Póliza de Viajes VIAJA + SEGURO PREMIUM Modelo EM-410-B

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2 Póliza de Viajes VIAJA + SEGURO PREMIUM Modelo EM-410-B NOTA INFORMATIVA AL TOMADOR DEL CONTRATO DE SEGURO Información sobre las Entidades Aseguradoras METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España (en adelante METLIFE), es una entidad con domicilio social en Madrid, Avenida de los Toreros, nº3 (CP 28028), provista de N.I.F. nº W F, encontrándose inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E METLIFE EUROPE LIMITED es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en 20 On Hatch, Lower Hatch Street, Dublin 2 (Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el número y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE T. La autoridad a quién corresponde el control de METLIFE EUROPE LIMITED es el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland, con dirección en North Wall Quay, Spencer Dock, PO Box 11517, Dublin 1 Irlanda-). EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante EUROP ASSISTANCE), es una entidad con domicilio social en Madrid, Calle Orense, nº4 (CP 28020), provista de N.I.F. nº A , encontrándose inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa C-668. La autoridad a quién corresponde el control de EUROP ASSISTANCE es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 44 (CP 28046) entidad dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Legislación aplicable al Contrato de Seguro El presente Contrato de Seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su normativa de desarrollo, por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Instancias de reclamación De acuerdo a la normativa vigente, se podrán presentar quejas y reclamaciones relativas a este Contrato de Seguro o a la intermediación realizada por el mediador por las siguientes vías: 1) En caso de tratarse de alguna cobertura prestada por METLIFE, mediante escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente de METLIFE, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la propia entidad o en el sitio web En caso de tratarse de alguna cobertura prestada por EUROP ASSISTANCE, mediante escrito dirigido al Servicio de Reclamaciones de EUROP ASSISTANCE, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la propia entidad o en el sitio web 2) Asimismo puede acudir, para resolver las controversias que puedan plantearse, al procedimiento administrativo de reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el cual está legitimado el Tomador del Seguro, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado o derechohabiente de cualquiera de ellos. 3) Con carácter general los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales competentes. Protección de datos personales Los datos personales que hayan sido facilitados para la solicitud y perfeccionamiento del presente Contrato de Seguro serán incorporados en los ficheros de METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con la finalidad de gestionar el propio Contrato de Seguro y la gestión de los siniestros. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido, junto a una copia del documento de identidad, a: En caso de coberturas suscritas por METLIFE EUROPE LIMITED: METLIFE Dpto. de Protección de Datos Avenida de los Toreros, nº Madrid. En caso de coberturas suscritas por EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, mediante correo electrónico (protecciondedatos@europ-assistance.es) o escrito dirigido a: EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Dpto. de Protección de Datos Calle Orense, nº Madrid. Información sobre el Contrato de Seguro Este Contrato de Seguro incluye las siguientes coberturas: Fallecimiento por Accidente Incapacidad Absoluta y Permanente Incapacidad Permanente Parcial Asistencia en Viaje Este Contrato de Seguro incluye coberturas de METLIFE y de EUROP ASSISTANCE, por lo que se suscribe conjuntamente con ambas Compañías. METLIFE es la compañía que asume las coberturas de Fallecimiento por Accidente y de Incapacidad Absoluta y Permanente o Incapacidad Permanente Parcial. EUROP ASSISTANCE es la compañía que asume la cobertura de Asistencia en Viaje. 1

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4 METLIFE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA Condiciones Generales del Seguro Individual Artículo Preliminar El presente Contrato de Seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su normativa de desarrollo, por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. No tendrán validez las clausulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador de la póliza. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales. Artículo 1. Definiciones A los efectos de este contrato se entenderá por: 1. Accidente: lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. 