México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

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1 COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/76/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No , y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud electrónica No de 19 de enero de 2007, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información, y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega en copia simple, el acceso a la información siguiente: SOLICITO LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORIAS AL PROGRAMA HABITAT DE LA SEDESOL, ESPECIFICAMENTE EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BC. REQUIERO LAS AUDITORIAS DEL 2002, 2003, 2004 Y 2005, REALIZADAS POR LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SEDESOL (sic). Como otros datos para facilitar su localización, el peticionario señaló lo siguiente: NO OMITO MENCIONAR QUE EN DIAS PASADOS REALICE ESTA MISMA PETICION A LA UNIDAD DE ENLACE DE LA SEDESOL, LA CUAL ME RESPONDIO QUE NO ERA DE SU COMPETENCIA Y ME INDICARON DIRIGIRME A LA UNIDAD DE ENLACE DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (sic). II.- Mediante resolución contenida en el oficio No. CI-SFP.-222/2007 de 9 de febrero de 2007, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 71 del Reglamento de dicha Ley, este Comité de Información determinó la ampliación del plazo de respuesta a la solicitud de mérito, por un periodo de hasta veinte días hábiles, misma que fue requerida por la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, ya que venía analizando el carácter público o reservado de la información solicitada en el folio que nos ocupa. III.- Por oficio No. UAG/210/019/2007 de 29 de enero de 2007, recibido el mismo día, la Unidad de Auditoría Gubernamental comunicó a este Comité, que de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no se localizó ninguna auditoría practicada al Programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social, en el Municipio de Tijuana, Baja California, en los años 2002, 2003 y Por lo que hace al ejercicio 2005, en los archivos de la unidad administrativa responsable se localizó el informe de resultados que corresponde a la auditoría número 023/05, practicada a la Secretaría de Desarrollo Social, del que se desprenden 4 observaciones determinadas al Programa

2 2 Hábitat en Baja California, documento que pone a disposición en copia simple constante de 9 fojas, de conformidad con el artículo 7 fracción X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la IV.- A través de comunicación electrónica de 30 de enero de 2007, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social remitió a la Unidad de Enlace la información del resultado a las auditorías practicadas al Programa Hábitat, a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Baja California, por lo que hace a los años 2005 y 2006, atento a lo siguiente: No. Auditoría No. Orden Auditoría Observaciones Auditoría Seguimiento Oficio Seguimiento Situación Identificación Observaciones 11/ /302/ /abr/2005 1,2 y 3 37/ / / /sept/ y 2 Solventadas (1) Falta Formalización Instrumentos Jurídicos, ejercicios 2004 y (2) Diferencias en Inversión Autorizada, Aprobada y Ejercida, Hábitat / / / /feb/ Solventada (3) Reintegros Extemporáneos, ejercicio / /0092/ /feb/ y 2 17/ / / /jun/ Solventada (2) Incumplimiento Proceso Financiero y Reintegros Hábitat / / / /sep/ Solventada (1) Solicitud y Suministro Combustible Así mismo, mediante oficio No. 20/085/2007 de 7 de febrero de 2007, recibido 9 siguiente, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social comunicó a este Comité, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los años 2002 a 2004 no se realizaron auditorías al Programa Hábitat.

