SERVICIO DE MEDIACION DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA (COADE MEDIA).

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1 SERVICIO DE MEDIACION DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA (COADE MEDIA). El artículo 5.4 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE), dispone, entre las Funciones de Servicio, en la letra ñ : impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para regular tales atribuciones de mediación, se hace preciso aprobar un reglamento que sirva de instrumento para el ejercicio de dicha facultad, estableciendo las normas por la que debe regirse. Con dicha finalidad, y al amparo del Artículo 5 y la Disposición final Primera de la Ley 5/2.012 de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se crea el Servicio de Mediación dentro del COADE, dependiendo de su Junta de Gobierno, con las funciones que se especifican en su Reglamento y con el objeto de facilitar el acceso y administración de los procedimientos de mediación que se soliciten al Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. Este Servicio estará integrado por Arquitectos Colegiados con formación específica en mediación, y se ofrecerá de modo voluntario a los ciudadanos y a la sociedad en general para la resolución alternativa de sus conflictos. El Servicio de Mediación creado en el seno del COADE, se dirige al conjunto de la sociedad, abarcando todo tipo de conflictos concernientes, fundamentalmente, al ámbito profesional de la Arquitectura, el Urbanismo y la Edificación, y a aquellos agentes que consideren de interés someterse a este sistema de resolución. Para ello, el COADE pone a disposición de la sociedad un servicio especializado con mediadores, con la preparación necesaria y suficiente para abordar profesionalmente su cometido. Los derechos de admisión, administración y honorarios que prevé la utilización del servicio son muy asequibles y el tiempo de resolución muy corto. El COADE, con la implantación del Servicio de Mediación, da cumplimiento a la facultad encomendada de impulso y desarrollo de la mediación, en el ámbito que le es propio, contribuyendo con ello a satisfacer la demanda de la sociedad y de las Instituciones, y facilitando a los Arquitectos un nuevo recurso para el desempeño de su actividad. A tal efecto, su labor se orienta en una triple dirección: la primera, formar a Arquitectos para que puedan intervenir como mediadores, terceros neutrales, en los litigios que les sean confiados; la segunda, explicar a los Colegiados en qué consiste la mediación, las ventajas que puede reportar la misma a sus clientes para la resolución de los conflictos, y el papel del Arquitecto Mediador en el proceso; y la tercera, estar presente el Colegio en la sociedad, como Institución de Arbitraje reconocida. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION DEL COADE Artículo 1. Denominación y naturaleza. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Con arreglo a los fines, funciones y atribuciones establecidos en los artículos 4 y 5 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y a propuesta de la Junta de Gobierno, en Acuerdo de fecha 30 de Noviembre de 2.015, posteriormente aprobado por la Asamblea General del COADE de fecha 16 de Diciembre de 2.015, se crea el Servicio de Mediación del COADE (COADE MEDIA), dentro del mismo, y dependiendo de su Junta de Gobierno. Gozará de autonomía funcional, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente Reglamento, y para regular los procedimientos de mediación que se soliciten al COADE. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 1

