CERTIFICACIONES Seguridad Eléctrica
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- Eduardo José Manuel Piñeiro Redondo
- hace 7 años
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1 CERTIFICACIONES Seguridad Eléctrica Instructivos V
2 Seguridad Eléctrica Instructivos CONTENIDO Consideraciones Generales Instructivo de Formulario C Permiso de Comercialización Instructivo de Formulario B Excepción Uso Profesional Instructivo de Formulario RI Repuestos e Insumos Instructivo de DJ Excepción Uso Industrial / Servicios Predeterminados Instructivo de Formulario D Usados Reconstruídos Instructivo de Adaptación al Mercado Local A.M.L. CONSIDERACIONES GENERALES PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Toda la documentación indicada en cada instructivo se presenta en Av. Presidente Roca 651, PB, Mesa General de Entradas del Ministerio de Producción. El Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial está a cargo del análisis de las presentaciones. El solicitante retiene uno de los ejemplares del formulario presentado, visado y caratulado por la Mesa General de Entrada (MGE) como comprobante del trámite. Importante: Únicamente utilizar la última versión de los formularios que se encuentran en la página web de Lealtad Comercial. En el caso de adjuntar alguna documentación que no esté en castellano, la misma se deberá acompañar con la traducción a nuestro idioma oficial realizada por un traductor público y legalizada en el colegio de traductores (Art. 15 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72 T.O. 1991). A fin de facilitar el retiro de la documentación se recomienda incluir en la presentación también una nota firmada por los apoderados consignados en el Formulario A, indicando el nombre y DNI de las personas autorizadas a retirar el Proveído. RETIRO DE PROVEÍDOS: Una vez concluída la intervención del Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial, ésta emite un Proveído notificando el resultado de la resolución del trámite. El solicitante deberá retirar el Proveído en Av. Presidente Roca 651, Piso 4, Sector 32, Mesa de Expedición del Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial.
3 Formulario C - Permiso de Comercialización NORMATIVA DE REFERENCIA Resolución S.C. N 171/ EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO DE BAJA TENSIÓN - REQUISITOS ESENCIALES. EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION QUE SE COMERCIALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA DEBERA CONTAR CON UNA CERTIFICACION QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I QUE, CON DOS (2) HOJAS, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION. ( Disposición D.N.C.I. N 178/ PRODUCTOS "SIN DERECHO A USO" AUTORIZASE EL INGRESO AL PAÍS DE PRODUCTOS IMPORTADOS "SIN DERECHO A USO", CON EL OBJETO DE SER ANALIZADOS COMO PARTE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN EXIGIDO POR LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. ( PROCEDIMIENTO Si se trata de productos nacionales o nuevos embarques de un producto importado previamente ingresado y certificado, comenzar directamente por la Etapa 2. ETAPA 1 (SOLO PARA PRODUCTOS IMPORTADOS) Apertura de Sin Derecho a Uso (SDU) Se deberá presentar la siguiente documentación: a) Nota de apertura de SDU 178, dos notas originales idénticas (ver modelo). b) Nota de la Certificadora detallando la solicitud de certificación (sólo original copia). c) Copia de la nota del Laboratorio detallando el cronograma de ensayos (firmada por el apoderado y declarando que es copia fiel ). correspondiente proveído de aceptación, para el caso de formularios tramitados /renovados después del ACLARACIÓN: Una vez aprobada la presentación de la Etapa 1 por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial, el solicitante retiene uno de los ejemplares de la Nota de Apertura SDU 178 visado y caratulado por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aprobación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de las muestras de la Aduana a fines de iniciar la certificación del producto. ETAPA 2 - Permiso de Comercialización - Formulario C Teniendo un producto certificado se está en condiciones de solicitar el permiso de comercialización en el mercado local. Para ello es necesario presentar la siguiente documentación: a) Formulario C, dos originales idénticas (ver formulario modelo). IMPORTANTE: En el caso de productos nacionales en los cuales no se hubiera asignado un número de expediente original ( Apertura 508 ), en el Formulario C se deja en blanco el casillero del extremo superior derecho donde dice Expediente Madre. INDICAR AL RECEPCIONISTA DE MESA DE ENTRADAS CARATULAR COMO EXPEDIENTE