2. Acto terrorista: preparación o ejecución de cualquier delito o falta por sujetos pertenecientes, colaboradores o al servicio de bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea subvertir el orden constitucional o legal o alterar gravemente la paz pública de una o más Naciones o Estados Soberanos, (con el objetivo, manifiesto o no, de perseguir intereses económicos, raciales, nacionalistas, políticos o religiosos) mediante la utilización de fuerza o violencia, así como las consecuencias directas o indirectas del uso o de la amenaza de uso de tal fuerza o violencia, con el propósito de provocar daños o lesiones de cualquier tipo o perturbaciones de cualquier índole (que impliquen amenaza o peligro para la vida humana o la propiedad pública o privada o la seguridad del Estado). En todo caso, se den o no las circunstancias anteriormente expuestas, será considerado como Acto Terrorista, con los efectos previstos en el presente contrato, cualquier acción que haya sido reconocida y calificada oficialmente de Acto de Terrorismo por el Gobierno del Estado en que tal acción se haya producido. 3. Asegurado/s: las personas identificadas como tal en las Condiciones Particulares, y que están sujetas al riesgo en los términos acordados en este Contrato. 4. Beneficiario/s: aquellas personas designadas por el Tomador del Seguro, a favor de quien revierte la prestación de METLIFE en los términos previstos en la presente póliza. 5. Contrato de Seguro o póliza: el documento que contiene las Condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de éste: las Condiciones Generales y Particulares, así como los Suplementos que se emitan. 6. Enfermedad: toda alteración del estado de salud del/los Asegurado/s, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico habilitado legalmente para ejercer la medicina y que haga precisa la asistencia facultativa. 7. Enfermedad preexistente: toda dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada médicamente o puramente sintomática, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza. 8. Entidad Aseguradora o METLIFE: cualquiera de las dos denominaciones se utilizan por METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España, compañía que asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. 9. Guerra: contienda armada entre dos o más países o Naciones Soberanas, haya sido o no declarada oficialmente, o cualquier actividad bélica que incluya el uso de fuerzas militares de una Nación Soberana contra otra u otras, por cualesquiera motivos, incluso con fines de ocupación o invasión territorial, económicos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos u otros de semejante naturaleza, quedando incluido en esta definición: Guerra Civil: es cualquier conflicto armado, dentro del territorio de una Nación Soberana, con la finalidad o como consecuencia de secesión o declaración de independencia o autodeterminación de una parte del territorio de dicho Estado o para la sustitución de un sistema o régimen político por otro, intervengan o no fuerzas militares regulares. Rebelión, Sublevación o Usurpación de poder: es el conjunto de actuaciones tendentes a obtener, de forma violenta o mediante el uso de la fuerza, la derogación, suspensión o modificación total o parcial de la Constitución o las leyes de cualquier Nación o Estado Soberano; destituir o despojar de sus prerrogativas y facultades, en todo o en parte o sustituir por otro, al Rey, Presidente o Jefe de Estado o de Gobierno de una Nación o Estado Soberano o de las Comunidades o Regiones Autónomas o Estados Federados de esta; la disolución de las Cortes Generales, Congreso, Senado o Asambleas Legislativas o impedir que estas se reúnan, deliberen o resuelvan, o en su caso se vean obligados los Órganos e Instituciones citados a ejecutar actos contra su voluntad. 10. Hospital o clínica: institución legalmente autorizada como tal, y destinada al tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales. A los efectos de esta póliza no se consideran hospitales, los ambulatorios, centros de salud, centros de reconocimiento médico o unidades de chequeo, hoteles, balnearios, residencias, asilos, casas de reposo, casas para convalecencia, manicomios o instituciones para tratamiento psiquiátrico e instituciones dedicadas especialmente al tratamiento de enfermedades crónicas o al internamiento y/o tratamiento de drogadictos o alcohólicos. 11. Incapacidad Absoluta y Permanente: situación física irreversible, consecuencia de un accidente cubierto por el presente contrato, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la Total Incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad remunerados o con ánimo de lucro y así declarada, en su caso por el Organismo competente. 12. Incapacidad Permanente Parcial: pérdida anatómica o impotencia funcional irreversibles de miembros u órganos corporales de la persona Asegurada, que sean consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por esta póliza, una vez comprobada y determinada dicha Incapacidad por la Entidad Aseguradora al ser dado de alta el Asegurado como curado clínicamente. 13. Médico: doctor o licenciado en medicina, autorizado legalmente para la práctica de la misma en España, que no sea el Asegurado o un miembro de la familia directa del Asegurado o Tomador. Asimismo, las especialidades médicas deberán estar reconocidas por el Ministerio de Educación del país correspondiente. 3