3 3 V.- La Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social mediante oficio No. 211/046/2007 de 14 de febrero de 2007, recibido al día siguiente, comunicó a este Comité que en sus registros sólo se encuentra el expediente que contiene los resultados de fiscalización realizados en el año 2005, a cinco programas federales ejecutados en el Estado de Baja California y sus Municipios; entre los cuales está el Programa Hábitat en el Municipio de Tijuana, Baja California, en el que se revisaron los recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2004, cuyos resultados están incorporados en 20 fojas del expediente referido, sin embargo, debido que a la fecha aún existen observaciones pendientes de solventar, se considera información reservada por un plazo de 5 años y por consecuencia no están disponibles, lo que informa de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 fracción VI y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la VI.- Mediante oficio No. UCEGP/209/234/2007 de 15 de marzo de 2007, recibido al día siguiente, la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Público señaló que de conformidad con lo previsto por los artículos 42 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 51 de su Reglamento, conforme lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2003, dio inicio en dicho año, por lo que las auditorías al mismo se programaron a partir del Por lo anterior, no existen registros de auditorías correspondientes a los años 2002 y 2003; sin embargo, derivado de la búsqueda realizada en la base de datos del Sistema de Informen Periódica (SIP), se localizaron 6 observaciones de los ejercicios 2004 y 2005, resultado de las auditorías realizadas al mencionado Programa, que hacen referencia al Estado de Baja California, por lo que se infiere que pudieran abarcar lo relativa al municipio de Tijuana. Asimismo, la unidad administrativa responsable comunicó que del total de observaciones, 3 tienen carácter público y 3 se clasifican como reservadas por 3 años, en términos de los artículos 13 fracción V, y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que su divulgación podría causar perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, además de contener opiniones que formen parte de procesos deliberativos de servidores públicos. La información correspondiente a las 3 observaciones públicas, 2 del ejercicio 2004 y 1 del 2005, se ponen a disposición en forma electrónica a través del Sistema de Solicitudes de Información. Finalmente cabe destacar que por oficio No. UCEGP/209/082/2007, la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública señaló que en lo referente a los resultados de las revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, éstos podrán ser localizados en la dirección electrónica VII.- Recibidos los oficios y comunicado citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública los integró al expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución.

4 4 C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 42, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente. En la solicitud No , se requieren conocer LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORIAS AL PROGRAMA HABITAT DE LA SEDESOL, ESPECIFICAMENTE EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BC. REQUIERO LAS AUDITORIAS DEL 2002, 2003, 2004 Y 2005, REALIZADAS POR LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SEDESOL (sic), NO OMITO MENCIONAR QUE EN DIAS PASADOS REALICE ESTA MISMA PETICION A LA UNIDAD DE ENLACE DE LA SEDESOL, LA CUAL ME RESPONDIO QUE NO ERA DE SU COMPETENCIA Y ME INDICARON DIRIGIRME A LA UNIDAD DE ENLACE DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (sic). Al respecto, las unidades administrativas responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias ponen a disposición del peticionario la información siguiente: a) Unidad de Auditoría Gubernamental: respecto al ejercicio fiscal 2005, localizó la auditoría número 023/05, practicada a la Secretaría de Desarrollo Social, poniendo a disposición un informe de resultados en el cual se encuentran 4 observaciones determinadas en relación al Programa Hábitat en Baja California, documento constante de 9 fojas. b)organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social: pone a disposición la información del resultado a las auditorías practicadas al Programa Hábitat a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Baja California, en los términos trascritos en el Resultando IV de este fallo. c) Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública: pone a disposición la información referente a 3 observaciones que se localizaron, dos del ejercicio 2004 y 1 del 2005, información constante en 3 fojas.

5 5 En cuanto a las revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, sugiere al peticionario consultar la dirección electrónica En atención a lo anterior, por lo que hace a información proporcionada en los términos de los incisos a) y c), primera parte, el solicitante podrá recabar en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o bien, recibir por correo certificado o servicio de mensajería, previo el pago del costo de la reproducción y en su caso, del envío correspondiente, una copia simple constante de 11 fojas útiles, correspondientes a la información localizada por la Unidad de Auditoría Gubernamental y Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42 primer párrafo y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 51 del Reglamento de dicha Ley. La información referida en los incisos b) y c), segunda parte, será entregada al peticionario a través de la presente resolución y por el Sistema de Solicitudes de Información, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. TERCERO.- Por otra parte, la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social señala que localizó los resultados de fiscalización realizados en 2005, a cinco programas federales ejecutados en el Estado de Baja California y sus Municipios; entre los cuales está el Programa Hábitat en el Municipio Tijuana, Baja California, en el que se revisaron los recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2004, información que se encuentra clasificada como reservada en términos del artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que a la fecha existen observaciones pendientes de solventar. Asimismo, la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública comunicó a este Comité de Información que en relación con la solicitud que nos ocupa, se localizaron 6 observaciones, de las cuales 3 se clasificaron como reservadas por 3 años, en términos de los artículos 13 fracción V y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de que su divulgación podría causar perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, además de contener opiniones que formen parte de procesos deliberativos de servidores públicos, Sobre el particular, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone que al clasificar información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados por la Ley; en la especie, algunas de las observaciones derivadas de las auditorías solicitadas en el folio No , se encuentran sujetas a proceso deliberativo de los servidores públicos responsables, por lo que a efecto de no entorpecer las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, no es posible proporcionar la información de mérito de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13 fracción V y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