4 En el punto 13 del Formulario (País de Origen) deberán consignarse el/los países de los cuales pueden ser originarios los productos y se encuentran respaldados por la documentación técnica presentada. El certificado que respalda al producto indica las diferentes plantas de producción del bien. b) Certificado emitido por el Organismo de Certificación (original copia). c) (Sólo para productos importados) - Copia de la Nota de apertura SDU 178 (firmada por el apoderado y declarando que es copia fiel ) con su correspondiente proveído de aceptación. ACLARACIÓN: Una vez aprobada la presentación de la Etapa 2 por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial, el solicitante retiene uno de los ejemplares del Formulario C visado y caratulado por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aprobación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de Aduana y comercializar los productos. ETAPA 3 - Presentaciones posteriores del Formulario C Para el caso de mantenimiento de la certificación de productos previamente certificados (habiendo cumplido las etapas 1 y 2) se está en condiciones de solicitar un nuevo permiso de comercialización en el mercado local. Para ello es necesario presentar la siguiente documentación: a) Nuevo Formulario C, dos originales idénticos (ver formulario modelo). (Importante: en el caso de productos nacionales, en caso de no haberse realizado Apertura, o bien Expediente Original, el número de expediente madre será el correspondiente al primer formulario C presentado.) b) Copia del formulario C anterior, con su proveído de aceptación si corresponde (firmado por el apoderado y declarando que es copia fiel ). c) Nota del Organismo de Certificación que acredite el actual mantenimiento del certificado original del producto. En el caso de tratarse de la presentación de una revisión o una modificación del certificado, presentar: a) El nuevo Formulario C, dos originales idénticos (ver formulario modelo). Importante: En el caso de productos nacionales, en caso de no haberse realizado Apertura, o bien Expediente Original, el número de expediente madre será el correspondiente al primer formulario C presentado. b) El nuevo certificado (original copia), emitido por el organismo de certificación. c) Una nota de la Certificadora detallando la causa de la nueva presentación. d) Original del formulario C con su proveído de aceptación (si corresponde) y del Certificado que son anulados y reemplazados por la nueva presentación. e) Copia del Formulario A, solo la/s primera/s hoja/s que corresponden al formulario, sin adjuntos, con su (Importante: En caso de tratarse de una modificación de certificado por ampliación de familia, deberán haber iniciado un nuevo SDU (Etapa 1) pero haciendo referencia al SDU del certificado original.)
5 ACLARACIÓN: Una vez aprobada la presentación de la Etapa 3 por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial, el solicitante retiene uno de los ejemplares del Formulario C visado y caratulado por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aprobación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de Aduana y comercializar los productos.
6 Formulario B Excepción Uso Profesional NORMATIVA DE REFERENCIA Art. 13 y Anexo III de la Resolución S.C. N 171/2016 ( PROCEDIMIENTO ETAPA ÚNICA - Presentación DJ A fines de solicitar la excepción, se deberá confeccionar una presentación conteniendo la siguiente documentación: a) Formulario B, dos notas originales idénticas (ver modelo). b) Certificado o informe de ensayo emitido por un organismo de tercera parte. c) Hoja de datos o ficha técnica oficial del fabricante del producto con sus características técnicas completas. e) Optativo: Copia de la Factura de Origen (firmada por el apoderado y declarando que es copia fiel ) y/o muestra del producto. La factura de origen facilita el proceso de Análisis. La DLC podrá requerirlo en caso lo considere necesario. Importante: A los efectos del análisis, la documentación presentada (punto c) debe contener imágenes claras del producto cuya excepción se está pidiendo. A este efecto, pueden agregarse todas aquellas que el interesado considere apropiadas. La información debe ser legible. Las presentaciones que no lo sean serán observadas / rechazadas. En el caso de presentarse ensayos, incluir la hoja resumen, que asegure el cumplimiento de las normas correspondientes. No es necesario el informe de ensayo completo. Restringir la documentación a la información solicitada en los puntos a) e). Salvo indicación en contrario, no incluir manuales de utilización ni información no concurrente a facilitar el análisis de la excepción. En el punto 2 del Formulario (País de Origen) deberán consignarse el/los países de los cuales pueden ser originarios los productos y se encuentran respaldados por la documentación técnica presentada. El certificado que respalda al producto indica las diferentes plantas de producción del bien. ACLARACIÓN: En caso de ser aprobado por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial lo solicitado mediante la presentación, el solicitante retiene uno de los ejemplares de la DJ visada y caratulada por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aprobación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de Aduana y comercializar los productos.
