PLAN DE JUBILACIÓN 2 Seguro de Vida - Ahorro a prima única CONDICIONES GENERALES (Mod. PC2004)

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1 PLAN DE JUBILACIÓN 2 Seguro de Vida - Ahorro a prima única CONDICIONES GENERALES (Mod. PC2004) La presente póliza se rige por lo dispuesto en la legislación que a continuación se detalla y por lo convenido en estas Condiciones Generales y Particulares adjuntas. Estas Condiciones han sido elaboradas de forma que puedan servir de guía en todo momento, y mientras la póliza esté en vigor, facilitando toda la información necesaria a las personas que en ella intervienen, de tal manera que conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones, así como el alcance real de la cobertura contratada. 1. Quiénes son las personas que intervienen en el contrato? a) La Entidad Aseguradora: AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en adelante la Entidad Aseguradora, quien en su condición de asegurador asume la cobertura de las prestaciones previstas en este contrato. La Entidad Aseguradora está sometida a la normativa vigente en el Estado español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo competente en materia de seguros. b) El Tomador del seguro: La persona física que juntamente con la Entidad Aseguradora suscribe este contrato y a quien corresponden los derechos y las obligaciones del mismo, salvo aquéllos que, por su naturaleza, correspondan al Asegurado y/o al Beneficiario. c) El Asegurado: La persona física sobre cuya vida se concierta el seguro. d) El Beneficiario: La persona que tiene el derecho a percibir la prestación del seguro. 2. Qué es el Plan de Jubilación 2? El Plan de Jubilación 2 es un seguro de vida, financiado con la prima del Tomador y el resultado del proceso de capitalización de la misma. En caso de fallecimiento del Asegurado la Entidad Aseguradora no garantiza una prestación definida, sino el pago de la provisión matemática acumulada en el momento del fallecimiento más un capital adicional. Durante toda la vigencia del seguro, el Tomador podrá hacer efectivo sus derechos económicos mediante el ejercicio del derecho de rescate. A los efectos de este contrato se entiende por: Prima: La aportación única que efectúe el Tomador. Provisión Matemática del seguro: El valor del seguro en cada momento, resultado del proceso de acumulación de la prima pagada. 3. Cuáles son las bases legales del contrato? La Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre BOE de 17 de octubre de 1980) y la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995 de 8 de noviembre BOE de 9 de noviembre de 1995), constituyen la legislación aplicable al contrato, así como la normativa que las desarrolla o sustituya en el futuro. Son de aplicación también la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) y sus normas de desarrollo. Las declaraciones del Tomador recogidas en la Solicitud del Seguro y las respuestas del Asegurado contenidas en los Cuestionarios previos a la formalización del seguro, que constituyen la base de este contrato. La Póliza, integrada por: a) Las presentes Condiciones Generales que regulan los derechos y deberes de las partes, así como el alcance de las garantías del seguro. b) Las Condiciones Particulares que recogen las cláusulas especiales y los datos propios e individualizados de cada contrato, así como los suplementos y apéndices que se produzcan durante la vigencia del seguro, para complementarlo o modificarlo. La emisión de un nuevo suplemento a las Condiciones Particulares dejará sin efecto a las emitidas anteriormente. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá pedir en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 4. Cómo se formaliza el contrato, cuándo entra en vigor y cuál es su duración? La póliza entra en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares, mediante la firma del Tomador y, en su caso, del Asegurado si es una persona distinta y el pago de la prima única. Los suplementos y apéndices