2 Este Servicio de Mediación, denominado COADE MEDIA, se rige por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, por el presente Reglamento, así como por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo del mismo, pueda adoptar la Junta de Gobierno. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de obligado cumplimiento, y para su aplicación a los procedimientos de mediación que se tramiten, soliciten, administren y se ordenen desde COADE MEDIA. Este Reglamento tiene también la finalidad de determinar los principios y reglas de conducta de los mediadores pertenecientes al COADE MEDIA, así como del propio Servicio como Institución de Mediación, el personal adscrito al mismo, y cualquier persona que por cualquier concepto participe o intervenga en la gestión de los procedimientos de mediación. Articulo 3. Mediación. A los efectos de este Reglamento se entiende por mediación, aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo con la intervención de uno o más mediadores. Artículo 4. Objeto y fines. CAPITULO II. OBJETO Y FINES. El COADE MEDIA, dirigirá a los efectos de control y supervisión, los procedimientos de mediación que se sometan o se soliciten al Colegio de Arquitectos de Extremadura, teniendo entre otras, las siguientes funciones: 1. Promover, difundir y desarrollar la mediación como método alternativo y complementario de resolución de controversia entre los propios colegiados, instituciones, organismos, y población en general, ampliando con ello la oferta de servicios profesionales, bajo criterios de eficacia y calidad. 2. La mediación en cualquier controversia o conflicto, cuando le sea solicitada o sometida. 3. Prestar asesoramiento y asistencia a las partes y a los Arquitectos Mediadores en la función de mediación que tengan encomendada. 4. El establecimiento de las mediaciones que, libre y voluntariamente, le sometan o soliciten personas, físicas o jurídicas, para una resolución alternativa de sus conflictos en los diferentes ámbitos, con sujeción en todo caso, a los principios recogidos en la legislación vigente en la materia. 5. Elaboración de los listados del Servicio de Mediación del Colegio de Arquitectos de Extremadura, de conformidad con el presente Reglamento. 6. La designación, el nombramiento o la confirmación, cuando haya sido propuesto directamente por las partes, en los supuestos en los que ello resulte factible, del Mediador o Mediadores que hayan de intervenir en el conflicto suscitado. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 2

3 La designación, nombramiento o confirmación, deberá recaer, en todo caso, en Arquitectos ejercientes colegiados en el COADE, sin sanción vigente en su Expediente Profesional, al corriente de todas las obligaciones colegiales, y en consideración a su experiencia y especialización en la materia concreta. 7. La designación o nombramiento de mediadores, se llevará a cabo por COADE MEDIA, por orden alfabético entre aquellos mediadores inscritos en los listados confeccionados anualmente, y deberán mantener vigentes los requisitos establecidos en este reglamento, en el momento de la designación o nombramiento. La confirmación del mediador designado por las partes de común acuerdo, estará igualmente supeditada a la vigencia de los requisitos establecidos en esta norma. 8. La relación con las Administraciones Públicas, Entidades Públicas o Privadas, Organismos Nacionales e Internacionales especializados en materia de Mediación. 9. La colaboración en la prestación de orientación a la sociedad sobre la mediación, y especialmente con los órganos jurisdiccionales con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable. 10. La Organización y la participación en cursos, congresos, seminarios, jornadas, conferencias, mesas de trabajo, debates y cualquiera otras actividades que redunden en interés del servicio de mediación del COADE. 11. Llevar el Registro de Mediadores del COADE. 12. El estudio y elaboración de cuantos informes y dictámenes se soliciten con relación a la mediación, así como la elevación a los poderes públicos de cuantas propuestas considere convenientes sobre esta materia. 13. La edición y divulgación, en su caso, de publicaciones especializadas y de interés para el desarrollo de los fines del servicio de mediación del COADE. 14. En general, cualesquiera otras funciones relacionadas directa o indirectamente con la mediación, que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno. Artículo 5. Para el cumplimiento de los fines, el COADE MEDIA podrá proponer: 1. Cuantas actuaciones sean necesarias para que el Colegio de Arquitectos de Extremadura pueda asumir las funciones que le competan en materia de mediación. 2. La creación y organización de aquellos servicios que se consideren necesarios para el desempeño de la actividad profesional de los mediadores. 3. La suscripción de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias. 4. Cuantas medidas se consideren, en su caso, necesarias para la defensa de los intereses específicos de los mediadores en el desarrollo de su actividad profesional. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 3