7 Formulario RI Repuestos e Insumos NORMATIVA DE REFERENCIA Art. 10 de la Resolución S.C. N 171/2016 ( PROCEDIMIENTO ETAPA 1 - Presentación Formulario RI Repuestos e Insumos Confeccionar una presentación conteniendo la siguiente documentación: a) Formulario RI Repuestos e Insumos, dos notas originales idénticas (ver modelo). b) Copia de la última presentación del formulario C vigente, o Formulario B según corresponda, del bien mayor o producto al que pertenece el repuesto o insumo. c) Listado de componentes críticos emitido por el organismo certificador (original copia). ACLARACIÓN: Una vez aprobada la presentación de la Etapa 1 por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial, el solicitante retiene uno de los ejemplares del Formulario RI Repuestos e Insumos, visado y caratulado por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aprobación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de Aduana y comercializar los productos. ETAPA 2 - Presentaciones posteriores del Formulario RI Repuestos de discontínuos Para el caso de repuestos de productos que se han discontinuado, habiendo realizado la baja o cancelación de la certificación en la Dirección de Lealtad Comercial se está en condiciones de solicitar un permiso de comercialización en el mercado local. Para ello es necesario presentar la siguiente documentación: a) Formulario RI Repuestos e Insumos, dos notas originales idénticas (ver modelo). b) Copia de la última presentación del formulario C del bien mayor o producto al que pertenece el repuesto. c) Copia del listado de componentes críticos emitido por el organismo certificador (el que se entregó en la primera presentación). d) Copia de la Nota de Baja del Certificado presentada anteriormente en la Mesa General de Entrada (MGE) con su correspondiente proveído de aceptación. e) Copia del Formulario A, solo la/s primera/s hoja/s que corresponden al formulario, sin adjuntos, con su ACLARACIÓN: Una vez aprobada la presentación de la Etapa 2 por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial, el solicitante retiene uno de los ejemplares del Formulario RI Repuestos e Insumos, visado y caratulado por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aprobación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de Aduana y comercializar los productos.
8 DJ Excepción 316 Uso Industrial / Servicios Predeterminados NORMATIVA DE REFERENCIA Art. 14 y Anexo III de la Resolución S.C. N 171/2016 ( Disposición D.N.C.I. N 316/ DECLARACIÓN JURADA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCIÓN S.C. N 171/2016 POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE LA FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN CUYO DESTINO SEA EL DE FORMAR PARTE DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES O PRESTADORAS DE SERVICIOS PREDETERMINADAS. PROCEDIMIENTO ETAPA ÚNICA - Presentación DJ A fines de solicitar la excepción, se deberá confeccionar una presentación conteniendo la siguiente documentación: a) Declaración Jurada (DJ) de Uso Industrial / Servicios Predeterminados del Adquiriente (usuario final), denominada Excepción Adquiriente 316, en dos notas originales idénticas (ver modelo). b) En el caso de que la mercadería sea despachada por un importador distinto del usuario final, el importador deberá presentar además una Declaración Jurada (DJ) de Uso Industrial / Servicios Predeterminados denominada Excepción Importador 316, en dos notas originales idénticas (ver modelo). c) Hoja de datos o ficha técnica oficial del fabricante del producto con sus características técnicas completas. e) La DLC podrá solicitar planos del lugar de instalación y eventualmente un certificado que abarque el lugar de procedencia del producto. Importante: A fin de facilitar el análisis se recomienda presentar planos de la instalación y asegurarse que la documentación presentada (punto c) contenga imágenes claras del producto cuya excepción se está pidiendo. A este efecto, pueden agregarse todas aquellas que el interesado considere apropiadas. La información debe ser legible. Las presentaciones que no lo sean serán observadas / rechazadas. Restringir la documentación a la información solicitada en los puntos a) e). Salvo indicación en contrario, no incluir manuales de utilización ni información no concurrente a facilitar el análisis de la excepción. ACLARACIÓN: En caso de ser aprobada por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial la excepción solicitada mediante la presentación, el solicitante retiene uno de los ejemplares de la DJ visada y caratulada por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aprobación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de Aduana y comercializar los productos.
9 Formulario D Usados y Reconstruídos NORMATIVA DE REFERENCIA Art. 17 de la Resolución S.C. N 171/2016 ( Disposición D.N.C.I. N 1139/1999 NORMA A LA QUE SE AJUSTARAN LAS CERTIFICACIONES QUE SE REALICEN EN CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN VIGENTE DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN QUE SE COMERCIALICEN EN LA CONDICIÓN DE USADOS, RECONSTRUIDOS O REACONDICIONADOS. ( PROCEDIMIENTO Si se trata de productos nacionales comenzar directamente por la Etapa 2. ETAPA 1 (SOLO PARA PRODUCTOS IMPORTADOS) Apertura de Sin Derecho a Uso (SDU 1139) Se deberá presentar la siguiente documentación: a) Nota de apertura de SDU 1139, dos notas originales idénticas (ver modelo). b) Nota de la Certificadora detallando la solicitud de certificación (sólo original copia). c) Copia de la nota del Laboratorio detallando el cronograma de ensayos (firmada por el apoderado y declarando que es copia fiel ). correspondiente proveído de aceptación, para el caso de formularios tramitados /renovados después del ACLARACIÓN: Una vez aprobada la presentación de la Etapa 1 por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial, el solicitante retiene uno de los ejemplares de la Nota de Apertura SDU 1139 visado y caratulado por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aceptación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de las muestras de la Aduana a fines de iniciar la certificación del producto. ETAPA 2 - Permiso de Comercialización - Formulario D Teniendo un producto certificado se está en condiciones de solicitar el permiso de comercialización en el mercado local. Para ello es necesario presentar la siguiente documentación: a) Formulario D, dos originales idénticas (ver formulario modelo). b) Certificado de Tipo emitido por el Organismo de Certificación para el modelo respectivo (original copia). c) Certificado de Lote emitido por el Organismo de Certificación para el lote de fabricación o importación a comercializar (original copia). d) (Sólo para productos importados) - Copia de la Nota de apertura SDU 1139 (firmada por el apoderado y declarando que es copia fiel ) con su correspondiente proveído de aceptación. e) Copia del Formulario A, solo la/s primera/s hoja/s que corresponden al formulario, sin adjuntos, con su
10 ACLARACIÓN: Una vez aprobada la presentación de la Etapa 2 por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial, el solicitante retiene uno de los ejemplares del Formulario D visado y caratulado por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aprobación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de Aduana y comercializar los productos.
