La Ley catalana 21/2014: más obligaciones y la creación de un régimen sancionador para las fundaciones catalanas

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1 La Ley catalana 21/2014: más obligaciones y la creación de un régimen sancionador para las fundaciones catalanas Héctor Gabriel de Urrutia Coduras Asociado Principal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Tras la aprobación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas ( CCC ) y las notorias modificaciones, en cuanto a la regulación de fundaciones y asociaciones, que la misma introducía, uno de los puntos que quedaban pendientes (véase la ya derogada Disposición Transitoria Cuarta del CCC) era la aprobación de una Ley que regulase las potestades del Protectorado y su régimen jurídico de funcionamiento. El pasado 18 de diciembre de 2014 el pleno del Parlament de

2 Catalunya cumplió finalmente con el mandato legal y aprobó la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública ( Ley 21/2014 ). La Ley entró en vigor, con carácter general, el pasado 20 de enero de La norma, que se organiza en cinco títulos, cuarenta y un artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, pretende seguir el mismo espíritu de la Ley 7/2012, 15 junio, de modificación del CCC en cuanto a limitar el intervencionismo por parte de la Administración y respetar el derecho de fundación constitucionalmente reconocido. Citando textualmente el propio preámbulo de la norma: La presente ley persigue el fomento de la autorresponsabilidad de las entidades para poder hacer efectiva la mínima intervención administrativa. Hasta aquí parece que simplemente estemos ante una norma que regula el funcionamiento de los organismos encargados de velar que, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, cumplan con su objetivo, la persecución del interés general. No obstante, la Ley se limita simplemente a regular el régimen

3 jurídico de dichos organismos? Como veremos a continuación la respuesta es no, y de ahí el presente artículo que comenta varias novedades de esta nueva Ley que también deberán ser tenidas muy en cuenta, según el caso, por las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, todas ellas sometidas a la legislación catalana; así como una de serie de modificaciones que la Ley 21/2014 introduce también en el articulado del CCC. Principales aspectos de la Ley 21/2014 a tener en cuenta por parte de las fundaciones catalanas En primer lugar, y una vez aclarado el alcance real de la Ley 21/2014, de su Título I cabe destacar la regulación de un Capítulo dedicado a la transparencia que las fundaciones y asociaciones de utilidad pública deben hacer efectiva, permitiendo a los ciudadanos, grupos de interés y a las administraciones el acceso a información relevante, actualizada y veraz sobre la entidad. No obstante lo anterior, el nivel de sujeción de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública a dicha obligación de transparencia se remite a una futura orden que deberá aprobar

4 el consejero del Departament de Justica de la Generalitat, lo que, a mi entender, genera incertidumbre sobre cuál será dicho nivel de sujeción y cómo, en su caso, se complementará con la también recientemente aprobada Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno. En segundo lugar, y si bien el artículo 7.2 de la Ley 21/2014 dispone que el Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonomía de gestión y funcionamiento de las fundaciones, del Título II sobre el Protectorado, que regula básicamente sus finalidades y sus funciones de asesoramiento, registro y supervisión, es destacable el desarrollo de la función de suplencia y de nombramiento de patronos que atribuye el artículo 11 al Protectorado. Este artículo debe analizarse en conexión con el artículo 336 del CCC y los casos de intervención temporal de una fundación. En tercer lugar, del Título IV hay que resaltar especialmente el Capítulo II sobre entidades vinculadas a las fundaciones y a las asociaciones de utilidad pública. Al respecto, se resumen brevemente las novedades que incorpora dicho Capítulo: 1º. Se define cuáles son las entidades que tendrán la consideración de vinculadas (véase artículo 17).

5 2º. Se establece la obligación, entre otros, para los miembros de los órganos de gobierno de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que tengan poder de decisión directa o indirectamente en alguna entidad vinculada a éstas de comunicar esta circunstancia a los órganos de gobierno de las entidades afectadas y al Protectorado. 3º. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que sean entidades vinculadas deben presentar las cuentas anuales junto con las de las entidades con que se vinculan. 4º. Se establece un régimen singular en materia de conflicto de intereses respecto a las entidades vinculadas que forman parte de un grupo, pues no les serán de aplicación las reglas relativas al conflicto de intereses del artículo del CCC cuando hagan operaciones entre ellas. En cuarto lugar, y antes de entrar en el análisis de una de las novedades más importantes de la Ley 21/2014, de este Título IV las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública

6 catalanas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo también deben tener muy presente que, en virtud del deber de colaboración que se prevé entre el Protectorado o el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública y otras administraciones y organismos públicos con competencias de control y fiscalización, el artículo 21.1 establece que el Protectorado y dicho órgano de supervisión deben comunicar a la Administración Tributaria el incumplimiento por parte de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública de la obligación de presentar las cuentas y las posibles irregularidades tributarias detectadas. Esta colaboración interadministrativa puede poner fácilmente en jaque el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 que venga aplicando una fundación, por ejemplo. En quinto lugar, pasamos a analizar una de las grandes novedades de la norma, ésta es la introducción de un régimen sancionador, cuya potestad corresponderá al Protectorado o al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública a fin de determinar las responsabilidades de estas entidades. Nótese que la entrada en vigor de este régimen sancionador será el 1 de enero de 2016.

7 Los sujetos responsables de las infracciones tipificadas en los artículos 33 a 35 de la Ley 21/2014 serán los patronos o las personas que ejercen funciones de dirección en la fundación o la asociación declarada de utilidad pública, siempre y cuando su responsabilidad individual en la comisión de la infracción sea determinable. Nótese que si la responsabilidad no pudiese imputarse a una o más personas determinadas, responderán (con excepciones) todos los miembros del órgano correspondiente de la fundación o la asociación declarada de utilidad pública. Las infracciones previstas en la norma se clasifican entre leves, graves y muy graves y serán sancionadas con un abanico que va desde la amonestación a multas de entre 1.000,00 hasta ,00 euros, el cierre registral parcial o la imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalitat durante un año. No obstante lo anterior, señalar que el legislador también ha previsto en el artículo 37 de la Ley la posibilidad de graduar las sanciones, como reflejo del principio de proporcionalidad que debe regir en todo procedimiento sancionador, lo cual supondrá que las sanciones se impongan atendiendo a la capacidad económica del sujeto infractor, a la gravedad de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes reguladas en la propia Ley. Un buen ejemplo de lo anterior es la posibilidad que ofrece la Ley de acudir, en determinados casos, a la mediación como vía de solución.

8 Finalmente, otra novedad a resaltar es la previsión que hace la Disposición Adicional Primera de la Ley en cuanto a los trámites para el traslado al Registro catalán de fundaciones y asociaciones inscritas en un registro del Estado español o de otra Comunidad Autónoma. Es de agradecer al legislador esta previsión, pero se ha perdido la oportunidad de prever también la posibilidad de un traslado internacional de fundación extranjera. Modificaciones de la Ley 21/2014 en el CCC a tener en cuenta Para terminar con los comentarios sobre la Ley 21/2014, brevemente apuntar las modificaciones que la citada Ley introduce también en determinados preceptos del CCC. Al respecto, cabría destacar las siguientes: ü Se incorpora una letra, la n), al apartado 1 del artículo del CCC, que conlleva que habrá de inscribirse en la hoja registral abierta de cada fundación o asociación la dirección de la página web y la dirección electrónica a efectos de notificaciones.

9 ü Se añade un segundo apartado al artículo del CCC, que regula la constancia registral de las personas jurídicas, para establecer que la solicitud de actos de inscripción obligatoria debe presentarse al Protectorado en el plazo de 1 mes. ü Se amplia de 2 a 3 meses el plazo para presentar la documentación que acredite la realización del acto o contrato que fue objeto de declaración responsable previa. ü Se añade un cuarto apartado al artículo del CCC, que regula la modificación de estatutos, para establecer que las solicitudes de modificación estatutaria deberán acompañarse con un certificado del acuerdo del Patronato en que se identifiquen los artículos que se modifican y su contenido íntegro, así como con el texto refundido actualizado de los estatutos. Conclusión Después de casi sietes años, finalmente el Protectorado tiene una Ley que regula sus potestades y establece el régimen que debe permitirle cumplir las funciones que legalmente tiene

10 encomendadas. intercomarcal.com Asimismo, y si bien del título de la Ley 21/2014 se desprende que estamos ante una regulación que afecta principalmente al funcionamiento de un órgano de la Administración Pública, la norma va más allá y regula más obligaciones a cumplir por las fundaciones catalanas, regulando hasta un régimen sancionador. Habrá que esperar también al nivel de sujeción que tendrán estas fundaciones al régimen de transparencia, pero una cosa es clara, una buena gestión de estas entidades es a partir de ahora más necesaria que nunca.

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