4 CAPITULO III. ORGANOS DEL SERVICIO DE MEDIACION. Artículo 6. La Dirección. El Servicio de Mediación (COADE MEDIA), estará regido por un Director, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) La dirección y coordinación de las actividades del Sevicio de Mediación. b) La propuesta a la Junta de Gobierno para su aprobación de las solicitudes de incorporación y baja de los mediadores que integran el Servicio Mediación. c) La propuesta a la Junta de Gobierno de las líneas de actuación del Servicio de Mediación. d) Velar por el correcto funcionamiento del Instituto y por la consecución de sus fines. e) Proponer a la Junta de Gobierno para la aprobación, en su caso, las solicitudes de incorporación y baja de los listados de mediadores. Artículo 7. El Comité Técnico. La Junta de Gobierno del COADE, podrá, si las necesidades del Servicio de Mediación lo requieren, crear un Comité Técnico dentro del COADE MEDIA. Este Comité Técnico, será un órgano de carácter estrictamente consultivo, tendrá como función velar por la calidad científica y técnica de las actividades desarrolladas en el Servicio de Mediación. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Apoyo y orientación a los mediadores del COADE MEDIA 2. Apoyo y valoración de las actividades de formación, publicaciones y actividades de difusión. 3. Evaluación inicial y continua de los mediadores del COADE MEDIA en pro de la calidad técnica de la actividad de mediación. 4. Asesoramiento acerca de los criterios de inclusión de los mediadores en los listados del COADE MEDIA, así como su sustitución. 5. Asesoramiento acerca del Plan de Actividades anual elaborado por la Dirección del COADE MEDIA para su aprobación por la Junta de Gobierno del COADE. 6. Asesoramiento sobre el Código de Conducta de los mediadores del COADE MEDIA y sobre los distintos protocolos de actuación. 7. Asesoramiento sobre la calidad y contenidos de la página Web del COADE MEDIA. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 4

5 8. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección del COADE MEDIA. Las propuestas y/o informes del Comité Técnico, como órgano consultivo, no tendrán carácter vinculante, siendo la Dirección del COADE MEDIA la única competente para la elevación de cualquier propuestas a la Junta de Gobierno del COADE. La composición del Comité Técnico se decidirá, cada tres años, por la Junta de Gobierno del COADE a propuesta de la Dirección del COADE MEDIA, cuyos componentes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser mediadores, de conformidad con la legislación vigente, o personas reconocidas públicamente por su compromiso con la mediación. 2. No tener exclusividad con otras instituciones de mediación, y no desarrollar actividades o representar intereses que pudieran ser incompatibles con la mediación, con el COADE ni con COADE MEDIA. CAPITULO IV LA MEDIACIÓN Y LOS MEDIADORES. PRINCIPIOS GENERALES, OBLIGACIONES Y RETRIBUCION. Artículo 8. La mediación. Las mediaciones se llevarán a cabo de conformidad con los protocolos de actuación y de procedimiento que a tal efecto se establezcan o se adopten por el COADE MEDIA Artículo 9. Principios informadores de la mediación. 1. Voluntariedad y libre disposición. La mediación es voluntaria. Las partes no están obligadas a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo, por lo que podrán abandonar la misma en cualquier momento si lo estiman conveniente. 2. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. 3. Neutralidad. Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación. 4. Confidencialidad. Tanto el procedimiento de mediación como la documentación que se utilice en la misma es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende tanto a los mediadores, que quedarán protegidos por el secreto profesional, como al Colegio de Arquitectos y COADE MEDIA y a las partes intervinientes, de modo que la información que hubieran podido obtener derivada de los procedimientos de mediación, no podrá ser revelada, con las excepciones establecidas por ley. Artículo 10. Los mediadores. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 5

6 Los mediadores del COADE MEDIA, serán profesionales capacitados para facilitar la comunicación dialogada entre las partes en conflicto, y cualificados mediante formación específica para ejercer la mediación. Serán requisitos esenciales de los mediadores, los siguientes: 1. Ser Arquitectos ejercientes colegiados en el COADE. 2. No tener sanción vigente en su expediente profesional. 3. Estar al corriente de todas las obligaciones colegiales. 4. Contar con seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 5. Tener formación específica para ejercer la mediación de conformidad con lo establecido en la legislación, nacional y/o autonómica en materia de mediación, vigente en el momento de la incorporación, en la/s materia/s concreta/s de actuación. 6. Tener aprobada su incorporación en el/los listado/s de mediadores por la Junta de Gobierno del COADE, siempre que cumplan los anteriores requisitos. Asimismo podrán acceder a los listados de mediadores del COADE MEDIA las sociedades profesionales inscritas en el COADE que se dediquen también a la mediación. Éstas designarán para el ejercicio de la actividad mediadora a la/s persona/s natural/es que actúen como mediador/es. El/Los mediadores designados deberá/n reunir las condiciones para ejercer de mediador establecidos en la legislación vigente, nacional y/o autonómica, en materia de mediación para ser mediadores, así como los requisitos establecidos en los presentes estatutos para el acceso y permanencia de los mediadores arquitectos en los listados del COADE MEDIA, especificados en el párrafo anterior y en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 11. Obligaciones del Mediador. En su actuación, los mediadores, deberán cumplir, entre otras, las siguientes exigencias: 1. Tienen el deber de revelar, con anterioridad al inicio de la mediación y durante todo el procedimiento, cualesquiera circunstancias que puedan afectar a su independencia o imparcialidad o que puedan generar un conflicto de intereses, tales como: a. Relaciones personales, contractuales o empresariales con alguna de las partes. b. Cualquier interés, directo o indirecto, en el resultado de la mediación. c. La existencia de cualesquiera actuaciones anteriores a favor de alguna de las partes. En los anteriores supuestos, el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asevere poder mediar con imparcialidad y siempre que las partes accedan haciéndolo constar expresamente. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 6