6 6 En tal virtud, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información clasificándola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuestos previstos por los artículos 13 o 14 de la propia Ley, a fin de no entorpecer la oportuna instrucción de las acciones y en su caso, de los procedimientos correspondientes. De igual forma, refuerzan lo anterior los Lineamientos Vigésimo Cuarto, y Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que disponen que se considerará reservada la información cuya difusión cause perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes; así como aquélla que contenga opiniones y recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de servidores públicos, en tanto no se haya adoptado la decisión definitiva, esto es, que el o los servidores públicos responsables de tomar la última determinación no hayan resuelto el proceso deliberativo de manera concluyente, hipótesis en las que se ubica parte de la información materia de la solicitud de mérito. Siguiendo este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción III del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación realizada por la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, y la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, en cuanto a la reserva de una parte de la información solicitada en el folio No No obstante lo anterior, es de destacar que la información en comento podrá ser desclasificada y por tanto pública, cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación, en términos del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la CUARTO.- Por otra parte, la Unidad de Auditoría Gubernamental señala que con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos no se localizó ninguna auditoría practicada al Programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social, en el Municipio de Tijuana, Baja California en los años 2002, 2003 y Asimismo, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social comunicó que no cuenta con la información solicitada referente a los años 2002 a 2004, ya que no se realizaron auditorías al Programa Hábitat. Ahora bien, la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social manifestó que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos, solo localizó una fiscalización realizada en el 2005 a entre otros programas federales, el de Hábitat en el Municipio de Tijuana, Baja California, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

7 7 Finalmente, la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública manifestó que no existen auditorías correspondientes a los años 2002 y 2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que conforme a lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten y publica las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2003, dio inicio en dicho año, por lo que las auditorías al mismo se programaron a partir del En este orden de ideas, considerando lo manifestado por las unidades administrativas que en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, pudieran contar con la información de mérito, las que después de una búsqueda exhaustiva comunicaron a este Comité que no encontraron parte de la información solicitada en el folio No , específicamente la referida en los párrafos anteriores, procede confirmar la inexistencia de esta parte de la información, con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V de su Reglamento. Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se pone a disposición del peticionario la información pública localizada por las unidades administrativas responsables, en la forma y términos precisados en el Considerando Segundo de este fallo. Por otra parte, se confirman en sus términos las clasificaciones realizadas por la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, y Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, en cuanto a la reserva de parte de la información solicitada, de conformidad con lo señalado del Considerando Tercero de esta resolución. Finalmente, se confirma la inexistencia de una parte de la información solicitada en el folio No , atendiendo a lo indicado en el Considerando Cuarto de la presente resolución. TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de

8 8 impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Trámites, requisitos y formatos. CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como al Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, Unidad de Auditoría Gubernamental, Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Angélica González Valencia, Directora de Normatividad y Asesoría, fungiendo como suplente del Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a la Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con los oficios de designación de 10 de diciembre de 2002 y 28 de diciembre de 2006, respectivamente. c.c.p. Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social.- Presente. Unidad de Auditoría Gubernamental.- Presente. Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública.- Presente. Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social.- Presente.

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