente de las reivindicaciones fraternales. Atentos en esa larga tradición editamos este Manual de Legislación Laboral, que ponemos a disposición de todos nuestros compañeros en todas las Seccionales y Delegaciones del país, que tendrá un valor de Pesos Cien ($ 100.-), e incluirá la siguiente Legislación General y Laboral: *Constitución de la Nación Argentina. Sancionada en Con las Reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 Y *Ley Nº 2.873, Ley General de Ferrocarriles. *Ley Nº , Ley de Jornada Laboral. Con Decretos Reglamentarios: Nº /33; Nº 3.969/66. *Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo. Procedimiento de Negociación Colectiva. Con Ley Nº de *Ley Nº , Contrato de Trabajo. Con Reformas Ley Nº Ordenado por Decreto Ley Nº 390/76. *Ley , Ley de Asociaciones Sindicales. Con Decreto Reglamentario Nº 467/88. *Ley Nº , Ley de Riesgos del Trabajo. Con Ley Nº de Ordenamiento Reparaciones Daños Causados por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

5 En la seguridad de que esta publicación será recibida y difundida convenientemente, saludamos fraternalmente a todos los compañeros. Por el SECRETARIADO NACIONAL LISANDRO WALTER COUSIÑO Gerente General OMAR A. MATURANO Secretario General Sec.Nac./lrt

6 SSIINDDIICCATO LLAFFRATERNIIDDADD Buenos Aires, febrero 17 de 2014 A las Seccionales, Delegaciones y Compañeros Ref.: DECRETO 185/ ASIGNACIONES FAMILIARES Nos dirigimos a los compañeros en general, a los efectos de llevar a vuestro conocimiento que el día 14 de febrero ppdo., ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto mencionado en el título, mediante el cual se establecen los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley respectivos. En consecuencia, transcribimos el contenido de la citada norma, y los anexos ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 185/2014 Artículo 1 Los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº , son los que se establecen en los Anexos I, II y III del presente. Art. 2 La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CINCO (5) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo. Art. 3 El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2014 Sin otro particular hacemos propicia la oportunidad para saludar a Uds. con la cordialidad de siempre. Por el SECRETARIADO NACIONAL LISANDRO WALTER COUSIÑO Gerente General OMAR A. MATURANO Secretario General

7 ANEXO I MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASIGNACION FAMILIAR VALOR GENERAL ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ y $ $ 510 $ 680 $ 850 $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 510 $ 680 $ 850 $ $ Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 O Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido Urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO ASIGNACION FAMILIAR VALOR GENERAL AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ y $ $ 510 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 510 ANEXO III MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACION FAMILIAR VALOR GENERAL ZONA 1 AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ y $ $ 510 $ 680 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 510 $ 680 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

8 SSIINNDDIICCAATTOO LLAAFFRAATTEERNNIIDDAADD A las Seccionales y Delegaciones y compañeros Buenos Aires, febrero 12 de 2014 RESOLUCIÓN 27/2014 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad se dirige a los compañeros en general, con la finalidad de informarles el contenido de la Resolución 27/2014 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, mediante la cual, de acuerdo a la ley de movilidad de los haberes jubilatorios, se ha establecido para la primera etapa del corriente año un aumento de las jubilaciones y pensiones en el orden Nacional del 11,31% con vigencia desde el 01/03/2014. Para una mayor ilustración, a continuación transcribimos textualmente el contenido de la mencionada resolución: Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2014, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución. Art. 2 Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2014 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº , continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1 de marzo de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº , texto según el artículo 12 de la Ley Nº , mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el artículo anterior. Art. 3 La actualización de las remuneraciones previstas en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron. Art. 4 Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la Ley Nº , correspondiente al mes de marzo de 2014 es de ONCE CON TREINTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (11,31%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de Art. 5 El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la Ley Nº , será de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 2.757,13). Art. 6 El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la Ley Nº será de PESOS