5 14. Prima: el precio de la póliza que paga el Tomador. Cada recibo de prima contendrá también los recargos e impuestos que sean legalmente aplicables. 15. Siniestro: acontecimiento cuyo riesgo es objeto de las coberturas incluidas en las Condiciones Particulares, y descritas y detalladas en las Condiciones Generales. 16. Suma Asegurada: importe de cada una de las garantías de la póliza, y que es la indemnización máxima a pagar por METLIFE a los Beneficiarios en caso de siniestro cubierto por el presente Contrato y conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares. 17. Suplemento: documento que forma parte integrante e inseparable del Contrato de Seguro y que se emite con posterioridad a éste. 18. Tomador del Seguro: la persona física o jurídica que suscribe este Contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo las que específicamente sean atribuidas al Asegurado de estos cuando sea aplicable. Artículo 2. Objeto del Contrato Es la cobertura de los riesgos contratados en las presentes Condiciones Generales y Particulares de este Contrato de Seguro, de acuerdo con las condiciones, exclusiones y límites que en ellas se detallan. A efectos de esta póliza, si a causa de un accidente cubierto, se produce el fallecimiento del Asegurado o éste sufriera una Incapacidad Absoluta y Permanente o una Incapacidad Permanente Parcial, METLIFE pagará al Beneficiario designado la Suma Asegurada que se especifica en las Condiciones Particulares. Salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro, las garantías del presente contrato surtirán efecto en cualquier lugar del mundo. Artículo 3. Perfección, Toma de Efecto y Duración del Contrato El Contrato de Seguro se acepta mediante el consentimiento, manifestado por el hecho de la suscripción del mismo, y por el pago del recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Las obligaciones de METLIFE comenzarán a las cero horas de la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares, y por la duración indicada en las mismas, que deberá ser anterior o igual a la fecha de viaje. El Tomador tendrá derecho a la cancelación del presente Contrato de Seguro antes de que éste entre en vigor, en cuyo caso, y previa comunicación, se procederá a la devolución de la prima mediante transferencia a la cuenta bancaria del Tomador. El presente Contrato de Seguro se extinguirá: Respecto al Asegurado, cuando se produzca su fallecimiento o reciba la indemnización por Incapacidad Absoluta y Permanente o Incapacidad Permanente Parcial. Por expiración del plazo convenido en las Condiciones Particulares. Artículo 4. Bases del Contrato Forman parte del presente Contrato de Seguro, constituyendo las bases del mismo, las declaraciones del Tomador del Seguro y, cuando sea aplicable, del Asegurado, sobre el cuestionario sometido por METLIFE, incluyendo la declaración de salud. El Asegurado quedará exonerado del deber de declarar las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo si METLIFE no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. Si el contenido del Contrato de Seguro difiere de su proposición o de las cláusulas previamente acordadas, el Tomador podrá requerir a METLIFE para que proceda a subsanar la divergencia existente en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del Contrato para su formalización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en el Contrato de Seguro. Si el Tomador del Seguro o el Asegurado hubieran actuado con dolo o culpa grave, METLIFE podrá impugnar la validez de este Contrato quedando los Beneficiarios sin derecho a indemnización y las primas satisfechas en favor de METLIFE. Artículo 5. Requisitos de Asegurabilidad A efectos del presente Contrato de Seguro se requiere que el Tomador sea residente en el territorio español. No podrán ser aseguradas en esta póliza las personas: 1. Ciegas así como las que padezcan alcoholismo, toxicomanía, epilepsia o enajenación mental. 2. Las que tengan reconocida cualquier tipo de Incapacidad o se encuentren tramitando cualquier expediente de Incapacidad ante la Seguridad Social u otros Organismos competentes. 3. Mayores de 75 años de edad. 4. Menores de 14 años (con los límites que se indiquen) o incapacitados. Artículo 6. Error de edad En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, METLIFE podrá impugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del Contrato, excede de los límites de admisión que tuviera establecidos. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación a abonar por METLIFE se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la entidad está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Artículo 7. Primas El Tomador del Seguro se obliga a pagar las primas correspondientes para la cobertura contratada según se especifica en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro. La prima correspondiente al presente Contrato de Seguro se establece por el período determinado en las Condiciones Particulares e incluye los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar, que serán por cuenta del Tomador del Seguro. Si en las Condiciones Particulares no se determina lugar para el pago de primas, se entenderá que éste ha de hacerse mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria indicada por METLIFE. 4

