REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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1 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Modificado en la 14ª. y 15ª. Sesiones extraordinarias del CU Julio 2010

2 FUNDAMENTACIÓN LEGAL Artículos 3, 4, 6 Fracción I y 17 Fracción I de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. UACM/CU/EX-10/127/08 El Pleno del Consejo Universitario acuerda aprobar el Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en los términos acordados en su Décima Sesión Extraordinaria el 10 y 12 de diciembre de UACM/CU/EX-14/078/10, UACM/CU/EX-14/079/10, UACM/CU/EX-14/080/10, UACM/CU/EX- 15/081/10, UACM/CU/EX-15/082/10, UACM/CU/EX-15/083/10, UACM/CU/EX-15/084/10, UACM/CU/EX-15/085/10, UACM/CU/EX-15/086/10, UACM/CU/EX-15/087/10, UACM/CU/EX- 15/088/10, UACM/CU/EX-15/089/10, UACM/CU/EX-15/090/10, UACM/CU/EX-15/091/10, UACM/CU/EX-15/092/10, UACM/CU/EX-15/093/10, UACM/CU/EX-15/094/10, UACM/CU/EX- 15/095/10, UACM/CU/EX-15/096/10, UACM/CU/EX-15/097/10, UACM/CU/EX-15/098/10, UACM/CU/EX-15/099/10, UACM/CU/EX-15/100/10, UACM/CU/EX-15/101/10, UACM/CU/EX- 15/102/10, UACM/CU/EX-15/103/10, UACM/CU/EX-15/104/10, UACM/CU/EX-15/105/10, UACM/CU/EX-15/106/10 Y UACM/CU/EX-15/107/10, El Pleno del Consejo Universitario acuerda las modificaciones al Reglamento del Sistema de Becas de la Universidad Autónoma de México. Reglamento del Sistema de Becas de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Organismo Público Autónomo del Distrito Federal, parte del sistema educativo nacional, con el objeto de dar cumplimiento a los principios del artículo 6, fracción I, IX y X de su propia ley y al artículo 97 del Estatuto General Orgánico de la UACM, por el presente ordenamiento establece la forma de otorgar apoyos económicos que se encuentran comprendidos en el Sistema de Becas de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a los estudiantes que lo requieran y cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, con el propósito de que tengan un mejor desempeño en sus estudios. 2 P á g i n a

3 Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Beca: Apoyo económico; Becario: Estudiante a quien se le ha concedido una beca; Colegio: Organización académica de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Comité: Comité de Becas; Consejo: Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Convocatoria. El documento publicado en los medios de difusión que se establezca para ello por los cuales se den a conocer las características específicas de las becas que se otorgan, su calendario particular y los requisitos que deben cubrir los aspirantes. FOdeBES: Fondo de Becas para Estudiantes de la UACM aprobado por el Consejo Universitario en su acuerdo UACM/CU/OR-05/058/09; Dictamen: Resolución emitida por el Comité de Becas; Estudiante: Persona inscrita en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Plantel: Inmueble de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en el que se imparten cursos académicos; Sistema de Becas: Conjunto de medios que tiene la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para otorgar becas a sus estudiantes; Solicitud: Documento a manera de formato emitido por el Comité de Becas, que debe ser requisitado por el estudiante con el objeto de obtener una beca o renovarla. Universidad: Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Artículo 3. Las becas para estudios de licenciatura y posgrado, previstas en el presente reglamento, no se contrapondrán con otros apoyos que por diversos medios se otorguen al estudiante, siempre y cuando los reglamentos de las instancias otorgantes lo permitan; el estudiante queda obligado a informar de la obtención de la misma al Comité de Becas de la UACM. Para ambos casos los estudiantes observarán lo dispuesto en el artículo 91 en concordancia con el artículo 97 del Estatuto General Orgánico de la UACM. Artículo 4. La cantidad de becas que se otorguen en cada ejercicio fiscal dependerá del presupuesto que para tal efecto autorice el Pleno del Consejo. Los rendimientos de las cuentas de inversión de la Universidad se integrarán al fondo de becas del año subsiguiente. El presupuesto destinado a becas se completará hasta ser el equivalente del 3% del presupuesto ordinario que se alcanzará gradualmente con incrementos de al menos el 10%del presupuesto asignado a becas el año anterior. 3 P á g i n a