2 tomarán efecto una vez se hayan cumplido los mismos requisitos. El Tomador podrá rescindir libremente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que la Entidad Aseguradora entregue la póliza. Esta facultad unilateral de rescisión del contrato deberá ejercitarse por escrito y comunicarse fehacientemente a la Entidad Aseguradora en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora, devolviendo al Tomador el importe íntegro de la prima satisfecha. El presente contrato se mantendrá en vigor hasta el fallecimiento del Asegurado o rescate total. 5. Cuál es la prestación prevista en caso de fallecimiento? La Entidad Aseguradora se obliga a pagar a los Beneficiarios designados el Capital Asegurado en caso de fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del seguro. El Capital Asegurado será variable y se obtendrá añadiendo a la provisión matemática, que este contrato haya alcanzado en la fecha de fallecimiento, un Capital Adicional que consistirá en el 5% de la provisión matemática alcanzada. El Capital Adicional no podrá ser superior a euros. En cualquier caso, cuando el Asegurado tenga 65 o más años de edad en el momento del fallecimiento o así se haya pactado expresamente en las Condiciones Particulares, el Capital Adicional será siempre igual a 150 euros. Cuando el seguro haya sido contratado con dos asegurados, la Entidad Aseguradora pagará la prestación prevista cuando se produzca el primer fallecimiento, quedando extinguido el seguro en aquel momento. En este supuesto, cuando alguno de los dos asegurados alcance los 65 o más años de edad, el Capital Adicional será siempre igual a 150 euros. La Entidad Aseguradora garantiza el pago del Capital Asegurado en los términos indicados anteriormente con las siguientes limitaciones: a) La muerte del Asegurado como consecuencia de una enfermedad o padecimiento existente con anterioridad a la entrada en vigor de ésta póliza. b) Suicidio, si este ocurre durante el primer año de vigencia del seguro. Se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado. c) La muerte del Asegurado, acaecida en exploraciones o viajes submarinos, o por vía aérea en cualquier clase de aeronaves no utilizadas para el transporte de pasajeros y en que el Asegurado ocupe, no obstante, plaza como piloto o pasajero. d) En el supuesto de que la muerte del Asegurado sea causada dolosamente por el Beneficiario, privará a éste del derecho a percibir el Capital Asegurado, integrándose éste en el patrimonio del Tomador. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho. e) En caso de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, o cualquier otro de carácter extraordinario, corresponderá al Gobierno declarar en que momento estos riesgos podrán ser objeto de cobertura. En los tres primeros supuestos, la Entidad Aseguradora abonará la provisión matemática alcanzada en aquel momento. 6. Cuál es el funcionamiento del contrato? 6.1. Obtención de la provisión matemática El funcionamiento del contrato se basa en una cuenta donde: Se abonan: La prima satisfecha por el Tomador. Los eventuales importes de la participación en los beneficios financieros atribuidos a la póliza al finalizar cada trimestre natural. Se cargan: El coste de la cobertura de riesgo del Capital Adicional en caso de fallecimiento. En su caso, los rescates parciales efectuados. El saldo de esta cuenta constituye, en cada momento, la provisión matemática del seguro Participación en los Beneficios Financieros Esta póliza tiene un sistema de participación en beneficios que permite al Tomador participar en el resultado de las inversiones de las provisiones matemáticas realizadas por la Entidad Aseguradora Método de asignación Al finalizar cada trimestre natural se destinará en concepto de participación en los beneficios financieros el 100% de la tasa de rentabilidad real de las inversiones, minorada en un 2% anual en concepto de gastos de gestión. A estos efectos, la rentabilidad real de las inversiones estará constituida por la rentabilidad obtenida en cada trimestre natural por la Entidad Aseguradora en la inversión de las provisiones matemáticas de los contratos con derecho a participación en los beneficios financieros Criterio de imputación Al finalizar cada trimestre natural, la Entidad Aseguradora

3 asignará a cada póliza en vigor el importe resultante de la participación en beneficios, obtenida de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, en proporción a su provisión matemática, incrementándola en el importe atribuido. 7. Cómo y cuándo puede ejercitarse el derecho de rescate? El Tomador, mientras viva el Asegurado, mediante la oportuna solicitud por escrito dirigida a la Entidad Aseguradora, podrá ejercer el derecho de rescate total, y una vez hayan transcurrido ocho anualidades de vigencia del seguro podrá ejercer el derecho de rescate parcial Rescate total Cuando el Tomador solicite el rescate total, cancelando anticipadamente el contrato, el valor de rescate será el resultado de deducir al importe de la provisión matemática alcanzada los gastos por rescate que se especifiquen en las Condiciones Particulares Rescates parciales Transcurridas ocho anualidades de vigencia del seguro, el Tomador podrá efectuar rescates parciales con un mínimo de 300 euros, reduciendo, de este modo, la provisión matemática alcanzada en las cantidades rescatadas. 8. A quién se entrega la prestación? En caso de fallecimiento del Asegurado el Capital Asegurado se entrega a los Beneficiarios. En la Solicitud de seguro el Tomador designa a los Beneficiarios. Posteriormente y durante la vigencia del seguro el Tomador podrá modificar la designación anteriormente indicada salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad. La designación de Beneficiarios podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora o bien en el testamento. En caso de fallecimiento si no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el Capital Asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. 9. Qué documentos son necesarios para percibir la prestación? En caso de ocurrencia del fallecimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora pagará la prestación una vez recibida la siguiente documentación: a) Certificación de defunción del Asegurado. b) Certificación de nacimiento del Asegurado o copia del Documento Nacional de Identidad. c) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, detallando el origen, la evolución y la naturaleza de la enfermedad o lesión corporal que haya originado el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. d) Documentos acreditativos de la personalidad y legitimación de los Beneficiarios. En su caso, Certificado del Registro de Ultimas Voluntades, copia del último testamento del Tomador o Declaración de Herederos. e) En el supuesto de que el Tomador y el Beneficiario no sean la misma persona, documento que justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada. 10. Cómo deben efectuarse los pagos? La aportación del Tomador debe efectuarse mediante el sistema de domiciliación bancaria, entrega de cheque nominativo a favor de la Entidad Aseguradora o efectivo en las oficinas de ésta última. Si en algún momento, el importe de la provisión matemática fuera insuficiente para cubrir el coste anual de la cobertura de fallecimiento, el contrato quedará en vigor durante un plazo de gracia de treinta días, a contar desde aquél en que se haya producido este hecho. La Entidad Aseguradora comunicará al Tomador dicha situación, mediante carta certificada, para que efectúe una nueva aportación. Si transcurrido este plazo de gracia, el Tomador no ha efectuado dicha aportación, el seguro se extinguirá y el contrato quedará totalmente anulado. Las primas son consideradas efectivas, únicamente en la fecha en que, a efectos de valor, son acreditadas en la cuenta bancaria de la Entidad Aseguradora. Asimismo, los pagos de la Entidad Aseguradora se realizarán a través de transferencia a la cuenta bancaria designada por el perceptor. 11. Qué tipo de información sobre la situación del seguro recibe el Tomador? Con periodicidad trimestral, la Entidad Aseguradora remitirá al Tomador un documento donde se detallarán, como mínimo, los siguientes conceptos, referidos al período considerado: Rescates efectuados Provisión matemática alcanzada al final del período.