6 El Tomador tendrá derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la prima que hubiera sido pagada previamente, cuando éste hubiera procedido a comunicar de forma fehaciente la cancelación del presente Contrato de Seguro con anterioridad a su fecha de efecto. Esta devolución será realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiera indicado el Tomador. Una vez llegada la fecha de efecto sin comunicación de la resolución, no se restituirá la prima en ningún caso. Artículo 8. Delimitación de los Riesgos Garantizados METLIFE garantiza, en los exclusivos términos que se expresan en estas Condiciones Generales y en las Particulares que las acompañan, el pago de la Suma Asegurada cuyo importe figura en las Condiciones Particulares, en los casos de acaecimiento del evento o eventos previstos en las mismas Condiciones Generales. Los riesgos incluidos como coberturas en el presente contrato son: 1. Fallecimiento por Accidente. 2. Incapacidad Absoluta y Permanente o Incapacidad Permanente Parcial por accidente. 1.- Fallecimiento por Accidente Si como consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza, se produce el fallecimiento del Asegurado inmediatamente o dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo, METLIFE pagará, al Beneficiario designado, la Suma Asegurada que se especifica en las Condiciones Particulares para esta cobertura. Esta cobertura finalizará cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, y, en todo caso, al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla 75 años. Igualmente, esta cobertura cesará a partir del momento en que al Asegurado le sea concedida una Incapacidad Absoluta y Permanente o de grado superior. A efectos de esta cobertura, los menores de 14 años podrán ser asegurados estableciéndose para estos casos una indemnización máxima de (tres mil euros) en concepto de gastos de sepelio. 2.- Incapacidad Absoluta y Permanente o Incapacidad Permanente Parcial por Accidente Si como consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza, al Asegurado le fuera reconocida una Incapacidad Absoluta y Permanente, METLIFE pagará la Suma Asegurada que para esta garantía se estipule en las Condiciones Particulares. En el caso de que la Incapacidad Permanente fuera Parcial, las reglas de aplicación y los importes a pagar por METLIFE serán los indicados a continuación, siendo dichos importes el resultado de aplicar a la Suma Asegurada, para el riesgo de Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente, los porcentajes siguientes: Derecho Izquierdo (%) (%) Pérdida total del brazo o de la mano 60 % 50 % Pérdida total del movimiento del hombro 30 % 20 % Pérdida total del movimiento del codo 20 % 15 % Pérdida total del movimiento de una muñeca 20 % 15 % Pérdida total del dedo pulgar y del dedo índice 40 % 30 % Pérdida de tres dedos de una mano, que no sean pulgar o índice 25 % 20 % Pérdida de tres dedos de una mano, incluidos el pulgar o índice 35 % 30 % Pérdida del dedo pulgar y otro, que no sea el índice de una mano 30 % 25 % Pérdida del dedo índice de una mano y otro que no sea el pulgar 25 % 20 % Pérdida del dedo pulgar de una mano 22 % 18 % Pérdida del dedo índice de una mano 15 % 12 % Pérdida del dedo medio, anular o meñique de una mano 10 % 8 % Pérdida de dos de estos últimos de una mano 15 % 12 % Porcentaje Ablación de la mandíbula inferior 30 % Acortamiento, por lo menos, de 5 centímetros de un miembro inferior 15 % Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 40 % Fractura no consolidada de una pierna o de un pie 25 % Fractura no consolidada de una rótula 20 % Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular 30 % Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20 % Pérdida de una pierna o de un pie 50 % Pérdida del dedo pulgar de un pie 10 % Pérdida de otro dedo de un pie 5 % Sordera completa de los dos oídos 40 % Sordera completa de un oído 10 % Serán de aplicación, como complemento del baremo anterior, las siguientes normas: a) La existencia de dos o más tipos de Incapacidad Permanente Parcial derivados de un mismo accidente, se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización, con un máximo, en todo caso, del 100% de la Suma Asegurada para la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente. b) La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de Incapacidad Permanente Parcial en un mismo miembro u órgano, no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo. c) Si la víctima es zurda, lo que deberá probar convenientemente, los porcentajes previstos referentes al miembro superior derecho se aplicarán al miembro superior izquierdo y viceversa. d) Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial, serán 5

7 indemnizadas proporcionalmente, en tanto por ciento, a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado. e) Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad a dicho accidente amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el de la Incapacidad preexistente y la que resulte después del accidente. f) METLIFE abonará el importe de la primera prótesis que se le practique al Asegurado para corregir las lesiones residuales producidas por un accidente cubierto por la póliza. El límite máximo de indemnización por este concepto no excederá del 10% de la Suma Asegurada en esta cobertura, y en ningún caso podrá sobrepasar la cantidad de 300 (trescientos euros). g) Si como consecuencia de un mismo accidente cubierto por la póliza, se hubiera indemnizado al Asegurado por la cobertura de Incapacidad Permanente Parcial y posteriormente fuera declarado afecto a una Incapacidad Absoluta y Permanente, la indemnización que le corresponderá será la diferencia entre la ya percibida y la Suma Asegurada para