4 Artículo 5. Al inicio del año escolar, semestre par, la convocatoria será para becas y renovaciones; y en el semestre impar, únicamente para renovaciones. Las Becas se otorgarán por semestre y se renovarán por un máximo del número de semestres comprendidos en el plan de estudios correspondiente, con las excepciones previstas en este reglamento. Artículo 6. El presupuesto destinado a becas será distribuido de la siguiente manera: 90% para licenciatura y 10% para posgrado. (En caso de posgrado 7% para maestría y 3% para doctorado). Artículo 7. En lo no previsto por el presente Reglamento, se estará a lo que determine el Pleno del Consejo, de acuerdo con los mecanismos estipulados para esto. TÍTULO SEGUNDO Del Comité de Becas Artículo 8. El Comité es la instancia facultada para otorgar y renovar las becas a que se refiere el presente reglamento, conforme a lo estipulado en éste y a los procedimientos que para tal efecto emita, atendiendo a las políticas generales que en materia de becas apruebe el Pleno del Consejo. Artículo 9. El Comité estará integrado de la siguiente manera: I. Un representante del sector estudiantil por plantel con derecho a voz y voto I IV. Un representante del sector académico por plantel con derecho a voz y voto El titular de Servicios Estudiantiles con voz pero sin voto Dos miembros del Consejo Universitario, un consejero estudiante y un consejero académico, con voz pero sin voto; V. Un académico que esté adscrito a un programa de posgrado con derecho a voz y voto VI. Un estudiante de posgrado con derecho a voz y voto Artículo 10. Cada Comité de Becas electo deberá ser instalado por el Pleno del Consejo Universitario. Los miembros del Comité durarán en funciones un año contado a partir de la instalación formal del mismo y su nombramiento será honorífico. 4 P á g i n a

5 Durante ese periodo, ningún integrante podrá hacer uso de su designación como miembro del Comité de Becas para obtener beneficio personal, económico o de otro tipo al interior de la institución. En caso de incumplimiento, se actuará conforme a la normatividad aplicable. Artículo 11. Para ser miembro del Comité, los estudiantes deberán: I. Estar inscritos en la Universidad, Estar cursando el ciclo superior, I Ser elegidos por la comunidad estudiantil del Plantel en el que se encuentren inscritos, conforme a la convocatoria que para tal efecto se emita. IV. En el caso de los de posgrado serán electos por la comunidad estudiantil de posgrado. V. No tener cargo administrativo, académico administrativo o de representatividad universitaria Artículo 12. Para ser miembro del Comité, los académicos deberán: I. Contar con una antigüedad mínima de un año laborando en la Universidad; I IV. Estar dictaminados favorablemente de tiempo completo No tener descarga laboral. Ser electos por la comunidad académica de su plantel y no tener ningún cargo administrativo, académico administrativo o de representatividad universitaria V. En el caso de los de posgrado, serán electos por los profesores que estén adscritos a programas de posgrado sin tener cargos de representatividad universitaria Artículo 13. El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar su manual de funcionamiento para su aprobación en el Pleno del Consejo; I IV. Elaborar su programa anual de trabajo; Emitir los procedimientos para el otorgamiento de becas, conforme a las políticas generales que en materia de becas apruebe el Pleno del Consejo y el presente reglamento; Determinar el número de becas a otorgar y becas a renovar, atendiendo al presupuesto que para tal efecto autorice el Pleno del Consejo y a los criterios del presente reglamento V. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar oportunamente a los aspirantes para obtener la beca VI. V Emitir la Convocatoria para el otorgamiento de becas; Recibir las solicitudes de becas y las de renovación por los medios que considere apropiados para este fin; 5 P á g i n a