7 2. No podrán iniciar o abandonarán la mediación ya iniciada cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad. 3. Desarrollarán una actitud activa tendente a la consecución de un acercamiento entre las partes, facilitando la comunicación entre las mismas. 4. La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo incurriendo en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren en el supuesto de no hacerlo. 5. Deberán disponer de un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de mediación. 6. Tienen la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la realización de cursos y/o jornadas con el mínimo que se determine por el COADE MEDIA. 7. Tienen la obligación de ser veraces respecto a su formación y experiencia. 8. No podrán prestar servicios profesionales distintos de la mediación ni asesoramiento a las partes durante la mediación, ni posteriormente en aquellos asuntos que se deriven del procedimiento de mediación, sin perjuicio de las características de la mediación pericial. 9. No podrán discriminar a las partes por su sexo, ideología, religión o creencias, origen racial, salud y orientación sexual, ni mostrar preferencia hacia alguna de las partes. 10. Deberán velar porque se encuentren representados en el proceso los intereses de todas las personas que pudieran resultar afectadas por los efectos y resultados de la mediación. 11. Deberán ajustarse, en las mediaciones llevadas a cabo en el COADE MEDIA, a lo establecido en el presente Reglamento y demás normas que resulten de aplicación. 12. Deberán cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y normativa de desarrollo. 13. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales en los casos de mediación que sean requeridos. Artículo 12. Retribución del Mediador. 1. El mediador será retribuido a cargo del Servicio de Mediación del COADE que girará las correspondientes facturas por prestación del servicio a los solicitantes, o, en su caso, a las entidades públicas o privadas con las que preste en colaboración, el servicio de mediación. 2. Los servicios del mediador serán retribuidos conforme al baremo que determine la Junta de Gobierno del COADE que se contemplan en el Anexo del presente Reglamento. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 7

8 CAPITULO V. REGISTRO DE MEDIADORES, ACCESO Y PERMANENCIA EN LOS LISTADOS DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN. Artículo 13. Registro de Mediadores. El Registro dependerá, a efectos administrativos del COADE MEDIA y como éste, de la Junta de gobierno del COADE, ejercitando las facultades que ésta le delegue. Serán funciones del Registro, tramitar las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos, conservar los documentos acreditativos de tales datos y emitir las certificaciones de los que abren en sus archivos. Artículo 14. Acceso. Para acceder a los listados de mediadores de COADE MEDIA, el interesado deberá efectuar una solicitud a través de la aplicación informática creada al efecto acreditando cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de los presentes estatutos para la incorporación en los listados, suscribiendo a tal efecto una declaración responsable, y aportando la documentación relativa a la formación específica para ejercer la mediación de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de mediación. En el supuesto de no acreditar dichos extremos o no subsanarlos en el plazo que se conceda al efecto, la Dirección del Servicio de Mediación propondrá a la Junta de Gobierno del COADE la no incorporación al/los listado/s de mediadores o el archivo de la solicitud. La Junta de Gobierno del COADE MEDIA podrá archivar o denegar motivadamente el alta en los listados cuando no concurran las causas legales y las establecidas en los presentes estatutos para el alta en los listados. Contra dicho acuerdo el interesado podrá interponer los recursos correspondientes previstos en los Estatutos del COADE. Tras la acreditación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 9 y 10 y la realización de la prueba de capacitación práctica con el resultado correspondiente, la Dirección del COADE MEDIA propondrá a la Junta de Gobierno del COAM la incorporación o no incorporación al/los listado/s de mediadores. La Junta de Gobierno del COADE podrá archivar, aprobar el alta en el/los listados o denegar motivadamente el alta en el/los listados cuando no concurran las causas legales y las establecidas en los presentes estatutos para el alta en los listados. Contra dicho acuerdo el interesado podrá interponer los recursos correspondientes previstos en los estatutos del COADE. Para la permanencia en los listados de COADE MEDIA, los mediadores deberán mantener vigentes y cumplir los requisitos para ser incluidos en los listados de mediadores establecidos en los artículos 9 y 10 de los estatutos así como cumplir con lo establecido en la legislación nacional o autonómica, vigente en materia de mediación. En caso contrario, la Dirección de REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 8