la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente. h) En el supuesto de lesiones, no especificadas en el baremo que antecede, la indemnización se establecerá teniendo en cuenta, de acuerdo con los porcentajes de casos relacionados, el grado de disminución permanente de la capacidad genérica del Asegurado para cualquier trabajo remunerado, con independencia de su profesión. Esta cobertura finalizará al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla 65 años de edad. El pago de cualquier Suma Asegurada en concepto de Incapacidad Absoluta y Permanente supondrá la extinción automática de la póliza y de todas las restantes garantías contratadas en la póliza. A efectos de esta cobertura, los menores de 14 años podrán ser asegurados estableciéndose para estos casos una indemnización máxima de (tres mil euros) en concepto de gastos de sepelio. Artículo 9. Riesgos Excluidos Salvo pacto expreso y escrito en contrario, las siguientes limitaciones y exclusiones serán de aplicación a esta cobertura, además de las que puedan establecerse en Condiciones Particulares: 1. Los accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza o enfermedades preexistentes a dicha entrada en vigor. 2. La participación del Asegurado en acciones delictivas, provocaciones, riñas y duelos, carreras o apuestas, salvo que el Asegurado, en el caso de riña, hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. 3. La provocación intencionada del accidente por el propio Asegurado, así como el suicidio o la tentativa de suicidio, y los accidentes ocurridos al Asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o de enajenación mental, originados por cualquier causa, y los causados por imprudencia o negligencia grave del Asegurado, declarada así judicialmente. 4. Los accidentes sufridos mientras el Asegurado viaje en cualquier tipo de aeronave, excepto cuando realice vuelos como pasajero en líneas comerciales regulares o vuelos chárter debidamente autorizados. 5. Los accidentes ocurridos o enfermedades contraídas por efecto del alcohol (siempre que se detecte una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor) o cualquier droga, fármaco y/o tratamiento que no le hubiera sido prescrito o administrado por un médico. 6. Las operaciones quirúrgicas y tratamientos estimados innecesarios para la curación de lesiones derivadas de un accidente cubierto por esta póliza, así como las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza. 7. Los accidentes ocurridos por el uso de ciclomotores o motocicletas por parte de los Asegurados menores de 26 años de edad, como conductores o como pasajeros, tendrán una indemnización máxima del 50% de la Suma Asegurada y, en todo caso, con un límite máximo de (treinta mil euros). 8. La práctica como profesional de cualquier deporte, así como la práctica, aunque no sea profesional, de la escalada en roca, nieve y hielo, boxeo, submarinismo, concursos hípicos, ascensiones de alta montaña, caza mayor, rafting, puenting o la práctica de cualquier otra actividad que conlleve riesgos por caída, o suspensión voluntaria en el aire o riesgo aéreo, y cualquier participación en pruebas deportivas con vehículos a motor (tanto como conductor o como pasajero). 9. Las consecuencias de hernias de cualquier tipo o lumbagos, cuando no sean causados directamente por un accidente. 10. Las consecuencias de infarto de miocardio, salvo que se contrate específicamente dicha cobertura. Los ataques de apoplejía, los accidentes cerebrovasculares y cualquier afección de la arteria coronaria, así como anomalías congénitas o consecuencias de estas. 11. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), afecciones relacionadas con el SIDA, infección por el virus VIH o presencia del virus del SIDA. 12. Los accidentes acaecidos en el curso de manifestaciones, reuniones y huelgas ilegales. 13. Las consecuencias directas o indirectas del uso, descarga o escape de sustancias radioactivas que provoque una reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva. 14. Las consecuencias directas o indirectas de la dispersión, aplicación o descarga de sustancias químicas, biológicas patógenas o venenosas. No obstante, sólo será de aplicación esta exclusión si en el plazo de 90 días a partir de la fecha del suceso, 50 o más personas resultasen muertas o afectadas de serias heridas físicas permanentes e irreversibles. 15. Los accidentes provocados por el manejo y/o utilización de explosivos. 16. Las enfermedades mentales, nerviosas, curas de sueño o reposo así como las depresiones. 6

8 17. Las consecuencias directas e indirectas de insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura y/o presión atmosférica, salvo que la exposición a las mismas sea como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y/o aerolitos así como los acontecimientos que por su magnitud sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad natural. 18. Las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia directa o indirecta de una guerra, guerra civil, invasión militar, rebelión, sublevación (militar o no) o usurpación o sustitución del Gobierno de una Nación Soberana (o de sus Comunidades o Regiones Autónomas, o Estados Federados), sedición, motín y tumulto popular mediante la utilización de fuerzas militares o paramilitares. 