Expediente: ITAIP/UT/SAIP/060/2016
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- Juan Carlos Ruiz Carrasco
- hace 7 años
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1 Expediente: ITAIP/UT/SAIP/060/2016 CUENTA: Atento a lo requerido mediante el Sistema Electrónico Infomex-Tabasco, el día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, a las 13:23 horas, la persona que se hace llamar Mayra Solís Priego presentó solicitud de información con número de folio En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Título Primero Capítulo IV y Título Séptimo Capítulo I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco Conste. UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; VILLAHERMOSA, TABASCO, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos. La cuenta que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7, 9, 10, 12, 23, 42 fracción I y 121 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública, 8, 11, 13, 50 fracciones III y XI, 129, 131 y 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco y, según lo establecido "Acuerdo para garantizar el derecho de las personas a realizar solicitudes de acceso a la información pública con motivo de las adecuaciones técnicas a la plataforma Infomex-Tabasco, por la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco", mismo que fue aprobado por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria celebrada el seis de enero del año en curso; se acuerda: PRIMERO. En atención a lo previsto en el artículo 130 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabaco, y según lo establecido "Acuerdo para garantizar el derecho de las personas a realizar solicitudes de acceso a la información pública con motivo de las adecuaciones técnicas a la plataforma Infomex-Tabasco, por la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco", mismo que fue aprobado por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria celebrada el seis de enero del año en curso, previa captura electrónica en el sistema Infomex-Tabasco, se tuvo a Mayra Solís Priego presentando solicitud de acceso a
2 información pública, bajo los siguiente términos: estatus del sutset. En otros datos para facilitar la localización de la información solicitada: estatutos del sindicato unico de trabajadores al servicio del estado (sutset) SEGUNDO. Del análisis a tal solicitud, es pertinente dejar por asentado que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por sus siglas ITAIP, es un órgano constitucional autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con facultades para hacer cumplir a los Sujetos Obligados y sancionar la inobservancia de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información pública. En consecuencia, atendiendo la literalidad, alcance y contenido de la solicitud que se provee, así como el marco normativo de actuación y función de este Instituto, es dable aseverar que de acuerdo a los artículos 13, 45 y 142 de la Ley vigente en la materia, éste NO ES COMPETENTE, para conocer y dar trámite a la información pretendida por el solicitante, pues como se observa en su escrito, la información solicitada puede obrar en los archivos de otro Sujeto Obligado, siendo en este caso la SECRETARÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, en específico en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 63 fracción IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, el sindicato para su registro presentará ante éste entre otros documentos, los estatutos correspondientes, tal y como a la letra dice: Artículo 63. El Sindicato será registrado en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; a cuyo efecto presentarán a este, por duplicado los siguientes documentos: I.-III ; IV. Estatutos del Sindicato que contengan la denominación, domicilio, objeto social, duración del Sindicato y de la Directiva, forma de convocar a asambleas, quórum requerido, procedimiento para la elección de la Directiva, normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes patrimoniales del Sindicato, forma del pago de cuotas, normas para la liquidación, obligaciones de los integrantes de la Directiva y de los miembros del Sindicato, motivos y procedimiento de expulsión y correcciones disciplinarias; y
3 Asimismo, los numerales 39 y 40 del Reglamento Interior del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, a la letra dicen: Artículo 39.- Garantizar el derecho de que toda persona pueda tener acceso a la información pública, proporcionando de manera eficiente y expedita dicha información ya sea de forma escrita o verbal o a través de los medios electrónicos Artículo 40.- El responsable de la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes obligaciones: I. Resolver las solicitudes de acceso a la información pública. II. Proveer lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información pública. III. Promover la eficiencia en el manejo de la información pública. IV. Elaborar y difundir el boletín laboral burocrático y/o informativo de forma periódica. V. Proteger la información clasificada como reservada o confidencial. VI. Vigilar que en tiempo y forma sea contestada la información requerida por la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Gobierno para no violar las garantías consagradas en la Ley de Transparencia Y Acceso a la información Pública. En esa virtud, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento Interior del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, este autónomo con plena jurisdicción y competencia para conocer y resolver los asuntos laborales, ya sea ordinario o especial que se refiere la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, de igual forma, es de indicarse que su estructura orgánica y demás normatividad jurídica de función y de actuación obran en el portal de transparencia de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco:
