Valoración Aduanera. 20 de Noviembre de 2013

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1 20 de Noviembre de 2013

2 Antecedentes GATT Convenio ideado en el marco de la Conferencia de La Habana (1947) con el objetivo de fijar un conjunto de pautas de alcance comercial y concesiones arancelarias. Su creación tenía objetivos claros: elevar el nivel de bienestar en todo el mundo, controlar que se optimizaran y aprovecharan adecuadamente los recursos productivos y liberar el comercio internacional. No se constituyó como una institución, sino como un foro de reunión entre varios países que contaba con una serie de principios básicos para su funcionamiento. Página 2

3 Antecedentes Organización Mundial de Comercio Incorporada a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N del 16 de Diciembre de 1994 (Publicado el 18 de diciembre de 1994 Aprueba el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta final de la Ronda de Uruguay Qué es? Es un marco institucional y jurídico Encargado de supervisar la aplicación de los acuerdos multilaterales Tiene como objetivos promover el desarrollo económico mediante la expansión del comercio y proteger y preservar el medio ambiente Sucesora del GATT Página 3

4 Antecedentes Diferencias Principales 1. Naturaleza GATT: Aplicado sobre una base provisional sin base institucional OMC: Marco permanente con una organización permanente 2. Ámbito GATT: Comercio de mercancías OMC: Comercio de mercancías, servicios y Propiedad Industrial 3. Modalidades GATT: Muchos acuerdos opcionales OMC: Acuerdo único y global 4. Solución de controversias Página 4

5 - Marco Normativo Normas OMC: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo de Valor de la OMC) Decisiones del Comité de de la OMC (Ginebra) y los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA (Bruselas). Normas CAN: Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. Resolución 846 (Reglamento Comunitario) Decisión 961 Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera Resolución 1456 Casos Especiales de. Normas Nacionales: Reglamento de Valoración: Aprobado por Decreto Supremo EF. Procedimiento Específico Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC. INTA-PE a (Versión 6) Regulación de software: Decreto Supremo No EF. RTF de Observancia Obligatoria No A-2013 Página 5 Valoración Dr. Giancarlo Aduanera Riva

6 Principios del Acuerdo de Valor de la OMC Fomentar la consecución de los objetivos del GATT Lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo Proveer mayor uniformidad y certeza Sistema equitativo, uniforme y neutro que excluya la utilización de valores arbitrarios y ficticios La base para la determinación del valor en aduanas debe ser su valor de transacción Los procedimientos de valoración no deben usarse para combatir el dumping Página 6

7 Artículo VII GATT El valor en aduana de las mercancías debe basarse en el valor real de las mercancías a las que se aplique el derecho arancelario o en el valor de una mercancía similar No debe basarse en el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios El valor real debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinado por la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia Página 7

8 Artículo VII - GATT De acuerdo con una nota, no son operaciones con esas características, aquellas transacciones en las que el comprador y el vendedor no sean independientes el uno del otro y aquellas en las que el precio no constituya la única consideración importante a los efectos de determinar el valor de la mercancía Otra nota precisa que la regla relativa a las condiciones de libre competencia, permite a los países firmantes no tomar en consideración los precios de venta que impliquen descuentos especiales concedidos únicamente a representantes exclusivos En la medida que el precio de las mercancías sujetas a valoración o de mercancías similares dependa de la cantidad comprendida en la transacción, el precio que haya de tenerse en cuenta debe referirse uniformemente a: a) cantidades comparables; b) cantidades fijadas de una manera por lo menos tan favorable para el importador como si se tomara el volumen más considerable de estas mercancías que se haya comerciado entre el país exportador y el importador Página 8

9 Artículo VII - GATT Cuando no sea posible determinar el valor real de acuerdo con lo anterior, el valor en Aduana debería basarse en el equivalente comprobable que se aproxime más a dicho valor Al valor en Aduana de todo producto importado no debe computarse ningún impuesto interior aplicable en el país de origen, del cual haya sido exonerado o cuyo importe haya sido o habrá de ser reembolsado Página 9