19. Las lesiones sufridas por el Asegurado a consecuencia directa o indirecta del uso de la fuerza militar, regular o especial, perteneciente a un Estado o a una Nación Soberana para prevenir o evitar cualquier acto terrorista, reducir sus consecuencias o perseguir a sus autores, dentro o fuera del territorio de la misma, así como la consecuencia directa o indirecta de cualquier acto terrorista en sí mismo 20. Todos los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ocurran dentro o fuera del Territorio Nacional. 21. Esta póliza no cubrirá pérdidas, lesiones, daños o responsabilidad legal sufridos de manera directa o indirecta por terroristas o miembros de una organización terrorista, traficantes de estupefacientes, o proveedores de materiales nucleares, armas químicas o biológicas. Artículo 10. Declaraciones y modificación del Riesgo El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, deberán comunicar a METLIFE, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias, que según el cuestionario presentado por METLIFE antes de la conclusión del Contrato, agraven el riesgo cubierto y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por esta en el momento de la perfección del Contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Quedan excluidas de esta obligación aquellas circunstancias derivadas directamente de riesgos de salud. Especialmente, el Tomador del Seguro, y en su caso el Asegurado, deberán comunicar a METLIFE tan pronto como les sea posible, el cambio, aunque sea temporal, de la actividad, profesión, u ocupación del Asegurado, así como cualquier cambio relativo al domicilio o residencia. METLIFE podrá optar entre rescindir la póliza mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de dos meses, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador, o proponer una modificación del contrato al Tomador, que deberá aceptar o rechazar en un plazo de 15 días. Corresponderán a METLIFE, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que METLIFE haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, los Asegurados, quedará METLIFE liberada del pago de la prestación. Si el contenido del Contrato de Seguro difiere de la Solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar a METLIFE en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de éste para su formalización, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en el Contrato de Seguro. El Tomador del Seguro o el Asegurado, tienen la obligación de comunicar a METLIFE la celebración de cualquier otro Contrato de Seguro relativo a los mismos riesgos incluidos en el presente Contrato de Seguro. Artículo 11. Suma Asegurada La Suma Asegurada para cada Asegurado y cobertura que esté contratada será la determinada conforme a lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares. Artículo 12. Beneficiarios El Tomador del Seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento de METLIFE. La designación del Beneficiario, podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a METLIFE, o en testamento. El Tomador del Seguro podrá revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. Si en el momento del acaecimiento del siniestro no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, la Suma Asegurada formará parte del patrimonio del Tomador del Seguro. En las garantías de Incapacidad, se entenderá que el Beneficiario será el propio Asegurado, salvo que se indiquen expresamente otros Beneficiarios en las Condiciones Particulares de la póliza, o se designen posteriormente. Artículo 13. Moneda Todos los importes monetarios serán calculados, y todas las primas y prestaciones serán pagadas en la moneda nacional de España en el momento del pago. Artículo 14. Procedimiento en caso de Siniestro En caso de producirse un siniestro objeto de cobertura, deberán presentarse en todos los casos la siguiente documentación: l l Fotocopia del Documento de Identidad del Asegurado. Documentos que acrediten la personalidad y la condición de Beneficiario, así como fotocopia del Documento de Identidad del Beneficiario y documento que indique el domicilio fiscal del mismo. 7

9 l Fotocopia de la libreta bancaria del Beneficiario, donde consten los 20 dígitos de la cuenta, o en su defecto, certificado del banco donde se indique los 20 dígitos de la cuenta bancaria y el titular de la misma. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente: l En caso de siniestro por fallecimiento, se requerirá: l n n n n n n Original o fotocopia compulsada del certificado de defunción. Certificado de últimas voluntades. Copia del testamento en caso de que lo haya, o en su defecto declaración de herederos. Si no hay testamento sólo se necesitará la declaración de herederos si en la póliza no se han designado los Beneficiarios con nombre y apellido. Carta de pago del Impuesto sobre Sucesiones o la exención del mismo, así como la presentación del impuesto donde se indique el número de póliza, importe y Beneficiarios. Diligencias judiciales que se sigan sobre el caso, así como el informe de la autopsia y el resultado de las pruebas toxicológicas. Atestado con croquis del accidente. En el caso de que el siniestro sea por Incapacidad Permanente y Absoluta o Incapacidad Permanente Parcial, se requerirá: n Original o fotocopia compulsada de la Propuesta y Resolución de la Seguridad Social u organismo competente en el que se declara la