ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO LA INMACULADA de. los Padres Franciscanos, Cartagena

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO LA INMACULADA de CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Con la denominación de, ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO LA INMACULADA DE LOS PADRES FRANCISCANOS se constituye, sin ánimo de lucro, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos en el Centro docente La Inmaculada (P.P. Franciscanos) de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachiller, de Cartagena (Murcia), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Artículo 2º.- La Asociación estará bajo la advocación de María Inmaculada, y tendrá su domicilio social en el Colegio La Inmaculada (Padres Franciscanos), C/Juan Fernández, 32, Cartagena (Murcia), España, comprendiendo su ámbito territorial de actuación principalmente el municipio de Cartagena. Artículo 3º.-.- La citada Asociación tiene como fines: a) Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. b) Colaborar en las tareas educativas del Centro. c) Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente. d) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad. e) Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo. f) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar y en cualesquiera otros órganos colegiados en el que puedan tener representación. 1

2 g) Desarrollar programas de educación familiar para colaborar a la formación y orientación de padres y tutores en su función educadora. h) La promoción de un espíritu cristiano de cooperación entre los asociados en orden a una asistencia social en beneficio de los alumnos. i) Dirigirse a los poderes públicos para recabar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, y planes de actuación relativos a la educación, interesando la atención y ayuda que ésta merece. j) Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución y demás Legislación. k) Representar a los padres en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades en cuestiones educativas. l) Establecer y mantener un estrecho contacto y colaboración con la Titularidad del Centro y estimular las relaciones y la compenetración de los padres con el Colegio. m) Cualesquiera otras que en el marco de la normativa vigente, tiendan al mejor funcionamiento del Colegio y a la mas perfecta formación de los alumnos. Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al Carácter Propio o Ideario Educativo del Centro. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuenta: a) Conferencias, coloquios, círculos de estudio, publicaciones, y cualesquiera otras actividades de naturaleza análoga que se consideren apropiadas. b) Reuniones encaminadas a fijar el criterio de sus miembros en orden a cuestiones de interés general. c) Cualquier otra actividad que se considere de interés por los miembros de la Asociación. Artículo 5º.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS 2

3 Artículo 6º.- Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines y acepten los presentes Estatutos, que, cumplliendo con los requisitos de capacidad establecidos en la Ley Reguladora del Derecho de Asociación, lo soliciten libre y voluntariamente. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación serán democráticos, con pleno derecho al pluralismo. Artículo 7º.- Derechos de los socios: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier Órgano de la Asociación del que forme parte, en la forma prevista en los presentes Estatutos. c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación. d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación en todos aquellos supuestos en que la materia debatida pueda ser divulgada. e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, tomando parte en las actividades de la Asociación y utilizando los servicios que puedan establecerse. f) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación y sus actividades a través del vocal de curso. g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. h) Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades. Artículo 8º.- Los socios vienen obligados a: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. 3

4 e) Cuantas otras obligaciones, sin ser enumeradas en el presente artículo, se deriven de la legislación vigente. Artículo 9º.- La condición de socio se pierde: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos. c) Por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación, previa incoación de expediente con audiencia al interesado. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios. Artículo 10º.- Procedimiento de admisión de socios: Bastará para adquirir la condición de socio ser padre, madre o tutor del alumno matriculado en el Centro, abonar la correspondiente cuota, aceptar expresamente los Estatutos de la Asociación y cumplir las formalidades de carácter administrativo que, en su caso, se acuerden. El ingreso en la Asociación tendrá carácter voluntario. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 11º.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 12º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año con carácter Ordinario dentro del último trimestre del año natural para aprobar los presupuestos que para ese curso escolar le serán presentados por la Junta Directiva 4

5 y para aprobar la gestión de la Junta Directiva y las cuentas correspondientes al ejercicio anterior, es decir, al anterior curso escolar. En cuanto a las Asamblea General con carácter extraordinario se podrá convocar con la antelación suficiente para que llegue a conocimiento de los asociados. El Presidente y Secretario de la Junta Directiva, serán respectivamente Presidente y Secretario de la Asamblea General. Artículo 13º.- Funcionamiento de la Asamblea General a) Convocatoria y quórum La Junta Directiva tendrá la facultad de convocar la Asamblea General cuando corresponda, con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos, o bien a instancias del 10% de los socios, en cuyo caso, deberán éstos solicitarlo por escrito al Presidente de la Junta Directiva, indicando los nombres de los solicitantes con sus firmas, y el asunto o puntos de interés que deberán figurar en el Orden del día. La convocatoria se realizará mediante notificación personalizada a cada uno de los socios por escrito o por cualquier otro medio, con quince días de antelación al menos cuando se trate de Asamblea Ordinaria, y con la antelación mínima suficiente para que llegue a conocimiento de los asociados cuando se trate de Extraordinaria, en la que se incluirá el lugar, fecha, hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, y el Orden del Día. Convocada la Asamblea en la forma expuesta en el párrafo anterior, ésta quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados un tercio de todos los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados asistentes presentes y representados. b) Adopción de Acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, y mayoría de las dos terceras partes de los asistentes el acuerdo relativo a la Disolución de la Asociación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmarán al menos, el Presidente y el Secretario. Artículo 13º.- Son competencias de la Asamblea General: a) Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio. 5