4 Anualmente, la Entidad Aseguradora remitirá la información necesaria para realizar las declaraciones anuales de impuestos. 12. Qué otras normas de carácter general es importante conocer? Dónde deben ser enviadas las comunicaciones recíprocas? Las comunicaciones dirigidas a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, deben ser dirigidas por escrito al domicilio social de la misma, o en su caso, a través del Agente de ésta. Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán al último domicilio comunicado a la Entidad Aseguradora Quién deberá pagar los impuestos? Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador. Los impuestos y recargos sobre las prestaciones, de acuerdo con la legislación vigente, serán por cuenta del Beneficiario Es posible pignorar los derechos del seguro? El Tomador podrá en cualquier momento pignorar la póliza, siempre que los Beneficiarios no hayan sido designados con carácter irrevocable. La pignoración de la póliza implica la revocación de los Beneficiarios. El Tomador deberá comunicar fehacientemente a la Entidad Aseguradora la pignoración realizada. El acreedor pignoraticio podrá hacer valer todos los derechos del contrato, sin que requiera para ello del consentimiento del Tomador Declaraciones del Tomador y del Asegurado e indisputabilidad del seguro Las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la solicitud de seguro, en el cuestionario sobre la salud del Asegurado y en cualquier otra declaración escrita, deben ser verídicas y exactas, puesto que de ello depende la validez del contrato. La póliza es indisputable una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de formalización. No obstante, existen dos excepciones en las que la Entidad Aseguradora podrá impugnar la póliza, aún habiendo transcurrido el plazo de un año: a) En caso de actuación dolosa del Tomador o del Asegurado, en cuyo caso la Entidad Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación. b) En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Asegurado, cuando la verdadera edad del Asegurado, en la fecha de efecto de la póliza, excediera de los límites de admisión establecidos por la Entidad Aseguradora. En cualquier otro caso, si en el momento de pagar la prestación, se comprobase que la fecha de nacimiento del Asegurado no corresponde con la declarada y el coste del Capital Adicional, a la provisión matemática en caso de fallecimiento del Asegurado, es inferior al que le hubiera correspondido, en el momento de pagar la prestación la Entidad Aseguradora reducirá dicho Capital Adicional en proporción a la prima de riesgo recibida. Si, por el contrario, la prima de riesgo percibida es superior, la Entidad Aseguradora devolverá el exceso de primas sin intereses Contratación por más de un tomador Salvo pacto expreso en contra que figure en las Condiciones Particulares de la póliza, si ésta es contratada por más de un tomador simultáneamente, se entenderá que cualquiera de los tomadores puede ejercer los derechos de la póliza y será responsable de las obligaciones de la misma de forma solidaria e indistinta y se presumirá por partes iguales la titularidad del seguro Jurisdicción El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España Prescripción Las acciones que se deriven del presente contrato prescriben en el término de cinco años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse. 13. Protección de los datos personales Los datos personales facilitados por el Tomador y el Asegurado se incluirán en ficheros privados que se conservan, de forma confidencial y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Regulación de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Entidad Aseguradora. Ambos podrán dirigirse a ésta para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El Tomador y el Asegurado reconocen expresamente que los datos personales han sido facilitados de forma voluntaria, con la finalidad de poder gestionar las relaciones y poder dar cumplimiento al contrato de seguro, otorgando su consentimiento expreso para que dichos datos puedan ser cedidos a: a) Otras entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, así como por razones de coaseguro y reaseguro.

5 b) Las entidades que forman parte del Grupo de la Entidad Aseguradora para ofrecer al Tomador y al Asegurado servicios y productos que puedan ser de su interés. *******************************************************************

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