Incapacidad Permanente debidamente sellado. n Historial clínico completo y detallado en el que conste el origen, fecha de primeros síntomas, fecha de diagnóstico, pruebas realizadas, evolución de la enfermedad o enfermedades por las que le fue concedida la Incapacidad Permanente. La comprobación y determinación de la Incapacidad Permanente y Absoluta o Incapacidad Permanente Parcial se efectuará por METLIFE, una vez presentada la citada documentación, a cuyo efecto el Asegurado queda obligado a dejarse reconocer y examinar por el médico (o médicos) designado por METLIFE. El reconocimiento o declaración por parte de la Seguridad Social o de cualquier entidad u organismo público o privado, de cualquier tipo de Incapacidad del Asegurado, sea cual fuere, a causa de accidente sufrido por éste, no será vinculante para METLIFE a efectos del reconocimiento de la Incapacidad Absoluta y Permanente o Incapacidad Permanente Parcial por accidente que es objeto de cobertura. En todos los casos, los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados. METLIFE podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello fuera necesario para la determinación del derecho efectivo de los Beneficiarios a la indemnización. Si existiera discrepancia respecto a las consecuencias del siniestro en cuanto a la determinación del grado de Incapacidad, en su caso, las Partes se someterán a la decisión de peritos médicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Artículo 15. Subrogación METLIFE, una vez pagados los gastos de asistencia sanitaria ocasionados por un accidente cubierto por la póliza, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a terceros, hasta el límite de la indemnización pagada por los referidos gastos. Artículo 16. Comunicaciones Las comunicaciones a METLIFE por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán por escrito al domicilio social de METLIFE, señalado en el Contrato de Seguro. Las comunicaciones de METLIFE al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario, se podrán realizar al domicilio de estos recogido en la póliza (salvo que los mismos hayan notificado, a través de un medio del que pueda quedar constancia, el cambio de su domicilio), a través de SMS al número de teléfono indicado en la solicitud, por Fax, o cualquier otro medio que se acuerde en entre las Partes, sin perjuicio de que se pueda solicitar una confirmación escrita. Las comunicaciones hechas por un Corredor de seguros, mediador en la operación, a METLIFE, en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo indicación en contrario del Tomador del Seguro. METLIFE podrá grabar las comunicaciones telefónicas que mantenga con los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de la Entidad Aseguradora. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier reclamación o incidencia que pudiese surgir entre las partes. Igualmente podrán ser utilizadas con el fin de que la Entidad Aseguradora estudie la calidad de atención de las llamadas por parte de sus operadores. El Tomador de la póliza tendrá que informar a cualquier usuario que utilice los teléfonos de METLIFE de estas circunstancias, así como de la finalidad de las mismas. El interlocutor de la llamada podrá solicitar una copia o transcripción del contenido de las llamadas. Artículo 17. Prescripción Las acciones que se deriven del Contrato de Seguro prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Artículo 18. Protección de Datos de Carácter Personal De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales, incluidos los datos de salud, que nos proporcione el Tomador, el Asegurado y el Beneficiario, serán incluidos en un fichero del que es responsable METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España, cuyo domicilio social se encuentra en Madrid, Avda. de los Toreros, nº 3 (CP 28028). Tanto el Tomador, el Asegurado y el Beneficiario podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación. El Tomador deberá informar a los Asegurados y Beneficiarios de que ha facilitado sus datos personales a METLIFE con la finalidad de celebrar y gestionar el Contrato de Seguro así como del resto de extremos recogidos en la presente cláusula. Los datos personales serán tratados para la gestión del presente Contrato y para remitirle por correo información comercial al Tomador, incluso por vía telemática (SMS, , etc.), sobre otros productos de Seguro comercializados por METLIFE y ello aún después de la resolución del presente Contrato de Seguro. Asimismo, podrán ser tratados para hacer perfiles del usuario con el fin de ofrecerle los productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades. 8

10 En caso de no desear que los datos personales facilitados sean utilizados para la remisión de información comercial, basta con que se proceda a enviar, bien un correo electrónico a la dirección clientes.spain@metlife.es o bien remitir una carta, adjuntando una copia del Documento de Identidad, a la siguiente dirección: METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España Departamento de Protección de Datos Avenida de los Toreros, nº Madrid Artículo 19. Extravío o Destrucción del Contrato de Seguro En caso de extravío del presente Contrato, METLIFE, a petición del Tomador del Seguro o, en su defecto, del Beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado del mismo, el cual tendrá idéntica eficacia que el original. La petición se hará por escrito, donde se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud del presente Contrato y el solicitante del duplicado se comprometa a devolver el Contrato original si apareciese y a indemnizar a METLIFE de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero. Artículo 20. Cobertura de Riesgos Extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 9