11 Adaptación al Mercado Local (A.M.L.) NORMATIVA DE REFERENCIA Art. 6 de la Resolución S.C. N 171/2016 ( Art. 2 de la Disposición D.N.C.I. N 428/2007 ( PROCEDIMIENTO ETAPA 1 - Presentación DJ A fines de solicitar un SDU para el etiquetado de los productos, se deberá confeccionar una presentación conteniendo la siguiente documentación: a) Nota de Apertura de AML del interesado, dos notas originales idénticas (ver modelo). b) Copia de la última presentación del Formulario C vigente, con su proveído de aceptación si corresponde (firmada por el apoderado y declarando que es copia fiel ). c) Copia del Formulario A, solo la/s primera/s hoja/s que corresponden al formulario, sin adjuntos, con su ACLARACIÓN: Una vez aceptada la presentación de la Etapa 1 por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial, el solicitante retiene uno de los ejemplares de la Nota de Apertura de AML visado y caratulado por la Mesa General de Entrada del Ministerio de Producción (MGE) y el Proveído de Aceptación emitido por el Área de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Lealtad Comercial como autorización para efectuar el despacho de la mercadería de la Aduana a fines de iniciar su etiquetado. IMPORTANTE: Con la presentación de la autorización obtenida al final de la Etapa 1, la Aduana despacha la mercadería Sin Derecho a Uso para la realización del etiquetado del producto para la comercialización dentro del mercado local. Una vez obtenida la Oficialización del Servicio de Embarque (OSE) del producto con los sellos verificadores correspondientes según Resolución 44/98, de la Dirección General de Aduanas, comienzan a regir los 30 días hábiles para etiquetar la mercadería según las disposiciones de la Ley de Lealtad Comercial. En caso de no poder etiquetar la mercadería dentro de los tiempos estipulados, deberá presentar una nota solicitando prórroga. ETAPA 2 Notificación de finalización del etiquetado Una vez etiquetada la mercadería, sea ya en los tiempos estipulados o con prórroga, se debe confeccionar una segunda presentación informando lo siguiente: a) Nota de Cierre de AML, dos notas originales idénticas (ver modelo). b) Copia de la Nota de Apertura de AML (firmada por el apoderado y declarando que es copia fiel ). c) Copia de la OSE (firmada por el apoderado y declarando que es copia fiel ). d) Copia de la última presentación del Formulario C vigente, con su proveído de aceptación si corresponde (firmada por el apoderado y declarando que es copia fiel ). e) Copia del Formulario A, solo la/s primera/s hoja/s que corresponden al formulario, sin adjuntos, con su
12 IMPORTANTE: Presentada la Nota de Cierre de AML, se tiene la obligación de mantener la mercadería etiquetada en guarda, por 10 días hábiles, no pudiendo ser comercializada hasta su verificación in situ, por un inspector debidamente acreditado por la Secretaría de Comercio. ETAPA 3 Inspección para liberar la mercadería para su comercialización A partir de la fecha de presentación de la Nota de Cierre de AML, la Secretaría de Comercio tiene un plazo de 10 días hábiles para que sus inspectores verifiquen el etiquetado de la mercadería en cuestión. EL IMPORTADOR NO PODRÁ DISPONER DE LA MERCADERÍA HASTA TANTO NO SE CUMPLA EL PLAZO MENCIONADO. Una vez desintervenida la mercadería mediante la inspección, o bien vencido el plazo mencionado, el importador podrá disponer de la mercadería para su comercialización en el mercado interno. En el caso que durante el proceso de inspección se verifiquen situaciones que impidan la desintervención de la mercadería, el importador deberá tomar las acciones necesarias y solicitar la desintervención a través de un pedido de re-inspección. Este proceso de RE-INSPECCIÓN no tiene plazos de vencimiento, por lo cual no se podrá disponer la mercadería hasta tanto la mercadería haya sido efectivamente desintervenida.
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