REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL.
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- Sofia Carrasco Jiménez
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1 REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL. Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL El CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL de Riba-roja de Túria, que se constituye e integra dentro de la estructura institucional del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria en su área de Medio Ambiente, obedece al compromiso para unificar esfuerzos e intereses en beneficio de nuestro entorno natural y paisajístico de Riba-roja de Túria. El Consejo Sectorial de Medio Ambiente de Riba-roja de Túria es un órgano consultivo en temas medio ambientales del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria. El consejo tiene como fin promover, sugerir, o propiciar acciones que persigan una mejora de las calidades medio ambientales del municipio, de nuestro entorno natural y medio rural a través de la participación en el mismo de organizaciones, asociaciones ciudadanas, así como de personas de reconocido prestigio en materia medio ambiental y de la mejora de la calidad de vida y el incremento de la habitabilidad y la sostenibilidad del municipio de Riba-roja de Túria. El domicilio social de dicho Consejo se fija en Riba-roja de Túria, Pza. Del Ayuntamiento, núm. 9. Artículo 2.- FUNCIONES Las funciones del Consejo Sectorial de Medio Ambiente,Cambio Climático, Desarrollo Sostenible y Rural serán las siguientes: a) A Ser órgano institucional de participación que haga efectiva la cooperación entre el y las entidades ciudadanas y colectivos que tengan por objeto la defensa de la Naturaleza, la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y el incremento de la habitabilidad y de la sostenibilidad del municipio, o coadyuven en su mejora y fomento, influyan en su estado o se vean afectadas por el mismo. b) Impulsar como órgano consultivo la elaboración y desarrollo de una Agenda Local 21 para el municipio de Riba-roja de Túria. c) Conocer los niveles de calidad de vida, habitabilidad, sostenibilidad, y de protección del medio ambiente del municipio de Riba-roja de Túria. d) Emitir informes y efectuar propuestas de actuación ambiental a iniciativa propia o a petición de los órganos municipales. e) Conocer e informar los planes y programas municipales que tengan incidencia sobre el medio ambiente, la habitabilidad, la calidad de vida y la sostenibilidad del municipio de Riba-roja de Túria.
2 f) Impulsar la actividad del en materia de Medio Ambiente y Sostenibilidad con la de las asociaciones y entidades representadas en el Consejo. g) Canalizar la labor de denuncia y seguimiento que realicen sus miembros en relación con el estado del medio ambiente, la habitabilidad, la calidad de vida y la sostenibilidad del municipio, así como proponer la adopción de las medidas que procedan. h) Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre los asuntos que son de competencia del presente consejo. i) Acordar la elevación a otros órganos municipales de las aspiraciones del presente consejo en materias de su interés. j) Trabajar conjuntamente con el Consejo Sectorial Territorial mediante una comisión mixta y paritaria de miembros, para abordar cuestiones medioambientales y de sostenibilidad, con el objetivo de hacer sostenible la convivencia entre nuestras urbanizaciones que conviven con nuestro entorno natural, siempre y cuando sea solicitada por las partes. k) Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y en su caso propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de la actividad a que corresponda cada Consejo. Artículo 3.- ÁMBITO El Consejo Sectorial de MEDIO AMBIENTE CÁMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL de Riba-roja de Túria, tiene un ámbito territorial que abarca el Municipio de Riba-roja de Túria. El Consejo Sectorial de MEDIO AMBIENTE CÁMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL de Riba-roja de Túria, tiene una duración indefinida. Artículo 4.- COMPOSICIÓN El Consejo Sectorial de MEDIO AMBIENTE, CÁMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL de Riba-roja de Túria, quedará compuesto: - El Sr. Alcalde del Ayuntamiento que ejercerá como Presidente del Consejo o Concejal en quién delegue. -Un Concejal elegido por el Pleno de la Corporación que ejercerá como Vice-Presidente. - Un representante, Concejal o no, nombrado por el Pleno de la Corporación a propuesta de cada grupo político municipal. El grupo mixto y el de no adscritos si existieren- propondrán al Pleno la designación de un único representante, Concejal o no, por cada grupo.
3 - Un representante de cada asociación legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de Riba-roja de Túria y cuyo objeto sea coincidente con los fines y funciones del Consejo Sectorial al que pretenda pertenecer. - Un Secretario, con voz pero sin voto, designado por la Presidencia de entre los funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento. Preferiblemente un técnico del área. Son funciones de la Presidencia: a) Presidir y coordinar la actuación del Consejo Sectorial. b) Establecer el Orden del Día, convocar y moderar las reuniones de la Asamblea General. c) Autorizar con su firma los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Consejo. d) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente. e) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo. f) Representar al Consejo en aquello que estime necesario. g) Rubricar con su firma junto con la del secretario las actas de sesión del consejo. h) Llamar al orden a cualquiera de los miembros del consejo, llegando incluso a expulsar a cualquiera de los miembros del consejo, que no guarde una actitud decorosa y respetuosa con los demás ó trate de desestabilizar de forma reiterada el debate y el buen funcionamiento de la sesión del consejo. i) La interpretación del reglamento en caso de que no haya regulación concreta, se someterá a votación en el Consejo decidiéndose por mayoría simple, siempre a expensas del posterior aval técnico y jurídico del Secretario/a del Ayuntamiento, el Interventor/a y el Tesorero/a. j) Cualesquiera otras que se le pudieran atribuir los órganos competentes. En caso de ausencia del presidente, la presidencia se ejercerá por el Vicepresidente. Funciones del Secretario/a: a) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Consejo. b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, así como, el resto de Normativa aplicable. c) Expedir Certificaciones. d) Custodiar los libros de Actas y sello del Consejo. e) Cumplimentar los acuerdos adoptados, así como, su notificación. Notificar las convocatorias ordinarias y extraordinarias al resto de los miembros del consejo.
