CONTRATO CRÉDITO DE VEHÍCULO
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- Vicenta Soto Giménez
- hace 8 años
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1 CONTRATO CRÉDITO DE VEHÍCULO Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante DAVIVIENDA y la persona relacionada en la correspondiente solicitud de crédito, en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato de Crédito Vehículo, al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas: OBJETO: El presente contrato nace en virtud del acuerdo entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, por medio del cual DAVIVIENDA se compromete a entregar a EL CLIENTE una determinada suma de dinero dentro un límite previamente estipulado y por un tiempo fijo, cuya única y exclusiva destinación será la adquisición de vehículo, y EL CLIENTE a restituirla en los términos y condiciones pactados. OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: Entregar a EL CLIENTE la suma de dinero previamente aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito, así como todas aquellas contempladas en el presente contrato y en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Realizar los pagos conforme a lo acordado con DAVIVIENDA en el presente contrato. Así mismo se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la información por él suministrada y los demás documentos exigidos para la aprobación del crédito, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y a cumplir las demás obligaciones contempladas en éste, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione. DERECHOS DEL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione, y a los incluidos en este contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, por medio de su firma, manifiesta que Davivienda previamente le ha informado que éste ha sido puesto a su disposición en Las modificaciones a este contrato serán comunicadas EL CLIENTE de acuerdo con los términos de ley y las establecidas en este contrato. CLÁUSULA PRIMERA.- ESPECIFICACIONES: EL CRÉDITO DE VEHÍCULO es un contrato suscrito entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, por medio del cual DAVIVIENDA se compromete a entregar a EL CLIENTE una determinada suma de dinero en moneda legal, a un plazo de financiación establecido en la carta de aprobación del crédito, que hace parte integral del presente contrato, el cual podrá ser menor o mayor al inicialmente pactado, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera siguiente, dirigido a personas naturales y jurídicas cuya única y exclusiva destinación será la adquisición de vehículo. Una vez aprobado el crédito, DAVIVIENDA desembolsará el valor total del mismo, en la forma prevista en la autorización de desembolso suscrita por EL CLIENTE o en la cuenta corriente o de ahorros que EL CLIENTE posee con DAVIVIENDA, o mediante cualquier otro mecanismo que para tal efecto implemente DAVIVIENDA. Dicho desembolso estará
2 sujeto a las políticas vigentes de financiación y a la disponibilidad de fondos de DAVIVIENDA, así como al mantenimiento de las circunstancias que hayan sido determinantes para la aprobación del crédito. CLÁUSULA SEGUNDA.- FORMA DE PAGO: EL CLIENTE se obliga a realizar el pago de la cuota mensual liquidada por DAVIVIENDA dentro de los términos y condiciones pactados. Para tal efecto DAVIVIENDA, mediante un estado de cuenta mensual, liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito las sumas que adeude EL CLIENTE por capital e intereses y otros conceptos, tales como el valor de las primas correspondientes a los seguros de vida y vehículo e intereses de mora, cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo dentro de los términos y condiciones pactados. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que llegue a existir un Convenio de Libranza suscrito entre la empresa, en adelante LA EMPRESA empleadora de EL CLIENTE y DAVIVIENDA, en virtud de éste, así como del Formato Autorización de Libranza otorgado por EL CLIENTE, LA EMPRESA recaudará la cuota mensual y/o los valores a pagar por concepto de la suma entregada por DAVIVIENDA a EL CLIENTE, en los términos y condiciones pactados. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos en los cuales LA EMPRESA no realice los descuentos o EL CLIENTE cambie o se retire de LA EMPRESA, o cualquier otra circunstancia que conlleve la cesación del recaudo de las cuotas mensuales a cargo de EL CLIENTE en favor de DAVIVIENDA y, por consiguiente, el no pago de éstas, EL CLIENTE no queda exonerado de la responsabilidad de pagar la cuota mensual o cualquier otra suma adeudada a DAVIVIENDA, la cual deberá pagar sin lugar a requerimiento previo dentro de los términos y condiciones pactados. PARÁGRAFO TERCERO: Si por efecto de la aprobación de la solicitud de crédito, DAVIVIENDA desembolsa dicho valor, por los mecanismos establecidos para tal fin en el presente contrato, la no utilización de dicho monto por parte de EL CLIENTE, no lo exime de su obligación de pagar el valor del crédito desembolsado. CLÁUSULA TERCERA.