6 VI IX. Garantizar la confidencialidad de los datos proporcionados por el estudiante en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal así como por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás disposiciones normativas aplicables; Publicar los resultados de la convocatoria; X. Recibir la solicitud de renovación de becas y la aprobación de las mismas; XI. X XI XIV. Dar seguimiento al trámite del otorgamiento; Renovar, Suspender, cancelar o dar por terminada la beca; Emitir la convocatoria para la renovación de los integrantes del comité electos por la comunidad. Las demás que el Consejo Universitario, su propio manual y otras disposiciones legales le confieran. TÍTULO TERCERO De la Coordinación de Servicios Estudiantiles Artículo 14. La Coordinación de Servicios Estudiantiles, en el marco de operación del sistema de becas estudiantiles, tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I. Ejecutar e instrumentar los acuerdos emitidos por el Comité; Difundir la convocatoria de becas a través de los medios electrónicos oficiales previstos por la universidad; I Preparar la documentación que requiera el Comité para deliberar sobre la asignación y renovación de las becas; IV. Realizar los trámites de recepción de solicitudes, verificación de requisitos, divulgación de resultados y atención de solicitudes de renovación, así como para la cancelación de becas; V. Verificar la información aportada por los solicitantes de becas, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento; VI. Enviar todas las solicitudes de becas al Comité; V Integrar y mantener actualizado el padrón de becarios para su consulta pública; VI Dar seguimiento a los becarios de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Reglamento; IX. Ejecutar los procedimientos para el pago de las becas otorgadas. X. Solicitar a las diferentes instancias de la UACM, la información que requiera el Comité de Becas para su operación. 6 P á g i n a

7 TÍTULO CUARTO De las Becas CAPÍTULO PRIMERO Modalidades de Becas Artículo 15. La Universidad podrá otorgar a los estudiantes que lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, becas en las siguientes modalidades: I. Becas para estudios de Licenciatura; Becas para trabajo recepcional (licenciatura); I Becas para estudios de Maestría; IV. Becas para estudios de Doctorado. Artículo 16. Las becas para estudios de licenciatura y para trabajo recepcional tendrán como monto el importe de un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. La duración máxima de las becas para estudios de licenciatura será igual al número de semestres por cursar, conforme al plan de estudios vigente para cada una. Las becas para trabajo recepcional y la obtención del título serán por un semestre con opción a renovar durante un semestre más. Artículo 17. Los estudiantes de licenciatura que hayan cubierto la totalidad de los cursos del plan de estudios de alguna de las licenciaturas que ofrece la UACM así como el servicio social, tendrán derecho a solicitar la beca para trabajo recepcional, con la finalidad de que obtengan el título de licenciatura correspondiente. Artículo 18. La Beca para estudios de maestría tendrá como monto el importe de dos salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, y de tres salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal en el caso de doctorado; ambos casos tendrán una duración de seis meses con la posibilidad de prórroga. CAPÍTULO SEGUNDO De las solicitudes Artículo 19. Los estudiantes que soliciten beca deberán cumplir con los siguientes requisitos: APARTADO A. Becas para estudios de licenciatura I. Solicitud de beca económica debidamente requisitada y firmada; 7 P á g i n a