10 Métodos de Valoración El acuerdo establece la aplicación de seis métodos los mismos que se aplican de manera sucesiva y excluyente Método Artículo Denominación Primera 1 y 8 Valor de transacción de merc. Importadas Segundo 2 Valor de transacción de merc. Idénticas Tercero 3 Valor de transacción de merc. Similares Cuarto 4 Valor deducido Quinto 5 Valor reconstruido Sexto 6 Último recurso Página 10

11 Método de Transacción De acuerdo con este método, el valor en aduanas es el valor de transacción, entendido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando estas se venden para su exportación al país de importación, ajustado conforme con lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo. Requisitos para su aplicación. Precio realmente pagado o por pagar. Venta (sentido amplio) para su exportación (no se requiere un país determinado). Mercancías importadas Página 11

12 Método de Transacción Las condiciones para su aplicación son: 1) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador Excepciones a esta condición: Que la restricción sea impuesta o exigida por la ley o las autoridades del país de importación Que la restricción consista en limitar el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías Que la restricción no afecte sustancialmente al valor de las mercancías Página 12

13 Método de Transacción Las condiciones para su aplicación son: 2) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar 3) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de la mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste conforme con el artículo 8 del Acuerdo 4) Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros Página 13

14 Método de Transacción Definición de Vinculación: Contenida en el inciso 4 del artículo 15 del Acuerdo La transacción es aceptable pese a existir vinculación, cuando examinadas las condiciones de la venta se determina que la vinculación no ha influido en el precio Página 14

15 Método de Transacción Vinculación Partes Vinculadas Cargos de responsabilidad o dirección Legalmente asociadas a un negocio Relación de empleador y empleado Una de ellas controla directa o indirectamente la otra 5% de acciones de ambas Si ambas están controladas por una tercera Juntas controlan a una tercera persona Si son de la misma familia Página 15

16 Método de Transacción Indicios razonables que la vinculación ha influido en el precio facultan a la Administración a notificar al importador, para que éste tenga la oportunidad razonable de contestar El Acuerdo establece además que, en una transacción entre vinculados se aceptará el valor de transacción, cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima a alguno de los siguientes valores: 1. Valor de transacción de las mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo país importador. 2. Valor en aduana de mercancías idénticas o similares en base al método del Precio Unitario de venta local (artículo 5 del Acuerdo). Página 16

17 Ajustes del Artículo 8 Conceptos que se agregan al valor de transacción (obligatorios): Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra, cuando corran de cargo del comprador y no se encuentren incluidos en el precio pagado o por pagar El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren formando un todo con las mercancías de que se trate, cuando corran de cargo del comprador y no se encuentren incluidos en el precio pagado o por pagar Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales, cuando corran de cargo del comprador y no se encuentren incluidos en el precio pagado o por pagar Página 17

18 Método de Transacción El valor de determinados bienes y servicios que el comprador suministre gratuitamente o a precios reducidos, para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, cuando dicho valor no esté incluido en el precio pagado o por pagar. Lista de bienes y servicios en el inciso 1 del literal b) del artículo 8 del Acuerdo El valor de los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida que dichos conceptos no estén incluidos en el precio pagado o por pagar El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor Página 18

19 Método de Transacción Conceptos que se agregan al valor de transacción (a criterio de cada país): Los gastos de transporte de la mercancías hasta el lugar o puerto de importación. Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación El costo del seguro Página 19

20 Método de Transacción Las adiciones antes mencionadas sólo pueden realizarse sobre la base de datos objetivos y cuantificables No se puede incrementar el precio realmente pagado o por pagar con ningún otro concepto más que los anteriores, a los efectos de determinar el valor en aduana Página 20

