JALISCO: LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

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1 JALISCO: LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Lic. José Javier Ezquerra González Director General de Archivos del Estado El derecho a la información ha estado contemplado en la constitución de los estados unidos mexicanos desde el seis de diciembre de 1977, fecha en que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional al articulo sexto de nuestra carta magna, colocando el derecho a la información como una de las garantías individuales, la reforma mencionada sumó al final del articulo sexto la afirmación de que El derecho a la información será garantizado por el estado. El derecho a la información ha sido objeto de varias transformaciones a través del tiempo, la más reciente de ellas tuvo lugar en 1995 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación amplió la connotación de este derecho al hacer hincapié en la obligación del Estado a proporcionar información verídica. En tal virtud, y en ese ánimo, resulta oportuno señalar que Jalisco, fue el primer Estado, que comenzó a legislar en esta materia contribuyendo a garantizar a los particulares el acceso a la información pública, aunado a cumplimentar y estar en congruencia con el texto constitucional. De esta manera, con fecha 16 de julio de 2001 se presenta la INICIATIVA de la LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, la cual fue APROBADA el día 20 de diciembre de 2001, mediante Decreto y PUBLICADO en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el 22 de enero de 2002, en la Sección IV, cuya REVISIÓN CONJUNTA CON LA PUBLICACIÓN, se llevó a cabo el día 18 de febrero de 2002, cobrando VIGENCIA: 21 de mayo de Esta Ley tiene como OBJETIVO garantizar el ejercicio del derecho de toda persona de tener acceso a la información pública o de interés público, teniendo como sujetos obligados en este ámbito de aplicación, a los poderes del Estado, Ayuntamientos, Organismos Autónomos y sus respectivas entidades y dependencias (Art. 1). Entendiéndose como información pública la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el órgano requerido en el ejercicio de sus funciones. (Art. 2).

2 En esta Ley se pretendió establecer el Principio de la Publicidad de la Información en posesión del Estado y en consecuencia el derecho de los particulares a conocerla y tener acceso a ésta, poniéndose a disposición de la ciudadanía la siguiente información: Funciones, Acciones, Recursos Asignados y éstos donde el Estado tenga participación; Recursos de entidades y fondos públicos; con excepción de aquella que no sea de su competencia o que pertenezca a otros órganos de gobierno. (Art. 3), así como la considerada como carácter personalísimo. (Art. 4). De igual forma, existe la suspensión del derecho, limitado en tiempo y sujeto a condición, para toda aquella información que las autoridades correspondientes clasifican como de carácter reservado, pero que una vez cumplido el plazo (sic. 20 años) o cumplida la condición, son objeto de libre acceso. (Art. 8 y 9). Su contenido consta de cinco capítulos (26 artículos y 3 transitorios). En el primer y segundo capítulo (Disposiciones Generales art. 1 al 6 e Información Pública y Reservada art. 7 al 9), se estableció como finalidad transparentar la información, al imponer a los sujetos obligados a tener cierta información, por lo menos, a disposición del público en forma permanente. Es decir, se establece una herramienta concreta para que toda persona actúe en legítimo ejercicio de sus derechos, no siendo los funcionarios quienes decidan cuando y como se accede (Art. 14). En su tercer capítulo, (Procedimiento para el Acceso a la Información Pública (art. 10 al 13) se atiende todo lo relacionado con el procedimiento por el cual los particulares podrán requerir información a los sujetos obligados, que deberá ser atendida a mas tardar en 15 días hábiles, con una prorroga de 10 días debidamente justificados. Destacando que la omisión de la solicitud no se entenderá como negativa, sino al contrario, se establece que esta situación irregular, la entidad estará obligada a dar la información. Es decir, dicho procedimiento es a través de normas claras, de acceso directo y control efectivo, concluyendo en forma sencilla y expedita basada en nuestro derecho constitucional, como es el derecho de petición. (Por escrito y de manera respetuosa- sic. generales, domicilio, elementos para identificar la información). (Art. 11, 12 y 13), contrayendo la autoridad la obligación de resolver en un plazo máximo de 15 días, pudiendo fijarse un adicional de 10

3 días (Art. 17) en la cual tiene la obligación de dar respuesta fundada y motivada, sobre todo tratándose de todos aquellos casos en que la información sea de carácter reservado (Art. 15) o la misma sea inexistente o no sea de su competencia (Art. 16) en la que tiene la obligación de explicar la negativa al acceso o bien la situación de la misma. Por otro lado, en su capítulo cuarto (Recurso de Revisión art. 18 al 24), se reglamenta el medio de defensa de los particulares ante resoluciones de los sujetos obligados, contemplando dicha Ley dos recursos, uno el de revisión, ante el superior jerárquico del sujeto obligado para que este reconsidere su determinación, o bien, el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Administrativo, en los términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, siendo éstos operativos, es decir, el particular puede agotar el recurso de revisión o promover el juicio de Nulidad. Es decir, para dirimir cualquier controversia entre particulares y autoridades que se nieguen o limiten a dar información pública, procede el Recurso de Revisión, el cual se interpone ante el superior jeráquico, dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación o hecho del conocimiento del interesado, procediendo en contra de la resolución en caso de inconformidad por parte del solicitante, Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo, en los términos de la Ley de Justicia Administrativa (Art. 18, 19, 21, 23 y 24). En su capítulo quinto, se contemplan las faltas administrativas al no acatar las disposiciones de la Ley en comento, para que sean sancionadas en los términos que establece la ley de la materia, es decir, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de las que procedan en el orden penal, llegando inclusive disposiciones ante Ministerio Público, a quien cometa cualquier tipo de delito (Art. 26). Por último, en sus artículos transitorios, dispone la entrada en vigor de la Ley (120 días después de su publicación) y la obligación de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, Dependencias, Organismos Autónomos y sus respectivas entidades, para emitir o actualizar los reglamentos respectivos de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley en un plazo de 120 días contados a partir de su entrada en vigor. Lo conlleva a concluir que si la vigencia de la presente ley inició el día 21 de mayo del 2002 y la consecuencia lógica, es que las disposiciones reglamentarias tengan vigencia a partir del 18 de septiembre del mismo año.