8 Estar inscrito(a) en por lo menos tres cursos en el semestre para el que se solicita la beca (presentar tira de materias con los cursos inscritos); I Haber certificado por lo menos tres cursos en el semestre anterior (presentar historial académico y en caso de que el historial académico no refleje la totalidad de los cursos certificados, presentar acta cualitativa en tanto el Comité de Becas solicite a la Coordinación de Certificación y Registro los resultados faltantes); IV. Presentar carta compromiso que contenga las razones por las cuales solicita la beca así como los compromisos académicos que contraerá si obtuviera la beca (objetivos que pretende cubrir o alcanzar); V. No tener relación laboral con la UACM; VI. Entregar toda la documentación en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el Comité de Becas. APARTADO B. Becas para Trabajo Recepcional I. Solicitud de beca económica debidamente requisitada y firmada Haber cubierto la totalidad de los cursos del plan de estudios de alguna de las licenciaturas que ofrece la UACM. Presentar historial académico con el porcentaje total de créditos; I Presentar carta de liberación del servicio social; IV. Presentar registro de trabajo recepcional expedido por la Coordinación de Certificación y Registro; V. Presentar carta compromiso que contenga las razones por las cuales solicita la beca así como los compromisos académicos que contraerá si obtuviera la beca avalada por el director del trabajo recepcional (objetivos que pretende cubrir o alcanzar); VI. Presentar un plan de trabajo, incluyendo un cronograma de actividades, para alcanzar los objetivos señalados en la fracción V, en una extensión mínima de dos cuartillas; V No tener relación laboral con la UACM; VI Entregar toda la documentación en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el Comité de Becas. Artículo 20. Los estudiantes que soliciten una Beca para estudios de Posgrado deberán cumplir con los siguientes requisitos: APARTADO A. Becas para estudios de Maestría I. Solicitud de beca económica, debidamente requisitada y firmada; Estar inscrito en alguno de los planes de estudio de maestría de la UACM; I Presentar el proyecto de investigación con el visto bueno de la instancia académica correspondiente; IV. Presentar carta compromiso que contenga las razones por las cuales solicita la beca así como los compromisos académicos que contraerá si obtuviera la beca, avalada por 8 P á g i n a

9 el tutor o por el director del proyecto de investigación o por el coordinador del posgrado (objetivos que pretende cubrir o alcanzar); V. Presentar tira de materias con los cursos inscritos de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios del posgrado de que se trate; VI. Haber certificado los cursos considerados en el plan de estudios de acuerdo al semestre de que se trate (presentar historial académico y en caso de que el historial académico no refleje la totalidad de los cursos certificados, presentar acta cualitativa en tanto el Comité de Becas solicite a la Coordinación de Certificación y Registro los resultados faltantes); V No tener relación laboral con la UACM; VI Entregar toda la documentación en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el Comité de Becas. APARTADO B. Becas para estudios de Doctorado I. Solicitud de beca económica, debidamente requisitada y firmada; Estar inscrito en alguno de los planes de estudio de doctorado de la UACM; I Presentar el proyecto de investigación con el visto bueno de la instancia académica correspondiente; IV. Presentar carta compromiso que contenga las razones por las cuales solicita la beca así como los compromisos académicos que contraerá si obtuviera la beca, avalada por el tutor o por el director del proyecto de investigación o por el coordinador del posgrado (objetivos que pretende cubrir o alcanzar); V. Presentar tira de materias con los cursos inscritos de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios del posgrado de que se trate; VI. Haber certificado los cursos considerados en el plan de estudios de acuerdo al semestre de que se trate (presentar historial académico y en caso de que el historial académico no refleje la totalidad de los cursos certificados, presentar acta cualitativa en tanto el Comité de Becas solicite a la Coordinación de Certificación y Registro los resultados faltantes); V No tener relación laboral con la UACM; VI Entregar toda la documentación en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el Comité de Becas. CAPÍTULO TERCERO Del Otorgamiento Artículo 21. El otorgamiento de becas a los estudiantes de la Universidad, estará condicionada al cumplimiento de los términos establecidos en el presente Reglamento y las convocatorias correspondientes. 9 P á g i n a

10 Artículo 22. En caso de que las solicitudes de Becas dictaminadas favorablemente superen el número de Becas ofrecidas se realizará un sorteo ante notario público. CAPÍTULO CUARTO De la convocatoria Artículo 23. Los estudiantes interesados en obtener una beca podrán solicitar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 15 del presente reglamento. La convocatoria que emita el Comité deberá contener como mínimo: I. Fundamento legal; Objeto de la convocatoria; I Modalidad, finalidad y duración de la beca; IV. Número de becas, su monto y periodo; V. Requisitos que deberá cumplir los aspirantes a becarios; VI. Lugar de obtención del formato de la solicitud de becas; V Documentación probatoria que le sea solicitada; VI Lugar y fecha de recepción de documentos; IX. Forma de otorgamiento de becas; X. Lugar y fecha de publicación de resultados; XI. Las demás que a juicio del Comité resulten pertinentes. Artículo 24. Una vez emitida la convocatoria, los estudiantes deberán llenar el formato de solicitud de beca, misma que estará a disposición en la página electrónica de la Universidad, además, en el lugar que se especifique en la Convocatoria en la fecha y horario que se establezcan. Artículo 25. Los resultados de la convocatoria para el otorgamiento de becas deberán ser publicados en la fecha y horarios que se establezca en la misma, en la página electrónica de la Universidad, y en los principales estrados de cada plantel que comúnmente se utiliza para informar a la comunidad universitaria. TÍTULO QUINTO De la renovación, suspensión, cancelación y terminación de las becas 10 P á g i n a CAPÍTULO PRIMERO De la renovación de la beca