6 b) Decidir sobre la aplicación de los fondos. c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos. d) Aprobar reglamentos y normas de régimen interno. e) Elección de miembros componentes de la Junta Directiva. f) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. Artículo 14º.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para: a) Modificación de Estatutos. b) Disolución de la Asociación. c) Remuneración de los miembros del órgano de representación. d) Autorizar la enajenación, gravámen o hipoteca de los bienes sociales. e) Aprobar la federación con otras Asociaciones. f) Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública. g) Las que, siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación. Artículo 15º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del último trimestre de cada año natural, y será convocada por el Presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra un tercio de todos los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados asistentes. Serán válidas las representaciones, no superiores a dos si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito. Artículo 16º.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 17º.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará 6

7 compuesta, al menos, por Presidente, Secretario, Tesorero y tantos vocales como niveles académicos haya en el Centro. También podrán formar parte de ella, en caso de considerarse necesario, Vicepresidente y Vicesecretario; de la misma manera, podrán incluirse Vocales para Áreas o Actividades determinadas. Para poder ser miembro de la Junta Directiva será preciso tener la condición de asociado y cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la legislación de Asociaciones. Artículo 18º.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 2 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato, y serán gratuitos. Artículo 19º.- Se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente y en todo caso, la Junta se reunirá como mínimo una vez al mes durante el curso escolar. La convocatoria la realizará el Secretario a instancia del Presidente, al menos con tres días de antelación, indicando el orden del día y la hora de la reunión. El Presidente convocará la Junta igualmente cuando lo soliciten al menos la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva. A tal fin, se dirigirán por escrito, firmado por todos los convocantes, al Presidente, con indicación de los asuntos que deseen que se incluyan en el Orden del Día. Será obligatoria la asistencia a la Junta Directiva, debiendo justificar debidamente y a ser posible con antelación, la falta de asistencia. No obstante, la Junta quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Artículo 20º.- El funcionamiento de la Junta Directiva será democrático siendo necesaria para la adopción de acuerdos que el número de votos afirmativos sea superior al número de votos negativos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 21º.- Corresponde a la Junta Directiva: a) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Junta General; b) Redactar Presupuestos y Balances; c) Dictar el régimen económico y administrativo de la Asociación; d) Admitir a nuevos socios, suspender socios, dar de baja a aquellos que lo soliciten y proponer a la Asamblea General la expulsión de socios, esto último, tras el oportuno expediente sancionador. e) Interpretar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y velar por su cumplimiento; f) Dictar las normas interiores de procedimiento; g) Cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Junta General y puedan ser de su incumbencia; Artículo 22º.- Es competencia del Presidente: 7

8 a) Ostentar la representación legal, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva. b) Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. d) Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma. e) Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados. f) Suscribir contratos de todo tipo públicos y privados en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante las distintas Administraciones y todo tipo de Jurisdicciones, aceptar donaciones, herencias, legados, ejercitar acciones y oponer excepciones. g) Ser ordenador de pagos. h) Nombrar sustitutos provisionales en los caso de vacantes de miembros de la Junta Directiva a mitad de su mandato establecido hasta la convocatoria de la siguiente Asamblea General. La función del Vicepresidente, caso de existir, será la de ayudar y asistir al Presidente y sustituirle en los casos en que sea preciso. Artículo 23º.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19º, existirá un Secretario, cuyas funciones se concretan en: a) Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación. b) Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente. h) Cuantas se deriven de los presentes Estautos. Artículo 24º.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19º, existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan: a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad. b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. c) Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos. 8

9 i) Cuantas se deriven de los presentes Estautos. Artículo 25º.- Serán funciones de los Vocales: a) Ayudar y aportar soluciones a los problemas técnicos y académicos que pudieran plantearse en el marco de los fines de la Asociación. b) Desarrollar las tareas encomendadas por la Junta directiva de la Asociación. j) Cuantas se deriven de los presentes Estautos. CAPÍTULO IV PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS Artículo 26º.- El Patrimonio de la Asociación es de 600 euros, y el límite del presupuesto anual es indeterminado. La Asociación contará para realizar sus fines con los medios económicos que se aprueben en los presupuestos anuales y demás legalmente establecidos. Artículo 27º.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes: a) Las cuotas de los asociados. b) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares. c) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados. d) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación. Artículo 28º.- El ejercicio económico coincidirá con el Curso Escolar. La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del último trimestre del año natural, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la 9

10 aprobación. Asímismo, presentará su aprobación, dentro del último trimestre del año en curso, la liquidación de cuentas del ejercicio anterior. CAPÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN Artículo 29º.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 30º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a) Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos. b) Por sentencia judicial. c) Por otras causas determinadas legalmente. Artículo 31º.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. 10

11 Artículo 32º.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a fines benéficos dentro del Colegio. Artículo 33º.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. Disposición Final.- En todo lo no previsto, se estará a la vigente Ley de Asociaciones y demás normativa específica que le sea de aplicación a la Asociación. En Cartagena, a once de mayo de EL PRESIDENTE LA SECRETARIA José Manuel Cubillas Huguét María del Carmen Ruiz Sánchez DILIGENCIA: La extiendo yo, la Secretaria, con el Visto Bueno del Presidente, para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo. Vº. Bº.: EL PRESIDENTE José Manuel Cubillas Huguét L A SECRETARIA María del Carmen Ruiz Sánchez 11

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