21 Método de Transacción Adicionalmente a los requisitos anteriores, el Reglamento precisa que los ajustes se realizarán sólo si: Forman parte del valor en aduana. Si corren a cargo del comprador de la mercancía. El Reglamento también precisa que no forman parte del valor en aduana: Los pagos del comprador al vendedor por dividendos u otros no relacionados con la mercancía importada El costo del transporte ulterior a la importación en territorio aduanero peruano Página 21

22 Método de Transacción Otros conceptos excluidos de acuerdo con el Reglamento Nacional: Los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación Los derechos arancelarios y demás tributos aplicables en territorio peruano, como consecuencia de la importación o venta de las mercancías Las comisiones de compra, teniendo el importador la obligación de probar la existencia de las mismas mediante el contrato correspondiente Los pagos efectuados por el comprador como contrapartida del derecho de distribuir o revender las mercancías importadas, cuando tales pagos no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al Perú Página 22

23 Método de Transacción Otros conceptos excluidos de acuerdo con el Reglamento Nacional: Las prestaciones realizadas por el comprador en Perú para comercializar las mercancías: publicidad, garantía, asistencia a ferias, etc, aún cuando se estime que benefician al vendedor Los derechos de reproducción en el Perú como condición de la venta de la mercancía importada Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor son aceptables en la medida que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento. Página 23

24 Método de Transacción Cláusula de revisión de precios: Pacto en virtud del cual se establecen precios provisionales, quedando el precio definitivo de la transacción sujeto a factores que han de concretarse con posterioridad La Aduana permite el retiro de las mercancías previa declaración de un valor fijo facturado y de un valor estimado del valor definitivo y previa cancelación de tributos. Se puede elegir pagar sobre el valor fijo o sobre el estimado. Debe otorgarse una garantía, la cual debe estar vigente por el plazo que dure la indeterminación del valor definitivo. Ese plazo es de 12 meses de numerada la DUA, prorrogable hasta por 12 meses más. No hay lugar a duda razonable ni a observación del valor declarado en el caso de valores provisionales. Página 24

25 Método de Transacción Duda Razonable: Se presenta cuando la autoridad aduanera tiene motivos para dudar de la exactitud de los datos o documentos presentados por el importador para sustentar el valor en aduana declarado Aduana requiere al importador que proporcione explicaciones y documentación complementaria que permita acreditar que el valor declarado representa el monto total realmente pagado o por pagar, más los ajustes del artículo 8 del Acuerdo de Valoración, de ser el caso. Consecuencia derivada del hecho que el importador no presente la sustentación o no lo haga a satisfacción de la Aduana, es que ésta puede decidir que no resulte de aplicación el primer método de valoración, valorando la mercancía según alguno de los otros métodos (aplicados en orden) Página 25

26 Método de Transacción Duda Razonable: La Aduana requerirá al importador que demuestre con documentos el valor de la mercancía dentro de un plazo de 5 días hábiles (prorrogables a 5 días más) Si después de la revisión de la información entregada, la Aduana persista en la Duda Razonable acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá dentro de 3 meses (desde la numeración de la DAM) que no resulta aplicable el Artículo 1 del Acuerdo. La verificación puede ser prorrogable hasta 1 año. Página 26

27 Método de Mercancías Idénticas y Similares En defecto del método 1, el valor en Aduanas sería determinado de acuerdo a: El valor de transacción de mercancías idénticas; o, El valor de transacción de mercancías similares Que sean vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado. El Reglamento precisa que a falta de exportaciones realizadas en el mismo momento, se utilizará la más aproximada sea anterior o posterior. Página 27

28 Método de Mercancías Idénticas y Similares En función a estos métodos, el valor en Aduana se determina utilizando el valor de mercancías idénticas o similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades. Página 28

29 Método de Mercancías Idénticas y Similares En defecto de lo anterior, se permite utilizar el valor de mercancías idénticas o similares vendidas a un nivel comercial y/o en cantidades diferentes, ajustado de forma tal que se reconozcan las diferencias. Los ajustes deben realizarse sobre datos comprobados que sean razonables y exactos. Se prevé la posibilidad de practicar ajustes en flete y seguro por diferencia de distancia y forma de transporte entre los embarques objeto de comparación. Si existiera más de un valor de transacción de mercancías idénticas o similares que resulte aplicable, debe utilizarse el más bajo. Página 29