9 COADE MEDIA, dará a la Junta de Gobierno del COADE baja en el/los listado/s de mediadores. La Junta de Gobierno del COAM dará de baja en los listados motivadamente cuando no concurran las causas legales y las establecidas en el presente reglamento para la permanencia en los listados y las contempladas como causa de baja en los estatutos del COADE. Contra dicho acuerdo el interesado podrá interponer los recursos correspondientes previstos en los estatutos del COADE. Los mediadores incorporados en los listados de COADE MEDIA deberán mantener actualizados sus datos, estando por tanto obligados a comunicar las modificaciones que se produzcan, especialmente, la cobertura de la responsabilidad civil, la formación continua y la experiencia. Artículo 15. Permanencia. Serán causas de baja en los listados de mediadores: 1. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos para ser incluido en el/los listados de mediadores. 2. Abandono de la mediación sin causa justificada. 3. Inasistencia a sesiones de mediación sin causa justificada. 4. Incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento del COADE MEDIA y demás normativa de desarrollo, o cualesquiera otras normas que resulten de aplicación. 5. La extinción del contrato de seguro de RC o de la garantía equivalente, sin celebración de nuevo contrato o constitución de garantía. 6. La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión de arquitecto por autoridad competente. 7. La solicitud del interesado de causar baja en el Registro de Mediadores. 8. Por causar baja como Colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. 9. Por resolución judicial firme, incluso disciplinaria que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. 10. La falta de acreditación de la formación continua. 11. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en datos, manifestaciones o documentos de la declaración responsable efectuada en la solicitud de alta y en la modificación y/o actualización de datos. 12. La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación. 13. El fallecimiento del mediador. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 9

10 La competencia para la baja en los listados de mediadores de COADE MEDIA corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Dirección del Servicio de Mediación. CAPITULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 16. El régimen disciplinario de los arquitectos mediadores del COADE MEDIA se regirá por lo establecido en los Estatutos del COADE, y demás legislación vigente en la medida en la que les sea de aplicación por razón de la actividad, y sin perjuicio de las especialidades propias del servicio de mediación. Artículo 17. Legitimación. CAPITULO VII. PROCEDIMIENTO DE MEDIACION. Podrán utilizar el presente Servicio, las personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación, voluntariamente manifiesten expresamente su voluntad de someterse a este procedimiento a través del Servicio de Mediación de este Colegio. Las personas jurídicas podrán acudir a esos medios a través de su representante legal o apoderado, con facultades para transigir y comprometer sus intereses. Artículo 18. Derechos de los participantes. Los participantes en los procedimientos de mediación, tendrán los siguientes derechos: a) A la asignación, de un mediador. b) Recusar con justa causa al mediador que les haya sido designado, en los casos previstos para los jueces, conforme a la legislación, vigente. c) Intervenir en todas y cada una de las sesiones. d) Procurarse, por sus propios medios, la asistencia técnica o profesional que requieran. e) Renunciar, suspender o concluir el trámite de mediación, en cualquier tiempo. f) Los demás que les confieran las leyes, reglamentos, manuales, circulares, oficios y acuerdos correspondientes. Artículo 19. Acceso a los Tribunales. Los participantes tendrán el derecho de someter su controversia al conocimiento de los Juzgados y Tribunales ordinarios, predeterminados por la Ley, sin embargo, no podrán iniciar o continuar un proceso judicial sobre la misma cuestión, si el asunto ha sido sometido al Servicio de Mediación, y en tanto no concluya la misma, salvo cuando la demora pueda constituir la pérdida de un derecho, lo cual deberá hacerse constar expresamente en el Expediente de Mediación. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 10