4 Con la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado; Jalisco da muestra de su preocupación por cumplir y asegurar a los ciudadanos el goce efectivo de los derechos establecidos en la Constitución, entre ellos el acceso a la información pública. permitiendo elevar el nivel de confianza y credibilidad en la gestión pública, mediante la transparencia, equidad y legalidad en sus acciones con la participación y corresponsabilidad ciudadana. Muchas Gracias

5 DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE JALISCO LIC. J. JAVIER EZQUERRA DIRECTOR

6 LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO ANTECEDENTES Reforma Constitucional: Publicada en el Diario Oficial de la Federación, mediante Decreto de fecha 06 de Diciembre de Adición: Artículo 6 de nuestra Carta Magna. Establecimiento: El derecho a la información será garantizado por el Estado.

7 INICIATIVA: 16 de Julio del Fracción Parlamentaria P.A.N. APROBADA: 20 de Diciembre del DECRETO: PUBLICACION: el 22 de Enero del Sección IV. REVISADA CON LA PUBLICACIÓN: 18 Febrero del VIGENCIA: 21 de Mayo del 2002.

8 C O N T E N I D O CINCO CAPITULOS: 26 ARTÍCULOS Y 3 TRANSITORIOS CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ( ART. 1 AL 6). CAPITULO II.- INFORMACION RESERVADA ( ART. 7 AL 9 ). CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO AL INFORMACIÓN PÚBLICA ( ART. 10 AL 17) CAPITULO IV.- RECURSO DE REVISION ( ART. 18 AL 24) CAPITULO V.- RESPONSABILIDADES (ART. 25 Y 26)

9 O B J E T I V O Artículo 1.- Asegurar el derecho de las personas de acceder a la información de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, Organismos Autónomos y sus respectivas entidades y dependencias.

10 INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 2.- La contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el órgano requerido en el ejercicio de sus funciones...

11 E X C E P C I Ó N Artículo 3.- Ninguna autoridad esta obligada a proporcionar información que no sea de su competencia o que pertenezca a otros órganos de Gobierno. Artículo 4.- La de carácter personalísimo... no puede ser proporcionada aún y cuando se encuentre en poder de alguna autoridad

12 SUSPENCIÓN DEL DERECHO (DE CARÁCTER RESERVADO) Al clasificar la información como reservada, debe permitir su libre acceso una vez transcurridos 20 años de su expedición. Art. 8.- Es información reservada.. I.- La que cuya revelación puede causar un significativo daño o perjuicio... II.- La que se establece la obligación de mantenerla reservada... III.- La... Por tramite administrativo,... estado que guarda, requiere mantenerse en reserva...

13 IV.- La...de investigaciones en casos excepcionales...deban ser resueltos en secreto... V.- La depositada en el secreto de los juzgados y la contenida en los procedimientos tramitados en las distintas instancias judiciales... VI.-...La referida a servidores públicos... cuyo conocimiento pudiera poner en peligro la integridad física... VII.- La de particulares...recibida... bajo promesa de reserva; y VIII.- La clasificada por una ley como de acceso prohibido.

14 Artículo Limitada en tiempo y sujeta a condición;... libre acceso una vez transcurrido veinte años

15 F I N A L I D A D De su primer y segundo capítulo: Disposiciones Generalees Información Pública Reservada Transparentar la información al obligar a los sujetos obligados a tener cierta información, por lo menos, a disposición del público en forma permanente.

16 En su tercer capítulo: Procedimiento para el Acceso a la Información Pública. Se atiende todo lo relacionado con los procedimientos por los cuales los particulares podrán requerir información a los sujetos obligados.

17 REQUISITOS DE LA SOLICITUD Art I... generales de peticionario II... domicilio para recibir notificaciones... III... elementos necesarios para identificar la información... NOTA: Improcedente la solicitud en caso de no contenerlos.

18 Artículo 17.- toda solicitud de acceso a la información debe ser resualta a más tardar 15 días, sólo puede fijarse un plazo adicional de 10 días... En el que funde y motive la razón de la prórroga.

19 En su capitulo cuarto Se reglamenta los medios de defensa de los particulares a ante las resoluciones de los sujetos obligados. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: Recurso de Revisión. Juicio de Nulidad.

20 Artículo Es optativo para el particular agotar el recurso de revisión o promover el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Administrativo, de conformidad a lo establecido por la Ley de Justicia Administrativa.

21 En su capitulo quinto. Se contemplan las sanciones para las faltas administrativas e infracciones cometidas por no acatar las disposiciones de ésta ley. Leyes aplicables : Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Todas las del orden civil y penal aplicables.

22 En sus transitorios Dispone la entrada en vigor de la Ley (120 días después de su publicación) y la obligación de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, Dependencias, Organismos Autónomos y sus respectivas entidades, para emitir o actualizar los reglamentos respectivos de acuerdo a los criterios establecidos en la presente ley en un plazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor. Disposiciones reglamentarias vigencia a partir del 18 de septiembre del mismo año.

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