30 Método de Precio Unitario de Venta Local En defecto de los 3 primeros métodos, se puede determinar el valor en Aduanas en base al precio unitario de venta en el Perú de mercancías idénticas o similares. Es condición para la aplicación de este método que las mercancías de que se trate se vendan en el Perú en el mismo estado en el que son importadas. El precio unitario a tomar como referencia: Será el que corresponda a la venta de la mayor cantidad de mercancía idéntica o similar, que se produzca en el momento de la importación de la mercancía objeto de valoración o en un momento aproximado. No puede ser el que corresponda a ventas entre personas vinculadas. Página 30

31 Método de Precio Unitario de Venta Local El Reglamento agrega como condiciones para la aplicación de éste método que: El comprador en la venta local no haya suministrado gratuitamente materiales, piezas, herramientas o servicios utilizados en la elaboración de los bienes. El comprador de la venta de referencia no debe estar vinculado al importador del que compra. En la venta de referencia los beneficios y gastos generales a deducir sean los habituales en la rama comercial de que se trate. Del precio unitario de referencia se deducen las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en el Perú de mercancías importadas de la misma especie o clase. Página 31

32 Método de Precio Unitario de Venta Local El Reglamento precisa que la deducción incluye: Los costos directos o indirectos de comercialización. Los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el Perú como país importador. Los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el Perú como país importador por la importación o venta de las mercancías. Asimismo, agrega que la deducción del valor añadido en el montaje o la transformación, si procede. Página 32

33 Método de Precio Unitario de Venta Local Si en el momento de la importación o en un momento aproximado no se venden en el país mercancías idénticas o similares a las que son objeto de valoración, se puede tomar como referencia el precio de venta unitario de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares a las importadas, que se vendan en la fecha más próxima después de la importación, siempre que no exceda de 90 días. Finalmente, si no se venden en el país las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares a las importadas, el importador puede pedir que se calcule el valor en aduana sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad de mercancías importadas después de su transformación, deduciendo el valor añadido por esa transformación. El Reglamento precisa que la factura comercial interna es el principal instrumento para determinar el precio unitario de venta. Página 33

34 Método del Valor Reconstruido El valor reconstruido es igual a la suma de: El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas. El costo de envases que se consideren formando un todo con la mercancías, así como los gastos de embalaje por mano de obra y materiales. El valor, debidamente repartido de forma proporcional, de cualquier producto o servicio suministrado directa o indirectamente por el comprador, para la fabricación de la mercancía importada. Página 34

35 Método del Valor Reconstruido El valor reconstruido es igual a la suma de: Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suela añadirse tratándose de ventas de mercancías de las misma especie o clase, efectuadas por productores del país de exportación en operaciones destinadas al país de importación. El costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta. Reglamento precisa que se trata de transporte, seguros y gastos conexos hasta el lugar de importación. Página 35

36 Método del Valor Reconstruido Ningún país miembro del acuerdo puede solicitar o exigir a una persona no residente en su territorio, que exhiba documentos con el fin de determinar el valor reconstruido o que permita el acceso a ellos. Sin embargo, la información proporcionada por el productor de las mercancías para este efecto podrá ser verificada en otro país por las autoridades del país de importación, con la conformidad del productor y del gobierno de su país. Página 36

37 Método del Último Recurso. En defecto de todos lo métodos anteriores, el valor en Aduana se determina según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT, sobre la base de datos disponibles en el país de importación. Página 37

38 Método del Último Recurso Dicho valor no puede basarse en: El precio de venta en el país de importación, de mercancías producidas en dicho país. Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles. El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador. Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se haya determinado para las mercancías idénticas o similares. El precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación. Valores en aduana mínimos. Valores arbitrarios o ficticios Página 38

