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1 VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 24 de enero de 2012, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió: Solicito conocer si en Hidalgo han decomisado bienes a narcotraficantes. En caso de ser afirmativo detallar que tipo de bien ha sido y el costo de cada uno de ellos. Ademas del lugar donde se han decomisado. Ademas si han decomisado dinero a los narcotraficantes detenidos. (sic) II. III. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la Dirección Corporativa de Bienes (DCB) para que en el ámbito de su competencia atendieran a la misma. Por tal motivo, la DCB remitió la respuesta, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: Me permito hacer referencia a la solicitud de información con folio , a través de la cual requiere se entregue en INTERNET POR INFOMEX, la siguiente información: Solicito conocer si en Hidalgo han decomisado bienes a narcotraficantes. En caso de ser afirmativo detallar que tipo de bien ha sido y el costo de cada uno de ellos. Además del lugar donde se han decomisado. Además si han decomisado dinero a los narcotraficantes detenidos. (sic) Con la finalidad de atender debidamente la presente solicitud y de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFAIPG), me permito comentarle que este Servicio de Administración y Enajenación se encuentra facultado para llevar a cabo la administración de bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, según se establece en el artículo 1, fracción I de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Es importante señalar, que la entidad transferente al solicitar la entrega de los bienes asegurados o decomisados, no indica si estos provienen de delitos contra la salud, toda vez que no es un requisito de atendiendo lo establecido en el artículo 3 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en relación con el artículo 13 del reglamento de dicho ordenamiento. No obstante lo anterior, se proporciona listado que contiene los bienes muebles y numerario asegurado y decomisado. Página 1 de 5

2 Por lo que hace a los bienes inmuebles, a la fecha no se cuenta con ningún inmueble decomisado en el estado de Hidalgo. Asimismo, es importante hacer del conocimiento del peticionario, que de acuerdo a lo establecido en el lineamiento SEGUNDO de los LINEAMIENTOS del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia de bienes asegurados y decomisados en procedimientos penales federales, publicados el 13 de enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, este organismo descentralizado no recibe los bienes asegurados o decomisados tales como: o o Armas de fuego, municiones, explosivos, narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, protegida o especialmente regulada, en términos del artículo 9 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, hasta en tanto no se resuelva la medida precautoria decretada en términos del artículo 182-C del CFPP; o Vehículos, terrestres, aéreos o marítimos, cuando sean asegurados por delitos culposos con motivo de su utilización en términos del artículo 182-K del CFPP; y o Los bienes que deban ser retenidos por los agentes del Ministerio Público de la Federación, únicamente para la práctica de diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y que deban ser devueltos a sus propietarios o quien acredite tener derecho a ellos. De lo que antecede, se desprende que los bienes asegurados recibidos por este organismo descentralizado, no refleja la totalidad de los bienes asegurados y decomisados. Por último, por lo que se refiere al contenido de la solicitud de información el costo de cada uno de ellos, le comento que los bienes descritos en el listado adjunto, a la fecha no han sido comercializados, por lo que el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas de compra en una enajenación, así como, el precio que se establece a partir del costo o monto en que se encuentran valuados los bienes de conformidad con el artículo 36 de la LFAEBSP, en relación con el artículo 14 fracción I de la LFTAIPG, y en congruencia con el criterio sostenido en la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental dentro del expediente 3058/07, se trata de información reservada: Rubro temático reservado Monto o valor avalúo de bienes muebles en administración Plazo de reserva 3 años Nombre de la Unidad DIRECTOR EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES Administrativa Sustento jurídico Artículo 14 fracción I de la LFTAIPG en relación con el artículo 36 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP) Motivo del daño Con respecto al costo o monto para los bienes registrados que no han sido enajenados, el SAE debe asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los mismos para obtener el Página 2 de 5

3 mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, por lo que el proporcionar los datos relativos a los montos pondría en desventaja al organismo, pues le impediría maximizar el precio de venta y reducir en su caso los gastos administrativos. IV. Recibida la respuesta de la unidad administrativa citada en el resultando que antecede, este Comité de Información procede a valorar las manifestaciones expuestas. CONSIDERANDOS Primero.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 29, fracción III y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); así como el artículo 70, fracción III de su Reglamento. Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a la DCB, misma que manifestó lo siguiente: Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) se encuentra facultado para llevar a cabo la administración de bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, según se establece en el artículo 1, fracción I de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP); Que la entidad transferente, al solicitar la entrega de los bienes asegurados o decomisados, no indica si éstos provienen de delitos contra la salud, toda vez que no es un requisito establecido en el artículo 3 de la LFAEBSP, en relación con el artículo 13 de su Reglamento; Que el SAE no recibe los bienes señalados en el lineamiento SEGUNDO de los LINEAMIENTOS del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia de bienes asegurados y decomisados en procedimientos penales federales, por lo que los bienes recibidos por este organismo descentralizado, no refleja la totalidad de los bienes asegurados y decomisados; Página 3 de 5

4 Que proporciona un listado que contiene los bienes muebles y numerario asegurado y decomisado recibidos por el SAE; Que respecto a los bienes inmuebles, a la fecha no se cuenta con ningún inmueble decomisado en el estado de Hidalgo; y Que la información relativa a el costo de cada uno de ellos, se encuentra reservada de conformidad con el artículo 36 de la LFAEBSP, en relación con el artículo 14, fracción I de la LFTAIPG, toda vez que se trata de información relacionada con el precio base de venta de bienes que no han sido comercializados. Tercero.- En el presente Considerando se analizará la procedencia de la clasificación de los documentos referidos en el considerando Segundo relativo al costo de los bienes que se entregan en la relación adjunta, de conformidad con el artículo 14 fracción I de la LFTAIPG, en relación con el artículo 36 de la LFAEBSP. Al respecto, el fundamento invocado por la unidad administrativa ordena lo siguiente: Artículo 14. También se considerará como información reservada: I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; En relación a lo anterior, el artículo 36 de la LFAEBSP, en su tercer párrafo establece: Artículo 36.- El SAE estará facultado para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas de compra, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta. En razón de lo anterior, el SAE debe asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes que le son transferidos, con el fin de obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad. Para ello, el artículo 36 de la LFAEBSP faculta a este organismo a mantener la reserva del precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas de compra, en Página 4 de 5

5 aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta. En este sentido, es posible advertir que la información relativa al costo de los bienes, ya sean asegurados o decomisados que se encuentran en administración del SAE y que a la fecha no hayan sido comercializados, conserva el carácter de información reservada toda vez que está vinculada a los valores o montos a partir de los cuales se establecerá el precio base de venta señalado en el artículo 36, tercer párrafo de la LFAEBSP. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 29, fracción III y 45 de la LFTAIPG, y 70, fracción III de su Reglamento, este Comité de Información CONFIRMA la clasificación como reservada de la información relativa al costo de los bienes, asegurados y/o decomisados la cotización comercial de la aeronaves aseguradas que se encuentran en administración del SAE y que por ende, no han sido enajenadas. RESUELVE PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la reserva de la información referida en el considerando Segundo, de conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero. TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. CUARTO.- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX- y adjúntese la documentación proporcionada por la unidad administrativa responsable de atender al requerimiento de mérito. QUINTO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG. Así lo resolvieron, los integrantes del Comité de Información: Carlos Alberto Peralta Gómez, Titular de la Unidad de Enlace; Jorge Márquez Serralde, Servidor Público designado por el Titular de la entidad, y Alfredo Miguel Velázquez Rojas, suplente del Titular del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; con la participación del Secretario Técnico, Moisés Hernández Santamaría. Página 5 de 5

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