11 Artículo 26. El comité notificará a los becarios sobre los tiempos y formas para solicitar la renovación de la beca, por los medios que considere apropiados. Los tiempos para la solicitud de renovación de la misma deberán coincidir con los estipulados en la convocatoria. Artículo 27. Los requisitos para las diferentes modalidades de beca son: APARTADO A. Renovación de beca para Estudios de Licenciatura I. Solicitud de renovación de beca debidamente requisitada y firmada. Haber certificado por lo menos tres cursos en el semestre anterior (presentar historial académico y en caso de que el historial académico no refleje la totalidad de los cursos certificados, presentar acta cualitativa en tanto el Comité de Becas solicite a la Coordinación de Certificación y Registro los resultados faltantes). I Contar con por lo menos tres cursos inscritos en el semestre para el que solicita la beca, presentar tira de materias; IV. Presentar carta compromiso que contenga las razones por las cuales solicita la beca así como los compromisos académicos que contraerá si obtuviera la beca, así como los objetivos que pretende cubrir o alcanzar. V. No tener relación laboral con la UACM. VI. Entregar toda la documentación en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el Comité de Becas. APARTADO B. Renovación de beca para Trabajo Recepcional I. Solicitud de renovación de beca debidamente requisitada y firmada; Presentar un informe con los avances obtenidos en el desarrollo de los trabajos de investigación, o modalidad de trabajo recepcional que se haya elegido, en un mínimo de dos cuartillas, avalado por el director del trabajo o, en su defecto, por la Coordinación del Colegio; I Presentar carta compromiso que contenga las razones por las cuales solicita la renovación de la beca (objetivos que pretende cubrir o alcanzar) así como los compromisos académicos que contraerá si obtuviera ésta, avalada por el director del trabajo recepcional; IV. Presentar un plan de trabajo, incluyendo un cronograma de actividades para alcanzar los objetivos señalados en la fracción III, en una extensión mínima de dos cuartillas, avalada por el director del trabajo recepcional; V. No tener relación laboral con la UACM. 11 P á g i n a

12 VI. Entregar toda la documentación en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el Comité de Becas. APARTADO C. Renovación de beca para Estudios de Posgrado (Maestría y Doctorado) I. Solicitud de renovación de beca, debidamente requisitada y firmada. Haber cumplido con los avances correspondientes al programa de posgrado al que está inscrito. I Presentar un informe de las actividades académicas desarrolladas en el semestre anterior (cursos, seminarios, trabajos de investigación así como el porcentaje de avance del proyecto de investigación), en un mínimo de dos cuartillas, avalado por el director de tesis o, en su defecto, por la Coordinación del Posgrado IV. Haber obtenido la certificación, conforme al Programa de Estudios de Posgrado (cursos, seminarios, trabajos de investigación) del semestre anterior (presentar historial académico y en caso de que el historial académico no refleje la totalidad de los cursos certificados, presentar acta cualitativa en tanto el Comité de Becas solicite a la Coordinación de Certificación y Registro los resultados faltantes); V. Estar reinscrito en el Programa de Estudios de Posgrado de la UACM, en el semestre para el que se solicita la beca, presentando constancia de reinscripción (tira de materias), o en su caso, estar concluyendo la tesis. VI. Presentar carta compromiso que contenga las razones por las cuales solicita la renovación de la beca (objetivos que pretende cubrir o alcanzar) así como los compromisos académicos que contraerá si obtuviera la beca, avalada por el tutor o por el director del proyecto de investigación o, por el coordinador del posgrado. V Presentar un plan de trabajo (con cronograma de actividades) para alcanzar los objetivos señalados en la fracción VI, en una extensión de dos cuartillas avalada por el director o el coordinador del posgrado. VI No tener relación laboral con la UACM. IX. Entregar toda la documentación en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el Comité de Becas. Artículo 28. Con base en la documentación del solicitante, el presente Reglamento, el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Becas y demás disposiciones legales aplicables, el Comité determinará si procede o no la renovación de la beca. Artículo 29. El fallo del Comité respecto a las solicitudes de renovación se dará a conocer por los medios impresos y electrónicos de que dispone la universidad. 12 P á g i n a

