VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:
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- José Luis García Roldán
- hace 7 años
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1 VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 29 de junio de 2011, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente: Descripción clara de la solicitud de información.- Con base en la solicitud de información folio solicito los nombres de cada uno de los jubilados que ahí describen, así como su antigüedad, su grado máximo de estudios y el total anual de sus ingresos tomando en cuenta las prestaciones a las que tienen derecho. Otros datos para facilitar su localización.- Solicitud con base en la del folio (sic) II. III. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la unidad administrativa responsable del proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LLFC), con el objeto de que en el ámbito de su competencia atendiera a la misma. Por tal motivo, la LLFC remitió su respuesta, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: Al respecto, de conformidad con el artículo 42 de la LFTAIPG, se hace del conocimiento del solicitante que con la única información con que se cuenta, adjunto al presente encontrará la relación de los 80 jubilados con mayores percepciones, incluyendo total anual de ingresos por cada uno de ellos, tomando en cuenta las prestaciones a las que tienen derecho, asimismo, el nivel escolar según el expediente y el tiempo de servicios a la jubilación Por otra parte, se informa con fundamento en el artículo 45 de la LFTAIPG, la información relativa al nombre de los jubilados es información reservada por un periodo de 1 año, con fundamento en el artículo 13, fracción IV de la LFTAIPG, así como el Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal de conformidad con lo siguiente: Fecha de Clasificación Periodo de Reserva Fundamento Legal 17 de febrero de 2010 Ampliación del plazo de reserva por un año a partir del 17 de febrero de 2011, con fundamento en el artículo 35 del Reglamento de la LFTAIPG). Artículo 13 fracción IV de la LFTAIPG. Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Página 1 de 5
2 Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Motivación del daño Si bien es cierto la información es de naturaleza pública, las circunstancias de modo, tiempo y lugar permiten determinar una reserva temporal de un año, lo anterior con el propósito de no poner en riesgo la vida y la seguridad de los jubilados de la extinta Luz y Fuerza del Centro. Por lo que se estima se podrían causar los siguientes daños: Presente: en razón de que actualmente las acciones de violencia de presuntos miembros del Sindicato Mexicano de Electricista son permanentes y es un hecho vigente; Probable: toda vez que de conocerse los nombres de los jubilados que reciben su pago por jubilación podrían ser susceptibles de un atentado; y Específico: ya que se expondría de forma vulnerable la vida y seguridad de dichas personas. Énfasis añadido- IV. Recibida la respuesta de la unidad administrativa citada en el resultando que antecede, este procede a valorar las manifestaciones expuestas. CONSIDERANDOS Primero.- Este es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 29, fracción III y 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a la unidad administrativa competente, la cual manifestó que con la única información con que se cuenta, hace entrega de lo siguiente: La relación de los ochenta jubilados con mayor percepción incluyendo total anual de ingresos por cada uno de ellos, tomando en cuenta las prestaciones a las que tienen derecho, así como el nivel escolar según su expediente, y el tiempo de servicios a la jubilación. Página 2 de 5
3 Por otra parte, informó: Que el nombre de los jubilados del extinto organismo descentralizado, es información clasificada como reservada, con el fin de proteger la vida y seguridad de dichas personas. Respecto de la reserva aludida, la unidad administrativa considera que la divulgación de la información causaría un daño presente, probable y específico, a saber: Presente: en razón de que actualmente las acciones de violencia de presuntos miembros del Sindicato Mexicano de Electricista son permanentes y es un hecho vigente; Probable: toda vez que de conocerse los nombres de los jubilados que reciben su pago por jubilación podrían ser susceptibles de un atentado; y Específico: ya que se expondría de forma vulnerable la vida y seguridad de dichas personas. En razón de lo anterior, fundó la clasificación de la información en el artículo 13, fracción IV, de la LFTAIPG y el Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (Lineamientos). Tercero.- En el presente Considerando se analizará la procedencia de la clasificación de la información, con fundamento en el artículo 13, fracción IV de la LFTAIPG, y el Vigésimo Tercero de los Lineamientos. Al respecto, el fundamento invocado por la unidad administrativa ordena lo siguiente: Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. -Énfasis añadido- En el mismo sentido, el Vigésimo Tercero de los Lineamientos establece lo siguiente: Página 3 de 5
4 Vigésimo Tercero.- Se clasificará como reservada la información a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de la Ley cuando la difusión de la información pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. -Énfasis añadido- De la lectura de los preceptos anteriores, es posible determinar que se debe reservar la información cuya difusión cause un riesgo a la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, es decir, que el bien jurídico tutelado es la integridad física de las personas. Es menester señalar que el nombre de los jubilados del extinto organismo Luz y Fuerza del Centro, es información de naturaleza pública, sin embargo, presuntos miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas han manifestado de manera violenta su inconformidad ante la extinción del organismo descentralizado, por lo que proporcionar dicha información, haría altamente identificables a los jubilados que no comparten sus objetivos e intereses, exponiéndolos de forma vulnerable a ser susceptibles de sufrir un atentado o acto que pondría en riesgo su seguridad personal e incluso su vida. Por lo anterior, y derivado de los argumentos descritos, este Comité CONFIRMA LA RESERVA de la información relativa al nombre de los jubilados del extinto Luz y Fuerza del Centro, toda vez que su divulgación puede poner en riesgo la vida, la seguridad y la salud de los mismos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la LFTAIPG y Vigésimo Tercero de los Lineamientos. Cuarto.- Por lo que hace al plazo de reserva, la unidad administrativa, señaló que la información está reservada por el periodo de 1 año ampliación otorgada a partir del 17 de febrero de Atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, este determina procedente confirmar el plazo de reserva de la información referido en el considerando anterior, toda vez que se considera que continúan las causas que dieron origen a la clasificación. RESUELVE PRIMERO.- Este es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. Página 4 de 5
5 SEGUNDO.- Se CONFIRMA la reserva de la información, de conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero. TERCERO.- Se CONFIRMA el periodo de reserva de 1 año, por las razones y fundamentos expuestos en el considerando Cuarto de la presente resolución. CUARTO.- Se adjunte a la presente resolución, la información que entrega la unidad administrativa en su respuesta. QUINTO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG. SEXTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. SÉPTIMO.- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-. Así lo resolvieron, los integrantes del : Yolanda Corral González, Titular de la Unidad de Enlace y Presidenta; y los miembros Sandro García-Rojas Castillo, Servidor Público designado por el Titular de la entidad y Alfredo Miguel Velázquez Rojas, Suplente del Titular del Órgano Interno de Control, con la participación del Secretario Técnico, Moisés Hernández Santamaría. Página 5 de 5
ANTECEDENTES. I. El 17 de febrero de 2011, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente:
VISTOS: Para determinar el procedimiento de acceso a la información requerida, así como la debida clasificación de la misma, mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES
Más detallesVISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:
VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 24 de enero de 2012, mediante solicitud
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VISTO: Para resolver el procedimiento derivado de la solicitud de información al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 19 de junio de 2012, a través de la solicitud citada al rubro,
Más detallesVISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:
VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 10 de abril de 2012, mediante solicitud
Más detallesVISTOS para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:
VISTOS para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante solicitud con número de folio citada
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