39 Método del Último Recurso El Reglamento precisa que, en aplicación de este método, se utilizan en el mismo orden los métodos anteriores pero con flexibilidad. Precisa que el valor resultante debe ser equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo posible, la realidad comercial. Agrega que, ante la imposibilidad de valorar de acuerdo con alguno de los métodos, la administración peruana podrá establecer normas especiales de valoración, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo. Página 39

40 RTF de Observancia Obligatoria No A-2013 Página 40

41 Factura Comercial: No se adecuan Sí se adecuan (D.S EF) Artículo 5.- Para la aplicación de este método de valoración debe tenerse en cuenta que el precio expresado en la FACTURA COMERCIAL debe: a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor. b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración. Puede ser traducida al español cuando la autoridad aduanera lo solicite. c) Contener la Numeración asignada por el proveedor extranjero. d) Consignar el Lugar y Fecha de expedición. e) Consignar el Nombre y/o razón social y domicilio del vendedor y del comprador. f) Contener la Cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada. g) Contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías. La información no consignada en la factura comercial deberá ser complementada en el Ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas, que tiene el carácter de Declaración Jurada. h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado. i) Consignar el Origen de la mercancía, su moneda de transacción correspondiente. j) Contener la Forma y condiciones de pago, y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse (descuentos, comisiones, intereses, etc.) Cuando la facturación se realice por código, el importador debe aportar catálogos con la decodificación correspondiente. Página 41

42 Documentos que emiten las entidades financieras nacionales o internacionales Los documentos que emiten las entidades financieras nacionales o internacionales utilizados por el comprador para realizar pagos a favor del vendedor: 1. Presentados por el importador durante el despacho aduanero, no tienen mérito probatorio para acreditar el precio realmente pagado por la mercancía importada cuando no hacen referencia a la factura comercial o al contrato de compra venta de la mercancía importada si el importador no presenta documentos o elementos de juicio adicionales que permitan relacionar dichos documentos con dicha mercancía. 2. Que no hacen referencia a la factura comercial o al contrato de compra venta de la mercancía importada y que la Administración constata durante un control realizado después del despacho aduanero para determinar el precio realmente pagado por la mercancía importada, pueden acreditar que dichos pagos forman parte del valor en aduanas si la Administración Aduanera constata documentos o elementos de juicio adicionales que permitan relacionar dichos documentos con dicha mercancía. Página 42

43 Registros Contables Valor Probatorio Los registros contables en los que se anotan la transacción de la mercancía importada y demás operaciones vinculadas con la importación: 1. Que no se lleven de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y que son presentados para acreditar la correcta aplicación del Primer Método de del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, no tienen valor probatorio. 2. No obstante, las transacciones y operaciones anotadas en los referidos registros podrán ser acreditadas a través de otros documentos que sean fehacientes y produzcan certeza. Página 43

44 Informe No SUNAT/4B4000 del 13 de mayo de 2013 Se consulta desde cuando es aplicable la RTF No A-2013 de observancia obligatoria, la misma que fijara entre otros los criterios, los requisitos exigibles de la factura comercial para efectos de la aplicación del Primer Método de Valoración de la OMC Resulta aplicable para la Administración Aduanera y para los operadores de comercio exterior, a partir del día siguiente de su publicación en le diario oficial El Peruano, es decir, a partir del 17 de marzo de Este hecho no significa que el nuevo criterio no resulte ser aplicable respecto a las situaciones jurídicas producidas antes del 16 de marzo de 2013, siempre y cuando éstas no cuenten con una resolución que haya queda firme (Artículo 212 de la Ley No ), o se haya agotado la vía administrativa. Los actos administrativos emitidos en función al criterio interpretativo anterior a la publicación de la RTF No A-2013,no configuran ninguna causal de nulidad del Artículo 109 del Código Tributario, por haber sido emitidos válidamente de acuerdo al ordenamiento legal y criterios jurisprudenciales vigentes en la fecha de su emisión. Página 44

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