- COSTOS FINANCIEROS: EL CLIENTE se obliga a reconocer a DAVIVIENDA intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital, además de los intereses de mora, cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio cobrada por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito será variable, la cual está compuesta por la tasa DTF certificada por la autoridad competente en el período de facturación respectivo, más un spread (puntos porcentuales) definido por DAVIVIENDA con base en las condiciones de mercado. PARÁGRAFO PRIMERO: Si como efecto de un incremento en la DTF que compone la tasa de interés remuneratorio, ésta se ve incrementada y como consecuencia de este incremento la cuota pactada resultare insuficiente para cancelar los intereses remuneratorios, la parte de los intereses no cubiertos se capitalizará, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente aplicable. Lo anterior significa que dicha parte se convertirá en capital y como tal se pagará hasta en doce (12) cuotas mensuales adicionales a las inicialmente pactadas, cuyo valor será el mismo de las cuotas inicialmente establecidas, hasta el pago total de la deuda, reconociendo sobre las mismas intereses remuneratorios y de mora, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si como consecuencia de la variación en la DTF que compone la tasa de interés remuneratorio, ésta se ve disminuida con respecto a la tasa inicialmente pactada, dicha modificación se verá reflejada en la disminución del plazo del crédito, es decir, en el número de cuotas a pagar por EL CLIENTE
3 hasta el pago total de la deuda. PARÁGRAFO TERCERO: En caso que las doce (12) cuotas mensuales adicionales no sean suficientes para cancelar en su totalidad el crédito, y quedara un capital pendiente de pago, éste deberá ser cancelado por el cliente en la última cuota facturada. PARÁGRAFO CUARTO: En la estrategia comercial denominada PLAN 50/50 sin interés, EL CLIENTE cancela directamente al concesionario el 50% del valor de compra del vehículo y el otro 50% DAVIVIENDA lo financia a través de un crédito de vehículo diferido a 12 meses, sin intereses remuneratorios, concediendo un período de gracia de 11 meses, durante los cuales únicamente se facturarán los seguros de Vida Deudores y Vehículo, si éstos son tomados a través de DAVIVIENDA. En la cuota 12 se cobrará el monto total del capital financiado. PARÁGRAFO QUINTO: En la estrategia comercial denominada PLAN 50/50 con interés, EL CLIENTE cancela directamente al concesionario el 50% del valor de compra del vehículo y el otro 50% DAVIVIENDA lo financia a través de un crédito de vehículo diferido a 12 meses, con intereses remuneratorios, concediendo un período de gracia de 11 meses, durante los cuales únicamente se facturarán los seguros de Vida Deudores y Vehículo, si éstos son tomados a través de DAVIVIENDA. En la cuota 12 se cobrará el monto total del capital financiado y los intereses remuneratorios pactados. PARÁGRAFO SEXTO: Inexistencia de la DTF. Si por cualquier razón fuera eliminada o suspendida la certificación de la tasa DTF durante la vigencia del crédito, dicha tasa para efectos de los créditos será reemplazada por la tasa promedio de captaciones a noventa (90) días del sector financiero que establezca la autoridad competente, o por la tasa que sustituya a la DTF. CLÁUSULA CUARTA.- PUBLICACIÓN DE TASAS Y PORCENTAJES DE FINANCIACIÓN: Las tasas de interés remuneratorio y de mora cobradas durante la vigencia del crédito y los porcentajes de financiación aprobados por DAVIVIENDA, se encuentran publicados en la página de Internet y en las carteleras fijadas en la red de oficinas. Adicionalmente, pueden ser consultadas a través del call center de DAVIVIENDA. CLÁUSULA QUINTA.- ESTADO DE CUENTA: DAVIVIENDA generará y pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga DAVIVIENDA. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de la red DAVIVIENDA, servicio que podrá tener costo y en este evento, será informado por DAVIVIENDA en su página de Internet o en cualquier otro canal o medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a actualizar sus datos mediante los canales que para el efecto establezca DAVIVIENDA, y a suministrar información sobre su dirección de residencia y domicilio, y a notificar por cualquier medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA, todo cambio de dirección. CLÁUSULA SEXTA.- CÁLCULO DE LA CUOTA: La cuota financiera liquidada por DAVIVIENDA corresponde a la porción de capital más los intereses remuneratorios mensuales. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de la prima de Seguro de Vida Deudores, ni los intereses de mora, cuando a ello haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota mensual a pagar por EL CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera más el valor de la prima de Seguro de Vida Deudores y los intereses de mora, cuando a ello haya lugar.