13 CAPÍTULO SEGUNDO De la suspensión de la beca Artículo 30. La beca ya otorgada podrá ser suspendida por decisión del Comité o a petición del Becario, en los siguientes supuestos: I. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito en la que el becario no pueda cumplir con los objetivos por los que fue otorgada la Beca. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan a la Universidad continuar con el otorgamiento de la Beca. Artículo 31. El becario podrá pedir la suspensión de la Beca otorgada hasta por un semestre, cuando así lo solicite por escrito ante el Comité; suspensión que no podrá abarcar dos periodos consecutivos, ni por más de tres periodos alternados entre los semestres, en caso contrario será causal de pérdida definitiva de la beca. Artículo 32. El comité estará obligado a valorar los supuestos que se aleguen para la suspensión de cualquier beca y fundar y motivar su resolución a la misma. Y dar respuesta por escrito al solicitante. CAPÍTULO TERCERO De la cancelación de la beca Artículo 33. El Comité podrá cancelar en forma definitiva la beca otorgada si se presenta cualquiera de las siguientes causales: I. Por dejar de ser estudiante de la Universidad. I Proporcionar el estudiante o becario información falsa. Acompañar a la solicitud de beca y/o del registro de la misma documentación apócrifa. IV. Incumplir las obligaciones de becario previstas en el presente Reglamento y de las convocatorias específicas por las que se otorgó la beca. 13 P á g i n a

14 CAPÍTULO CUARTO De la terminación de la Beca Artículo 34. La terminación de la beca otorgada por la Universidad procederá en los siguientes casos: I. A solicitud del propio becario, por solicitar la baja definitiva ante el Comité de la beca otorgada. Por el cumplimiento de los propósitos planteados en la convocatoria específica de la beca otorgada y del presente reglamento. I IV. Por renuncia expresa de la beca solicitada. Por agotarse el tiempo de duración de la beca. V. Por incapacidad total o fallecimiento del becario. VI. Por la obtención de grado académico. TÍTULO SEXTO De las inconformidades Artículo 35. De la actuación del Comité referente a la convocatoria, otorgamiento de becas, suspensión, cancelación y terminación de las mismas, los estudiantes y/o becarios podrán manifestar su inconformidad respecto de las resoluciones que emita el Comité ante la instancia que corresponda. Conforme a los requisitos que establezca la misma, lo estipulado en este Reglamento y demás disposiciones de la normatividad aplicable, el Comité acatará las observaciones que emita dicha instancia. La respuesta a la inconformidad tendrá que ser emitida en un máximo de 10 días hábiles. TÍTULO SÉPTIMO Derechos y obligaciones de los Estudiantes y becarios Artículo 36. Los estudiantes tendrán los siguientes derechos: I. Participar al otorgamiento de becas de la Universidad con base en la convocatoria que se emita por el Comité para tal fin. 14 P á g i n a