11 Artículo 20. Obligaciones de los participantes. Los participantes tendrán en los procedimientos de mediación, las siguientes obligaciones: a) Mantener la confidencialidad de los asuntos sometidos a un trámite no adversarial. b) Observar una conducta respetuosa, tolerante y cortés durante la mediación o conciliación. c) Cumplir con los compromisos asumidos en el convenio que pongan fin a la controversia. d) Los demás que se contengan en las leyes y reglamentos. Artículo 21. Inicio del Trámite. La apertura del trámite de la mediación, se acordará por el Director del Servicio de Mediación a solicitud de parte interesada, la cual deberá usar el formulario que se le proporcionará para tal efecto. El servicio de mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios para aceptarla en el procedimiento establecido en este Reglamento. Artículo 22. Citación a la sesión informativa. Abierto el trámite de la mediación, se citará en un plazo no superior a diez días, a las partes para asistir a una sesión informativa constitutiva, advirtiéndoles de las consecuencias de su inasistencia. Artículo 23. Elementos de la Citación. La citación deberá contener los siguientes elementos: a) Nombre y domicilio del destinatario. b) Nombre del solicitante c) Fecha de la solicitud. d) Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión inicial. e) Nombre del mediador. f) Síntesis de los hechos que motivan la solicitud. g) Nombre y firma del responsable del Servicio de Mediación. h) Fecha de la citación. Artículo 24. Sesión Informativa. En la sesión informativa el mediador explicará a los interesados los principios, medios y fines de la mediación, así como sus características, procedimiento, efectos y coste. Se levantará Acta de la sesión inicial que deberá ser firmado por todos los participantes, y donde se concretarán los hechos objeto de la mediación, señalándose en su caso, el día y hora para celebrar la sesión constitutiva del procedimiento de mediación. Artículo 25. Sesión Constitutiva. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 11

12 El procedimiento de mediación comenzará mediante la sesión constitutiva en la que las partes firmarán el Acta Inicial, que expresará su voluntad de participación y la aceptación del deber de confidencialidad haciendo constar expresamente: La identificación de las partes. La designación del Servicio de Mediación del COADE como institución de Mediación. La designación del mediador o mediadores. El objeto del conflicto que se somete a mediación. El programa de actuaciones y la duración prevista para el desarrollo, sin perjuicio de su posible modificación. La información sobre el coste de la mediación, o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos. La declaración de la aceptación voluntaria de las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas. El lugar de celebración. El Acta también será firmada por el mediador y, en su caso, por los asesores legales de las partes que vayan a estar presentes. En el compromiso de confidencialidad, las partes se obligarán a no hacer uso en ningún caso: De los puntos de vista que las partes expresen durante las entrevistas en aras a la posible resolución del conflicto. De los documentos, informes o declaraciones que hagan o aporten las partes durante los encuentros. De cualquier aceptación o admisión de las partes durante las entrevistas. De las propuestas orales o escritas que se realicen durante la mediación. Del hecho de que una parte haya estado dispuesta a aceptar una propuesta en las entrevistas. En general, de cualquier otro aspecto que las partes consideren. Las partes podrán establecer los acuerdos de confidencialidad que estimen adecuados para garantizarse mutuamente el compromiso de confidencialidad, así como las consecuencias del incumplimiento de los mismos. En este caso, deberán incorporar al Expediente el citado acuerdo, debidamente firmado por los interesados. Artículo 26. Sesiones de mediación. Las sesiones consistirán en entrevistas conjuntas o individuales con las partes, pudiendo acudir con sus asesores legales o de otro tipo, previa comunicación al mediador. Tendrán una duración REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 12