4 CLÁUSULA SÉPTIMA.- MORA: Si dentro de los plazos y condiciones pactadas EL CLIENTE no cancela el valor de la cuota mensual, se causarán intereses de mora sobre el saldo de capital, los cuales serán liquidados por DAVIVIENDA a la tasa máxima legal permitida, en el respectivo período. CLÁUSULA OCTAVA.- APLICACIÓN DEL PAGO: Los pagos que se realicen al crédito serán aplicados por DAVIVIENDA, en los términos previstos en la normatividad vigente. CLÁUSULA NOVENA.- SEGUROS: EL CLIENTE deberá constituir sobre el bien financiado, una póliza de Seguro de Vehículo durante la vigencia del crédito, que ampare los riesgos de incendio, hurto, accidente, daños propios, daños a terceros y responsabilidad civil, por una suma no inferior al valor comercial del vehículo, certificado según el avalúo efectuado por una entidad aceptada por DAVIVIENDA. El tomador de la póliza de Seguro de Vehículo será EL CLIENTE y DAVIVIENDA deberá ser designado como beneficiario de la misma. Si no se cumple con esta obligación de mantener asegurado el vehículo, por medio del presente contrato, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA a tomar el seguro a su nombre y a cargar a su estado de cuenta mensual el valor de la prima del seguro correspondiente, quedando entendido que esta autorización no implica responsabilidad para DAVIVIENDA, toda vez que se trata de una facultad de la cual se puede no hacer uso. PARÁGRAFO: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para adquirir una póliza de Seguro de Vida Deudores con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, que ampare los préstamos o créditos que DAVIVIENDA le otorgue, por el valor insoluto de la deuda y durante la vigencia del crédito, comprometiéndose a pagar el valor de la prima correspondiente. Si EL CLIENTE no autorizara a DAVIVIENDA a tomar póliza de Seguro de Vida Deudores con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, EL CLIENTE se obliga a tomar la póliza con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dejando como beneficiario a DAVIVIENDA. CLÁUSULA DÉCIMA.- ACELERACIÓN: DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en mora, en los siguientes casos: a) mora de uno cualquiera de los pagos pactados; b) incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; c) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías; d) persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o el mismo DAVIVIENDA; e) darle al crédito total o parcialmente una destinación diferente de aquella para la cual fue otorgado; f) cuando alguno de los bienes que garantizan la presente obligación sean objeto de venta o gravamen, o sean dados en arriendo o cualquier otro título sin la autorización expresa de DAVIVIENDA; g) por extinción, desmejora deterioro o depreciación, cualquiera que sea la causa, de los bienes que garanticen obligaciones a favor de DAVIVIENDA, de tal manera que, a juicio de DAVIVIENDA, no sean garantía suficiente tanto de la obligación pendiente como de sus accesorios; h) cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de los titulares del crédito o de los avalistas presenten un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA; i) cuando sin el previo conocimiento y aceptación de DAVIVIENDA la composición accionaría de la(s) sociedad(es) titular(es) del crédito sufra(n) alguna modificación, así como cuando se
5 presente cualquier otra circunstancia que modifique sustancialmente el riesgo del crédito a juicio de DAVIVIENDA; j) por no constituir la póliza de Seguro de Vehículo sobre el bien financiado o por no mantenerlo asegurado durante la vigencia del crédito otorgado, contra los riesgos de incendio, hurto, accidente, daños propios, daños a terceros y responsabilidad civil, por una suma no inferior al valor comercial del vehículo certificado según avalúo efectuado por una entidad aceptada por DAVIVIENDA, o por no ceder a favor de esta última la póliza ya constituida cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, para que en caso de siniestro el monto de la indemnización subrogue la deuda, y k) cuando EL CLIENTE, codeudor o avalista no haya registrado ante las autoridades competentes el contrato de prenda del vehículo financiado, presentando copia auténtica de la licencia de tránsito donde conste la limitación al dominio, dentro de los sesenta (60) días siguientes al desembolso del crédito. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- AUTORIZACIONES: EL CLIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable a DAVIVIENDA y sus filiales, y a quien en un futuro ostente la calidad de cesionario de alguna de las entidades mencionadas, a realizar ante los operadores de información (Datacrédito, Cifin y/o cualquier otra entidad que llegue a manejar bases de datos con los mismos objetivos), las siguientes actividades: consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a su comportamiento crediticio con el nacimiento de cualquier obligación, novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas o que llegue a contraer en favor de DAVIVIENDA y/o alguna de sus filiales. De igual forma, autoriza de manera expresa e irrevocable a DAVIVIENDA y sus filiales, a obtener información referente a las relaciones comerciales establecidas con cualquier otra entidad, confirmar datos, elaborar estudios de mercado, investigaciones comerciales o estadísticas, adelantar cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada, ofrecer productos y/o servicios financieros o productos y/o servicios en general, en desarrollo del objeto social de DAVIVIENDA o sus filiales o empresas del Grupo Bolívar. EL CLIENTE declara que entiende que la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será la que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a DAVIVIENDA a que informe por cualquier medio que se encuentre almacenado en sus bases de datos (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia y de correspondencia o cualquier otro) el estado de sus obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estime deba conocer. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para compartir información, con el fin que le sean ofrecidos otros productos y servicios, y a su vez para compartir con las demás entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A. toda la información sobre sus condiciones personales y económicas que reposen en sus archivos. PARÁGRAFO: EL CLIENTE declara que la información suministrada en el presente contrato concuerda con la realidad y se compromete a actualizar esta información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma. CLÁUSULA DUODÉCIMA.- COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto.
6 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con DAVIVIENDA; si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OFAC Y/O LISTA CLINTON: EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar el presente contrato dando aplicación a los términos de la Cláusula Décimo Quinta siguiente, cuando su nombre haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Control), comúnmente llamada lista Clinton, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista como la lista ONU, lista de la contraloría, lista de la procuraduría, entre otras, en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras. PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, para que DAVIVIENDA pueda terminar unilateralmente el contrato bastará con que el nombre de alguno de sus socios y/o administradores, haya sido incluido en alguna lista con las características mencionadas en esta cláusula. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, se entenderá por administrador: el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación formal de EL CLIENTE o, si es el caso, de cualquiera de sus socios, administradores y/o representantes legales a un proceso judicial nacional y/o internacional, relacionado con las actividades de las que trata esta cláusula, también será causal suficiente para terminar unilateralmente el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será la vigencia del crédito. DAVIVIENDA dará por terminado el contrato entre otras causales, en el evento en que no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE, o cuando éste no cumpla con su obligación de actualizar anualmente sus datos. Cuando DAVIVIENDA decida dar por terminado el contrato, dará aviso a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico registrado. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles a partir del envío de la comunicación respectiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: DAVIVENDA se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página de Internet de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos
7 quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- ANEXOS.- Forman parte integral del contrato: la solicitud de crédito, los documentos que se presentan con ella y en general toda información que suministre el Banco. Para constancia de lo anterior, se firma en a los ( ) días del mes de de en dos ejemplares del mismo tenor, por cada una de las partes. EL CLIENTE Firma: Nombre del titular o empresa: Representante Legal: Cédula de Ciudadanía: Nit: EL CLIENTE Firma Nombre del titular o empresa: Representante Legal: Cédula de Ciudadanía: Nit:
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