15 Pedir la revisión del dictamen del Comité, respecto del otorgamiento de la beca si lo considera insatisfactorio y recibir la respuesta por escrito I Los demás que le confiera el presente reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 37. Los estudiantes tendrán las siguientes obligaciones: I. Entregar la solicitud de otorgamiento de becas conforme a los términos, requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria emitida para tal efecto. Proporcionar información verídica con los documentos soportes para ello y que sean requeridos por la convocatoria para el otorgamiento de beca. I Los estudiantes de posgrado deberán dar créditos a la UACM en los trabajos e informes presentados y/o publicados durante la vigencia de la beca. Artículo 38. Los becarios tendrán los siguientes derechos: I. Recibir de la Universidad en forma oportuna la beca que les haya sido otorgada. Solicitar y recibir cualquier información relativa a la beca que les fue otorgada y a su condición de becarios. I Solicitar la renovación, suspensión y terminación de la beca, siempre y cuando reúna los requisitos que para cada caso proceda. IV. Interponer la inconformidad por resoluciones del Comité ante la instancia correspondiente. V. Los demás que le confiera el presente reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 39. Los becarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Mantener actualizados sus datos ante el Comité. Cumplir con los procedimientos que previamente hayan emitido por el Comité y el presente reglamento referente al otorgamiento de becas. I Cumplir con los propósitos para los cuales fue otorgada la beca; IV. Comunicar por escrito al Comité de Becas si cuenta con algún apoyo económico o beca de otra institución u organismo privado, así como los montos y la duración; V. Presentar los informes que le sean requeridos. 15 P á g i n a

16 TÍTULO OCTAVO Del Fondo De Becas (FOdeBES) Artículo 40. Los recursos destinados al Sistema de Becas de la UACM, serán administrados con criterios de transparencia y rendición de cuentas y deberán garantizar la continuidad y permanencia del Programa de Becas de esta casa de estudios. Los propósitos del FOdeBES están encaminados a: I. Constituir una reserva para sostener las becas que hayan sido otorgadas, es decir, será dinero comprometido; Cubrir a tiempo el pago de las becas, independientemente de los tiempos de aprobación del presupuesto anual, y en otros casos no previstos en los que pudieran ocurrir retrasos que afecten a los becarios. Cuando esto se presente, El Comité de Becas solicitará al pleno del Consejo Universitario, mediante los acuerdos correspondientes, el uso de los recursos y su reposición íntegra al Fondo; I Los recursos del FodeBES sólo podrán ser asignados por el Comité de Becas para fines exclusivos del pago a los becarios de la UACM; IV. Garantizar la permanencia, sostenimiento y continuidad del Programa de Becas; V. Garantizar el crecimiento del Programa de Becas así como el apoyo a un mayor número de estudiantes, cada convocatoria anual de becas deberá contemplar como nuevas becas por lo menos, un 10% más con respecto al número asignado en la convocatoria anterior, más aquellas becas que hubieran quedado suspendidas y canceladas; VI. Reinvertir los intereses que se generen en el propio FodeBES, así como en otras cuentas de inversión de la UACM, de acuerdo con el Título Primero, Artículo 4 de este mismo reglamento; V La Tesorería de la UACM entregará al Consejo Universitario y al Comité de Becas, informes trimestrales respecto de los montos, la administración de los recursos y de los rendimientos generados por las cuentas de inversión, como instancia encargada del manejo del FodeBES; Se prevé que al FodeBES también podrán ingresar otros recursos externos que pudieran ser gestionados en beneficio de la comunidad estudiantil de la UACM; 16 P á g i n a

17 TRANSITORIOS Primero. Quedan sin efecto las disposiciones o acuerdos administrativos dictados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, y que se opongan al mismo. Segundo. Derogado Tercero. Derogado. Cuarto. Derogado. Quinto. Las modificaciones al presente reglamento entrarán en vigor al ser aprobadas por el Pleno del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y serán aplicables a partir del Programa de Becas del semestre Sexto. El presente reglamento con las modificaciones aprobadas por el Pleno del Consejo Universitario, deberá publicarse en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de su aprobación. Séptimo. En tanto no entre en funciones la Defensoría de los Derechos Universitarios, la Defensoría del Estudiante resolverá las inconformidades descritas en el Artículo 35 y deberá informar a la Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo Universitario para su conocimiento. Octavo. Las presentes modificaciones no surtirán efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 17 P á g i n a

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