11 3. Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros ( ó ). A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros ( 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Artículo 21. Jurisdicción Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. 10

12 EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Condiciones Generales del Seguro Individual Artículo Preliminar El presente Contrato de Seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su normativa de desarrollo, por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. No tendrán validez las clausulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador de la póliza. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales. Artículo 1. Definiciones A los efectos de este contrato se entenderá por: 1. Accidente: lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. 2. Asegurado: las personas identificadas como tal en las Condiciones Particulares, y que están sujetas al riesgo en los términos acordados en este Contrato. A efectos de esta póliza, se entiende también por Asegurado cada uno de los familiares dependientes del Asegurado que se especifiquen expresamente como tales en las Condiciones Particulares, y únicamente para las pólizas bajo la opción familiar. 3. Beneficiario/s: aquellas personas designadas por el Tomador del Seguro, a favor de quien revierte la prestación de EUROP ASSISTANCE en los términos previstos en la presente póliza. 4. Contrato de Seguro o póliza: el documento que contiene las Condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de éste: las Condiciones Generales y Particulares, así como los Suplementos que se emitan. 5. Domicilio habitual: el localizado en España que se hace constar en la solicitud de la póliza, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato. 6. Enfermedad grave: toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte. 7. Enfermedad sobrevenida: alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por el contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa. 8. Entidad Aseguradora o EUROP ASSISTANCE: cualquiera de las dos denominaciones se utilizan por EUROP ASSISTANCE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, compañía que asume la cobertura del riesgo objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. 9. Equipaje: conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s. 10. Extranjero: se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del domicilio habitual del Asegurado. 11. Familiar directo cubierto: cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Asegurado. 12. Franquicia kilométrica: distancia kilométrica en la cual no existirá cobertura. A efectos de este Contrato de Seguro, la asistencia será válida a partir de 35 km del domicilio habitual del Asegurado (15 km para Baleares y Canarias). 13. Hurto: sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. 14. Prima: el precio de la póliza que paga el Tomador. Cada recibo de prima contendrá también los recargos e impuestos que sean legalmente aplicables. 15. Robo: sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. 16. Siniestro: acontecimiento cuyo riesgo es objeto de las coberturas incluidas en las Condiciones Particulares, y descritas y detalladas en las Condiciones Generales. 17. Suplemento: documento que forma parte integrante e inseparable del Contrato de Seguro y que se emite con posterioridad a éste. 18. Tomador del Seguro: la persona física o jurídica que suscribe este Contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo las que específicamente sean atribuidas al Asegurado de estos cuando sea aplicable. 19. Transporte público: cualquier medio de transporte debidamente autorizado, con licencia para el transporte público de pasajeros, que opera en una ruta preestablecida, con horario fijo de salidas y llegadas y por el cual se paga una tarifa previamente. 20. Viaje: todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del Asegurado, desde la salida del domicilio hasta su regreso una vez finalizado el desplazamiento. Artículo 2. Objeto del Contrato Es la cobertura de los riesgos contratados en las presentes Condiciones Generales y Particulares de este Contrato de Seguro, de acuerdo con las condiciones, exclusiones y límites que en ellas se detallan. A efectos de esta póliza, si como consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenida en el curso de un viaje, fuera de su domicilio habitual, el Asegurado precisara asistencia, EUROP ASSISTANCE prestará la cobertura indicada en las Condiciones Generales. Salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro, las garantías del presente Contrato surtirán efecto en el destino indicado en las Condiciones Particulares salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán. No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente. 11

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