9 VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ ,25). Art. 7 Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Nº , texto según la Ley Nº , quedan establecidas en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 959,01) y PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,56) respectivamente, a partir del período devengado marzo de Art. 8 Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº , aplicable a partir del mes de marzo de 2014, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.302,58). Art. 9 Facúltase a la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución. Art. 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Diego L. Bossio. Teniendo en cuenta los alcances del Decreto 662/81 y la Resolución 406/89 en vigencia, a partir del mensual de marzo de 2014 se registrarán los valores que detallamos a continuación: Haber ($) Conductor y Pensionada de Conductor 6.093,26 Personal Ferroviario comprendido en la Resolución 4.687,12 406/89 Mínima Jubilatoria 2.757,13 Máxima Jubilatoria ,25 Tope máximo para descuentos previsionales ,56 Prestación Básica Universal 1.302,58 Sin otro motivo, aprovechamos la oportunidad para saludar a Uds. con la mayor cordialidad. por el SECRETARIADO NACIONAL LISANDRO WALTER COUSIÑO Gerente General OMAR A. MATURANO Secretario General Sec.Prev.Social/lrt

10 SINDICATO LA FRATERNIDAD A las Seccionales, Delegaciones y Compañeros Buenos Aires, febrero 11 de 2014 GESTIONES SOBRE HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADAS El Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad se dirige a los compañeros en general, con el objeto de informarles sobre las tramitaciones que se vienen realizando con el propósito de mejorar la situación de nuestros jubilados y pensionadas ferroviarios. En ese sentido, y continuando el curso de la información brindada a los compañeros con relación a este tema, el día 11 del corriente mes, a través de la FEDERACIÓN FERROVIARIA ARGENTINA, fue elevada una nueva presentación ante el Director Ejecutivo de la ANSeS, manifestando la preocupación existente con respecto a los haberes que perciben nuestros jubilados. A continuación transcribimos textualmente el contenido del escrito presentado ante el Organismo Previsional. SOLICITA PRONTO DESPACHO Buenos Aires, febrero 10 de 2014 Sr. Director Ejecutivo de la ANSeS - Lic. Diego BOSSIO Ref.: SITUACIÓN HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS De nuestra mayor consideración: En nombre del Secretariado Nacional de la Federación Ferroviaria Argentina, que nuclea al Sindicato La Fraternidad, Unión Ferroviaria, Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos, nos dirigimos al Señor Director con motivo de no haber recibido respuesta a nuestra presentación de fecha 16 de octubre de 2013, relacionada con el tema sintetizado en el título. Con fecha 27 de mayo próximo pasado elevamos nota al Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Carlos A. Tomada, recepcionando respuesta de parte de esa Cartera Laboral el día 01/08/13 informándosenos que la misma había sido derivada a la ANSeS para que dicho organismo tome la intervención de su competencia en la cuestión expuesta. En virtud del tiempo transcurrido, solicitamos se dé pronto despacho al planteo formulado por esta Federación con el propósito de solucionar las diferencias gravitantes que existen entre los haberes de quienes se jubilaron bajo las condiciones establecidas en la Ley /76, y quienes lo hicieron mediante la Ley , en vigencia, situación esta que se agrava por la diferencia abismal existente entre el salario que percibe el personal en actividad en la misma categoría y nuestros jubilados y/o pensionadas que no perciben ni el 30% del haber del activo. Adjunto a la presente le remitimos nuevamente nota del 27 de mayo de 2013 dirigida al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, respuesta de fecha 01/08/2013, y nota anterior presentada a esa Administración Nacional de la Seguridad Social el día 16 de octubre ppdo. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente. Por la FEDERACIÓN FERROVIARIA ARGENTINA Omar A. Maturano, Secretario General. Con tal motivo, saludamos a los compañeros con la cordialidad de siempre. Por el SECRETARIADO NACIONAL

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