13 aproximada de una hora y media. Las sesiones podrán ser de mayor duración por acuerdo entre las partes y el mediador, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 1 (Horarios del mediador). En los casos que así se requiera y las partes manifiesten su consentimiento, podrá nombrarse un perito experto que será sufragado por ambas partes y que se limitará exclusivamente al asesoramiento técnico en los aspectos que las partes lo requieran. Se realizarán las sesiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines previsto en este Reglamento y a criterio motivado del mediador. Sólo deberá dejarse constancia escrita de su realización, precisando hora, lugar, participantes y fecha de la próxima sesión, la que será firmada únicamente por el mediador. Artículo 27. Conclusión de la medicación. El trámite de mediación se tendrá por concluido en los siguientes casos: a) Por avenencia o acuerdo parcial o total respecto de la controversia, adquiriendo el acuerdo, validez y obligatoriedad para las partes. b) Por el transcurso del plazo de dos meses desde el inicio del proceso de mediación propiamente dicho, o el que las partes hubieran fijado de mutuo acuerdo, salvo prórroga. c) Por decisión de los interesados o alguno de ellos, renuncia expresa o tácita a seguir el procedimiento. d) Por inasistencia de los interesados a dos o más sesiones sin motivo justificado. e) Por decisión del mediador si, a tenor de su criterio profesional, la controversia en el momento en que se halle, es poco probable resolver en sede de mediación, a causa de lo irreconciliable de las posturas. f) Si las partes acuerdan someter el conflicto a arbitraje o a un sistema alternativo de resolución de conflictos diferente de la mediación, o si cualquiera de ellas inicia un proceso judicial sobre la misma cuestión sometida a la mediación en el COADE. g) Por negativa de los interesados o alguno de ellos a suscribir el convenio o acuerdo. h) En caso de muerte, imposibilidad o renuncia del mediador, excepto cuando las partes acuerden la continuación con otro desinado por ellas o, a solicitud suya por el Servicio de Mediación. El Acta final suscrita por las partes determinará la conclusión del procedimiento, reflejando los acuerdos alcanzados o los motivos por los que no haya sido posible alcanzarlos. Se devolverán a cada parte los documentos que hubieran apartado. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 13

14 Artículo 28. Requisitos del Convenio. El mediador deberá vigilar que le convenio satisfaga los siguientes requisitos: a) Constar por escrito, indicando lugar y fecha de celebración. b) Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de los interesados. c) Describir el documento con el que el apoderado o representante de los interesados acredita su carácter, debiendo adjuntarse copia. d) Declaraciones: Las que contendrán una breve relación de los antecedentes que motivaron el trámite. e) Cláusulas: Las que contendrán las obligaciones aplicables. f) Firma y /o firma digital de los participantes o sus representantes. g) El nombre y firma del mediador Artículo 29. Efectos. Una vez firmado el Convenio se procederá a entregar a las partes, para en su caso por los letrados de las mismas, tramitar ante el Juzgado su homologación judicial o actuación que consideren procedente. Artículo 30. Duración y cómputo de plazos. El procedimiento de mediación tendrá la duración más breve posible, y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. En todo caso, la duración máxima del procedimiento será de dos meses desde de la fecha de la sesión constitutiva, salvo acuerdo expreso de prórroga por ambas partes, en caso de fuerza mayor o circunstancias imprevistas o sobrevenidas, en que podrá prorrogarse un mes más. Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el presente Reglamento, se entenderá que los días son siempre naturales, si los términos son mensuales. En el supuesto de plazos por días, los días serán hábiles. El mes de agosto es inhábil. El cómputo de los plazos comenzará a partir del día siguiente a la recepción de la notificación y finalizará a las 15h. del día siguiente a la expiración del término. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día que haya sido entregada personalmente al destinatario o en el que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Será válida la notificación practicada por correo electrónico, fax u otro medio de comunicación electrónico, telemático o de otra clase que permita el envío y la recepción de escritos y documentos, dejando constancia de su emisión y recepción, y que hayan sido designados por el interesado. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibido el día en que haya sido entregada o intentado su entrega por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario. Artículo 31. Coste de la Mediación y pago. El Servicio de Mediación podrá exigir a las partes la provisión de fondos que estime necesaria para atender el coste de la mediación. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 14