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6 TERCERO. Con fundamento en los numerales 50 fracciones II y III, y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, se orienta a la solicitante Mayra Solís Priego, a efectos de hacerle saber, que respecto a su pretensión de informativa deberá dirigirla al Sujeto Obligado mencionado en el punto que antecede, en virtud que este Instituto no es concentrador de información de las diversos Sujetos Obligados sometidos a la Ley en la materia. Esta Unidad no pasa por desapercibido que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en vigor, cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o de los Ayuntamientos, órgano autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos del Estado y sus Municipios. En tal virtud, esta Unidad cumple con informar que el Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco actualmente no se encuentra registrado ante este Instituto como Sujeto Obligado. CUARTO. Con fundamento legal en el artículo 130 de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, cualquier persona que solicite tener acceso a la información generada, administrada o que tengan en posesión los Sujetos Obligados, podrá hacerlo ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que la posea, en este caso, la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. También podrá realizarla a través del sistema Infomex-Tabasco, según lo indicado en el Acuerdo para garantizar el derecho de las personas a realizar solicitudes de acceso a la información pública con motivo de las adecuaciones técnicas a la plataforma Infomex-Tabasco, por la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, para lo cual puede registrarse en la siguiente página web: ahí podrá seleccionar en la opción de Sujeto Obligado el vínculo denominado SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS, y posteriormente en la opción de Unidad de Acceso a la información seleccionará SECRETARÍA DE GOBIERNO, tal y como se observa a continuación:
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8 Se advierte que, deberá estar a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la materia, el cual establece lo siguiente: Artículo 131. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I. Nombre del solicitante o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Identificación clara y precisa de los datos e información que requiere; III. Domicilio o medio para recibir notificaciones, o en su caso la forma como desea ser notificado, de conformidad con los supuestos que para el efecto se prevean en el Reglamento de esta Ley; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y V. Modalidad en la que prefiera se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. En su caso, el solicitante señalará el Formato Accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley. La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud
9 QUINTO. Igualmente, se hace del conocimiento del solicitante que, en caso de requerir asesoría y orientación, lo puede hacer de la siguiente manera: Mediante correo electrónico dirigido al titular de la Unidad de Transparencia del ITAIP: guillermo.cruz@itaip.org.mx A los teléfonos del Instituto (993) y extensión 123, en horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes en días hábiles. O bien puede presentarse personalmente en las oficinas de la Unidad de Acceso a la Información del ITAIP, sito en el tercer piso de sus oficinas ubicadas en el número 102 de la Calle José Martí, Fraccionamiento Lidia Esther en esta Ciudad, en horario de labores de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles; en donde con gusto se le brindará la atención necesaria para garantizar el ejercicio de su derecho de acceso a la información y la orientación para la interposición de recursos de revisión y procedimientos de queja. SEXTO. Toda vez que es obligación de este Órgano Garante como Sujeto Obligado habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, la Ley General en la materia y demás relativas y aplicables en el Estado, así como propiciar las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona; de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 23, 50 fracciones III y XVII y, 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en vigor, notifíquese el presente proveído al solicitante a través del sistema Infomex- Tabasco, debiéndose adjuntar el oficio descrito en el punto que antecede, así como el documento electrónico respectivo. SÉPTIMO. Hágase del conocimiento dela persona que se hace llamar Mayra Solís Priego que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, en sus artículos 148, 149, 150 y 152, puede interponer RECURSO DE REVISIÓN ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública o antes esta Unidad de Transparencia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por sí mismo o a través de su representante legal, cuando considere que la información entregada es incompleta o no corresponde con la requerida en su solicitud o bien no esté de acuerdo con el tiempo,
10 costo, formato o modalidad de entrega, y demás supuestos que se prevén en el artículo 149 antes invocado. OCTAVO. Cúmplase. Así lo acordó, manda y firma Guillermo David Cruz García, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco Conste.
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