4 Artículo 5.- DE LOS VOCALES VOCALES: - Un único representante de cada una de las asociaciones que representen los intereses del medio ambiente, el desarrollo sostenible y medio rural que formen el tejido asociativo del municipio, con voz y voto cada uno de ellos, además cada asociación aportará el nombre de un titular y un suplente para ejercer su representación. 1. Para poder pertenecer al presente consejo se deberá de estar inscrito en el libro de asociaciones del ayuntamiento de Ribaroja de Túria y en el registro de la consellería competente de la Generalitat Valenciana, además aportará un certificado con sello y firma del Presidente/a y del Secretario/a acreditando que cumple con todas las condiciones necesarias para pertenecer al consejo. 2. Por otra parte, desde el se facilitará a cualquier colectivo que desee crear una asociación o regular su situación, los formularios necesarios y el asesoramiento en materia de estatutos y acta fundacional. 3. Todos los miembros del consejo sectorial podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas materias en que lo estimen necesario ó conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con el consejo en base exclusivamente a las mismas. Artículo 6. SISTEMA DE VOTACIÓN El sistema de voto en el consejo sectorial será a mano alzada por los diferentes representantes del consejo. A petición de un tercio de los representantes podrá emitirse el voto en sobre cerrado. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el Presidente con el voto de calidad.
5 Artículo 7.- DURACIÓN DE LOS CARGOS Salvo el cargo de Presidente, Secretario y Vocales de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento, los demás miembros del Consejo Sectorial serán renovados ó confirmados anualmente, teniendo de plazo hasta el último día laborable del mes de septiembre de cada año, mediante instancia dirigida al presidente del consejo, por cada entidad ó colectivo representada en el Consejo. No obstante la condición de miembro del Consejo se perderá: a) Por propia voluntad, expresada por escrito. b) Por disolución de la Asociación, Grupo o Colectivo al que se representa. c) Por cese, en el caso de miembros representantes de la Corporación. d) Por cese en la representación de la Asociación que lo propone. e) Por defunción. Artículo 8.- DE LA ELECCIÓN DE LOS VOCALES. Cada asociación tendrá un representante que contará con los derechos y obligaciones que le otorga este reglamento, teniendo derecho a voz y voto y pudiendo ser renovado de forma anual. Artículo 9.- RÉGIMEN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS El consejo sectorial se reunirá en sesiones ordinarias previa convocatoria del Presidente, al menos una vez al semestre. El consejo sectorial se reunirá en sesiones extraordinarias: a) A petición de un tercio de los miembros del consejo en un plazo no superior a quince días desde su petición y no inferior a cinco días. b) A propuesta del Presidente del consejo.
6 Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días naturales y con cuarenta y ocho horas si es extraordinaria, acompañadas del Orden del Día, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente. Se notificará la convocatoria mediante correo electrónico, correo postal o mensaje de texto. El Consejo se entenderá constituido cuando haya sido convocado según lo establecido y se hallen presentes la mayoría absoluta (la mitad mas uno), de sus miembros en primera convocatoria y en segunda media hora después, con los miembros presentes, cuyo número no podrá ser inferior a siete. En todo caso deberá asistir el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. El Orden del Día de las convocatorias ordinarias de la Asamblea contendrá: a) Aprobación del Acta de la sesión anterior. b) Los asuntos a tratar. c) Ruegos y Preguntas. El Orden del Día de las sesiones extraordinarias contendrá mínimo el asunto o asuntos que hubieran motivado la convocatoria. como El orden del día y la convocatoria se publicará en los distintos medios municipales con el fin de que pueda asistir gente interesada en dar su opinión, previa solicitud, en un plazo superior a 48 horas mediante registro de entrada.
7 Artículo 10.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL. Son derechos de los miembros del Consejo Sectorial de MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL: - Recibir información referente a las actividades que se realizan en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. - Tener acceso a los actos y documentación del consejo. - Solicitar, a través del Consejo, a los servicios de la Corporación aquella información que le sea necesaria para la elaboración de una propuesta. - Hacer constar en los actos de las sesiones las observaciones y razonamientos adecuados. - Todos aquellos que se les puedan atribuir por este reglamento o por la legislación vigente que sea de aplicación. Son deberes de los miembros del consejo Sectorial de MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO,DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL. - Asistir a las sesiones de la Asamblea General, además de colaborar en las actividades promovidas por el consejo, en cumplimiento de los acuerdos adoptados. - Contribuir a mejorar el desarrollo y promoción del consejo. - Respetar y cumplir lo expuesto en el reglamento. - Comunicar al Ayuntamiento, en el caso de asociaciones, grupo o colectivos, los cambios efectuados en sus estatutos, por si dicho cambio afectara a los criterios de su designación. - Comunicar los cambios que se produzcan de la persona que ostente la delegación o del domicilio social de la entidad o asociación a la cual represente. - Todos aquellos que se le puedan atribuir por este reglamento o por la legislación vigente que sea de aplicación.
8 DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. La modificación del presente reglamento, corresponderá al Ayuntamiento a través del órgano que tenga atribuida la competencia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. En lo no previsto en el presente reglamento de constitución y funcionamiento del Consejo Sectorial de medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y rural, será de aplicación las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. SEGUNDA. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará su vigencia hasta que el Ayuntamiento acuerde la modificación o derogación ajustándose a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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