15 Con el fin de satisfacer los gastos iniciales del servicio, el escrito de solicitud para la apertura del procedimiento de mediación deberá ir acompañado del resguardo del pago de los gastos de gestión y administración, cuyo importe será el establecido por la Junta de Gobierno del COADE, que se determina en el Anexo I del presente Reglamento. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. Si las partes, o alguna de ellas, no realizaran en el plazo la provisión de fondos solicitada, el Servicio de Mediación o el mediador podrán dar por concluido el procedimiento, notificándoselo a las partes y sin que ello dispense del pago de los importes ya devengados. No obstante, el mediador o el Servicio de Mediación del COADE, caso de impago por una de ellas, y antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieran interés en suplir dicho pago dentro del plazo de tres días desde la notificación. ANEXO. COSTES DEL SERVICIO DE MEDIACION 1. Derechos de Admisión al Servicio de Mediación del COADE (COADE MEDIA), para la solicitud unilateral. En el caso de la solicitud de Mediación para una de las partes, cuando sea el Servicio de Mediación del COADE el que se ponga en contacto con la/s otra/s parte/s, se establece un Derecho de trámite de la Mediación, que satisfará en su totalidad la parte solicitante, con objeto de iniciar los trámites para la Mediación. Se establece una cuantía fija de 100 Euros. 2. Derechos de Administración del Servicio de Mediación. 2.a Gestión y administración. Por la gestión y administración del proceso de Mediación, el Servicio de Mediación del COADE estipula un precio hora de 30 Euros. 2.b Honorarios de los Mediadores. El importe de la mediación se calculará en función de las horas efectivas que dedique el mediador, tanto de carácter presencial, como las no presenciales, que se dedicasen en razón de preparación, desplazamientos, consultas, etc. SE establece un precio hora de 150 Euros. Los costes resultantes de la mediación, salvo pacto expreso de las partes, se dividirán entre éstas a partes iguales independientemente de los resultados de la Mediación. Se realizara, previamente a la Mediación, una provisión de fondos por las partes, que cubra el 100% del importe que considere el Servicio de Mediación del COADE, todo ello sin perjuicio de que al final del proceso se produzca la correspondiente regularización. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 15

16 Los derechos y honorarios relacionados no incluyen los gastos que se puedan generar, derivados del proceso. El Servicio de Mediación del COADE, previa justificación, repercutirá todo o parte de éstos. No se incluye el coste de protocolización del acuerdo que pudiese acordarse entre las partes. El Servicio de Mediación del COADE facturará la totalidad de derechos y honorarios a las partes, procediendo a la conclusión del proceso, al pago de los Mediadores. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Con relación a los aspectos no regulados en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 5/2.012 de 6 de Julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, en los Estatutos del Colegio de Arquitectos de Extremadura, los Estatutos Generales del Consejo Superior de Arquitectos, y en general, cuantas normas resulten de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL: PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), los datos que sean proporcionados al COADE MEDIA, serán de exclusiva responsabilidad, en cuanto a su veracidad, y actualización de quien los aporte. Estos datos serán incorporados en un fichero responsabilidad del COADE, debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es el control y la gestión del cumplimiento de los objetivos de la institución, contenidos en el Capítulo II, artículo 4 Objeto y fines del presente Reglamento. En el acceso a los datos, se deberá guardar secreto y ser tratados con las medidas de seguridad acorde con la naturaleza y sistema de tratamiento de los datos, conforme establecen los artículos 9 y 10 de la LOPD. Se podrán ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación dirigiéndose al Colegio de Arquitectos de Extremadura (COADE), en sus sedes de Cáceres C/ General Ezponda núm. 9 y de Badajoz, en Plaza de España núm.4. REGLAMENTO SERVICIO MEDIACION 16

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